APRUEBAN DISPOSICIONES SOBRE NEUTRALIDAD PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN PROCESO ELECTORAL 2021

El Poder Ejecutivo aprobó las disposiciones sobre neutralidad que regirán para los funcionarios y servidores públicos durante el proceso electoral 2021, cuya fecha central de los comicios será el 11 de abril del próximo año.

Conforme el Decreto Supremo Nº 199-2020-PCM, las medidas tienen por objetivo mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad y fortalecer el desempeño ético del personal estatal.

La normativa precisa que las disposiciones son de cumplimiento obligatorio para los trabajadores del Estado independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública.

Por otra parte, quedan excluidos de su alcance quienes, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante los sufragios convocados mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM.

En este marco, los funcionarios y servidores públicos deben garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus labores e informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral. Es de obligación de las entidades públicas asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan sobre la materia.

*Prohibiciones

Asimismo, el personal estatal está prohibido de hacer uso indebido de los bienes o recursos públicos para hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, de igual modo insertar en los bienes de la entidad cualquier símbolo o lema que identifique o promueva directa o indirectamente a una organización política o candidato, entre otras.

Además se encuentran impedidos de hacer un uso indebido de la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones y de obstruir el derecho de acceso a la información pública, con la finalidad de usar esos datos para favorecer o perjudicar a algún partido o candidato; o entregar información a organizaciones políticas, precisa el decreto supremo.

Por otro lado, los funcionarios están prohibidos, además, de usar indebidamente la posición o cargo para contratar, despedir u obligar a renunciar a un empleado público por afiliación a una organización política; o condicionar la provisión de un servicio estatal o inducir a las personas beneficiarias de los servicios a su cargo o programas públicos a la afiliación o militancia en alguna organización política, según el Decreto Supremo Nº 199-2020-PCM.

Los trabajadores con capacidad de decisión en las instituciones del Estado no podrán emitir opinión a favor o en contra de cualquier candidato u organización política, así como obtener ventajas indebidas para favorecer o no a algún partido.

*Denuncia

La disposición normativa establece que el personal estatal, sin excepción, tiene el deber de denunciar todo acto que contravenga la neutralidad en el proceso electoral.

Las denuncias pueden presentarse ante la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, o por cualquier otro medio, en cuyo caso también son derivadas a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas, para iniciar las gestiones correspondientes y, de corresponder, encausar el caso ante las autoridades competentes.

COMUNICACIONES GRED LAMBAYEQUE/RR.PP./DASV
FOTO: INTERNET

APRUEBAN DISPOSICIONES SOBRE NEUTRALIDAD PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN PROCESO ELECTORAL 2021

El Poder Ejecutivo aprobó las disposiciones sobre neutralidad que regirán para los funcionarios y servidores públicos durante el proceso electoral 2021, cuya fecha central de los comicios será el 11 de abril del próximo año.

Conforme el Decreto Supremo Nº 199-2020-PCM, las medidas tienen por objetivo mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad y fortalecer el desempeño ético del personal estatal.

La normativa precisa que las disposiciones son de cumplimiento obligatorio para los trabajadores del Estado independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública.

Por otra parte, quedan excluidos de su alcance quienes, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante los sufragios convocados mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM.

En este marco, los funcionarios y servidores públicos deben garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus labores e informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral. Es de obligación de las entidades públicas asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan sobre la materia.

*Prohibiciones

Asimismo, el personal estatal está prohibido de hacer uso indebido de los bienes o recursos públicos para hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, de igual modo insertar en los bienes de la entidad cualquier símbolo o lema que identifique o promueva directa o indirectamente a una organización política o candidato, entre otras.

Además se encuentran impedidos de hacer un uso indebido de la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones y de obstruir el derecho de acceso a la información pública, con la finalidad de usar esos datos para favorecer o perjudicar a algún partido o candidato; o entregar información a organizaciones políticas, precisa el decreto supremo.

Por otro lado, los funcionarios están prohibidos, además, de usar indebidamente la posición o cargo para contratar, despedir u obligar a renunciar a un empleado público por afiliación a una organización política; o condicionar la provisión de un servicio estatal o inducir a las personas beneficiarias de los servicios a su cargo o programas públicos a la afiliación o militancia en alguna organización política, según el Decreto Supremo Nº 199-2020-PCM.

Los trabajadores con capacidad de decisión en las instituciones del Estado no podrán emitir opinión a favor o en contra de cualquier candidato u organización política, así como obtener ventajas indebidas para favorecer o no a algún partido.

*Denuncia

La disposición normativa establece que el personal estatal, sin excepción, tiene el deber de denunciar todo acto que contravenga la neutralidad en el proceso electoral.

Las denuncias pueden presentarse ante la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, o por cualquier otro medio, en cuyo caso también son derivadas a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas, para iniciar las gestiones correspondientes y, de corresponder, encausar el caso ante las autoridades competentes.

COMUNICACIONES GRED LAMBAYEQUE/RR.PP./DASV
FOTO: INTERNET