Actividad se realizará en Colegio Médico Consejo Regional VIII Chiclayo de 9.30 a.m a 1.00 p.m.

CONSEJO REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE REALIZA ELECCIONES ESTE DOMINGO 3 DE JUNIO

El Presidente del Consejo Regional de Salud Lambayeque (CRSL), Dr. Pedro Cruzado Puente , en cumplimiento a lo establecido en el Articulo N° 10 Inciso ?b? del D.S. N°004-2003-SA Reglamento de Ley N°27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Desentralizado de Salud está convocando a elecciones para elegir a los representantes de los Servicios de Salud del sector privado, trabajadores del sector , Colegios Profesionales, Universidades Privadas y Organizaciones Sociales de la Comunidad, ante el Consejo Regional de Salud Lambayeque para el período 2018 ? 2019.

De acuerdo al cronograma establecido, el proceso electoral se llevará a cabo este domingo 03 de junio del 2018, en el local del Colegio Médico - Consejo Regional VIII -Chiclayo en el horario de 9:30 a.m. a 1:00 p.m.

EL Dr. Cruzado Puente, indicó que se ha invitado a participar en este Acto Electoral a todos los representantes de las entidades mencionadas que se encuentran inscritos en el Padrón Nominal del Consejo Regional de Salud de Lambayeque para que puedan ejercer su derecho a elegir y/o ser elegidos.

Por otro lado, el Presidente del Comité Electoral Dr. Víctor Soto Cáceres , confirmó la participación de la ONPE ,que le dará mayor realce y garantiza la transparencia de este evento electoral .

De acuerdo al Capítulo V del "Reglamento Electoral del CRSL", se les está recordando a los electores que conforme lo establece el artículo 28° el ejercicio del derecho a votar de la Institución u Organización corresponde exclusivamente a su representante acreditado para este fin.

Así mismo, en el artículo 29° se dispone que sólo las Instituciones y Organizaciones que se encuentren inscritas y hábiles, participan en el proceso electoral en calidad de electores y únicamente podrán hacerlo a través de su Representante Legal o de los Representantes que ellos designen formalmente para estos efectos, debiendo designar un Representante titular y un alterno, consignando en la solicitud de inscripción los nombres completos de estas personas, adjuntando copia de sus documentos de identidad o carnet de extranjería. Cualquier modificación al respecto, deberá ser hecha hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de la convocatoria.

Finalmente, en el artículo 30° se indica que las Instituciones inscritas en el Padrón, tienen derecho a un (01) voto y las Organizaciones a tres (03) votos.

Actividad se realizará en Colegio Médico Consejo Regional VIII Chiclayo de 9.30 a.m a 1.00 p.m.

CONSEJO REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE REALIZA ELECCIONES ESTE DOMINGO 3 DE JUNIO

El Presidente del Consejo Regional de Salud Lambayeque (CRSL), Dr. Pedro Cruzado Puente , en cumplimiento a lo establecido en el Articulo N° 10 Inciso ?b? del D.S. N°004-2003-SA Reglamento de Ley N°27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Desentralizado de Salud está convocando a elecciones para elegir a los representantes de los Servicios de Salud del sector privado, trabajadores del sector , Colegios Profesionales, Universidades Privadas y Organizaciones Sociales de la Comunidad, ante el Consejo Regional de Salud Lambayeque para el período 2018 ? 2019.

De acuerdo al cronograma establecido, el proceso electoral se llevará a cabo este domingo 03 de junio del 2018, en el local del Colegio Médico - Consejo Regional VIII -Chiclayo en el horario de 9:30 a.m. a 1:00 p.m.

EL Dr. Cruzado Puente, indicó que se ha invitado a participar en este Acto Electoral a todos los representantes de las entidades mencionadas que se encuentran inscritos en el Padrón Nominal del Consejo Regional de Salud de Lambayeque para que puedan ejercer su derecho a elegir y/o ser elegidos.

Por otro lado, el Presidente del Comité Electoral Dr. Víctor Soto Cáceres , confirmó la participación de la ONPE ,que le dará mayor realce y garantiza la transparencia de este evento electoral .

De acuerdo al Capítulo V del "Reglamento Electoral del CRSL", se les está recordando a los electores que conforme lo establece el artículo 28° el ejercicio del derecho a votar de la Institución u Organización corresponde exclusivamente a su representante acreditado para este fin.

Así mismo, en el artículo 29° se dispone que sólo las Instituciones y Organizaciones que se encuentren inscritas y hábiles, participan en el proceso electoral en calidad de electores y únicamente podrán hacerlo a través de su Representante Legal o de los Representantes que ellos designen formalmente para estos efectos, debiendo designar un Representante titular y un alterno, consignando en la solicitud de inscripción los nombres completos de estas personas, adjuntando copia de sus documentos de identidad o carnet de extranjería. Cualquier modificación al respecto, deberá ser hecha hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de la convocatoria.

Finalmente, en el artículo 30° se indica que las Instituciones inscritas en el Padrón, tienen derecho a un (01) voto y las Organizaciones a tres (03) votos.