LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES OFRECE BENEFICIOS A LAS EMPRESAS
Empresas que desarrollen las Modalidades Formativas Laborales gozan del beneficio que la subvención económica que se efectué por este concepto es deducible para efectos del Impuesto a la Renta neta de tercera categoría; según lo estipula la Ley Nº 28518, Ley sobre las Modalidades Formativas Laborales (prácticas pre profesionales, profesionales y pasantías).
La Gerencia Regional de Trabajo viene promoviendo la práctica de las Modalidades Formativas en las empresas, ya que permite complementar la formación profesional de los jóvenes que están culminado sus estudios superiores universitarios o técnicos.
La subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.
Los Centros de Formación Profesional tienen la obligación de planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del sector productivo.
Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Registradas y supervisadas por la Autoridad de Trabajo.



