A LA OPINIÓN PÚBLICA

GOBIERNO REGIONAL EVALÚA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE ODEBRECHT

Continuando con nuestra política y compromiso de información y transparencia, el Gobierno Regional de Lambayeque ? GRL manifiesta a nuestra comunidad lo siguiente:

? Antes de que iniciara la actual gestión (2011), con fecha 22 de julio de 2004, el Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Lambayeque (CONCEDENTE) y la empresa Trasvase Olmos S.A. (CONCESIONARIO), suscribieron el Contrato de Trasvase; asimismo, con fecha 11 de julio de 2010, el Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Lambayeque (CONCEDENTE) y la empresa H2Olmos S.A. (CONCESIONARIO), suscribieron el Contrato de Irrigación, ambos referidos al Proyecto Olmos, con intervención de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), siendo que en el marco de dicho contrato el Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT tiene la calidad de SUPERVISOR.

? Con fecha 05 de diciembre del 2016, las concesionarias Trasvase Olmos S.A (CTO) y H2Olmos S.A., presentaron al GRL (Concedente) y al PEOT (Supervisor), la solicitud de ?Aprobación de incorporación de nuevos socios, cambio de operador y sustitución de Socios Estratégicos?, amparados en la Cláusula 2.4.2 del Contrato de Trasvase y en la Cláusula 15.2 del Contrato de Irrigación, respectivamente.

? Conforme a lo establecido en el Contrato de Trasvase y el Contrato de Irrigación, los Concesionarios requieren la aprobación previa y por escrito del Concedente, y la previa opinión del Supervisor, para llevar a cabo o adoptar cualquier acto referido a las solicitudes de las empresas; asimismo, el GRL (Concedente) deberá a través del Consejo Regional, pronunciarse sobre su aprobación o no en un plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo requerir por intermedio del PEOT (Supervisor) información adicional y complementaria por una sola vez en un plazo máximo de quince (15) días hábiles computados desde su fecha de presentación, en tal caso se reinicia el cómputo del plazo de treinta días hábiles.

? Con fecha 21 de diciembre de 2016 el PEOT (Supervisor) solicitó a los Concesionarios información relevante, previa a la emisión de la opinión correspondiente; y con fecha 27 de diciembre de 2016, los Concesionarios remitieron al PEOT (Supervisor), la absolución del requerimiento de información.

? En sesión de fecha 30 de diciembre de 2016 y luego del respectivo análisis de los informes técnicos y legales emitidos, el Consejo Directivo del PEOT (Supervisor) emitió por unanimidad opinión favorable respecto de las solicitudes presentadas por los Concesionarios, remitiendo posteriormente lo actuado a la Presidencia Regional del GRL (Concedente); y con fecha 13 de enero de 2017, el Gobernador Regional, previo Informe Legal correspondiente, remitió las solicitudes presentadas por los Concesionarios al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para el trámite de su aprobación, de considerarlo pertinente, siendo que el plazo para adoptar tal decisión vence el 07 de febrero de 2017.

? En aras de la transparencia y a fin de cautelar los intereses del Estado Peruano, el Gobernador Regional de Lambayeque decidió informar de la existencia del procedimiento referido a la solicitud de transferencia de acciones de los Concesionarias CTO y H2Olmos, a la Contraloría General de la República, Ministerio Público ? Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas, Agencia de Promoción de la Inversión Privada ? PROINVERSIÓN y Presidencia de la Comisión Especial Multipartidaria del Congreso de la República encargada de investigar el caso ?Lava Jato?, a efectos de que formulen, de considerarlo pertinente, cualquier comentario y/u observación, para hacer de conocimiento previo al Consejo Regional de Lambayeque.

? Finalmente, teniendo en cuenta diversas publicaciones sobre otros temas relacionados a la empresa Odebrecht, debemos señalar: (i) la concesión para la ejecución de las obras de trasvase e irrigación del Proyecto Olmos, NO fue otorgada por la actual gestión a cargo del Gobierno Regional de Lambayeque; (ii) los contratos de concesión para la ejecución de las obras de trasvase e irrigación del Proyecto Olmos, NO fueron negociados y suscritos por la actual gestión a cargo del Gobierno Regional; (iii) la solicitud de pago del perjuicio económico financiero y pago de mayores costos de obra, NO fue presentada ni admitida en la actual gestión a cargo del Gobierno Regional de Lambayeque, siendo la gestión anterior la que aceptó que la Concesionaria Trasvase Olmos S.A contrate los servicios de consultores independientes (CIUP), (iv)los requisitos, procedimientos y plazos para la aprobación de las solicitudes de; ?Aprobación de incorporación de nuevos socios, cambio de operador y sustitución de Socios Estratégicos?, se encuentran establecidos en los Contratos de Concesión de Trasvase e Irrigación, que no fueron suscritos en la actual gestión. (v) Corresponderá al Consejo Regional de Lambayeque, efectuar el análisis y pronunciarse aprobando o desaprobando las solicitudes formuladas por las empresas Concesionarias de Trasvase e Irrigación del Proyecto Olmos, debiendo justificar su decisión.


