CONSEJO REGIONAL APRUEBA TERCERA ADDENDA A CONTRATO DE OBRAS DE TRASVASE

Se modificarán tres cláusulas de Contrato de Concesión de Proyecto Trasvase Olmos

En sesión ordinaria realizada hoy en el auditorio de la sede del Gobierno Regional, el Consejo Regional de Lambayeque aprobó por unanimidad el proyecto de Tercera Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, mediante el cual se modificarán tres cláusulas del contrato firmado el 22 de julio del 2004 entre el Estado Peruano y la empresa Concesionaria Trasvase Olmos –CTO.

La sesión estuvo presidida por el consejero delegado, Oscar Zeña y se contó con la presencia de los consejeros, Andrés Palma, Ana Toro, Maritza Mocarro, Antonio Eneque, Miguel Bazán y Lázaro Villegas; participaron también el Gerente General del Proyecto Especial Olmos Tinajones –PEOT, Ing. Francisco Gayoso Zevallos, el Gerente de Desarrollo Olmos, Ing. Juan Saavedra y el Asesor Legal del PEOT, Dr. Ricardo Quijano.

Durante su intervención ante el pleno del Consejo Regional, el Gerente General del PEOT explicó que la aprobación del proyecto de Tercera Addenda permitirá tener dos alternativas para atender el reclamo de perjuicio económico presentado por la concesionaria CTO, por retrasos en la ejecución del Túnel Trasandino, como consecuencia de los estallidos de roca que se registraron al interior del Túnel durante las labores de perforación.

En ese sentido, explicó el Gerente General del PEOT que al no estar contemplado en ninguna cláusula del Contrato de Concesión de las Obras de Trasvase el pronto pago como resarcimiento de perjuicio económico, es que mediante la Tercera addenda se modificarán las cláusulas; 1.57 “Periodo Inicial o de Concesión”, la Cláusula 3.1 “Vigencia de la Concesión” y la Cláusula 3.3, referida a “Prórrogas por suspensión o demoras no imputables al concesionario”, y así poder atender el reclamo de CTO.

El Ing. Francisco Gayoso, manifestó que la suscripción de la Tercera Addenda al Contrato de concesión deviene de una larga negociación entre el Gobierno Regional de Lambayeque con CTO, en la que intervinieron el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Andina de Fomento, a fin de buscar una solución a la controversia surgida entre las partes por la paralización de obras registradas en el 2011.

Dijo también que el proyecto de la Tercera Addenda se ha elaborado en conformidad con el “Acta de Acuerdos “de fecha 27 de enero del 2012 suscrito entre el Gobierno Regional y la empresa Concesionaria.

Finalmente agregó que tras la aprobación de la Addenda por parte del Consejo Regional, en los próximos días, el Presidente Regional estaría suscribiendo el documento con la empresa Concesionaria, modificándose el contrato de concesión firmado en el 2004.

DATO:
Como se recuerda en diciembre del 2010 la empresa Concesionaria Trasvase Olmos basándose en un estudio del Centro de Investigaciones de la Universidad del Pacífico solicitó un perjuicio económico - financiero de 71, 6 millones de dólares hasta abril del 2010 por demoras en la culminación del Túnel Trasandino, dicho informe fue analizado por el especialista Sergio Bravo Orellana, quien recomendó reconocer sólo el costo de oportunidad por las cuotas del trasvase no recibidas por la Concesionaria Trasvase Olmos (CTO).

El analista luego de evaluar el perjuicio ocasionado por el retraso en la operación del proyecto, recomendó que no se modifiquen las fechas previstas en el contrato de concesión firmado el 22 de julio del 2004 y por lo tanto no se amplíe la concesión, otorgada a la empresa CTO por un periodo de 20 años

Bravo Orellana, sugirió como mecanismo de compensación a la concesionaria, el reconocimiento de perjuicio económico-financiero ocasionado por el financiamiento de los ingresos no recibidos durante la etapa del retraso – desde abril del 2010 hasta julio del 2011.

Además, dijo que al no postergarse los pagos previstos desde abril del 2010 a julio del 2011, sólo se debería realizar el pago correspondiente a la remuneración de la inversión hecha (Sin operación y mantenimiento) que se tenía previsto, con el fin de no modificar lo planteado en el contrato de concesión, calculando en pago que remunera la inversión que se tenía previsto en el contrato de concesión durante 17 meses, según su informe preliminar.

