EMPRESAS DEBEN REGISTRAR A PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN ESPECIAL
Con la finalidad de consolidar a nivel nacional la relación de pensionista de los regímenes de jubilación especiales a cargo del empleador; se dictaron disposiciones complementarias para determinar la situación actual de los pensionistas sujetos a regímenes de jubilación especiales a cargo del empleador.
El 16 de Febrero del 2006 se publicó la Resolución Ministerial Nº 077 2006 TR, cuyo Articulo 1º establece que los empleadores responsables del pago de pensiones comprendidas en las Leyes Nos. 10624, 14907, 15420 y Decreto Ley Nº 17262, deben inscribir o reinscribir de ser el caso, a los beneficiarios respectivos ante la Sub Dirección de Registros Generales o dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Esta última remitirá la información de las empresas a la Dirección de Políticas y Normativas de Trabajo de la Dirección General de Trabajo.
Se recuerda a los empleadores con estos regímenes de pensiones, que están obligados a inscribir o reinscribir a sus trabajadores en la sede de la Dirección Regional de Trabajo, calle los Laureles 131. Urb. Los Libertadores, para evitar infringir la norma legal citada.



