GERENTE REGIONAL DE TRABAJO INFORMO QUE LA TUBERCULOSIS ES CONSIDERADA ENFERMEDAD OCUPACIONAL

El Gerente Regional de Trabajo, Abog. Guillermo Segura Díaz en el marco del Día mundial de lucha contra la Tuberculosis ? TBC a celebrarse este 24 de marzo; informó que según la Ley 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, considera a la Tuberculosis como una enfermedad ocupacional especialmente en el sector de salud. Garantizando el respeto de los derechos del trabajador afectado.
Así mismo dicha ley como medida de prevención ante el TBC dispone la coordinación de los empleadores, la autoridad de trabajo y de salud en relación a la capacitación y difusión de las medidas de prevención, tratamiento y adecuación de los lugares de trabajo en el caso de registrar a un trabajador afectado por dicha enfermedad. El trabajador tiene el deber de comunicar a su empleador sobre su contagio, manteniendo el empleador las reservas del caso; para que este tome las medidas adecuadas para evitar la propalación de la enfermedad con el resto de sus compañeros; así mismo se debe informar al centro de salud para el tratamiento médico correspondiente. De ser el caso que el empleador despida al trabajador afectado por TBC y de comprobarse que fue ese el motivo del despido, este queda anulado por ser un acto discriminatorio que atenta contra el derecho fundamental al trabajo.
En la Gerencia Regional de Trabajo en lo que va del año no se ha reportado denunciapor dicha enfermedad. En la Sub Dirección de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo se desarrollan visitas de orientación para prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales.

GERENTE REGIONAL DE TRABAJO INFORMO QUE LA TUBERCULOSIS ES CONSIDERADA ENFERMEDAD OCUPACIONAL

El Gerente Regional de Trabajo, Abog. Guillermo Segura Díaz en el marco del Día mundial de lucha contra la Tuberculosis ? TBC a celebrarse este 24 de marzo; informó que según la Ley 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, considera a la Tuberculosis como una enfermedad ocupacional especialmente en el sector de salud. Garantizando el respeto de los derechos del trabajador afectado.
Así mismo dicha ley como medida de prevención ante el TBC dispone la coordinación de los empleadores, la autoridad de trabajo y de salud en relación a la capacitación y difusión de las medidas de prevención, tratamiento y adecuación de los lugares de trabajo en el caso de registrar a un trabajador afectado por dicha enfermedad. El trabajador tiene el deber de comunicar a su empleador sobre su contagio, manteniendo el empleador las reservas del caso; para que este tome las medidas adecuadas para evitar la propalación de la enfermedad con el resto de sus compañeros; así mismo se debe informar al centro de salud para el tratamiento médico correspondiente. De ser el caso que el empleador despida al trabajador afectado por TBC y de comprobarse que fue ese el motivo del despido, este queda anulado por ser un acto discriminatorio que atenta contra el derecho fundamental al trabajo.
En la Gerencia Regional de Trabajo en lo que va del año no se ha reportado denunciapor dicha enfermedad. En la Sub Dirección de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo se desarrollan visitas de orientación para prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales.