REGLAMENTO INSTITUCIONAL (RI)
2020
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD“
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017 - 2020-GR.LAMB/GRED/IESTP”PSO”-DG
Lambayeque, 25 de Mayo del 2020
Que, el Reglamento Institucional, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Pascual Saco y Oliveros” de Lambayeque, es un instrumento de gestión educativa, que regula la organización y el funcionamiento integral (pedagógico, institucional, administrativo y económico) del IES, norma todos los procesos de régimen académico y actividades que desarrolla el Instituto, el mismo que es coherente con los la Misión, Visión y objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Institucional, por lo cual debe ser aprobado mediante acto resolutivo
En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 30512. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes y del Decreto Supremo N° 010-2017-Minedu, Reglamento de la Ley 30512
SE RESUELVE:
Artículo Primero: APROBAR el Reglamento Institucional 2020, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Pascual Saco y Oliveros” de Lambayeque, el mismo que consta de doscientos cuarenta y nueve (249) artículos y dos disposiciones complementarias y transitorias
Artículo Segundo: DAR A CONOCER a todo el personal docente, personal administrativo y estudiantes, la presente resolución
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
HHFM/DG
PAGINA | |
PRESENTACIÓN | 5 |
DISPOSICIONES GENERALES | 6 |
ALCANCE | 6 |
FINES | 6 |
OBJETIVOS | 6 |
MARCO NORMATIVO | 6 |
CREACIÓN | 8 |
DENOMINACIÓN | 8 |
UBICACIÓN GEOGRÁFICA | 8 |
PROGRAMAS DE ESTUDIO | 8 |
MISION | 8 |
VISIÓN | 8 |
VALORES | 8 |
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS | 10 |
ENFOQUE PEDAGÓGICO | 10 |
MODELO FORMATIVO | 11 |
MODALIDAD DEL SERVICIO | 11 |
LICENCIAMIENTO | 11 |
ACREDITACIÓN | 14 |
OBJETIVOS DE UNIDADES, ÁREAS | 15 |
ARTICULACIONES | 15 |
COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL | 15 |
ADMISIÓN | 15 |
MATRÍCULA | 16 |
CONVALIDACIÓN | 22 |
TRASLADOS | 24 |
CERTIFICACIONES | 25 |
GRADOS | 26 |
TITULACIONES | 26 |
PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA | 31 |
REGISTRO Y REPORTE DE INFORMACIÓN | 32 |
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE | 32 |
ORGANIZACIÓN CURRICULAR | 36 |
PERIODO ACADÉMICO | 36 |
CRÉDITO ACADÉMICO | 36 |
COMPONENTES CURRICULARES | 36 |
PROGRAMAS DE ESTUDIO | 38 |
PERFIL DE EGRESO | 38 |
ITINERARIO FORMATIVO | 38 |
ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN DEL NIVEL FORMATIVO PROFESIONAL TÉCNICO | 38 |
PLANES DE ESTUDIO | 40 |
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL | 41 |
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL | 41 |
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL | 41 |
ORGANIGRAMA ESTRRUCTURAL | 42 |
ORGANIGRAMA FUNCIONAL | 43 |
CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL | 44 |
CUADRO ORGÁNICO DE CARGOS | 46 |
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL IES PASCUAL SACO Y OLIVEROS | 47 |
DEL CONSEJO ASESOR | 47 |
DIRECCIÓN GENERAL | 48 |
SECRETARÍA DE DIRECCIÓN | 49 |
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN | 50 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO II | 51 |
OFICINISTA III | 52 |
OFICINISTA II | 53 |
PERSONAL SERVICIO II | 54 |
PERSONAL DE SERVICIO I | 56 |
SECRETARÍA ACADÉMICA | 57 |
AREA DE CALIDAD | 58 |
UNIDAD ACADÉMICA | 59 |
COORDINACIÓN AREA ACADÉMICA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA | 60 |
COORDINACIÓN AREA ACADÉMICA DE CONTABILIDAD | 61 |
COORDINACIÓN AREA ACADÉMICA DE AEDMINISTRACIÓN DE EMPRESAS | 62 |
UNIDAD DE FORMACIÓN CONTINUA | 63 |
UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD | 64 |
SELECCIÓN DEL COMITÉ DE DEFENSA ESTUDIANTES | 65 |
DOCENTES REGULARES | 66 |
DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DE PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL DOCENTE | 68 |
PERSONAL DOCENTE | 68 |
DERECHOS PERSONAL DEOCENTE | 68 |
DEBERES PERSONAL DOCENTE | 68 |
CARRERA PÚBLICA DOCENTE | 69 |
ACCIONES DE PERSONAL DOCENTE | 76 |
DERECHOS Y DEBERES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO | 78 |
DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO | 78 |
DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO | 79 |
ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA PERSONAL ADMINISTRATIVO | 80 |
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO YDOCENTE | 85 |
DE LAS FALTAS PERSONAL DOCENTE | 85 |
FALTAS LEVES | 85 |
FALTAS GRAVES | 85 |
FALTAS MUY GRAVES | 86 |
SANCIONES PERSONAL DOCENTE | 87 |
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL PERSONAL DOCENTE | 89 |
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AL PERSONAL DOCENTE | 89 |
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO | 93 |
FALTAS DE CARÁCTER DISICIPLINARIO | 93 |
SANCIONES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO | 94 |
FASES DEL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO | 95 |
DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES | 96 |
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES | 96 |
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES | 96 |
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES | 98 |
LA ASOCIACION DE EGRESADOS | 101 |
FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO | 102 |
PATRIMONIO E INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN | 105 |
REGISTRO Y CONTROL DE PATRIMONIO | 105 |
DISPOSICIONRD COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS | 105 |
PRESENTACIÓN
El Instituto de Educación Superior “Pascual Saco y Oliveros” ubicado en el Distrito de Lambayeque, Provincia de Lambayeque, Departamento Lambayeque, es una Institución de Educación Superior Tecnológica que forma profesionales en tres Programas de Estudio Producción
Agropecuaria, Contabilidad, y Administración de Empresas respondiendo a la demanda laboral ocupacional del mercado local.
El Reglamento Institucional, es un instrumento de gestión que regula la organización y el funcionamiento integral tanto en lo pedagógico, institucional, administrativo y económico del IES Pascual Saco y Oliveros, y es de cumplimiento obligatorio de todos los estamentos que lo conforman.
De acuerdo a la Ley 30512 Ley de Institutos de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, el Decreto Supremo N° 010-2017-Minedu, Reglamento de la Ley 30512, y la actualización de los documentos de gestión académica de acuerdo a los Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior, aprobado por Resolución Vice Ministerial N° 178-2018-MINEDU y su modificatoria Resolución Vice Ministerial N° 277-2019-MINEDU., es un documento de gestión que ayuda a normar todos los procesos de régimen académico y actividades que se desarrollan en el IES.
traslado, certificaciones, grados y titulación, de acuerdo a los Lineamientos Académicos Generales, de igual manera los deberes y derechos de los estudiantes, trabajadores docentes y no docentes, evaluación, sistema de calificación, reincorporación, convalidación, traslado de estudiantes, emisión de constancias y certificados, obtención de grados y títulos, duplicados de grados y títulos.
Así mismo se puntualiza la estructura organizativa del IES, al modelo educativo, se detallan las funciones de los responsables de unidades, áreas, secretaría académica, de los docentes y del personal administrativo, procedimiento para la selección de los miembros del Consejo Asesor, faltas y sanciones méritos estímulos y premios, prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y otros que sean necesarios para la buena marcha institucional del IES.
La Dirección General
CAPÍTULO I
ALCANCE, FINES, OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL,
MARCO NORMATIVO
Artículo 01°. ALCANCES
El presente Reglamento Institucional es de alcance y cumplimiento obligatorio a todo el personal directivo, jerárquico, docente y personal administrativo del IES Pascual Saco y Oliveros”, que se encuentran en calidad de nombrados, contratados o destacados; estudiantes, egresados y titulados en lo que les compete.
Artículo 02°. FINES
El presente Reglamento Institucional tiene como finalidad regular y garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y normas vigentes, para garantizar un servicio de calidad, enmarcados en la Visión, Misión y Objetivos estratégicos del IES Pascual Saco y Oliveros
Artículo 03°. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
. Establecer normas y procedimientos para fortalecer la propuesta pedagógica y de gestión de la comunidad educativa del IES “Pascual Saco y Oliveros” de Lambayeque, de acuerdo a la Ley 30512 y su Reglamento.
. Garantizar la administración eficiente y transparente en el desarrollo académico e institucional del IES “Pascual Saco y Oliveros” de Lambayeque,
b) ESPECIFICOS
. Establecer las normas y procedimientos que conduzcan al desarrollo de actividades para el logro de la calidad educativa.
. Garantizar una correcta administración de la institución.
Artículo 04°. MARCO NORMATIVO
II.1. Constitución Política del Perú.
II.2. Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes.
II.3. Ley N° 28044, Ley General de Educación.
II.4. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
II.5. Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
II.6. Decreto Supremo N° 010-2017-MINED, Reglamento de la Ley 30512.
II.7. Decreto Supremo Nº 001-2005-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
II.8. Resolución Viceministerial N° 017-2015-MINEDU, que aprueba la “Norma Técnica de infraestructura para locales de Educación Superior”
II.9. Resolución de Secretaría General N° 324-2017-MINEDU, disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los IES públicos.
II.10. Resolución de Secretaria General N° 349-2017-MINEDU, norma técnica que aprueba Disposiciones que regulan el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos de Educación Superior Públicos.
II.11. Resolución Ministerial N° 409-2017-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Tecnológico de Excelencia.
II.12. Resolución Ministerial N° 005-2018-MINEDU, Disposiciones que regulan los Procesos de Selección y Contratación de Docentes, Asistentes y Auxiliares en Institutos de Educación Superior Públicos.
II.13. Resolución Viceministerial N° 005-2019-MINEDU, que modifica la denominación de la Norma Técnica “Disposiciones que regulan los Procesos de Selección y Contratación de Docentes, Asistentes y Auxiliares en la Educación Superior Públicos”, por la de “Disposiciones que regulan los Procesos de Selección y Contratación de Docentes, Asistentes y Auxiliares en los Institutos de Educación Superior Públicos”.
II.14. Resolución Viceministerial N° 178-2018-MINEDU, que aprueba el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva, asimismo, aprueba los “lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”.
II.15. Resolución Viceministerial N° 276-2019-MINEDU, “Norma Técnica denominada “Condiciones Básicas de Calidad para el procedimiento de Licenciamiento en los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”.
II.16. Resolución Viceministerial N° 277-2019-MINEDU, que aprueba la modificatoria de Resolución Viceministerial N° 178-2018-MINEDU.
II.17. Resolución Ministerial N° 428-2018-MINEDU, Norma técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior
II.18. Reglamento de la Ley 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del código penal.
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, UBICACIÓN GEOGRÁFICA, PROGRAMAS DE ESTUDIO, MISIÓN, VISIÓN, VALORES, OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, ENFOQUE PEDAGÓGICO, MODELO FORMATIVO, MODALIDAD DEL SERVICIO
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “ Pascual Saco y Oliveros” fue creado por Resolución Ministerial Nº 427-89-ED de fecha 03 de Julio de 1,989, con el nombre de “Zoila Victoria de la Torre y Urraca de Cárdenas Carrillo”, con las carreras Profesionales de Agropecuaria y Contabilidad; mediante Resolución Directoral Nº 0190-94-ED., de fecha 06 de Junio de 1,994, se crea la Carrera Profesional de Administración y por Resolución Directoral N° 0282-97-ED de fecha 15 de Mayo de 1997, se cambia de nombre por el de “Pascual Saco y Oliveros”.
Los Programas de estudio son:
a) Producción Agropecuaria
b) Contabilidad
c) Administración de Empresas
Artículo 06°. DENOMINACIÓN
IES “Pascual Saco y Oliveros”
Artículo 07°. UBICACIÓN GEOGRÁFICA
Ubicado en la calle Dos de Mayo N° 548 del Distrito y Provincia de Lambayeque.
Artículo 08°. MISIÓN
La Misión del IES “Pascual Saco y Oliveros” es:
Somos un IES, que forma personas en el campo de la tecnología, impulsando su desarrollo individual, social inclusivo y un adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral tanto local, regional y nacional, con el propósito de contribuir al desarrollo del país, mediante las productividad, sostenibilidad y competitividad, para lo cual brindamos una oferta formativa de calidad, respondiendo a los requerimientos del sector productivo promoviendo el emprendimiento, la innovación y el equilibrio entre la oferta y la demanda laboral, para lo cual contamos con personal directivo, jerárquico, docente y administrativo calificado, actualizado e identificado con su labor institucional.
Artículo 09°. VISIÓN
La Visión del IES “Pascual Saco y Oliveros” es:
Ser al 2024, un IES líder, con tecnología de punta, infraestructura adecuada y equipamiento moderno, gestión institucional eficiente que tenga el Licenciamiento y Acreditación de los Programas de Estudio que oferta e impartir una educación de calidad, garantizando que dicha formación responda a los requerimientos del sector productivo, así como a las necesidades, tendencias y desafíos actuales y futuros, promotora del emprendimiento y la innovación tecnológica, teniendo en cuenta la diversidad cultural, étnica y lingüística del país y que nuestros egresados estén preparados para competir en el mercado laboral, contribuyendo al desarrollo de la región y el país.
Artículo 10°. VALORES
Valores, son aquellos principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una persona, una acción o un objeto que se consideran típicamente positivos o de gran importancia por un grupo social.
Los valores son aquellas cualidades que se destacan en cada individuo y que, a su vez, le impulsan a actuar de una u otra manera porque forman parte de sus creencias, determinan sus conductas y expresan sus intereses y sentimientos
a) Valores institucionales acorde con los principios de Educación Superior
Calidad educativa: Capacidad de la Institución, para adecuarse a las demandas del entorno y, a la vez, trabajar en una previsión de necesidades futuras, tomando en cuenta el entorno laboral, social, cultural y personal de los beneficiarios de manera inclusiva, asequible y accesible. Valora los resultados que alcanza la institución con el aprendizaje de los estudiantes y en el reconocimiento de estos por parte de su medio social, laboral y cultural.
Pertinencia: Relaciona la oferta educativa con la demanda del sector productivo y educativo, las necesidades de desarrollo local y regional, y las necesidades de servicios a nivel local, regional, nacional e internacional.
Flexibilidad: Permite el tránsito entre los diversos niveles de calificación en el mundo educativo y del trabajo, así como la permeabilidad con los cambios del entorno social.
Inclusión social: Permite que todas las personas, sin discriminación, ejerzan sus derechos, aprovechen sus habilidades, potencien sus identidades y tomen ventaja de las oportunidades que les ofrezca su medio, accediendo a servicios públicos de calidad, de manera que los factores culturales, económicos, sociales, étnicos y geográficos se constituyan en facilitadores para el acceso a la educación superior
Transparencia: La Educación Superior requiere sistemas de información y comunicación accesibles, transparentes, ágiles y actualizados que faciliten la toma de decisión en las distintas instancias y que permitan el desarrollo de actividades de manera informada y orientada a los procesos de mejora continua, tanto a nivel institucional como a nivel de la oferta.
Equidad: Busca que el servicio educativo alcance a todas las personas, evitando situaciones de discriminación y desigualdad por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Asimismo, promueve las políticas de reconocimiento positivo de la diversidad cultural, para ello garantizan los ajustes razonables que permitan el acceso y permanencia de poblaciones en vulnerabilidad o discapacidad.
Mérito: Busca el reconocimiento de los logros mediante mecanismos transparentes que permitan el desarrollo personal y profesional
Interculturalidad: Asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.
