EMPLEADORES Y CENTROS MEDICOS ESTAN OBLIGADOS A REGISTRAR ENFERMEDADES Y ACCIDENTES LABORALES
Los empleadores y los centros médicos tienen la obligación de brindar la información a la Autoridad de Trabajo sobre los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales que sucedan en su centro laboral; según lo especifica la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria el D.S. Nº 008 2010 TR.
Por esta razón la Gerencia Regional de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Trabajo desarrollaron una jornada de capacitación sobre el Sistema de Accidentes de Trabajo SAT, en horas de la mañana a los funcionarios de la institución de trabajo y en horas de la tarde un taller sobre Pautas y Procedimientos para el Manejo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes y Enfermedades Ocupacionales, Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual estuvo dirigido a empleadores, trabajadores y personal de los centros médicos.
El registro único de accidentes obra en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo http://www.mintra.gob.pe se ingresa con al clave SOL. Los accidentes graves o mortales se deben registrar dentro de las 24 horas de producido y la obligación la tiene el empleador; si fuese incidente o enfermedad ocupacional la obligación es del Centro Médico el registrar el hecho.



