Medida alcanza también a Centros de Educación Técnico Productiva y escuelas de educación superior

EJECUTIVO TAMBIÉN SUSPENDE CLASES EN UNIVERSIDADES E INSTITUTOS POR EL CORONAVIRUS

Con el fin de evitar la propagación del coronavirus en el país, el Ministerio de Educación (Minedu) dispuso, de manera excepcional, la postergación y/o suspensión del inicio de clases y actividades lectivas en las universidades públicas y privadas, las que se podrán iniciar el 30 de marzo de este año.

Asimismo, dispuso la suspensión, también hasta el 30 de marzo, del servicio educativo brindado por los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior públicos y privados.

Estas medidas figuran, respectivamente, en las resoluciones viceministeriales 081-2020 y 080-2020 publicadas hoy y que también aprueban disposiciones y orientaciones para la prevención, atención y monitoreo del coronavirus (COVID-19) en esas instituciones.

Asimismo, mediante la resolución viceministerial N° 079-2020, el Minedu oficializó la suspensión, hasta el 29 de marzo, del servicio educativo brindado por instituciones de educación básica de gestión privada a nivel nacional, la que fue anunciada ayer.

La misma resolución aprueba también la actualización de la norma técnica denominada ?Orientaciones para el desarrollo del Año escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica?.

La suspensión o reprogramación de las clases no afecta las obligaciones contraídas por los usuarios del servicio educativo, siempre que las instituciones educativas aprueben su correspondiente plan de recuperación de horas lectivas, informen de este a los usuarios y cumplan con dicho plan.

Los colegios de gestión privada están obligados a reprogramar las horas lectivas del servicio educativo suspendido e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio y a la Unidad de gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles.

En los colegios públicos, las vacaciones de los estudiantes se programarán del 27 al 31 de julio, las labores se reiniciarán el 3 de agosto y concluirán el 30 de diciembre de 2020.

Los gobiernos regionales y sus respectivas direcciones de Educación o UGEL pueden determinar una fecha de inicio y fin de clases distinta a la dispuesta a nivel nacional, así como de las vacaciones escolares, tomando en cuenta las características geográficas, climatológicas y socioculturales de su territorio.

Por su parte, las universidades públicas y privadas deben adoptar las medidas que resulten necesarias para minimizar el riesgo de contagio del coronavirus dentro del campus universitario, sedes y filiales y brindar facilidades a los alumnos afectados por el virus para la reserva de su matrícula así como la recuperación de clases, según corresponda.

COMUNICACIONES GRED LAMBAYEQUE/RR.PP./DASV
FUENTE: MINEDU

Medida alcanza también a Centros de Educación Técnico Productiva y escuelas de educación superior

EJECUTIVO TAMBIÉN SUSPENDE CLASES EN UNIVERSIDADES E INSTITUTOS POR EL CORONAVIRUS

Con el fin de evitar la propagación del coronavirus en el país, el Ministerio de Educación (Minedu) dispuso, de manera excepcional, la postergación y/o suspensión del inicio de clases y actividades lectivas en las universidades públicas y privadas, las que se podrán iniciar el 30 de marzo de este año.

Asimismo, dispuso la suspensión, también hasta el 30 de marzo, del servicio educativo brindado por los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior públicos y privados.

Estas medidas figuran, respectivamente, en las resoluciones viceministeriales 081-2020 y 080-2020 publicadas hoy y que también aprueban disposiciones y orientaciones para la prevención, atención y monitoreo del coronavirus (COVID-19) en esas instituciones.

Asimismo, mediante la resolución viceministerial N° 079-2020, el Minedu oficializó la suspensión, hasta el 29 de marzo, del servicio educativo brindado por instituciones de educación básica de gestión privada a nivel nacional, la que fue anunciada ayer.

La misma resolución aprueba también la actualización de la norma técnica denominada ?Orientaciones para el desarrollo del Año escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica?.

La suspensión o reprogramación de las clases no afecta las obligaciones contraídas por los usuarios del servicio educativo, siempre que las instituciones educativas aprueben su correspondiente plan de recuperación de horas lectivas, informen de este a los usuarios y cumplan con dicho plan.

Los colegios de gestión privada están obligados a reprogramar las horas lectivas del servicio educativo suspendido e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio y a la Unidad de gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles.

En los colegios públicos, las vacaciones de los estudiantes se programarán del 27 al 31 de julio, las labores se reiniciarán el 3 de agosto y concluirán el 30 de diciembre de 2020.

Los gobiernos regionales y sus respectivas direcciones de Educación o UGEL pueden determinar una fecha de inicio y fin de clases distinta a la dispuesta a nivel nacional, así como de las vacaciones escolares, tomando en cuenta las características geográficas, climatológicas y socioculturales de su territorio.

Por su parte, las universidades públicas y privadas deben adoptar las medidas que resulten necesarias para minimizar el riesgo de contagio del coronavirus dentro del campus universitario, sedes y filiales y brindar facilidades a los alumnos afectados por el virus para la reserva de su matrícula así como la recuperación de clases, según corresponda.

COMUNICACIONES GRED LAMBAYEQUE/RR.PP./DASV
FUENTE: MINEDU