Ética: Guía de comportamiento que regulan la conducta de un individuo
Democracia: Forma de organización social a través de la cual el pueblo mediante unos mecanismos especiales de participación, tienen la tarea de tomar decisiones políticas que responden a la voluntad y necesidad de la colectividad.
Conciencia ambiental: Es la conducta que tienen las personas con el medio ambiente, son actuaciones positivas de hacer uso de los recursos naturales de forma responsable, así como de conservar, mantener y proteger el entorno natural y los seres vivos.
b) Valores institucionales acorde con los valores humanos:
1. Responsabilidad: Es el cumplimiento de las obligaciones, o el cuidado al tomar decisiones o realizar algo. La responsabilidad es también el hecho de ser responsable de alguien o de algo.
2. Puntualidad: Es una forma de cumplir con lo pactado con otras personas, está asociada al respeto y la responsabilidad.
3. Honestidad: Supone que como personas debemos decir siempre la verdad. No significa ser hirientes, ya que la honestidad debe ir acompañada siempre de otro valor fundamental que es el respeto. Ser honesto significa ser objetivo, hablar con sinceridad y respetar las opiniones de otras personas.
4. Tolerancia: Reconociendo la dignidad de todo ser humano y de su derecho a ser diferente para que la persona interactúe con los demás en un clima de equidad e inclusión.
5. Respeto: El respeto es la capacidad de reconocer, apreciar y valorar a los otros teniendo en cuenta que todos somos válidos. El respeto es un valor que requiere de reciprocidad, lo que implica derechos y deberes para ambas partes.
6. Justicia: Implica el concepto de igualdad y el de equidad (Disposición de dar a cada cual lo que le corresponde)
7. Libertad y Autonomía: Permite discernir, decidir y optar por algo sin presiones ni coacciones, para desarrollarse como ser humano en todo su potencial.
8. Democracia: Fortalece la toma de decisiones y acuerdos entre las partes implicadas, respetando la diversidad de opiniones, de culturas, de lenguas, de creencias y perspectivas.
9. Prudencia: En la vida, actuar con prudencia significa saber evaluar los riesgos y controlarlos en la medida de lo posible. Es importante ser prudente cuando no se conoce a otra persona o cuando no se sabe cuáles son las circunstancias de un caso.
10. Empatía: La empatía está muy relacionada con la sinceridad. Quien busca la bondad, la felicidad o la sinceridad con uno mismo, entiende que cualquier ser humano también vive en búsqueda constante de lo mismo. Por ello, la empatía, que nos ayuda a ponernos en la situación de nuestros semejantes, también nos ayuda a entenderlos, apoyarlos y ayudarlos cuando es necesario, que es lo mismo que nosotros deseamos, ¿o no?
11. Sinceridad: La sinceridad se traduce en vivir y relacionarse sin intenciones ocultas a través de nuestros actos o palabras. Se trata de uno de los valores morales por antonomasia, pues ser sincero con uno mismo nos lleva siempre a ser sincero con los demás.
Artículo 11°. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
a. Ser institución líder, con tecnología de punta, infraestructura adecuada y equipamiento moderno, y gestión institucional eficiente que tenga el Licenciamiento y Acreditación de los Programas de Estudio que oferta.
b. Generar acciones de mejora continua en el servicio institucional para el desarrollo integral de las personas.
c. Impartir una educación de calidad, garantizando que dicha formación responda a los requerimientos del sector productivo, así como a las necesidades, tendencias y desafíos actuales y futuros, promotora del emprendimiento y la innovación tecnológica, teniendo en cuenta la diversidad cultural, étnica y lingüística del país y que nuestros egresados estén preparados para competir en el mercado laboral, contribuyendo al desarrollo de la región y el país.
Artículo 12°. ENFOQUE PEDAGÓGICO DEL IES PASCUAL SACO Y OLIVEROS
El Enfoque pedagógico está fundamentado en las demandas del sector productivo, teniendo con referente directo los requerimientos actuales y futuros del mercado laboral, que busca colocar al estudiante o participante como protagonista de su aprendizaje, donde la formación involucra en el manejo de conocimientos, habilidades y actitudes que permitan un desempeño laboral eficiente y eficaz, es decir una formación integral, innovadora y énfasis en la práctica. En esta línea se asignan nuevas responsabilidades a los docentes como dinamizadores del proceso, que desafían las capacidades del participante y le colocan retos y problemas a resolver
Adicionalmente, las instituciones públicas deben de responder a los fines, políticas educativas y enfoques transversales tales como Enfoque de Derechos, Enfoque Inclusivo o de Atención a la Diversidad, Enfoque intercultural, Enfoque Igualdad de Género, Enfoque Ambiental.
Artículo 13°. MODELO FORMATIVO DEL IES PASCUAL SACO Y OLIVEROS
El modelo formativo del IES Pascual Saco y Oliveros es el Modelo Formativo centrado en la institución educativa y tiene las siguientes características:
a. Recae la responsabilidad de la formación en la entidad educativa.
b. Desarrolla el proceso formativo en el mismo IES y a través de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, tanto en el Instituto o en centros laborales como empresas, organizaciones u otras instituciones del sector productivo
Artículo 14°. MODALIDAD DEL SERVICIO DEL IES PASCUAL SACO Y OLIVEROS
En el IES Pascual Saco y Oliveros el servicio educativo que se brinda es presencial, donde el logro de la competencia se da en la interacción directa entre estudiantes y docentes y los entornos virtuales sirven de complemento de esta formación. Esta modalidad se da en dos turnos: tarde (Programa de Estudios de Producción Agropecuaria) y noche (Programas de Estudios de Contabilidad y Administración de Empresas).
En caso, se presenta situaciones de emergencia, el servicio educativo se puede realizar en forma virtual.
LICENCIAMIENTO, ACREDITACIÓN
Artículo 15°. LICENCIAMIENTO
De acuerdo al Decreto Supremo 011-2019-Minedu, que modifica el Reglamento de la Ley 30512, Lay de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-Minedu.
El licenciamiento es el procedimiento que conduce a la obtención de la autorización de funcionamiento de un IES público o privado, de sus programas de estudios y de sus filiales, para la provisión del servicio educativo de la Educación Superior, cuya vigencia es de cinco (5) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. El procedimiento tiene una duración de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo.
Artículo 16°. PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO DEL IES
Para el IES, la solicitud de licenciamiento que se presente al Minedu debe cumplir con las condiciones básicas de calidad de acuerdo al artículo 25 de la Ley, desarrolladas en la normativa que al respecto se emita, a través de la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
El Minedu, a través del órgano competente, emite un informe técnico que sustenta si se cumplen o no las condiciones básicas de calidad a través de la evaluación de los requisitos, el cual es remitido al superior jerárquico correspondiente para continuar con el trámite de expedición de la resolución ministerial que otorga el licenciamiento o la resolución viceministerial del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que desestima la solicitud de licenciamiento.
Para el caso de observaciones a la documentación presentada y su respectiva subsanación se procede conforme lo establece el TUO.
La resolución que otorga el licenciamiento se expide cuando el IES o la EES cumple con los requisitos establecidos para este fin y con un programa de estudios como mínimo. Dicha resolución contiene, entre otros aspectos, la denominación con la cual deben ofertar y/o brindar el servicio educativo, el nombre del director general y la denominación y/o razón social de la persona jurídica que brindará el servicio educativo”.
Artículo 17°. REQUISITOS GENERALES PARA EL LICENCIAMIENTO IES PÚBLICOS
a. Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubicará el IES o la EEST, autorización de uso del correo electrónico para efectos de la notificación; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio; la propuesta de denominación del IES, la misma que no debe ser igual o semejante a otra institución de educación superior licenciada o autorizada por el Minedu; su tipo de gestión; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios, programas de formación continua y programas de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda.
La solicitud debe estar firmada por el Director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio.
b. Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del Director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente escaneada.
c. Los requisitos vinculados a la gestión institucional para el licenciamiento del IES:
. Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y su documento de aprobación, con un periodo de vigencia no menor a cinco (05) años, que contenga la misión, visión, valores, objetivos estratégicos y el enfoque pedagógico de la institución, debidamente escaneados.
. Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI) y su documento de aprobación, que regule los derechos y obligaciones del personal docente, administrativo y estudiantes, medidas disciplinarias; así como las normas elementales que se deben observar en el desarrollo de las actividades de la institución, debidamente escaneados.
. Versión digital en formato PDF de los Manuales de procesos de régimen académico y sus documentos de aprobación, que desarrollen los procedimientos y establezcan requisitos y costos, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y los Lineamientos Académicos Generales, debidamente escaneados.
. Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) y su documento de aprobación, que contenga objetivos, actividades, responsables, cronograma y presupuesto, debidamente escaneados. El periodo de inicio de la ejecución del PAT debe ser concordante con la fecha de inicio del servicio educativo.
. Versión digital en formato PDF del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) o el que haga sus veces y su documento de aprobación, que contenga todos los perfiles de puestos desarrollados a partir de la estructura organizativa de la institución, su ubicación, dependencia jerárquica, finalidad, funciones, requisitos e impedimentos, según corresponda, debidamente escaneados.
. Declaración jurada, señalando que cuenta con un sistema de registro de información académica operativo; así como la clave y usuario que permita acceder a dicho sistema.
. Versión digital en formato PDF del Manual de uso del sistema de registro de información académica y su documento de aprobación, que establezca información general y requerimientos mínimos para el acceso al sistema, tipos de usuarios, componentes o módulos y los procedimientos o herramientas para la obtención de reportes de información académica, debidamente escaneados.
. Declaración jurada, en la que se indique que cuenta con servicio de bienestar estudiantil y servicio de atención básica de emergencias, precisando la denominación del servicio ofrecido, la especialidad del personal responsable de cada servicio, horario y días de atención, ubicación de los servicios dentro de la sede principal, filiales y locales en donde se ofrece el servicio educativo; así como el equipamiento para el caso del servicio de atención básica de emergencias.
. Versión digital en formato PDF del Plan de seguimiento de egresados y su documento de aprobación, que contenga objetivos, indicadores, metas, estrategias, cronograma de actividades e instrumentos para efectuar acciones de seguimiento de egresados y contar con información sobre su inserción y trayectoria laboral, debidamente escaneados. De ser el caso, debe adjuntar copia simple del contrato o documento similar que sustente las estrategias establecidas.
d. Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI) y su documento de aprobación, que regule los derechos y obligaciones del personal docente, administrativo y estudiantes, medidas disciplinarias; así como las normas elementales que se deben observar en el desarrollo de las actividades de la institución, debidamente escaneados
e. Versión digital en formato PDF del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) o el que haga sus veces y su documento de aprobación, que contenga todos los perfiles de puestos desarrollados a partir de la estructura organizativa de la EEST o el IES, su ubicación, dependencia jerárquica, finalidad, funciones, requisitos e impedimentos, según corresponda, de conformidad con los artículos 29, 30 y 33 de la Ley, debidamente escaneados.
g. Los requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios para el licenciamiento del IES y la EEST señalados en el numeral 59.1.6 del numeral 59 del presente Reglamento.
j. Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento del IES o la EEST, durante los próximos tres (03) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.
k. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director de la DRE o la que haga sus veces.
Artículo 18°. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL LICENCIAMIENTO IES PÚBLICOS
Para solicitar el licenciamiento del IES público, además de los requisitos generales, los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director de la DRE o la que haga sus veces:
. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. Para las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, se debe indicar además, una breve descripción de las mismas, lugar de realización (IES, empresa u otro contexto de aprendizaje) y duración.
. Declaración jurada, en la que se indique que cuenta con una plataforma virtual o entorno tecnológico, la clave y usuario que permita el acceso, en caso de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial.
. Versión digital en formato PDF del Manual de uso de la plataforma virtual o entorno tecnológico para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial, que contenga los requerimientos para el acceso, módulos o secciones correspondientes a la planificación, organización y evaluación del programa, así como el seguimiento al estudiante, y su documento de aprobación, debidamente escaneados.
Artículo 19°. ACREDITACIÓN PARA IES PÚBLICOS
El proceso de Acreditación de la calidad educativa de los IES es voluntario. Excepcionalmente la acreditación de la calidad de algunos programas de estudio será obligatoria por disposición expresa.
Lo señalado precedentemente no exime que los IES implementen mecanismos y procedimientos de aseguramiento de la calidad educativa. La acreditación de los programas de estudio será considerada como un indicador importante para el acceso a fondos concursables para becas de estudio de posgrado, investigación, entre otros
Artículo 20°. REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE IES PÚBLICOS
Son requisitos para la Acreditación, de acuerdo al SINEACE Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad Educativa:
- Ser IES licenciado
- Solicitud de registro del Comité de calidad del IES al SINEACE
- Copia simple del documento formal de la conformación del Comité de Calidad, indicando el N° de DNI, de cada miembro.
CAPÍTULO IV
OBJETIVOS DE UNIDADES Y AREAS ACADÉMICAS, ARTICULACIÓN Y COOPERACIÓN
Artículo 21°. OBJETIVOS DE UNIDAD ACADÉMICA
Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas
Artículo 22°. OBJETIVOS DE ÁREA ACADÉMICA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades propias del Programa de Estudio de Producción Agropecuaria.
Artículo 23°. OBJETIVOS DE ÁREA ACADÉMICA DE CONTABILIDAD
Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades propias del Programa de Estudios de Contabilidad.
Artículo 24°. OBJETIVOS DE ÁREA ACADÉMICA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades propias del Programa de Estudio de Administración de Empresas.
Artículo 25°. OBJETIVOS DE SECRETARÍA ACADÉMICA
Organizar y administrar los servicios del registro académico y administrativo del IES
Artículo 26°. OBJETIVOS DE UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD
Realizar labores de orientación profesional, tutoría, consejería y seguimiento de egresados.
Artículo 27°. OBJETIVOS DE UNIDAD DE FORMACIÓN CONTINUA
Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar los programas de formación continua
Artículo 28°. OBJETIVOS DE ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
Gestionar y administrar los recursos necesarios para la óptima gestión institucional
Artículo 29°. OBJETIVOS DE ÁREA DE CALIDAD
Asegurar la calidad del servicio académico y administrativo del IES
Artículo 30°. ARTICULACION
Los estudios de los IES y Escuelas de Educación Superior se articulan entre si y con las Universidades o de estas con los Institutos y Escuelas, por medio de la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados.
Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva (CETPRO) que imparte ciclo medio y conduce al Título de Técnico, podrán ser convalidadas por los IES en lo que resulte aplicable, siempre y cuando el Titulado haya concluido su Educación Básica e ingresado a un IE.
Artículo 31°. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
El IES, Pascual Saco y Oliveros, promueve la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional dirigido al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
ADMISIÓN, MATRÍCULA, CONVALIDACIÓN, TRASLADOS, CERTIFICACIONES, GRADOS, TITULACIÓN, PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA, EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE.
Proceso mediante el cual los estudiantes acceden a una vacante de un Programa de Estudios que oferta el IES Pascual Saco y Oliveros: Producción Agropecuaria, Contabilidad y Administración de Empresas, para lo cual se realiza la respectiva convocatoria y procedimientos. Se podrán convocar procesos de admisión hasta dos veces al año, el número de vacantes es de cuarenta (40) por Programa de Estudio, el mismo que es aprobado por la Gerencia Regional de Educación Lambayeque.
Una vez finalizado el proceso de admisión, se puede ampliar vacantes para el proceso de admisión siempre que el número de sus postulantes con calificación aprobatoria exceda el número de las vacantes otorgadas y cuenten con capacidad operativa y presupuestal.
El proceso de admisión, así como las disposiciones promocionales para la admisión y el otorgamiento de beneficios a los deportistas calificados, estudiantes talentosos, aquellos que están cumpliendo servicio militar y otros contemplados en el marco normativo vigente.
Artículo 33°. MODALIDADES DE ADMISIÓN
Las modalidades de admisión son:
a. Ordinaria: Se realiza periódicamente a través de una evaluación considerando condiciones de calidad para cubrir el número de vacantes de acuerdo al orden de mérito.
b. Por exoneración: Contempla la admisión a deportistas calificados, a estudiantes talentosos y aquellos que están cumpliendo servicio militar voluntario, de conformidad con la normativa vigente.
c. Por ingreso extraordinario: Este proceso de admisión se autoriza por el Minedu y se implementa para becas y programas, conforme a la normativa de la materia. El proceso de admisión deberá cumplir con las disposiciones complementarias y conexas que emita el Minedu.
Durante el proceso de admisión, el IES garantiza lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la persona con Discapacidad, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, la Ley N° 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo, la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, la Ley N° 29643, Ley que otorga al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en cuanto sea aplicable y otras normas según corresponda.
Artículo 34°. MODALIDADES DE ADMISIÓN ORDINARIA
Se realiza periódicamente a través de una evaluación aplicando una prueba de conocimientos, considerando condiciones de calidad, por concurso público garantizando el cumplimiento de los principios de meritocracia, transparencia y equidad, participan los estudiantes que han concluido satisfactoriamente los estudios de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades
Artículo 35. MODALIDADES DE ADMISIÓN POR EXONERACIÓN
El ingreso por exoneración será para los egresados de la Educación Básica que acredite:
. Haber obtenido entre el primer al quinto puesto en la educación básica en cualquiera de sus modalidades (5% de metas), válido sólo para estudiantes que hayan obtenido dicha acreditación en el año anterior al proceso de admisión
. Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte (5% de metas), válido sólo para estudiantes que hayan obtenido dicha acreditación en el año anterior al proceso de admisión
. Beneficiarios del Programa de reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592 (5% de metas)
. Artistas calificados que hayan representado al país a la región, acreditados por el Instituto Nacional de Cultura, o una Escuela Nacional Superior de Arte (5% de metas), válido sólo para estudiantes que hayan obtenido dicha acreditación en el año anterior al proceso de admisión
. Discapacitados. Ley 29973. Ley General de la persona con discapacidad (5% de metas)
. Repitentes (5%) válido sólo para estudiantes que repitan en el año anterior al proceso de admisión
. Reserva de matrícula (5%).
. Estar cumpliendo Servicio Militar (5%)
Artículo 36°. MODALIDADES DE ADMISIÓN EXTRAORDINARIA
Es autorizada por el Ministerio de Educación y se implementan por becas y programas, conforme a la normativa de la materia.
Artículo 37°. COMISIÓN INSTITUCIONAL DEL PROCESO DE ADMISIÓN
La Comisión Institucional del Proceso de Admisión, será designada mediante Resolución Directoral, e integrada por:
. Director General del Instituto quien la preside
. Jefe de Área de administración del Instituto
. Secretario Académico
Artículo 38°. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Son funciones de la Comisión Institucional
. Elaborar el examen de admisión, de acuerdo a la Matriz emitida por el Instituto
. Ejecutar y evaluar el proceso del examen de admisión, considerando lo establecido en la presente Directiva
. Conformar equipos especializados, encargados de elaborar y/o seleccionar los instrumentos de evaluación del examen de admisión,
. Designar a un representante de la Institución para el manejo informático del proceso
. Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito, hasta cubrir la meta autorizada
. Elaborar y remitir a la Gerencia Regional de Educación Lambayeque, el informe correspondiente de la ejecución del proceso de admisión.
Artículo 39°. METAS DE INGRESANTES
La meta de ingresantes de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 231-2005-ED. Resolución de revalidación y R.D. Nº 0164-2009-ED, Resolución que autoriza a iniciar la experimentación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica y modificatoria en la denominación de los Programas de Estudios de Producción Agropecuaria y Administración de Empresas, son:
Producción Agropecuaria : 40 vacantes
Contabilidad : 40 vacantes
Administración de Empresas : 40 vacantes
. El número de ingresantes admitidos no debe ser menor de 15 estudiantes por Programa de Estudios
. Las vacantes serán cubiertas de acuerdo a:
PROGRAMA DE ESTUDIOS | PRODUCCIÓN AGROPECUARIA | CONTABILIDAD | ADMINISTRACION DE EMPRESAS | TOTAL | |
| % | | | | |
PRUEBA DE ADMISION | 60% | 24 | 24 | 24 | 72 |
EXONERADOS 5 PRIMEROS ALUMNOS | 5% | 02 | 02 | 02 | 06 |
EXONERADOS DEPORTISTAS CALIFICADOS | 5% | 02 | 02 | 02 | 06 |
EXONERADOS BENEFICIARIOS DEL PIR | 5% | 02 | 02 | 02 | 06 |
EXONERADOS ARTISTAS CALIFICADOS | 5% | 02 | 02 | 02 | 06 |
EXONERADOS DISCAPACITADOS | 5% | 02 | 02 | 02 | 06 |
CUMPLIENDO SERVICIO MILITAR | 5% | 02 | 02 | 02 | 02 |
RESERVA DE MATRICULA | 5% | 02 | 02 | 02 | 06 |
REPITENTES | 5% | 02 | 02 | 02 | 06 |
TOTAL | 40 | 40 | 40 | 120 |
Artículo 40°. REQUISITO PARA INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES
Para la inscripción el postulante debe presentar los documentos siguientes:
a.- Solicitud de inscripción dirigida al Director General, precisando
b.- Partida de Nacimiento original.
c.- Certificado de Estudios de Educación Secundaria original
d.- 03 fotos tamaño carnet.
e.- Copia de D.N.I.
f.- Recibo de Tesorería por derecho de inscripción y carpeta.
Artículo 41°. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES
El procedimiento de inscripción de postulantes será:
- Los postulantes pagarán en Recaudación el derecho de Admisión
- Secretaría de Dirección, Trámite Documentario, recepcionan los expedientes de los postulantes, verificando los requisitos de inscripción. No se aceptará inscripción a los postulantes que no presenten los requisitos solicitados, aplicándose el Artículo 125° de la ley N° 27444., Ley del Procedimiento Administrativo general.
- Trámite documentario deriva los expedientes de los postulantes a Secretaría Académica.
- Secretaría Académica elabora la lista de postulantes de acuerdo a los Programas de Estudio.
Artículo 42°. FECHA DE EXAMEN DE ADMISIÓN
. El examen de Admisión se llevará a cabo a fines del mes de Marzo de cada año, extraordinariamente se puede realizar en el mes de Julio, en el caso que no se haya cubierto las vacantes en el mes de Marzo.
. En casos de fuerza mayor, por casos fortuitos o estado de emergencia, se podrá programar el examen de admisión, en otra fecha diferente del mes de Marzo.
Artículo 43°. PRUEBA DE EXAMEN DE ADMISIÓN
La prueba de examen de admisión considerará los siguientes aspectos a evaluar:
. Comprensión lectora
. Razonamiento lógico matemático
. Conocimientos, que puedan incluir conocimientos de secundaria necesarios para el desarrollo de la especialidad a la cual se postula.
. Cultura general
Artículo 44°. MATRIZ DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA PRUEBA DE EXAMEN DE ADMISIÓN
ASPECTOS A EVALUAR | PESO ( %) |
Comprensión lectora: Comprensión de textos: Análisis de textos, identificación, integración y organización de información. Propósito y Contenido. Niveles de comprensión literal, interferencial y crítico | 25% |
Razonamiento lógico matemático: Comprensión, interpretación y resolución de problemas, Conceptos y procedimientos para cálculos básicos y Estadística descriptiva | 25% |
Conocimientos: De las áreas de aprendizaje contempladas en el nivel de Educación Secundaria y Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa | 45% |
Cultura General: Temas de actualidad nacional y regional | 5% |
Total | 100% |
Artículo 45°. PRUEBA DE ADMISIÓN
. Rendirán la prueba de Admisión, los postulantes debidamente registrados, los mismos que para ingresar al local a rendir el examen, deben identificarse con su DNI y carnet de postulante. No existen Examen de rezagados.
. Está terminantemente prohibido que los postulantes ingresen a rendir el Examen de Admisión con celulares o algún otro medio informático, que puedan alterar el resultado del Examen, el postulante que se le encuentre tratando de copiarse o copiando del compañero las respuestas, será automáticamente separado del aula y reprobado con nota de cero (00).
. El Tipo de prueba: es objetiva de alternativa múltiple, el mismo que consta de 40 preguntas, cada pregunta tiene un puntaje de 0.5
. La duración de la prueba será de dos (02) horas
Artículo 46°. ADJUDICACIÓN DE VACANTES
. Los postulantes que no logren ingresar en la modalidad de exonerados tendrán opción de competir por las vacantes fijadas para la prueba de Admisión
. La adjudicación de vacantes para exonerados se realiza hasta 2 días hábiles antes del Examen de Admisión.
. Cuando el número de postulantes con derecho a exoneración del Concurso de Admisión para cualquiera de las modalidades sea mayor al de las vacantes ofrecidas, la Comisión Interinstitucional, procederá a establecer un cuadro de méritos en base al promedio de notas, obtenidos en Educación Secundaria.
. Las vacantes no cubiertas en el ingreso por exoneración, repitentes y reserva de matrícula se adicionarán a las vacantes para el examen de Admisión.
. Los que no obtuvieron vacante en el Programa de Estudios al que postularon, pueden optar, previa solicitud, por pasar a algún Programa de Estudios que no hubiera completado todas las vacantes.
. Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito, hasta alcanzar la meta prevista en el Anexo N° 001, siendo la calificación mínima aprobatoria de once (11), la nota de 10.5, se considera como nota aprobatoria.
. En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden:
- Razonamiento lógico matemático
- Comprensión lectora
- Conocimientos
- Cultura general
. Los resultados del examen de admisión son inimpugnables.
. Lo no contemplado en el reglamento, será resuelto por la Comisión Institucional del Proceso de Admisión.
Artículo 47°. DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR PROCESO DE ADMISIÓN
. Los ingresos obtenidos en el proceso de admisión serán distribuidos de la siguiente manera:
- 50% para cubrir gastos operativos de organización, elaboración e impresión de material, pago a los equipos de elaboración del examen, la supervisión de los postulantes el día del examen, y otros gastos generados por el proceso.
. 50% para el mejoramiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de la institución.
. Por ningún motivo un participante de la organización y ejecución del proceso de admisión podrá recibir más de una dieta, como pago a su participación en el proceso.
Artículo 48°. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN
La Comisión Institucional del Proceso de Examen de Admisión, emitirá un Reglamento de Admisión, especificando el costo por inscripción para el proceso de Admisión, tanto ingreso ordinario como ingreso por exoneración, inscripciones para ingreso ordinario y por exoneración, fecha de adjudicación de vacantes, fecha de examen, publicación de resultados entre otros.
Artículo 49°. MATRÍCULA
Matrícula es el proceso mediante el cual, una persona se adscribe a un programa de estudios en el IES “Pascual Saco y Oliveros”, le acredita la condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujetos de los derechos establecidos en el Reglamento Institucional.
Artículo 50°. PROCESO DE MATRÍCULA
a) Para matricularse el estudiante debe haber sido admitido al IES “Pascual Saco y Oliveros” de Lambayeque, mediante el proceso de Admisión y acreditar la culminación de la Educación Básica.
b) Los estudiantes que se encuentren desarrollando la Educación Básica, sea en el marco de un convenio con el IES, podrán ser admitidos en la Educación Superior, previa convalidación con determinado Plan de estudios y el Cumplimiento de requisitos establecido por la institución. Deberá culminar la Educación Básica antes de la culminación del programa de estudios admitidos.
c) Tienen derecho a matricularse las personas ingresantes por concurso de admisión, traslado, convalidación, reserva de matrícula, reincorporación.
d) La ratificación de matrícula se realiza en cada período académico, siendo un requisito para mantener la condición de estudiante.
e) La matrícula se realiza por Unidades Didácticas, verificando de ser el caso, la aprobación de aprendizajes previos exigidos (Prerequisitos), según el plan de estudios.
f) El código de matrícula asignado al estudiante es el número del documento nacional de identidad (DNI) para nacionales y para extranjeros se considera el número de su carné de extranjería o pasaporte. Se requiere que este código sea único en toda la duración del programa de estudios.
g) Los ingresantes podrán reservar matrícula hasta un máximo de cuatro (04) períodos académicos. En caso de existir alguna variación en los planes de estudio, se aplicarán los procesos de convalidación que correspondan.
h) El ingresante que no se reincorpora en el plazo máximo determinado pierde el derecho de matrícula de dicho proceso, lo cual no impide que vuelva a postular en otro proceso.
i) Los estudiantes podrán solicitar licencia de estudios hasta por un máximo de cuatro (04) períodos académicos, en caso de existir alguna variación en los planes de estudio, se aplicarán los procesos de convalidación que correspondan.
j) Los estudiantes pueden realizar la reincorporación antes o hasta la culminación del plazo de término de la licencia de estudios, sujeto a las condiciones que establezca la institución educativa.
k) Podrán ratificar su matrícula los estudiantes que al término del período académico anterior, hubieran aprobado todas las unidades didácticas. Los estudiantes que desaprueban el setenta (50%) de unidades didácticas, repetirán el período académico correspondiente.
l) Los estudiantes que no se hayan matriculado en las fechas programadas, podrán matricularse en forma extemporánea, según el Calendario Académico aprobado por la Dirección General, en caso de no hacerlo, perderán su derecho a matrícula o ratificación de matrícula en el periodo académico correspondiente
m) Para la matrícula de los ingresantes deberán presentar los siguientes documentos:
. Ficha de matrícula, firmada por el estudiante y el Secretario Académico
. Partida de Nacimiento.
. Copia fotostática del DNI
. Certificado de estudios de Educación Secundaria
. Tres (03) fotografías tamaño carné
. Copia de boleta de pago por derecho de matrícula, emitida por Recaudación
a) Para la ratificación de matrícula deberán presentar los siguientes documentos:
. Ficha de matrícula, firmada por el estudiante y el Secretario Académico
. Copia de boleta de notas del período académico anterior
. Copia de boleta de pago por derecho de matrícula o ratificación de matrícula, emitida por Recaudación
n) La elaboración de la ficha de matrícula para el registro de las unidades didácticas es de responsabilidad del Secretario Académico.
o) Los estudiantes que han reservado matrícula podrán matricularse en la fecha indicada en el Calendario académico, caso contrario perderán dicha vacante. lo cual no impide que vuelva a postular en otro proceso de admisión
La convalidación, es el proceso mediante el cual IES Pascual Saco y Oliveros, podrá reconocer las capacidades adquiridas por una persona en el ámbito educativo o laboral. El proceso de convalidación reconoce una o más unidades didácticas o módulos formativos y permite la continuidad de los estudios, respecto a un determinado plan de estudios.
Artículo 52°. TIPOS DE CONVALIDACIONES
La Convalidación se realiza bajo diferentes modalidades:
a) Convalidación entre planes de estudio
b) Convalidación por unidades de competencia
Artículo 53°. CONVALIDACION ENTRE PLANES DE ESTUDIO
a) Convalidación entre planes de estudio: se realiza cuando se presentan las siguientes condiciones:
- Cambio de plan de estudios: Estudiantes que iniciaron sus estudios con un plan de estudios que ha perdido vigencia y deben continuar con un nuevo plan, en el mismo Instituto u otra institución educativa autorizada o licenciada.
- Cambio de programa de estudios: Estudiantes que se trasladan a otro programa de estudios en el mismo Instituto u otra institución educativa autorizada o licenciada.
- Con la Educación Secundaria bajo convenio con un IES o EEST. Estudiantes que en el marco de un convenio entre una institución de educación secundaria y un IES o EEST licenciado, desarrollaron cursos o módulos vinculantes a un programa de estudios determinado.
b) Convalidación por unidades de competencia. Se realiza cuando se presentan las siguientes condiciones:
- Certificación de competencias laborales: Se convalida la unidad de competencia laboral descrita en el certificado de competencia laboral, con la unidad de competencia asociada a un programa de estudios. Al momento de la convalidación el certificado de competencia laboral debe estar vigente y debe ser emitido por un centro de certificación autorizado.