CONSEJO REGIONAL APRUEBA TERCERA ADDENDA A CONTRATO DE OBRAS DE TRASVASE

Se modificarán tres cláusulas de Contrato de Concesión de Proyecto Trasvase Olmos

En sesión ordinaria realizada hoy en el auditorio de la sede del Gobierno Regional, el Consejo Regional de Lambayeque aprobó por unanimidad el proyecto de Tercera Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, mediante el cual se modificarán tres cláusulas del contrato firmado el 22 de julio del 2004 entre el Estado Peruano y la empresa Concesionaria Trasvase Olmos –CTO.

La sesión estuvo presidida por el consejero delegado, Oscar Zeña y se contó con la presencia de los consejeros, Andrés Palma, Ana Toro, Maritza Mocarro, Antonio Eneque, Miguel Bazán y Lázaro Villegas; participaron también el Gerente General del Proyecto Especial Olmos Tinajones –PEOT, Ing. Francisco Gayoso Zevallos, el Gerente de Desarrollo Olmos, Ing. Juan Saavedra y el Asesor Legal del PEOT, Dr. Ricardo Quijano.

Durante su intervención ante el pleno del Consejo Regional, el Gerente General del PEOT explicó que la aprobación del proyecto de Tercera Addenda permitirá tener dos alternativas para atender el reclamo de perjuicio económico presentado por la concesionaria CTO, por retrasos en la ejecución del Túnel Trasandino, como consecuencia de los estallidos de roca que se registraron al interior del Túnel durante las labores de perforación.

En ese sentido, explicó el Gerente General del PEOT que al no estar contemplado en ninguna cláusula del Contrato de Concesión de las Obras de Trasvase el pronto pago como resarcimiento de perjuicio económico, es que mediante la Tercera addenda se modificarán las cláusulas; 1.57 “Periodo Inicial o de Concesión”, la Cláusula 3.1 “Vigencia de la Concesión” y la Cláusula 3.3, referida a “Prórrogas por suspensión o demoras no imputables al concesionario”, y así poder atender el reclamo de CTO.

El Ing. Francisco Gayoso, manifestó que la suscripción de la Tercera Addenda al Contrato de concesión deviene de una larga negociación entre el Gobierno Regional de Lambayeque con CTO, en la que intervinieron el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Andina de Fomento, a fin de buscar una solución a la controversia surgida entre las partes por la paralización de obras registradas en el 2011.

Dijo también que el proyecto de la Tercera Addenda se ha elaborado en conformidad con el “Acta de Acuerdos “de fecha 27 de enero del 2012 suscrito entre el Gobierno Regional y la empresa Concesionaria.

Finalmente agregó que tras la aprobación de la Addenda por parte del Consejo Regional, en los próximos días, el Presidente Regional estaría suscribiendo el documento con la empresa Concesionaria, modificándose el contrato de concesión firmado en el 2004.

DATO:
Como se recuerda en diciembre del 2010 la empresa Concesionaria Trasvase Olmos basándose en un estudio del Centro de Investigaciones de la Universidad del Pacífico solicitó un perjuicio económico - financiero de 71, 6 millones de dólares hasta abril del 2010 por demoras en la culminación del Túnel Trasandino, dicho informe fue analizado por el especialista Sergio Bravo Orellana, quien recomendó reconocer sólo el costo de oportunidad por las cuotas del trasvase no recibidas por la Concesionaria Trasvase Olmos (CTO).

El analista luego de evaluar el perjuicio ocasionado por el retraso en la operación del proyecto, recomendó que no se modifiquen las fechas previstas en el contrato de concesión firmado el 22 de julio del 2004 y por lo tanto no se amplíe la concesión, otorgada a la empresa CTO por un periodo de 20 años

Bravo Orellana, sugirió como mecanismo de compensación a la concesionaria, el reconocimiento de perjuicio económico-financiero ocasionado por el financiamiento de los ingresos no recibidos durante la etapa del retraso – desde abril del 2010 hasta julio del 2011.

Además, dijo que al no postergarse los pagos previstos desde abril del 2010 a julio del 2011, sólo se debería realizar el pago correspondiente a la remuneración de la inversión hecha (Sin operación y mantenimiento) que se tenía previsto, con el fin de no modificar lo planteado en el contrato de concesión, calculando en pago que remunera la inversión que se tenía previsto en el contrato de concesión durante 17 meses, según su informe preliminar.