ADOLESCENTES MAYORES DE 14 AÑOS PUEDEN REALIZAR ALGUNAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

En el marco de celebración del Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, la Sub Directora de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, Abog. Jenny Alvarado León, informó que el Estado peruano se acogió a la cláusula de flexibilidad del Convenio OIT N° 138 para países en desarrollo en el que se establece como edad mínima para trabajar a los adolescentes de 14 años a 17.

Siendo requisito indispensable la constancia de permiso que emite la Autoridad de Trabajo, cuyos requisitos son la copia de la partida de nacimiento o documento nacional de identidad, certificado médico del Ministerio de Salud o Essalud, copia del carnet o libreta de notas, dos fotografías recientes, copia del DNI del padre o apoderado, nombre o razón social, domicilio y RUC del empleador.

El Decreto Supremo N° 007 ? 2006 MIMDES considera trabajos que no pueden realizar los menores que se encuentran en edad permitidas de trabajar por ser considerados de alto riesgo a las actividades nocturnas, en fábricas de pirotécnicos, transportes, pesca artesanal, terramozas, ayudantes de cocina, entre otros.

Así mismo entre los derechos laborales que le asisten a los menores está el de gozar de una remuneración igual a los demás trabajadores en su misma categoría, seguros social, laborar máximo 4 horas diarias en horario diurno, si se tiene entre 15 y 17 años las horas de trabajo máximo son 6 horas.

ADOLESCENTES MAYORES DE 14 AÑOS PUEDEN REALIZAR ALGUNAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

En el marco de celebración del Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, la Sub Directora de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, Abog. Jenny Alvarado León, informó que el Estado peruano se acogió a la cláusula de flexibilidad del Convenio OIT N° 138 para países en desarrollo en el que se establece como edad mínima para trabajar a los adolescentes de 14 años a 17.

Siendo requisito indispensable la constancia de permiso que emite la Autoridad de Trabajo, cuyos requisitos son la copia de la partida de nacimiento o documento nacional de identidad, certificado médico del Ministerio de Salud o Essalud, copia del carnet o libreta de notas, dos fotografías recientes, copia del DNI del padre o apoderado, nombre o razón social, domicilio y RUC del empleador.

El Decreto Supremo N° 007 ? 2006 MIMDES considera trabajos que no pueden realizar los menores que se encuentran en edad permitidas de trabajar por ser considerados de alto riesgo a las actividades nocturnas, en fábricas de pirotécnicos, transportes, pesca artesanal, terramozas, ayudantes de cocina, entre otros.

Así mismo entre los derechos laborales que le asisten a los menores está el de gozar de una remuneración igual a los demás trabajadores en su misma categoría, seguros social, laborar máximo 4 horas diarias en horario diurno, si se tiene entre 15 y 17 años las horas de trabajo máximo son 6 horas.