- Certificación modular: Se convalida la unidad de competencia o unidades de competencia, de ser el caso, descritas en el certificado modular, con la unidad de competencia asociada a un programa de estudios. Al momento de la convalidación el programa de estudios asociado al certificado modular como la unidad de competencias a convalidar, debe estar autorizado o licenciado.
Artículo 54°. CONSIDERACIONES MÍNIMAS PARA EL PROCESO DE CONVALIDACION
El proceso de convalidación se realizará de acuerdo con las siguientes consideraciones mínimas:
a. Respecto a convalidación entre planes de estudio:
- Para realizar las convalidaciones en esta modalidad, se deberá tener en cuenta que las unidades didácticas (UD) constituyen las unidades académicas mínimas para la convalidación y deben ser aprobadas.
- El IES “Pascual Saco y Oliveros” deberá realizar un análisis comparativo de las unidades didácticas (UD) de ambos planes de estudio, apoyándose en los sílabos del programa de estudios
- La unidad didáctica (UD) contrastada para la convalidación deben tener como mínimo el 80% de contenidos similares y ser del mismo nivel de complejidad.
- La unidad didáctica (UD) convalidada se le asignará el creditaje de acuerdo al plan de estudios de la institución donde continuará los estudios
b. Respecto a convalidación por unidades de competencia:
- Para el caso de certificación de competencias laborales, la institución deberá contrastar la unidad de competencia descrita en el certificado de competencia labora y el perfil asociado, con la unidad de competencia e indicadores de logro asociado a un programa de estudios.
- Para el caso de certificación modular, la institución deberá contrastar la unidad de competencia e indicadores de logro descritos en el certificado modular con la unidad de competencia e indicadores de logro asociado a un programa de estudios
- Las unidades de competencia contrastadas para la convalidación deben tener contenidos similares y ser del mismo nivel de complejidad. De ser el caso, si la unidad de competencia convalidada corresponde a un módulo formativo se debe reconocer el módulo en su totalidad.
- Si la convalidación es por todo el módulo, se le asignará el total de créditos de acuerdo al plan de estudios del IST, donde continuarán los estudios.
Artículo 55°. ACCIONES VINCULADAS AL PROCESO DE CONVALIDACION
a) Los estudiantes solicitan la convalidación de sus estudios luego de ser admitidos por el Instituto de acuerdo a la Calendarización aprobada en el Instituto
b) El Jefe de Secretaría Académica formula una ruta formativa de las capacidades faltantes con sus correspondientes unidades didácticas,
c) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo o unidad didáctica
d) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la Institución de destino.
e) El Instituto tiene derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estimara conveniente.
f) No procede la convalidación de la práctica pre-profesional o de especialidad, cuando el estudiante realiza traslado de un programa a otro programa diferente.
g) Se aprueba la convalidación mediante Resolución Directoral emitida y registrada, consignado como mínimo los datos del estudiante, las unidades didácticas o unidades de competencia convalidadas y la justificación correspondiente.
h) El Secretario Académico registra las convalidaciones
Artículo 56°. TRASLADO
1) Traslado es el proceso mediante el cual los estudiantes que se encuentran matriculados en un programa de estudios del IES Pascual Saco y Oliveros, siempre que hayan culminado por lo menos el primer período académico y sujeto a la existencia de vacantes disponibles, solicitan el cambio a otro programa de estudios, en el mismo IES o en otro.
2) El traslado a otro programa de estudios en el mismo IES se denomina traslado interno y el traslado a otro programa de estudios de otro IES se denomina traslado externo. La solicitud de traslado debe realizarla el estudiante, antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente.
3) El proceso de traslado implica que el IES realice procesos de convalidación entre planes de estudio.
Artículo 57°. PROCESO DE TRASLADO INTERNO
a) Se realiza a solicitud del estudiante, conforme al cronograma establecido por el Instituto.
b) El estudiante debe haber culminado por lo menos el primer período académico, sujeto a la existencia de vacantes disponibles
c) El traslado interno se solicita y se resuelve, antes del inicio del periodo académico
d) Si las solicitudes de traslado interno excedan de las vacantes disponibles, se tendrá en cuenta el Promedio Ponderado obtenido por el estudiante en el período académico anterior, del mayor a menor promedio ponderado, hasta completar las vacantes.
e) Requisitos para el traslado interno
. Solicitud dirigida al Director General del Instituto
. Copia de boleta de notas del período académico anterior
. Copia de boleta de pago por derecho de traslado interno, emitido por Recaudación.
f) El Secretario Académico, evaluará los documentos presentados por el estudiante, expidiendo un informa técnico sobre las unidades didácticas convalidadas.
g) Luego de emitido el informe técnico, El Director General mediante Resolución Directoral aprueba la solicitud de traslado, a partir del cual se hace efectivo el traslado del estudiante al programa de estudios solicitado, debiendo indicar el período académico en el cual se ubica al estudiante conforme a las unidades didácticas convalidadas, a fin de que proceda la matrícula correspondiente.
Artículo 58°. PROCESO DE TRASLADO EXTERNO
a) Se realiza a solicitud del estudiante, conforme al cronograma establecido por el Instituto
b) El estudiante debe haber culminado por lo menos el primer período académico, sujeto a la existencia de vacantes disponibles
c) El traslado externo se solicita y se resuelve, antes del inicio del periodo académico
d) Si las solicitudes de traslado externo excedan de las vacantes disponibles, se tendrá en cuenta el Promedio Ponderado obtenido por el estudiante en l período académico anterior, del mayor a menor promedio ponderado, hasta completar las vacantes
e) Los estudiantes para traslado interno, tienen prioridad ante la solicitud de traslado externo, en caso excedan las vacantes disponibles
f) Requisitos para el traslado externo:
. Solicitud dirigida al Director General del Instituto
. Certificado de estudios Superiores, expedido por el Instituto de origen y visado por la Gerencia Regional de Educación.
. Constancia de Vacancia en el Instituto, emitido por el Secretario Académico
. Resolución Directoral de traslado externo, emitido por el Instituto de origen
. Syllabus de las Unidades didácticas aprobadas para convalidar unidades didácticas
g) El Secretario Académico, evaluará los documentos presentados por el estudiante, expidiendo un informa técnico sobre las unidades técnicas convalidadas, a fin de establecer el período académico en el cual se ubicará al estudiante al hacerse efectivo el traslado solicitado
i) Luego de emitido el informe técnico, El Director General mediante Resolución Directoral aprueba la solicitud de traslado, a partir del cual se hace efectivo el traslado del estudiante al programa de estudios solicitado, debiendo indicar el período académico en el cual se ubica al estudiante conforme a las unidades didácticas convalidadas, a fin de que proceda la matrícula correspondiente.
Es el proceso mediante el cual el IES Pascual Saco y Oliveros, emite un documento oficial que certifica la conclusión de estudios de manera parcial o total.
Los certificados o constancias otorgadas a los estudiantes son los siguientes: Constancias de egreso, certificado de estudios, certificado modular, certificado de programa de formación continua.
Artículo 60°. CONSTANCIA DE EGRESO
Constancia de egreso es el documento que acredita que el estudiante haya concluido de manera satisfactoria todas las unidades didácticas y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo vinculadas a un programa de estudios. La constancia de egreso se emite conforme al modelo definido por el IES.
Artículo 61°. CERTIFICADO DE ESTUDIOS
Certificado de estudios es el documento que acredita la calificación que obtuvo el estudiante en las unidades didácticas del programa de estudios, desarrolladas hasta el momento de su solicitud. El certificado de Estudio se emite conforme al modelo único nacional.
Artículo 62°. CERTIFICADO MODULAR
Certificado modular es el documento que acredita el logro de la(s) competencia (s) de un módulo formativo, luego de aprobar la totalidad de unidades didácticas y experiencias formativas correspondientes de acuerdo al programa de estudios.
El certificado modular se expide conforme al modelo único nacional, teniendo en cuenta las siguientes características: i) formato A4; ii) papel de 180 a 220 gr.; iii) foto tamaño pasaporte; iv) firma, pos firma y sello del Director.
Artículo 63°. CERTIFICADO DE PROGRAMA DE ESTUDIO DE FORMACIÓN CONTINUA
Certificado de programa de formación continua es el documento que acredita la aprobación de un programa de formación continua. EL certificado de programa de formación continua se emite conforme al modelo definido por el IES.
Artículo 64°. CONSIDERACIONES MINIMAS PARA EMISIÓN Y REGISTRO DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS.
La emisión del certificado modular no debe exceder los treinta (30) días hábiles luego de haber cumplido con los requisitos correspondientes.
Las constancias y certificados emitidos serán registrados en el IES.
Artículo 65°. GRADOS
El grado es el reconocimiento académico que se otorga al haber culminado un programa de estudios de manera satisfactoria y haber cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación y la institución educativa. El proceso de obtención del grado debe establecerse en el Reglamento Institucional.
El grado académico de bachiller técnico en el IES, son emitidos de acuerdo al modelo único nacional establecido por el Minedu, teniendo en cuenta las siguientes características: i) formato A4; ii) papel de 180 a 220 gr.; iii) foto tamaño pasaporte; iv) firma, pos firma y sello del Director.
Artículo 66°. REQUISITO PARA OBTENER EL GRADO DE BACHILLER TÉCNICO
El grado académico de Bachiller Técnico es otorgado por los IES Licenciados. Constituye el reconocimiento académico de los egresados al haber culminado un programa de estudios licenciado en el marco de la Ley 30512 de manera satisfactoria, correspondiente al nivel formativo profesional técnico.
El grado académico de bachiller técnico se otorga al cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
. Aprobación de un programa de estudios con un mínimo de ciento veinte créditos.
. El conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria.
. Acreditación del idioma extranjero de preferencia el inglés en el nivel B1.
Artículo 67°. TITULACIÓN
Es el proceso que permite a la institución educativa otorgar un documento oficial que acredita la culminación satisfactoria del programa de estudios para todos los niveles formativos.
El IES Pascual Saco y Oliveros, otorga el Título de profesional Técnico.
El título es emitido de acuerdo al modelo único modelo único nacional establecido por el Minedu, teniendo en cuenta las siguientes características: i) formato A4; ii) papel de 180 a 220 gr.; iii) foto tamaño pasaporte; iv) firma, pos firma y sello del Director.
Titulación de nivel formativo profesional técnico
Artículo 68°. REQUISITOS GENERALES PARA LA TITULACIÓN
Se otorga a solicitud del egresado y el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Culminación satisfactoria del programa de estudios de nivel formativo profesional técnico y el cumplimiento de los requisitos institucionales
b. Haber obtenido el grado de bachiller técnico
c. Haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de suficiencia profesional.
Artículo 69°. TRABAJO DE APLICACIÓN PROFESIONAL
Está orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional vinculado con el programa de estudios y a proponer alternativas de mejora viable con la justificación correspondiente.
La institución educativa debe asignar un docente responsable de la especialidad o especialidades vinculantes, para el asesoramiento en el desarrollo y sustentación del trabajo de aplicación profesional, el cual debe estar vinculado al quehacer laboral del programa de estudio o programas de estudio en caso será un trabajo multidisciplinario.
Para trabajos de aplicación profesional multidisciplinarios pueden ser realizados de manera conjunta hasta por un máximo de cuatro (04) estudiantes, en caso que los estudiantes sean del mismo programa de estudios el trabajo puede ser realizado hasta por un máximo de dos (02) estudiantes.
Artículo 70°. SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO DE APLICACIÓN PROFESIONAL
El trabajo de aplicación profesional se sustenta ante un jurado calificador integrado como mínimo por tres (03) personas y con un máximo de cinco (05) personas de especialidades vinculantes al programa de estudios.
El jurado calificador, deberá emitir un acta de titulación, indicando el resultado de la sustentación.
El trabajo de sustentación no implica financiamiento de equipos o infraestructura institucional.
Artículo 71°. JURADO CALIFICADOR PARA LA SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO DE APLICACIÓN PROFESIONAL
El jurado calificador del IES Pascual Saco está conformado por:
a. Jefe de Unidad Académica
b. Coordinador de Área Académica del Programa de estudios
c. Docente de Área Académica del Programa de estudios.
El Coordinador de Coordinador de Área Académica del Programa de estudios y el Docente de Área Académica del Programa de estudios, pertenecen al Programa de estudios de los estudiantes.
Artículo 72°. EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL
Busca que el estudiante evidencie sus conocimientos teóricos-prácticos y prácticos, mediante una evaluación escrita con un peso evaluativo del treinta por ciento (30%) y una evaluación práctica o demostrativa con un peso evaluativo de setenta por ciento (70%).
El examen de suficiencia profesional debe presentar situaciones del quehacer profesional del programa de estudios.
Artículo 73°. SUSTENTACIÓN DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL
Para la evaluación se conforma un jurado calificador, integrado como mínimo por dos (02) personas y como máximo de cuatro (04) personas de especialidades vinculantes al programa de estudio.
Los egresados tienen hasta tres (03) oportunidades de evaluación para su titulación. Si supera dichas oportunidades deberá optar por otra modalidad para la titulación.
Artículo 74°. JURADO CALIFICADOR PARA LA SUSTENTACIÓN DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL
El jurado calificador del IES Pascual Saco está conformado por:
a. Coordinador de Área Académica del Programa de estudios
b. Docente de Área Académica del Programa de estudios.
Artículo 75°. TITULOS QUE OTORGA EL IES PASCUAL SACO Y OLIVERO
. El IES “Pascual Saco y Oliveros” de Lambayeque, para los egresados que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico, otorga a nombre de la Nación el Título de Profesional Técnico con mención en las Carreras Profesionales de Producción Agropecuaria, Contabilidad y Administración de Empresas.
El IES “Pascual Saco y Oliveros” de Lambayeque, para los egresados que aplican la Estructura Curricular por Asignaturas, otorga a nombre de la Nación el Título de Profesional Técnico con mención en las Carreras Profesionales de Agropecuaria, Contabilidad y Administración.
Artículo 76°. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA TITULACIÓN
a) Haber concluido y aprobado todas las Unidades Didácticas (UD) de los componentes curriculares de competencias técnicas o específicas, competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, señalados en el Plan de Estudios de la Carrera Profesional.
b) Haber aprobado las prácticas pre profesionales o Experiencia formativas en situaciones reales de Trabajo, correspondiente a los módulos técnicos profesionales.
c) En el caso de Estructura Curricular por asignaturas, haber concluido y aprobado todas las Asignaturas y Actividades del Plan de Estudios y haber realizado las Prácticas Profesionales
d) Haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de Suficiencia Profesional.
e) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria, a nivel básico concluido, mediante Constancia o certificado expedido por una institución oficialmente reconocida.
Para la acreditación del conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria se debe tener en cuenta lo siguiente:
Idioma extranjero: debe acreditarse como mínimo el nivel básico concluido y de preferencia el inglés. La acreditación del idioma extranjero debe ser emitida por alguna de las siguientes instituciones:
- Institución especializada en la enseñanza del idioma extranjero que emite la acreditación correspondiente.
- En el Instituto, a través de un proceso de evaluación previamente establecido por el Área Académica correspondiente, las herramientas de evaluación deben ser elaboradas por un profesional calificado en la enseñanza del idioma
Lengua originaria: esta debe corresponder al nivel básico. La acreditación de la lengua originaria debe ser emitida por alguna de las siguientes instituciones
- Institución especializada en la enseñanza de lenguas originarias.
