COMUNICADO SOBRE EL INGRESO Y USO DEL RESERVORIO TINAJONES E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

El Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT, hace conocimiento a la población en general que para autorizar el ingreso al Reservorio Tinajones e instalaciones complementarias, deberán comprometerse a cumplir con los lineamientos de la Resolución Gerencial Nº110/2015.GRL.LAMB/PEOT.GG, del 15 de junio del 2015, el cual prohíbe el desarrollo de deportes acuáticos con equipos motorizados en el Embalse Tinajones, esto porque podría producirse algún tipo de contaminación que afecte la calidad del agua, teniendo en cuenta que el Sistema Tinajones abastece a los centros poblacionales de la Región Lambayeque.

El desarrollo de deportes acuáticos con equipos motorizados y otros medios de transporte fluvial, originan la contaminación del agua en el Embalse Tinajones, por los efectos provocados por los probables derrames de grasas, aceites y combustibles. Asimismo, el desarrollo de estas actividades trae consigo el desperdicio de elementos orgánicos e inorgánicos que alteran la estética de la zona y la calidad del agua.

Es responsabilidad del PEOT tomar las medidas preventivas para evitar la contaminación del medio ambiente y sobre todo salvaguardar la calidad del agua para los diferentes usos, fundamentalmente el uso poblacional y agrario.

Es por esta razón, con fecha de 15 junio del 2015 se ha establecido una Directiva aprobada mediante Resolución Gerencial Nº110/2015.GRL.LAMB/PEOT.GG, para reglamentar el procedimiento de las autorizaciones para el ingreso y uso del Embalse Tinajones e instalaciones complementarias, bajo las consideraciones propuestas en esta Directiva, con el objetivo de salvaguardar la vida de los visitantes evitando accidentes, cuidar las propias instalaciones y sobre todo la calidad del agua.

Teniendo en consideración lo expuesto, se atenderán máximo 02 visitas por semana y se priorizarán las visitas de instituciones públicas y privadas, así como de organizaciones que cumplen funciones educativas y académicas, para promover el conocimiento del funcionamiento del Reservorio Tinajones y apreciar el paisaje del entorno, evitando las visitas no autorizadas de particulares.

Las personas o instituciones que deseen visitar el Reservorio de Tinajones, deberán presentar una carta de solicitud con 15 días de anticipación, indicando la fecha y la lista de visitantes; asimismo adjuntar una Declaración Jurada firmada y legalizada por un Notario Público, el cual será autorizado previa evaluación en función a la Directiva aprobada por dicha Resolución Gerencial que restringe el ingreso al Reservorio Tinajones y del número máximo de visitas considerado para cada semana.


Chiclayo, agosto 2016.

COMUNICADO SOBRE EL INGRESO Y USO DEL RESERVORIO TINAJONES E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

El Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT, hace conocimiento a la población en general que para autorizar el ingreso al Reservorio Tinajones e instalaciones complementarias, deberán comprometerse a cumplir con los lineamientos de la Resolución Gerencial Nº110/2015.GRL.LAMB/PEOT.GG, del 15 de junio del 2015, el cual prohíbe el desarrollo de deportes acuáticos con equipos motorizados en el Embalse Tinajones, esto porque podría producirse algún tipo de contaminación que afecte la calidad del agua, teniendo en cuenta que el Sistema Tinajones abastece a los centros poblacionales de la Región Lambayeque.

El desarrollo de deportes acuáticos con equipos motorizados y otros medios de transporte fluvial, originan la contaminación del agua en el Embalse Tinajones, por los efectos provocados por los probables derrames de grasas, aceites y combustibles. Asimismo, el desarrollo de estas actividades trae consigo el desperdicio de elementos orgánicos e inorgánicos que alteran la estética de la zona y la calidad del agua.

Es responsabilidad del PEOT tomar las medidas preventivas para evitar la contaminación del medio ambiente y sobre todo salvaguardar la calidad del agua para los diferentes usos, fundamentalmente el uso poblacional y agrario.

Es por esta razón, con fecha de 15 junio del 2015 se ha establecido una Directiva aprobada mediante Resolución Gerencial Nº110/2015.GRL.LAMB/PEOT.GG, para reglamentar el procedimiento de las autorizaciones para el ingreso y uso del Embalse Tinajones e instalaciones complementarias, bajo las consideraciones propuestas en esta Directiva, con el objetivo de salvaguardar la vida de los visitantes evitando accidentes, cuidar las propias instalaciones y sobre todo la calidad del agua.

Teniendo en consideración lo expuesto, se atenderán máximo 02 visitas por semana y se priorizarán las visitas de instituciones públicas y privadas, así como de organizaciones que cumplen funciones educativas y académicas, para promover el conocimiento del funcionamiento del Reservorio Tinajones y apreciar el paisaje del entorno, evitando las visitas no autorizadas de particulares.

Las personas o instituciones que deseen visitar el Reservorio de Tinajones, deberán presentar una carta de solicitud con 15 días de anticipación, indicando la fecha y la lista de visitantes; asimismo adjuntar una Declaración Jurada firmada y legalizada por un Notario Público, el cual será autorizado previa evaluación en función a la Directiva aprobada por dicha Resolución Gerencial que restringe el ingreso al Reservorio Tinajones y del número máximo de visitas considerado para cada semana.


Chiclayo, agosto 2016.