SE DESARROLLA TALLER MACROREGIONAL NORTE SOBRE REGISTRO SINDICAL EN CONSTRUCCIÓN CIVIL

La Gerencia Regional de Trabajo Lambayeque fue sede del Taller Macro Regional Norte, en la que participaron la Región Piura, Cajamarca, Tumbes y Amazonas; sobre los alcances del Decreto Supremo N°170- 2016-TR, “Establecen Pautas para la Revisión de la Información Correspondiente a las Organizaciones Sindicales de Construcción que Obra en el Registro Sindical”, con el objetivo de identificar a aquellas que han incurrido en fraude o falsedad, así como en incumplimiento de deberes e impedimentos esenciales previstos en las normas que regulen su constitución y su funcionamiento.

Según la norma la autoridad de trabajo tiene un plazo de 25 días hábiles para la revisión de los documentos, requisitos establecidos para el registro sindical de construcción civil; de encontrarse algún impedimento para el registro, se notificará a los interesados de la observación del incumplimiento, dando un plazo de 5 días hábiles desde el pronunciamiento o del cumplimiento del plazo dado para evaluar el cumplimiento de lo requerido.

Esta iniciativa se origina a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 170-2016-TR cuyo objetivo es el control directo de las organizaciones sindicales en materia de construcción civil y coadyuvar a la erradicación de actos delictivos y sindicatos de fachada.

SE DESARROLLA TALLER MACROREGIONAL NORTE SOBRE REGISTRO SINDICAL EN CONSTRUCCIÓN CIVIL

La Gerencia Regional de Trabajo Lambayeque fue sede del Taller Macro Regional Norte, en la que participaron la Región Piura, Cajamarca, Tumbes y Amazonas; sobre los alcances del Decreto Supremo N°170- 2016-TR, “Establecen Pautas para la Revisión de la Información Correspondiente a las Organizaciones Sindicales de Construcción que Obra en el Registro Sindical”, con el objetivo de identificar a aquellas que han incurrido en fraude o falsedad, así como en incumplimiento de deberes e impedimentos esenciales previstos en las normas que regulen su constitución y su funcionamiento.

Según la norma la autoridad de trabajo tiene un plazo de 25 días hábiles para la revisión de los documentos, requisitos establecidos para el registro sindical de construcción civil; de encontrarse algún impedimento para el registro, se notificará a los interesados de la observación del incumplimiento, dando un plazo de 5 días hábiles desde el pronunciamiento o del cumplimiento del plazo dado para evaluar el cumplimiento de lo requerido.

Esta iniciativa se origina a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 170-2016-TR cuyo objetivo es el control directo de las organizaciones sindicales en materia de construcción civil y coadyuvar a la erradicación de actos delictivos y sindicatos de fachada.