- En el Instituto, a través de un proceso de evaluación previamente establecido por el Área Académica correspondiente, las herramientas de evaluación deben ser elaboradas por un profesional inscrito en los registros que administra el Minedu o el Ministerio de Cultura
Artículo 77°. REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO
Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:
a) Partida de nacimiento original
b) 02 Copias fotostáticas autenticadas del DNI
c) Certificado de estudios de Educación Superior, visado por la Gerencia Regional de Educación Lambayeque.
d) Certificado de estudios de Educación Secundaria, visado por la Unidad de Gestión Educativa Local
e) Constancia o Certificado que acredita el conocimiento de un idioma extranjero a nivel básico, o lengua nativa.
f) Constancia de haber realizado satisfactoriamente la práctica pre-profesional o Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, correspondiente a cada uno de los módulos técnico profesionales, expedido por el Coordinador de Área Académica, adjuntando el Informe de supervisión del docente
g) Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el Instituto, expedido por el Jefe de Área de Administración.
h) Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación.
6.2 Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado.
Artículo 78°. DESARROLLO DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL
El examen de Suficiencia profesional se desarrollará en dos partes:
1. Conocimientos teóricos-prácticos mediante una evaluación escrita, el que consistirá en el desarrollo de veinte (20) preguntas, formuladas por el jurado calificador del programa de estudios a la que pertenece el estudiante
2. Conocimientos prácticos mediante una evaluación práctica o demostrativa, en un mismo día:
a. Para Producción Agropecuaria, los conocimientos prácticos, consistirá en el desarrollo de casos prácticos concernientes al programa de estudios.
b. Para Administración de Empresas, los conocimientos prácticos, consistirá en el desarrollo de casos administrativos concernientes al programa de estudios.
c. Para Contabilidad, los conocimientos prácticos, consistirá en el desarrollo de una monografía contable, del programa de estudios.
Artículo 79°. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA TITULACIÓN
. El estudiante con la Resolución de Declaración de expedito solicitara la sustentación del trabajo de aplicación Profesional o el Examen de Suficiencia Profesional, según corresponda.
. El estudiante deberá presentar:
a) Solicitud para solicitar la sustentación del trabajo de aplicación Profesional o examen de Suficiencia Profesional.
b) Recibo de pago de derecho de sustentación del trabajo de aplicación Profesional o examen de Suficiencia Profesional.
. El trabajo de aplicación Profesional o examen de suficiencia profesional, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría Académica, en coordinación con el Coordinador de Área Académica respectiva.
. Los estudiantes, sólo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios pueden solicitar la postergación del examen con 24 horas de anticipación, para el efecto deben presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios.
. Los egresados que por alguna razón justificada no se presentan al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos, debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección General, por el interesado.
. La oficialización del jurado calificador es responsabilidad del Secretario Académico, en coordinación con el Jefe de Unidad Académica y Coordinador de Área Académica, conformarán el mencionado jurado, el que se da a conocer siete días hábiles antes del proceso del examen, mediante Resolución Directoral.
. El jurado calificador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación.
. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador.
. Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, si por alguna razón, faltara uno de los integrantes, éste será sustituido por otro docente del programa de estudios; el examen se postergará por setenta y dos (72) horas, la sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución Directoral.
. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).
. El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de las competencias del perfil profesional del programa de estudios a demostrar.
. Se dispondrá la impresión del Acta del Examen, conforme al formato del Ministerio de Educación. Las actas se llenan por cuadruplicado, son individuales y los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta.
. Si algún egresado que solicitó el examen, no se presentara al mismo, en la fecha, señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión “No se presentó”, perdiendo a su vez, una de las tres oportunidades a las que tiene derecho, el Presidente del jurado, comunicará de inmediato tal situación a la Secretaría Académica.
. Finalizado el examen, en un mismo acto el Presidente del Jurado dará a conocer al grupo de estudiantes el resultado y entregará a la Secretaría Académica, las Actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación.
. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen dentro de las 24 horas siguientes a su realización.
. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado será considerado como demérito en su hoja personal y sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo.
. Los estudiantes que resulten desaprobados solamente tendrán una segunda y tercera oportunidad, en los siguientes 60 días hábiles.
Artículo 80°. DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN
El expediente para la titulación de los egresados, además de los documentos solicitados en la Declaración de expedito, debe adjuntar lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Director General, solicitando se le otorgue el Título de profesional Técnico.
b) Acta de Acta de Titulación
c) Recibo por el valor del formato del título
d) Recibo por el concepto de expedición de Título Profesional
e) Cuatro fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.
Artículo 81°. RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARIA ACADÉMICA
Es responsabilidad del Secretario Académico lo siguiente:
a) Organizar el proceso para la Titulación de los interesados y gestionar su tramitación.
b) Verificar, el expediente, actas y demás documentos académicos de acuerdo a las normas.
c) Formular en informe dirigido al Director General para declarar expedito al estudiante.
d) Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia profesional o de sustentación del Proyecto productivo y/o empresarial.
e) Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las actas del examen teórico práctico se indica su aprobación.
f) Disponer el caligrafiado del título y recabar las firmas correspondientes.
g) Tramitar el registro del título en el Ministerio de Educación
h) Registrar el título en el Libro Registro de Títulos del Instituto.
i) Entregar al interesado el título.
Artículo 82°. PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA
a. El programa de formación continua promueve un proceso educativo integral y permanente que se desarrolla lo largo de la vida, y tiene como objetivo adquirir, perfeccionar o actualizar conocimientos, aptitudes, capacidades personales y/o profesionales, en mejora del desempeño laboral. No conlleva a la obtención del grado académico o título.
b. El programa de formación continua se brinda en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia. No deben interferir con el normal desarrollo de los programas de estudio autorizados o licenciados. Se desarrolla bajo el sistema de créditos.
c. La institución educativa es la responsable de organizar y desarrollar el programa de formación continua. Deben tener condiciones de infraestructura apropiada, equipamiento y personal docente calificado
d. La denominación del programa de formación continua no debe ser igual a programas de estudio autorizados o licenciados.
e. La institución educativa otorga un certificado a la culminación y aprobación de un programa de formación continua
g. Los programas de formación continua, ofertados por el IES, podrán ser convalidados si este corresponde con un módulo formativo de uno de sus programas de estudio licenciado, siguiendo el procedimiento correspondiente de convalidación por unidades de competencia.
h. Los programas de formación continua ofertados por el IES, deben ser informados al Minedu, antes de iniciar el programa y no requieren ser autorizados.
Artículo 83°. REQUISITOS PARA REALIZAR PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA
a. El jefe de Unidad de Formación Continua o quien haga sus veces, presenta los proyectos de programas a realizar en el año, objetivos, cronograma, a quienes va dirigido, requisitos para acceder al programa, silabus.
b. El programa de formación continua deben establecerse en el Plan Anual de Trabajo.
c. Cumplir las disposiciones complementarias que emita el Minedu.
Artículo 84°. REGISTRO Y REPORTE DE INFORMACIÓN
El IES debe contar como mínimo con la siguiente información académica, auditable por el Minedu:
a. Registro de matrícula, a los 30 días hábiles de haber iniciado el periodo académico
b. Registro de notas, a los 30 días de haber culminado el periodo académico.
c. Registro de certificados, grados y títulos, a los 30 días hábiles de su emisión.
El IES reporta al Minedu, a través del Sistema de Información Académica, lo siguiente:
a. Registro de matrícula, dentro del mes siguiente de haber iniciado el periodo académico
b. Consolidado de notas, a los 30 días hábiles de haber culminado el plan de estudios.
c. Registro de certificados, grados y títulos, a los 30 días hábiles de su emisión.
d. Registro de egresados, a los 30 días hábiles de haber culminado el programa de estudios.
e. Registro de seguimiento de egresados, especificando inserción y trayectoria, los 30 días de haber cumplido el segundo año de egreso.
El responsable de realizar el registro y reporte de Información es el Jefe de Secretaría Académica.
Artículo 85°. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Evaluación del aprendizaje es un proceso integral permanente y sistemático que permite la obtención de información, análisis y reflexión sobre la construcción de los aprendizajes del estudiante. Permite tomar decisiones sobre los ajustes a realizar en los procesos de aprendizaje, así como en los elementos y contenidos del plan de estudios.
La evaluación se realiza en base a las competencias, se centra en el logro de las capacidades asociadas a una unidad de competencia y tomas como referencia los indicadores de logro de las capacidades.
La evaluación de competencias busca verificar las capacidades del estudiante mediante su desempeño en situaciones concretas, en aquellas que el estudiante debe utilizar sus conocimientos (relacionados con el saber, saber hacer y saber estar) y manifestar un comportamiento para resolver dichas situaciones.
La evaluación es parte del proceso de aprendizaje, es continua y basada en criterios e indicadores que valoren el dominio de los saberes prácticos como conocimientos teóricos.
La evaluación orienta la labor del docente y del estudiante, permite tomar decisiones sobre los ajustes a realizar sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Los docentes deben implementar mecanismos académicos que apoyen y comuniquen a los estudiantes de manera progresiva el nivel de logro alcanzado y establecer, se ser necesario, las propuestas de mejora para el logro de las capacidades de aprendizaje es peradas en la unidad didáctica.
Las unidades didácticas correspondientes a un módulo que no hayan sido aprobadas al final de periodo académico deberán llevarse nuevamente en los siguientes períodos, antes de la conclusión de la ruta formativa del estudiante.
Se considera aprobado el Módulo formativo, siempre que se haya aprobado todas las unidades didácticas y experiencia formativa en situación real de trabajo correspondientes, según el programa de estudios.
Los estudiantes que hayan desaprobado alguna unidad didáctica podrán matricularse en el siguiente período académico en las unidades didácticas que no se consideran como pre-requisito en el período académico anterior.
Artículo 86°. TIPOS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
a. Evaluación ordinaria
b. Evaluación extraordinaria
Artículo 87°. EVALUACIÓN ORDINARIA
La evaluación ordinaria se aplica a todos los estudiantes durante el desarrollo de las unidades didácticas. Durante este proceso, de ser necesario, los estudiantes pueden rendir evaluaciones de recuperación para alcanzar la calificación aprobatoria de la unidad didáctica, de acuerdo con lo establecido en el reglamento institucional.
La evaluación de recuperación será registrada en un acta de evaluación de recuperación.
La calificación aprobatoria mínima de la Unidad didáctica es de trece (13)
Artículo 88°. EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
La evaluación extraordinaria se aplica cuando el estudiante tiene pendiente una (01) o dos (02) unidades didácticas para culminar un plan de estudios, siempre que no haya transcurrido más de tres (03) años.
La evaluación extraordinaria será registrada en un acta de evaluación extraordinaria.
Artículo 89°. CARACTERISTICAS DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Continua: Se realiza de manera permanente durante todo el proceso educativo, lo cual permite tomar decisiones de manera oportuna y precisa.
Flexible: Permite a los docentes administrar la evaluación y seleccionar los instrumentos a utilizar, considerando las características de las unidades didácticas, las necesidades y características de los estudiantes, modelo educativo y medio educativo.
Integral: Valora de manera cuantitativa y cualitativa el logro de capacidades de los estudiantes a partir de sus desempeños, habilidades, conocimientos, destrezas motrices y el comportamiento actitudinal del estudiante en función de las competencias que debe lograr.
Sistemática: Es planificada y por etapas; proporciona información sobre los distintos procesos y productos del aprendizaje de los estudiantes, la cual es registrada por el docente para el seguimiento del estudiante.
Criterial: Toma como referencia los requerimientos del sector productivo, el cual brinda la base de comparación para determinar el grado de adquisición o desarrollo de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.
Artículo 90°. CRITERIOS BÁSICOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
A partir de las unidades de competencia, definir capacidades e indicadores de logro o de desempeño que integran la competencia, los cuales constituyen los indicadores de evaluación.
Seleccionar y elaborar las estrategias de evaluación, es decir, definir el tipo de evaluación, las técnicas e instrumentos a utilizar para obtener información objetiva sobre el desarrollo y adquisición de la competencia por el estudiante.
Aplicar los instrumentos de evaluación (observación directa, simulación, estudio de caso, resolución de problemas, entre otros.) para recoger evidencias en relación con la competencia de que se trate.
Analizar la información de los instrumentos de evaluación y establecer el nivel de logro alcanzado por el estudiante.
Comunicar al estudiante de manera progresiva el nivel de logro alcanzado y establecer, de ser necesario, las propuestas de mejora que se deben adoptar para el logro de la competencia.
En la evaluación de aprendizaje del estudiante se utiliza el sistema de calificación vigesimal a fin de ponderar el logro alcanzado por el estudiante.
La nota mínima aprobatoria es trece (13) para las unidades didácticas y experiencias formativas. La fracción mayor o igual a 0.5 se considera a favor del estudiante.
Las unidades didácticas correspondientes a un módulo que no hayan sido aprobadas al final del período académico deberán volver a llevarse.
Si el estudiante desaprueba en alguna unidad didáctica, el docente implementa un programa de actividades de recuperación como trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere convenientes, las mismas que se relacionarán con las deficiencias identificadas en el desarrollo de la capacidad terminal.
Posterior a la evaluación de recuperación, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD.
El estudiante que acumulara inasistencias en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la UD, será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI (desaprobado por Inasistencia). Sin derecho a recuperación.
Si al repetir las UD, de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, será retirado de la carrera.
En casos excepcionales con las opiniones favorables del jefe de área académica respectiva y del docente a cargo de la UD, el Director General mediante Resolución Directoral, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada.
Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de la o las capacidades terminales en la UD., a fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación.
Cuando los estudiantes solicitan la revisión de sus calificaciones de una o más unidades didácticas, serán tratados por los Coordinadores de Área Académica respectiva. En el caso que el docente sea el mismo Coordinador de Área Académica, la revisión de las calificaciones será realizada por el jefe de Unidad Académica.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN CURRICULAR
Artículo 91°. ORGANIZACIÓN CURRICULAR
La formación basada en competencias y organizada curricularmente en módulos permite que las personas puedan avanzar progresivamente en la acumulación de conocimientos y en la adquisición de niveles de competencia cada vez más amplios.
Esto implica que el docente debe ser un mediador del proceso de aprendizaje, en tanto cree situaciones de aprendizaje que pongan al estudiante en una posición crítica reflexiva, participativa, colaborativa, creativa, productiva y demuestre un comportamiento ético, donde tenga un papel protagónico que reflexione, que analice cómo aprende, que le falta, como es como persona y que es capaz de hacer bien.
Los medios y las formas organizativas que se apliquen deben estar en función del aprendizaje que permita al estudiante el desafío de ser un protagonista activo de su proceso formativo, selecciones sus opciones, plantee los objetivos a los que orienta su desarrollo, innove y procure los medios para hacerlo.
En ese sentido, los programas de estudios, deben responder al logro de un conjunto de competencias requeridas en el mercado laboral.
Los planes de estudio, programación curricular y actividades de aprendizaje son responsabilidad de cada institución educativa, ya que se debe considerar además de la complejidad de las competencias, el grupo a quien va dirigido, el contexto local y nacional, el modelo educativo, etc.
Artículo 92°. PERIODO ACADÉMICO
Es la unidad de tiempo que se establece en un programa de estudios, requerida para desarrollar un conjunto de unidades didácticas vinculantes, asociadas como mínimo a una unidad de competencia.
Los IES públicos programas el período académico con una duración de dieciocho (18) semanas que incluye actividades de recuperación y evaluación. Cada período académico tiene una duración máxima de veinticuatro (24) créditos.
Artículo 93°. CREDITO ACADÉMICO
Es crédito académico es la unidad de medida en horas de trabajo que requiere un estudiante para lograr los resultados de aprendizaje.
El crédito académico incluye los procesos de aprendizaje teóricos y prácticos realizados (en el aula, taller, laboratorio, campo, centros de investigación, empresas, entre otros espacios de aprendizaje) según corresponda.
Para estudios presenciales, cada crédito académico, equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas de teoría (teórica-práctica) o el doble de horas de práctica.