Chiclayo, 15 de enero de 2017

Ing. Humberto Acuña Peralta
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Lambayeque

A LA OPINIÓN PÚBLICA

GOBIERNO REGIONAL EVALÚA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE ODEBRECHT

Continuando con nuestra política y compromiso de información y transparencia, el Gobierno Regional de Lambayeque ? GRL manifiesta a nuestra comunidad lo siguiente:

? Antes de que iniciara la actual gestión (2011), con fecha 22 de julio de 2004, el Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Lambayeque (CONCEDENTE) y la empresa Trasvase Olmos S.A. (CONCESIONARIO), suscribieron el Contrato de Trasvase; asimismo, con fecha 11 de julio de 2010, el Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Lambayeque (CONCEDENTE) y la empresa H2Olmos S.A. (CONCESIONARIO), suscribieron el Contrato de Irrigación, ambos referidos al Proyecto Olmos, con intervención de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), siendo que en el marco de dicho contrato el Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT tiene la calidad de SUPERVISOR.

? Con fecha 05 de diciembre del 2016, las concesionarias Trasvase Olmos S.A (CTO) y H2Olmos S.A., presentaron al GRL (Concedente) y al PEOT (Supervisor), la solicitud de ?Aprobación de incorporación de nuevos socios, cambio de operador y sustitución de Socios Estratégicos?, amparados en la Cláusula 2.4.2 del Contrato de Trasvase y en la Cláusula 15.2 del Contrato de Irrigación, respectivamente.

? Conforme a lo establecido en el Contrato de Trasvase y el Contrato de Irrigación, los Concesionarios requieren la aprobación previa y por escrito del Concedente, y la previa opinión del Supervisor, para llevar a cabo o adoptar cualquier acto referido a las solicitudes de las empresas; asimismo, el GRL (Concedente) deberá a través del Consejo Regional, pronunciarse sobre su aprobación o no en un plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo requerir por intermedio del PEOT (Supervisor) información adicional y complementaria por una sola vez en un plazo máximo de quince (15) días hábiles computados desde su fecha de presentación, en tal caso se reinicia el cómputo del plazo de treinta días hábiles.

? Con fecha 21 de diciembre de 2016 el PEOT (Supervisor) solicitó a los Concesionarios información relevante, previa a la emisión de la opinión correspondiente; y con fecha 27 de diciembre de 2016, los Concesionarios remitieron al PEOT (Supervisor), la absolución del requerimiento de información.

? En sesión de fecha 30 de diciembre de 2016 y luego del respectivo análisis de los informes técnicos y legales emitidos, el Consejo Directivo del PEOT (Supervisor) emitió por unanimidad opinión favorable respecto de las solicitudes presentadas por los Concesionarios, remitiendo posteriormente lo actuado a la Presidencia Regional del GRL (Concedente); y con fecha 13 de enero de 2017, el Gobernador Regional, previo Informe Legal correspondiente, remitió las solicitudes presentadas por los Concesionarios al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para el trámite de su aprobación, de considerarlo pertinente, siendo que el plazo para adoptar tal decisión vence el 07 de febrero de 2017.

? En aras de la transparencia y a fin de cautelar los intereses del Estado Peruano, el Gobernador Regional de Lambayeque decidió informar de la existencia del procedimiento referido a la solicitud de transferencia de acciones de los Concesionarias CTO y H2Olmos, a la Contraloría General de la República, Ministerio Público ? Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas, Agencia de Promoción de la Inversión Privada ? PROINVERSIÓN y Presidencia de la Comisión Especial Multipartidaria del Congreso de la República encargada de investigar el caso ?Lava Jato?, a efectos de que formulen, de considerarlo pertinente, cualquier comentario y/u observación, para hacer de conocimiento previo al Consejo Regional de Lambayeque.

? Finalmente, teniendo en cuenta diversas publicaciones sobre otros temas relacionados a la empresa Odebrecht, debemos señalar: (i) la concesión para la ejecución de las obras de trasvase e irrigación del Proyecto Olmos, NO fue otorgada por la actual gestión a cargo del Gobierno Regional de Lambayeque; (ii) los contratos de concesión para la ejecución de las obras de trasvase e irrigación del Proyecto Olmos, NO fueron negociados y suscritos por la actual gestión a cargo del Gobierno Regional; (iii) la solicitud de pago del perjuicio económico financiero y pago de mayores costos de obra, NO fue presentada ni admitida en la actual gestión a cargo del Gobierno Regional de Lambayeque, siendo la gestión anterior la que aceptó que la Concesionaria Trasvase Olmos S.A contrate los servicios de consultores independientes (CIUP), (iv)los requisitos, procedimientos y plazos para la aprobación de las solicitudes de; ?Aprobación de incorporación de nuevos socios, cambio de operador y sustitución de Socios Estratégicos?, se encuentran establecidos en los Contratos de Concesión de Trasvase e Irrigación, que no fueron suscritos en la actual gestión. (v) Corresponderá al Consejo Regional de Lambayeque, efectuar el análisis y pronunciarse aprobando o desaprobando las solicitudes formuladas por las empresas Concesionarias de Trasvase e Irrigación del Proyecto Olmos, debiendo justificar su decisión.


Chiclayo, 15 de enero de 2017

Ing. Humberto Acuña Peralta
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Lambayeque