EMPRESAS DEBEN REGISTRAR A PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN ESPECIAL

Con la finalidad de consolidar a nivel nacional la relación de pensionista de los regímenes de jubilación especiales a cargo del empleador; se dictaron disposiciones complementarias para determinar la situación actual de los pensionistas sujetos a regímenes de jubilación especiales a cargo del empleador.

El 16 de Febrero del 2006 se publicó la Resolución Ministerial Nº 077 – 2006 – TR, cuyo Articulo 1º establece que los empleadores responsables del pago de pensiones comprendidas en las Leyes Nos. 10624, 14907, 15420 y Decreto Ley Nº 17262, deben inscribir o reinscribir de ser el caso, a los beneficiarios respectivos ante la Sub Dirección de Registros Generales o dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Esta última remitirá la información de las empresas a la Dirección de Políticas y Normativas de Trabajo de la Dirección General de Trabajo.

Se recuerda a los empleadores con estos regímenes de pensiones, que están obligados a inscribir o reinscribir a sus trabajadores en la sede de la Dirección Regional de Trabajo, calle los Laureles 131. Urb. Los Libertadores, para evitar infringir la norma legal citada.

EMPRESAS DEBEN REGISTRAR A PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN ESPECIAL

Con la finalidad de consolidar a nivel nacional la relación de pensionista de los regímenes de jubilación especiales a cargo del empleador; se dictaron disposiciones complementarias para determinar la situación actual de los pensionistas sujetos a regímenes de jubilación especiales a cargo del empleador.

El 16 de Febrero del 2006 se publicó la Resolución Ministerial Nº 077 – 2006 – TR, cuyo Articulo 1º establece que los empleadores responsables del pago de pensiones comprendidas en las Leyes Nos. 10624, 14907, 15420 y Decreto Ley Nº 17262, deben inscribir o reinscribir de ser el caso, a los beneficiarios respectivos ante la Sub Dirección de Registros Generales o dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Esta última remitirá la información de las empresas a la Dirección de Políticas y Normativas de Trabajo de la Dirección General de Trabajo.

Se recuerda a los empleadores con estos regímenes de pensiones, que están obligados a inscribir o reinscribir a sus trabajadores en la sede de la Dirección Regional de Trabajo, calle los Laureles 131. Urb. Los Libertadores, para evitar infringir la norma legal citada.