El valor de créditos de cada unidad didáctica es expresado en números enteros.
Artículo 94°. COMPONENTES CURRICULARES
Los componentes curriculares son: competencias técnicas o específicas, competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
Artículo 95°. COMPETENCIAS TÉCNICAS O ESPECÍFICAS
Conocimientos, habilidades y actitudes específicas, necesarias para que los estudiantes se adapten e inserten a un espacio laboral determinado para desempeñarse en una función específica.
Artículo 96°. COMPETENCIAS PARA LA EMPLEABILIDAD
Conocimientos, habilidades y actitudes para desempeñarse en el trabajo a lo largo de la vida en diferentes contextos, están vinculadas con características personales y sociales. En el ámbito laboral facilitan la inserción, permanencia y tránsito de un empleo hacia otro, así como los procesos de innovación obteniendo satisfacción personal, económica, social y profesional.
Se considera como mínimo, en la formulación de planes de estudio, las competencias que estén relacionadas a la innovación y el emprendimiento, comunicación efectiva, inglés, tecnologías de la información, ética, solución de problemas.
Las competencias sean técnicas o específicas, de empleabilidad y sus correspondientes indicadores de logro, deben expresarse en resultados de aprendizaje, deben estructurase considerando: un verbo en infinitivo + objeto + condición.
Artículo 97°. EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO
Se conciben como un conjunto de actividades que tiene como propósito que los estudiantes, consoliden, integren y/o amplíen conocimientos, habilidades y actitudes en situaciones reales de trabajo, a fin de complementar las competencias específicas y de empleabilidad con un programa de estudios.
Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo buscan que el estudiante consolide sus conocimientos, habilidades y actitudes involucrándose en la dinámica laboral.
Artículo 98°. REALIZACÍON DE EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO
Se pueden realizar: en el IES o en centros laborales
Artículo 99°. REALIZACÍON DE EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO EN EL IES
Mediante proyectos productivos de bienes y servicios, los cuales permiten el desarrollo de capacidades vinculadas a las competencias asociadas a un módulo formativo de un plan de estudios determinado. El proyecto desarrolla un conjunto de actividades interrelacionadas que ofrecen al mercado un producto o servicio en el lapso de un tiempo definido.
Mediante actividades conexas a los procesos institucionales que se realizan dentro de la institución educativa, las cuales permiten el desarrollo de capacidades vinculas a las competencias asociadas a un módulo formativo de un plan de estudios determinado.
El desempeño del estudiante será evaluado a través de criterio establecidos por la institución educativa y estará a cargo del responsable técnico del proyecto o la actividad, así mismo deberá contar con un docente de la especialidad responsable de acompañar dicho proceso
Artículo 100°. REALIZACÍON DE EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO EN CENTROS LABORALES
En centros laborales (empresas, organizaciones u otras instituciones del sector productivo)
En empresas, organizaciones u otras instituciones, formalmente constituidas cuyas actividades productivas de bienes o servicios estén vinculadas con las capacidades a lograr por el estudiante en un programa de estudios.
Se deben generar vínculos, a través de convenios, acuerdos u otros, con empresas, organizaciones o instituciones del sector productivo local y/o regional.
El desempeño del estudiante será evaluado a través de criterio establecidos por la institución educativa y estará a cargo de un representante de la empresa, organización o institución. Así mismo deberá contar con un docente de la especialidad responsable de acompañar dicho proceso.
El valor de un crédito en las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo equivale a horas prácticas.
El IES emite una constancia u otro documento que acredite de manera específica el desarrollo y resultados de las experiencias formativas.
Artículo 101°. PROGRAMAS DE ESTUDIOS
Los programas de estudio tienen como referente directo un conjunto de competencias específicas (unidades de competencia), que responden a actividades económicas. La estructura y organización responde a los criterios establecidos en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa.
El IES Pascual Saco y Oliveros cuenta con tres programas de estudio:
. Producción Agropecuaria
. Contabilidad
. Administración de Empresas
Artículo 102°. PERFIL DE EGRESO
El perfil de egreso orienta el desarrollo e implementación del itinerario formativo. Establece las competencias específicas, las competencias de empleabilidad que incluyen las competencias de innovación vinculadas a un programa de estudios que deben lograr los estudiantes al culminar la formación, así como las áreas o campos laborales en la que se desempeñará el egresado.
Artículo 103°. ITINERARIO FORMATIVO
El itinerario formativo establece la trayectoria que seguirá el estudiante para lograr las competencias de un programa de estudios, definidas en el perfil de egreso. Está conformado por módulos formativos, componentes curriculares, unidades didácticas, créditos académicos y horas.
Los módulos formativos se definen considerando tres componentes curriculares: competencias específicas, competencias para la empleabilidad y las experiencias en situaciones reales de trabajo.
Artículo 104°. ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN DEL NIVEL FORMATIVO PROFESIONAL TÉCNICO
Desarrolla programas de estudios con una duración de viento veinte (120) créditos y 2,550 horas como mínimo.
Los programas de estudio no deben sobrepasar, ni en créditos ni en horas el nivel formativo siguiente.
Artículo 105°. ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN DEL NIVEL FORMATIVO DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Los componentes curriculares en el IES Pascual Saco y Oliveros están organizados de la siguiente manera:
PROGRAMA DE ESTUDIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Componentes Curriculares | Total de Créditos Académicos | Total de Horas |
Competencias específicas | 113 | 2,448 |
Competencias para la empleabilidad | 19 | 432 |
Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo | 12 | 384 |
Total | 144 | 3,264 |
Artículo 106°. ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN DEL NIVEL FORMATIVO DEL PROGRAMA DE CONTABILIDAD
PROGRAMA DE ESTUDIOS DE CONTABILIDAD
Componentes Curriculares | Total de Créditos Académicos | Total de Horas |
Competencias específicas | 119 | 2,448 |
Competencias para la empleabilidad | 19 | 432 |
Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo | 12 | 384 |
Total | 150 | 3,264 |
Artículo 107°. ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN DEL NIVEL FORMATIVO DEL PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
PROGRAMA DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
Componentes Curriculares | Total de Créditos Académicos | Total de Horas |
Competencias específicas | 118 | 2,448 |
Competencias para la empleabilidad | 19 | 432 |
Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo | 12 | 384 |
Total | 149 | 3,264 |
Artículo 108°. PLAN DE ESTUDIOS
Es el documento que implementa el programa de estudios de un nivel formativo, el cual considera como referente directo el perfil de egreso y el itinerario formativo.
La organización y el desarrollo del plan de estudios es de responsabilidad de los IES, considerando los criterios técnicos establecidos por el Minedu.
Artículo 109°. ELEMENTOS DEL PLAN DE ESTUDIOS
Los elementos mínimos que debe considerar el plan de estudio son los siguientes:
a. Capacidad vinculada con las competencias que definen el módulo formativo.
. Son los aprendizajes necesarios requeridos para el logro de la competencia. Se expresan en aprendizajes cognitivos (declarativos), procedimentales (aplicativo/hacer) o actitudinales (demostrativo, se observa en el comportamiento).
. La determinación de las capacidades parte del análisis de la competencia y sus indicadores de logro.
. La estructura para la formulación de la capacidad es un verbo en infinitivo + objeto + condición.
b. Indicador de logro de las capacidades.
. Son los resultados de aprendizaje que evidencias el logro de la capacidad, son evidencias observables y medibles.
. Proporcionan información sobre el avance en el proceso del logro de las capacidades.
. La estructura para la formulación del indicador de logro es verbo en presente indicativo + objeto + condición.
c. Contenido de aprendizaje.
. Son saberes de tipo conceptual, procedimental y actitudinal, que constituyen un medio para lograr el desarrollo de las capacidades. Los contenidos conceptuales responden a los aspectos relacionados a hechos, datos, conceptos; los contenidos procedimentales sugieren acción, formas de hacer algo, el saber hacer; los contenidos actitudinales son acciones con valor social y para el empleo
. La determinación de los contenidos parte del análisis parte del análisis de la competencia y sus capacidades.
. El contenido responde a las tendencias actuales vinculadas al ámbito de la ciencia, la tecnología y las demandas del sector productivo.
. Se enuncian y organizan de lo simple a lo complejo.
d. Unidad didáctica.
. Es una unidad formativa que debe comprender los aprendizajes pertinentes para el desarrollo de la capacidad, sea vinculada con una competencia específica o para la empleabilidad e investigación e innovación de ser el caso.
. Se definen a partir de las capacidades y la organización de los contenidos, asegurando su relación entre sí.
. Se debe desarrollar en un período académico.
. La denominación de la unidad didáctica debe ser clara, concisa y comunicar la(s) capacidad(es) y los contenidos que se abordan. Esta denominación no debe ser similar a un programa de estudios ni módulos formativos.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 110°. PLANIFICACIÓN
El IES, planifica las actividades a realizar teniendo como base el enfoque pedagógico, el modelo educativo y la modalidad del servicio de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, Reglamento Institucional y Manual de Perfil de Puestos.
Artículo 111°. GESTIÓN INSTITUCIONAL
Los documentos de gestión institucional son:
a. Proyecto Educativo Institucional (PEI)
b. Plan Anual de Trabajo (PAT)
c. Reglamento Institucional (RI)
d. Manual de Perfil de Puestos (MPP)
e. Plan de actualización y capacitación docente
f. Plan de Consejería
g. Plan de seguimiento de egresados
h. Cuadro de Asignación de personal
i. Presupuesto analítico de personal
j. Cuadro de horas
k. Plan de supervisión
l. Inventario de bienes y patrimonio
Artículo 112°. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL IES
El IES, se organiza en base a:
. Organigrama estructural
. Organigrama funcional
. Cuadro de asignación de personal
. Cuadro orgánico de cargos
Artículo 113°. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL IES
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL IES
“PASCUAL SACO Y OLIVEROS”
Área de Administración |
Secretaría Académica |
Unidad Académica |
Coordinador de Área Académica de Administración de Empresas |
Coordinador de Área Académica de Producción Agropecuaria |
DIRECCIÓN GENERAL |
Empleabilidad Unidad de Bienestar y Empleabilidad |
Coordinador de Área Académica de Contabilidad |
Consejo Asesor |
Área de Calidad |
Unidad de Formación Continua |

Artículo 114°. ORGANIGRAMA FUNCIONAL DEL IES
ORGANIGRAMA FUNCIONAL DEL IES
“PASCUAL SACO Y OLIVEROS”
Área de Administración Gestiona y administra los recursos necesarios para la óptima gestión institucional |
DIRECCIÓN GENERAL Representante legal y máxima autoridad institucional, tiene a su cargo la conducción académica y administrativa del IES |
Empleabilidad Unidad de Bienestar y Empleabilidad Responsable de orientación profesional, tutoría, consejería |

|
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|
Secretaría Académica Organiza y administra los servicios del registro académico y administrativo del IES |
Coordinador de Área Académica de Administración de Empresas Responsable de las actividades propias del Programa de Estudio de Administración de Empresas |
Área de Calidad Asegura la calidad del servicio académico y administrativo del IES |
Unidad de Formación Continua Planifica, organiza, ejecuta, supervisa, monitorea y evalúa los programas de formación continua |
Unidad Académica Planifica, supervisa y evalúa el desarrollo de las actividades académicas |
Coordinador de Área Académica de Producción Agropecuaria Responsable de las actividades propias del Programa de Estudio de Producción Agropecuaria |
Artículo 115°. CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL
GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN LAMBAYEQUE
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“PASCUAL SACO Y OLIVEROS”
CUADRO DE ASIGNACIÒN DE PERSONAL 2020
APROBADO POR RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 0608-2011-GR.LAMB/GRED (29-11-2011)
OFICIO N°00750-2018-MINEDU/SPE-OPEP
DIRECTIVO: 01
Código Plaza | Código Modular | Apellidos y Nombres | Situación | Descripción del cargo | Estado | Tipo | C.R. | J.L. | Leyenda |
020801213810 | 1016421418 | FARROÑAY MOLINA, HIDELBRANDO HENRY | NOMBRADO | DIRECTOR GENERAL | ACTIVO | ORGÁNICA | 3 | 40 | |
JERÁRQUICO: 03
Código Plaza | Código Modular | Apellidos y Nombres | Situación | Descripción del cargo | Estado | Tipo | C.R. | J.L. | Leyenda |
020821213813 | 1016764382 | BECERRA VILLALOBOS, JUSTO | NOMBRADO | COORDINADOR AREA ACADÉMICA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA | ACTIVO | ORGÁNICA | 3 | 40 | PAP APROBADO |
14EV01810657 | | PLAZA VACANTE | VACANTE | JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA | ACTIVO | EVENTUAL | 1 | 40 | OFICIO N° 00750-2018-MINEDU/SPE-OPEP |
14EV01810806 | | PLAZA VACANTE | VACANTE | SECRETARIA ACADÉMICA | ACTIVO | EVENTUAL | 1 | 40 | OFICIO N° 00750-2018-MINEDU/SPE-OPEP |
DOCENTE: 13
Código Plaza | Código Modular | Apellidos y Nombres | Situación | Descripción del cargo | Estado | Tipo | C.R. | J.L. | Leyenda |
020801213811 | 101640510 | MEOÑO BALLENA, NANCY DE FÁTIMA | NOMBRADO | DOCENTE ESTABLE | ACTIVO | ORGÁNICA | 3 | 40 | PAP Aprobado |
020801213812 | 1027858490 | RIOJA CARRASCO, ALBERTO EDGARDO | NOMBRADO | DOCENTE ESTABLE | ACTIVO | ORGÁNICA | 3 | 40 | RD.3751/MODIF.NIVEL RD.2074-01 |
020801213814 | | PLAZA VACANTE | VACANTE | DOCENTE ESTABLE | ACTIVO | ORGÁNICA | 1 | 40 | Cese fallecimiento Mago Alvarado Pedro A. |
020801213815 | 1017414244 | MENDOZA PARRAGUEZ EUSEBIO | NOMBRADO | DOCENTE ESTABLE | ACTIVO | ORGÁNICA | 3 | 40 | Reasignación por interés personal |
020801213818 | 1017534876 | FIGUEROA ROQUE, LILIANA MARIVEL | NOMBRADO | DOCENTE ESTABLE | ACTIVO | ORGÁNICA | 2 | 40 | Reasignación Inter Ugel |
020801213819 | 1016597839 | DÍAZ BURGA, SIXTO PASTOR | NOMBRADO | DOCENTE ESTABLE | ACTIVO | ORGÁNICA | 3 | 40 | Reasignación por salud |
020821213810 | | PLAZA VACANTE | VACANTE | DOCENTE ESTABLE | ACTIVO | ORGÁNICA | 3 | 40 | Cese por fallecimiento |
020821213814 | | PLAZA VACANTE | VACANTE | DOCENTE ESTABLE | ACTIVO | ORGÁNICA | 1 | 40 | Cese por limite edad Crisanto Monteza |
020821213816 | VACANTE | VACANTE | DOCENTE ESTABLE | ACTIVO | ORGÁNICA | 1 | 40 | Cese limite edad Vasquez Rodas, Yrma Leonor | |
020821213817 | 1016455831 | SAAVEDRA VEGA, MANUEL ALBERTO | NOMBRADO | DOCENTE ESTABLE | ACTIVO | ORGÁNICA | 3 | 40 | Reasignado por Racionalización |
020851213812 | 1016647404 | HORNA DE MOYANO, MAGDA WILMA | NOMBRADO | DOCENTE ESTABLE | ACTIVO | ORGÁNICA | 2 | 40 | PAP Aprobado |
020851213814 | 1016532827 | HUAMÁN GRANDEZ, ELIAS SEGUNDO | NOMBRADO | DOCENTE ESTABLE | ACTIVO | ORGÁNICA | 2 | 40 | Reasignado |
020851213818 | 1016449723 | SIALER VIQUERI, CESAR ALFREDO | NOMBRADO | DOCENTE ESTABLE | ACTIVO | ORGÁNICA | 3 | 40 | Reasignado |
TÉCNICO: 02
Código Plaza | Código Modular | Apellidos y Nombres | Situación | Descripción del cargo | Estado | Tipo | C.R. | J.L. | Leyenda |
020801213816 | | | VACANTE | TÉCNICO ADMINISTRATIVO | ACTIVO | ORGÁNICA | TB | 40 | Cese por limite de Edad Lamadrid Huertas de Lozada, Nelly Olinda |
020801213817 | 1016653388 | ORBEGOSO SANDOVAL, EMPERATRIZ CANDELARIA | NOMBRADO | SECRETARIA | ACTIVO | ORGÁNICA | TA | 40 | PAP Aprobado |
AUXILIAR: 03
Código Plaza | Código Modular | Apellidos y Nombres | Situación | Descripción del cargo | Estado | Tipo | C.R. | J.L. | Leyenda |
020801213813 | 1017523254 | HUAMAN LORENZO, RUPERTO | NOMBRADO | TRABAJADOR DE SERVICIO | ACTIVO | ORGÁNICA | TB | 40 | PAP Aprobado |
020821213811 | | VACANTE | VACANTE | OFICINISTA | ACTIVO | ORGÁNICA | TA | 40 | Cese por limite de edad de Chozo Sandoval Luis Alberto |
020821213815 | | VACANTE | VACANTE | TRABAJADOR DE SERVICIO | ACTIVO | ORGÁNICA | AE | 40 | Cese de Vásquez Usquiano, José Auxilio |
020821213819 | 1016433643 | ALCANTARA GABRIEL, SEGUNDO SANTOS | NOMBRADO | OFICINISTA | ACTIVO | ORGÁNICA | AA | 40 | PAP Aprobado |
TOTAL IESTP: 23
Artículo 116°. CUADRO ORGÁNICO DE CARGOS
N° | ÓRGANOS/ PUESTOS | PLAZAS | |
| | Orgánicas | Previstas |
1 | ORGANO DE DIRECCIÓN | 02 | |
| 1.1 Director General | 01 | |
| 1.2 Secretaría de Dirección | 01 | |
2 | ORGÁNO DE ASESORAMIENTO | | |
| 2.1 CONSEJO ASESOR | | |
3 | ORGANO DE APOYO | | |
| 3.1 AREA DE ADMINISTRACIÓN | 05 | |
| 3.1.1 Jefe de Área de Administración | 01 | |
| 3.1.1 Técnico Administrativo II | 01 | |
| 3.1.2 Oficinista III | 01 | |
| 3.1.3 Oficinista II | 01 | |
| 3.1.4 Personal de Servicio II (Limpieza) | 01 | |
| 3.1.5 Personal de servicio I (Guardianía) | 01 | |
| 3.2 SECRETARIA ACADÉMICA | 01 | |
| 3.2.1 Jefe Secretaria Académica | 01 | |
| 3.3. CALIDAD | | |
| 3.3.1 Jefe de Calidad | 01 | |
4 | ORGÁNO DE LINEA | 02 | |
| 4.1 UNIDAD ACADÉMICA | | |
| 4.1.1 Jefe de Unidad Académica | 01 | |
| 4.1.2 Coordinador de Área Académica de Producción Agropecuaria | 01 | |
| 4.1.3 Coordinador de Área Académica de Contabilidad | | 01 |
| 4.1.4 Coordinador de Área Académica de Administración de Empresas | | 01 |
| 4.2 UNIDAD DE FORMACIÓN CONTINUA | | |
| 4.2. Jefe de Formación Continua | 01 | |
| UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD | | |
| 4.3 Jefe de Bienestar y Empleabilidad | 01 | |
5 | DOCENTES | 13 | |
| 5.1 Docentes regulares | 13 | |
| TOTAL | 23 | 06 |
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL IES PASCUAL SACO Y OLIVEROS
Artículo 117°. DEL CONSEJO ASESOR
El Consejo Asesor, asesora al Director General, para proponer, monitorear y supervisar en todos sus alcances, el proyecto educativo institucional, los documentos de gestión y el presupuesto anual, así como contribuir al éxito de la gestión del IES.
Responsable de asesorar al director general en materias formativas e institucionales
Está conformado por los responsables de las Unidades, de las Áreas, el Secretario Académico el responsable de cada programa de estudios, un representante de los estudiantes y un máximo de cinco representantes del sector empresarial o profesional. Los representantes del empresariado participan directamente en la elaboración de los planes de estudio. La participación en el Consejo Asesor es ad honorem
Artículo 118°. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ASESOR
Está conformado por los responsables de:
. Unidad Académica
. Unidad de Bienestar y Empleabilidad.
. Unidad de Formación Continua
. Secretaria Académica
. Coordinador de Área Académica de Producción Agropecuaria
. Coordinador de Área Académica de Contabilidad
. Coordinador de Área Académica de Administración de Empresas
. Jefe de Área de Calidad
. Jefe de área de Administración
. Un representante de los estudiantes.
. un máximo de cinco representantes del sector empresarial o profesional. Los representantes del empresariado participan directamente en la elaboración de los planes de estudio.
Artículo 119°. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ASESOR
La elección del estudiante para Representante del Consejo Asesor, re realizara en el mes de Abril de cada año, para un periodo de dos (02) años, el mismo que está supeditado a su condición de estudiante.
La elección será por voto secreto y universal.
Pueden participar todos los estudiantes debidamente matriculados y estar ubicados en el tercio superior del promedio ponderado semestral del periodo académico anterior a la convocatoria..
Artículo 120°. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR
Son funciones del Consejo Asesor:
a) Asesorar al Director General en el diseño, actualización y adecuación de los planes de estudio.
b) Asesorar al Director General en materia formativas e institucionales
c) Asesorar al Director General en el adecuado funcionamiento institucional de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional.
d) Contribuir con el Director General en la definición de mecanismos de vinculación del ISE con el sector productivo.
e) Colaborar con el Director General en la evaluación de las acciones del Instituto, dirigidas hacia el sector productivo.
f) Coadyuvar con el Director General en la definición de orientaciones estratégicas para el desarrollo académico institucional, que contribuyan a que el Instituto ofrezca programas y servicios que satisfagan, en forma pertinente y efectiva, las demandas de la sociedad.
g) Elaborar documentos con el análisis del entorno económico, social, político, laboral y académico, a nivel regional o nacional, que sirvan de base al Director General para la toma de las decisiones.
j) Elaborar propuestas de mejora sobre el funcionamiento Institucional.
l) Elaborar análisis del desempeño administrativo y financiero de la Institución.
Artículo 121°. DIRECCIÓN GENERAL
Unidad Orgánica | Dirección General |
Código de Plaza | 020821213813 |
Nombre del Puesto | Director General |
Dependencia Jerárquica Lineal | Gerente Regional de Educación Lambayeque |
Dependencia Jerárquica Funcional | Minedu, Dirección Ejecutiva de Gestión Institucional GRED., Dirección Ejecutiva de Gestión Pedagógica GRED., Área de Administración GRED. |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | Secretaría de Dirección Unidad Académica. Áreas Académicas Unidad de Bienestar y Empleabilidad Unidad de Formación Continua Secretaría Académica Área de Administración Técnico administrativo II Oficinista II Oficinista III Personal de servicio II - Limpieza Personal de servicio I- Guardianía |
MISIÓN DEL PUESTO | Es el representante legal y máxima autoridad institucional. Tiene a su cargo la conducción institucional, académica y administrativa del IES |
FUNCIONES DEL PUESTO | a) Conducir, planificar, gestionar, monitorear y evaluar el funcionamiento institucional. b) Proponer los programas de estudios a ofrecer considerando los requerimientos del mercado laboral. c) Proponer el proyecto de presupuesto anual. d) Firmar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación de la materia. e) Organizar y ejecutar el proceso de selección para el ingreso a la carrera pública docente y para la contratación, conforme a la normativa establecida por el Ministerio de Educación. f) Aprobar la renovación de los docentes contratados. g) Organizar y ejecutar el proceso de evaluación de permanencia y promoción de los docentes de la carrera pública docente. h) Designar a los miembros de los consejos asesores de la institución. i) Promover la investigación aplicada e innovación tecnológica y la proyección social según corresponda. j) Otras que le asigne el Educatec. |
REQUISITOS DEL PUESTO | .Grado de Maestro registrado en SUNEDU . No menos de cinco años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas. |
IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Han sido sancionados administrativamente en el cargo de director. b) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. c) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. d) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. e) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. f) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 122°. SECRETARÍA DE DIRECCIÓN
Unidad Orgánica | Dirección General |
Código de Plaza | 020801213817 |
Nombre del Puesto | Secretaria |
Dependencia Jerárquica Lineal | Director General |
Dependencia Jerárquica Funcional | Área de Administración |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | No aplica |
MISIÓN DEL PUESTO | Tiene a su cargo y responsabilidad todo el acervo documentario de la Dirección General, así como la Agenda del Director General. |
FUNCIONES DEL PUESTO | a) Recepciona, registra, distribuye, controla y archiva la documentación que ingresa o se genera en la oficina. b) Digita la correspondencia y prepara la documentación para el despacho y la presenta para la firma del jefe de la oficina. c) Organiza y mantiene actualizado el archivo de la oficina de acuerdo a normas, cuidando de su seguridad, conservación y confidencialidad. d) Realiza el seguimiento y control, orienta e informa al público usuario sobre la situación de la documentación que se encuentra en trámite en la oficina. e) Participar en las actividades institucionales y comisiones de trabajo en las que sea designado, para el mejoramiento del servicio educativo. f) Entrega bajo cargo la documentación y expedientes que han sido derivados a las Jefaturas para el trámite correspondiente. g) Vela por la seguridad, conservación y mantenimiento de la documentación, bienes y equipos a su cargo, así como mantiene actualizado el inventario correspondiente. |
REQUISITOS DEL PUESTO | .Título Profesional de Secretaria Ejecutiva o carreras afines . Experiencia en el puesto no menor de tres (03) años en instituciones públicas o privadas. . Manejo de sofware de oficina: procesadores de texto, hojas de cálculo, base de datos. |
IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 123°. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
Unidad Orgánica | Área de Administración |
Código de Plaza | Cargo por función |
Nombre del Puesto | Administrador |
Dependencia Jerárquica Lineal | Director General |
Dependencia Jerárquica Funcional | GRED |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | Técnico administrativo II Oficinista II Oficinista III Personal de servicio II - Limpieza Personal de servicio I- Guardianía |
MISIÓN DEL PUESTO | Responsable gestionar y administrar los recursos necesarios para la óptima gestión institucional. |
FUNCIONES DEL PUESTO | a. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional. b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución. c. Administrar los bienes y recursos institucionales. d. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales. e. Conducir las actividades y los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería, personal, para garantizar el cumplimiento de la Formación Profesional de los educandos y la buena marcha administrativa de la institución f.- Coordinar y ejecutar las acciones de administración de personal. g.- Programar, adquirir, almacenar y distribuir eficaz y eficientemente los recursos materiales de la institución. h.- Ejecutar las acciones financieras de conformidad con las disposiciones legales vigentes. i.- Aplicar el sistema de contabilidad gubernamental en las Áreas de Fondos, Bienes, Presupuesto, para lo cual se establece el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y los Libros Auxiliares necesarios y anexos que sustenten el Balance General. j.- Ejecutar las acciones de Tesorería de conformidad con los dispositivos vigentes. k.- Disponer y controlar el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles, maquinaria y equipos. l. Otras inherentes al cargo que señale el Reglamento Institucional. |
REQUISITOS DEL PUESTO |
|
IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 124°. TÉCNICO ADMINISTRATIVO II
Unidad Orgánica | Área de Administración |
Código de Plaza | 020801213816 |
Nombre del Puesto | Técnico Administrativo II |
Dependencia Jerárquica Lineal | Área de Administración |
Dependencia Jerárquica Funcional | Director General |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | No aplica |
MISIÓN DEL PUESTO | Registrar la parte contable de los Recursos directamente recaudados |
FUNCIONES DEL PUESTO | a.- Llevar el registro de los libros principales, centralizando la información contable. b.- Llevar el registro de Ingresos y Egresos en los Libros Auxiliares. c.- Formular los Balances Mensuales. d.- Llevar el Control Patrimonial del Activo Fijo del Instituto. e.- Formular la Depreciación del Activo Fijo. f.- Formular los Estados Financieros y Anexos. g.- Formular las órdenes de Compra y Ordenes de Servicios. h.- Informar mensualmente a la Dirección sobre sus funciones realizadas i. Realizar la captación de los recursos directamente recaudados j.- Otras que le asigne la Administración y/o Dirección. |
REQUISITOS DEL PUESTO | . Título Profesional Técnico en Contabilidad . Experiencia en el puesto no menor de tres (03) años en instituciones públicas o privadas. . Manejo de sofware de oficina: procesadores de texto, hojas de cálculo, base de datos. |
IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 125°. OFICINISTA III
Unidad Orgánica | Área de Administración |
Código de Plaza | 020821213819 |
Nombre del Puesto | Oficinista III |
Dependencia Jerárquica Lineal | Área de Administración |
Dependencia Jerárquica Funcional | Director General |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | No aplica |
MISIÓN DEL PUESTO | Registrar la parte contable de los Recursos directamente recaudados |
FUNCIONES DEL PUESTO | a.- Formular el Inventario de Almacén. b.- Formular el Inventario de Bienes No Depreciables. c.- Llevar el movimiento del almacén (control visible, Kardek). d.- Formular las pecosas. e.- Visar los Ingresos de almacén. Ordenes de compra. f.- Realizar la Distribución de bienes y suministros. g.- Informar mensualmente a la Dirección sobre sus funciones realizadas h.- Otros que asigne la Administración y/o Dirección. |
REQUISITOS DEL PUESTO | .Título Profesional Técnico en Contabilidad u otras afines . Experiencia en el puesto no menor de tres (03) años en instituciones públicas o privadas. . Manejo de sofware de oficina: procesadores de texto, hojas de cálculo, base de datos. |
IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 126°. OFICINISTA II
Unidad Orgánica | Área de Administración |
Código de Plaza | 020821213811 |
Nombre del Puesto | Oficinista II |
Dependencia Jerárquica Lineal | Área de Administración |
Dependencia Jerárquica Funcional | Director General |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | No aplica |
MISIÓN DEL PUESTO | Llevar el control de personal y de la Biblioteca. |
FUNCIONES DEL PUESTO | a.- Llevar el control del personal. b.- Formular el consolidado de asistencia mensual (faltas, tardanzas, etc.) c.- Llevar el Registro de Escalafón de los Servidores del Instituto. d.- Llevar el control de los bienes asignados a la Administración. e.- Llevar el registro de recepción y expedición de documentos de la administración. f) Recibe, selecciona y registra todos los bienes de la biblioteca de acuerdo al sistema que se emplea. g) Ordena, clasifica y codifica el material bibliográfico de acuerdo a sistemas y métodos específicos. h) Lleva el control, registro de equipos, material bibliográfico y otros asignados a la biblioteca. i) Levanta estadística de lectores concurrentes a la biblioteca, clasificando los usuarios. j) Controla y apoya las acciones de inventario de los bienes, enseres y material bibliográfico de la biblioteca. k) Participa en el diseño, empadronamiento, catalogación, elaboración de fichas y otros. l) Orienta a los lectores en el uso del catálogo o fichas de la biblioteca. ll) Entrega el material de lectura solicitado controlando su tratamiento y devolución. m) Participa en las acciones de mantenimiento y aseo de los bienes y enseres de la biblioteca. n) Lleva al día el registro de lectores concurrentes indicando la fecha, nombre, procedencia, ocupación y obras para el efecto de estadística. ñ) Cuida el mobiliario asignado y exige el buen uso. o) Cumple otras tareas propias de la biblioteca que se le encomienden. p) Cumplir otras funciones que le asigne el Director General y/o Jefe de Administración. |
REQUISITOS DEL PUESTO | .Título Profesional Técnico en Contabilidad, Administración de Empresas u otras afines . Experiencia en el puesto no menor de tres (03) años en instituciones públicas o privadas. . Manejo de sofware de oficina: procesadores de texto, hojas de cálculo, base de datos. |
IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 127°. PERSONAL DE SERVICIO II
Unidad Orgánica | Área de Administración |
Código de Plaza | 020801213813 |
Nombre del Puesto | Personal de Servicio II |
Dependencia Jerárquica Lineal | Área de Administración |
Dependencia Jerárquica Funcional | Dirección General |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | No aplica |
MISIÓN DEL PUESTO | Realiza el control de portería y limpieza |
FUNCIONES DEL PUESTO | a.- Realizar labores de seguridad, vigilancia y portería del Instituto b.- Controlar el ingreso y salida del alumnado, de acuerdo con el horario establecido c.- Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de los ambientes del Instituto (limpieza de pisos, paredes, techos, ventanas, puertas y muebles en general de acuerdo a la racionalización y distribución del trabajo). d.- Controlar y orientar el ingreso y salida del público en general, revisando paquetes, maletines y otros; y recabando documentos de identificación y entregando un pase, el cual permitirá canjear con el documento de identificación al momento de salir del Instituto. e.- Controlar que los muebles y enseres que salen cuenten con la respectiva autorización del Director y/o administrador f.- Elaborar los informes de las ocurrencias durante su jornada de trabajo, presentarlo a su jefe inmediato y archivar una copia del mismo g.- Apoyar en las tareas de distribución de documentos dentro y fuera del Instituto. h.- Realizar traslado de muebles, equipo y otros enseres. i.- Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento de los materiales, herramientas y/o implementos de trabajo a su cargo. j.- Apoyar en la distribución de los documentos oficiales, así como en la distribución de materiales de trabajo. k.- No permitir el ingreso al Instituto en los días no laborables de persona extraña, aún siendo personal de la institución o alumno, salvo que sea autorizada por el Director. l.- Acondicionar el estrado e instalar el equipo de amplificación los días lunes para la apertura de la semana escolar y de fechas festivos autorizadas por el Director, así como recoger el mobiliario del escenario para devolverlo a sus ambientes. m.- Realizar el mantenimiento de instalaciones eléctricas, agua y desagüe del Instituto. n.- Informar mensualmente a la Dirección sobre sus funciones realizadas ñ.- Realizar otras funciones afines al cargo que se le asigne. |
REQUISITOS DEL PUESTO | .Educación Secundaria completa . Experiencia en el puesto no menor de tres (03) años en instituciones públicas o privadas. . Manejo de sofware de oficina: procesadores de texto, hojas de cálculo. |
IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 128°. PERSONAL DE SERVICIO I
Unidad Orgánica | Área de Administración |
Código de Plaza | 020821213815 |
Nombre del Puesto | Personal de Servicio I |
Dependencia Jerárquica Lineal | Área de Administración |
Dependencia Jerárquica Funcional | Dirección General |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | No aplica |
MISIÓN DEL PUESTO | Realiza el control de portería y guardianía |
FUNCIONES DEL PUESTO | a.- Realizar labores de seguridad, vigilancia y portería del Instituto b.- Controlar el ingreso y salida del alumnado, de acuerdo con el horario establecido c.- Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de los ambientes del Instituto (limpieza de pisos, paredes, techos, ventanas, puertas y muebles en general de acuerdo a la racionalización y distribución del trabajo). d.- Controlar y orientar el ingreso y salida del público en general, revisando paquetes, maletines y otros; y recabando documentos de identificación y entregando un pase, el cual permitirá canjear con el documento de identificación al momento de salir del Instituto. e.- Controlar que los muebles y enseres que salen cuenten con la respectiva autorización del Director y/o administrador f.- Elaborar los informes de las ocurrencias durante su jornada de trabajo, presentarlo a su jefe inmediato y archivar una copia del mismo g.- Apoyar en las tareas de distribución de documentos dentro y fuera del Instituto. h.- Realizar traslado de muebles, equipo y otros enseres. i.- Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento de los materiales, herramientas y/o implementos de trabajo a su cargo. j.- Apoyar en la distribución de los documentos oficiales, así como en la distribución de materiales de trabajo. k.- No permitir el ingreso al Instituto en los días no laborables de persona extraña, aún siendo personal de de la institución o alumno, salvo que sea autorizada por el Director. l.- Acondicionar el estrado e instalar el equipo de amplificación los días lunes para la apertura de la semana escolar y de fechas festivos autorizadas por el Director, así como recoger el mobiliario del escenario para devolverlo a sus ambientes. m.- Realizar el mantenimiento de instalaciones eléctricas, agua y desagüe del Instituto. n.- Informar mensualmente a la Dirección sobre sus funciones realizadas ñ.- Realizar otras funciones afines al cargo que se le asigne. |
REQUISITOS DEL PUESTO | .Educación Secundaria completa . Experiencia en el puesto no menor de tres (03) años en instituciones públicas o privadas. . Manejo de sofware de oficina: procesadores de texto, hojas de cálculo. |
IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 129°. SECRETARÍA ACADÉMICA
Unidad Orgánica | Secretaría Académica |
Código de Plaza | 14EV01810657 |
Nombre del Puesto | Secretario Académico |
Dependencia Jerárquica Lineal | Director General |
Dependencia Jerárquica Funcional | Minedu |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | No aplica |
MISIÓN DEL PUESTO | Responsable de organizar y administrar los servicios de registro académico y administrativo institucional. Depende de la Dirección General. |
FUNCIONES DEL PUESTO | a.- Actuar como fedatario del Instituto Superior Tecnológico Público "Pascual Saco y Oliveros". b.- Procesar la matrícula de los estudiantes, en el sistema Registra. c.- Elaborar Certificados de estudios, constancias, diplomas de los alumnos. d.- Prepara la documentación para trámite de otorgamiento de Títulos. e.- Organizar el Archivo de Actas de Evaluación, recuperación, cargo, repitencia, Extraordinarias, convalidaciones, subsanaciones y Examen Teórico- Práctico. f.- Responder por los archivos de carácter académico. g.- Programar y ejecutar las actividades cívicas y de bienestar de la Institución. h.- Establecer promedios y cuadro de méritos de los alumnos. i.- Elaborar el reporte académico de Evaluaciones Semestrales. j.- Informar mensualmente a la Dirección sobre sus funciones realizadas. k.- Otras que le asigne la Dirección. |
REQUISITOS DEL PUESTO |
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IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 130°. ÁREA DE CALIDAD
Unidad Orgánica | Área de Calidad |
Código de Plaza | Cargo por función |
Nombre del Puesto | Jede de Área de Calidad |
Dependencia Jerárquica Lineal | Director General |
Dependencia Jerárquica Funcional | Minedu |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | No aplica |
MISIÓN DEL PUESTO | Responsable del aseguramiento de la calidad del servicio académico y administrativo institucional. Depende de la Dirección General |
FUNCIONES DEL PUESTO |
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REQUISITOS DEL PUESTO |
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IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 131°. UNIDAD ACADÉMICA
Unidad Orgánica | UNIDAD ACADÉMICA |
Código de Plaza | 14EV01810657 |
Nombre del Puesto | Jefe de Unidad Académica |
Dependencia Jerárquica Lineal | Director General |
Dependencia Jerárquica Funcional | Minedu |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | Área Académica de Producción Agropecuaria Área Académica de Contabilidad Área Académica de Administración de Empresas |
MISIÓN DEL PUESTO | Responsable de planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas. |
FUNCIONES DEL PUESTO |
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REQUISITOS DEL PUESTO |
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IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 132°. COORDINACIÓN DE ÁREA ACADEMICA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Unidad Orgánica | UNIDAD ACADÉMICA |
Código de Plaza | 020821213813 |
Nombre del Puesto | Coordinador de Área Académica de Producción Agropecuaria |
Dependencia Jerárquica Lineal | Jefe Unidad Académica |
Dependencia Jerárquica Funcional | Minedu |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | Docentes de Área Académica de Producción Agropecuaria |
MISIÓN DEL PUESTO | Responsable de las actividades propias del Programas de Estudios conducentes a la obtención de un título. |
FUNCIONES DEL PUESTO | a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas preprofesionales, experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y servicios académicos propios del Programa de estudios a su cargo. b. Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la carrera. c. Mejorar la calidad profesional del equipo de docentes a su cargo. d. Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula. e. Otras que señale el Reglamento Institucional |
REQUISITOS DEL PUESTO |
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IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 133°. COORDINACIÓN DE ÁREA ACADEMICA DE CONTABILIDAD
Unidad Orgánica | UNIDAD ACADÉMICA |
Código de Plaza | Cargo por función |
Nombre del Puesto | Coordinador de Área Académica de Contabilidad |
Dependencia Jerárquica Lineal | Jefe Unidad Académica |
Dependencia Jerárquica Funcional | Minedu |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | Docentes de Área Académica de Contabilidad |
MISIÓN DEL PUESTO | Responsable de las actividades propias del Programas de Estudios conducentes a la obtención de un título. |
FUNCIONES DEL PUESTO | a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas preprofesionales, experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y servicios académicos propios del Programa de estudios a su cargo. b. Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la carrera. c. Mejorar la calidad profesional del equipo de docentes a su cargo. d. Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula. e. Otras que señale el Reglamento Institucional |
REQUISITOS DEL PUESTO |
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IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 134°. COORDINACIÓN DE ÁREA ACADEMICA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
Unidad Orgánica | UNIDAD ACADÉMICA |
Código de Plaza | Cargo por función |
Nombre del Puesto | Coordinador de Área Académica de Administración de Empresas |
Dependencia Jerárquica Lineal | Jefe Unidad Académica |
Dependencia Jerárquica Funcional | Minedu |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | Docentes de Área Académica de Administración de Empresas |
MISIÓN DEL PUESTO | Responsable de las actividades propias del Programas de Estudios conducentes a la obtención de un título. |
FUNCIONES DEL PUESTO | a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas preprofesionales, experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y servicios académicos propios del Programa de estudios a su cargo. b. Aplicar la normatividad técnico – pedagógica correspondiente a la carrera. c. Mejorar la calidad profesional del equipo de docentes a su cargo. d. Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula. e. Otras que señale el Reglamento Institucional |
REQUISITOS DEL PUESTO |
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IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 135°. UNIDAD DE FORMACIÓN CONTINUA
Unidad Orgánica | UNIDAD DE FORMACIÓN CONTINUA |
Código de Plaza | Cargo por función |
Nombre del Puesto | Jefe de Unidad de Formación Continua |
Dependencia Jerárquica Lineal | Director General |
Dependencia Jerárquica Funcional | Minedu |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | No aplica |
MISIÓN DEL PUESTO | Responsable de planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar los programas de formación continua institucionales. Depende de la Dirección General. |
FUNCIONES DEL PUESTO |
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REQUISITOS DEL PUESTO |
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IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 136°. UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD
Unidad Orgánica | BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD |
Código de Plaza | Cargo por función |
Nombre del Puesto | Jefe de Unidad de Bienestar y Empleabilidad |
Dependencia Jerárquica Lineal | Director General |
Dependencia Jerárquica Funcional | Minedu |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | No aplica |
MISIÓN DEL PUESTO | Responsable de la orientación profesional, tutoría, consejería, bolsa de trabajo, bolsa de práctica preprofesional y profesional, emprendimiento u otros que coadyuven al tránsito de los estudiantes de la Educación Superior al empleo. Además, debe conformar un comité de defensa del estudiante encargado de velar por el bienestar de los estudiantes para la prevención y atención en casos de acoso, discriminación, entre otros. Depende de la Dirección General. |
FUNCIONES DEL PUESTO |
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REQUISITOS DEL PUESTO |
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IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
Artículo 137°. SELECCIÓN DEL COMITÉ DE DEFENSA DEL ESTUDIANTE
De acuerdo con la RSG N° 428-2018-MINEDU., el Comité de defensa del Estudiante, está integrado por cuatro (04) miembros titulares con sus respectivos miembros suplentes, garantizando la participación de:
- Un representante del personal docente
- Un representante del personal administrativo
- Dos representantes de la población estudiantil
Uno de los cuales lo preside y cuenta con voto dirimente, siendo este elegido en la sesión de instalación del comité.
Dicha conformación prevé la participación de dos hombres y dos mujeres tanto para los miembros titulares como para los suplentes.
La vigencia de la conformación del comité de defensa del estudiante es de dos años.
El tiempo de participación de los representantes elegidos está sujeto al vínculo laboral o estudiantil que tenga el/la representante.
En caso los/las representantes no culminen el periodo establecido deben ser reemplazados por sus respectivos suplentes y, de no contar con estos últimos se debe elegir el reemplazante bajo los mismos mecanismos establecidos en la norma técnica.
Los dos representantes de los estudiantes serán elegidos en el mes de Abril por voto secreto y universal.
Artículo 138°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEFENSA DEL ESTUDIANTE
Son funciones del Comité de defensa de Estudiantes
a) Liderar las acciones de prevención y atención de hostigamiento sexual, previstas en la Ley N° 27842 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, en coordinación con la Unidad de Bienestar y Empleabilidad.
b) Elaborar el Plan de Trabajo en materia de prevención y atención del hostigamiento sexual en coordinación con la Unidad de Bienestar y Empleabilidad.
c) Informar semestralmente a la Gerencia Regional de Educación Lambayeque en coordinación con la Unidad de Bienestar y Empleabilidad, las denuncias reportadas en la institución, preservando la confiabilidad de los datos personales, según corresponda.
d) Implementar, administrar y custodiar un libro para el registro de las incidencias y denuncias relacionadas al hostigamiento sexual y otros, en las que se encuentre involucrado uno/a o más estudiantes. En el referido libro se debe consignar como mínimo, la hora y fecha de la denuncia, la identificación del denunciante y del denunciado/a y el detalle de los hechos denunciados. La custodia de dicho libro es responsabilidad del presidente del comité de defensa del estudiante
Artículo 139°. DOCENTES REGULARES
Unidad Orgánica | COORDINADOR DE ÁREA ACADÉMICA |
Código de Plaza | Nombrados y Contratados |
Nombre del Puesto | Docente Regular |
Dependencia Jerárquica Lineal | Coordinador de Área Académica |
Dependencia Jerárquica Funcional | Director General Jefe de Unidad Académica Jefe de Administración |
Puestos que supervisa (quienes dependen) | No aplica |
MISIÓN DEL PUESTO | Profesionales con nivel académico actualizado, con responsabilidad de actuar como dinamizadores del proceso de enseñanza aprendizaje, que desafían las capacidades del participante y les colocan retos y problemas a resolver. |
FUNCIONES DEL PUESTO |
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REQUISITOS DEL PUESTO |
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IMPEDIMENTOS | Están Impedidos de postular quienes: a) Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. b) Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. d) Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e) Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL DOCENTE
Artículo 140°. PERSONAL DOCENTE
Los docentes, son agentes del proceso formativo con dominio actualizado en su especialidad, que forman personas en el campo de la tecnología
Artículo 141°. DERECHOS DE LOS DOCENTES DE LA CARRERA PÚBLICA
Los derechos de los docentes de la carrera pública son los siguientes:
a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la presente ley y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión y condición económica o de cualquier otra índole.
b) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente ley.
c) Participar en programas de formación y capacitación, y otros de carácter cultural y social organizados por las entidades competentes.
d) Ser informados oportunamente del resultado de su evaluación para la permanencia y promoción.
e) Participar en los procesos de promoción de la carrera pública del docente.
f) Vacaciones, licencias, destaques, permutas, reasignaciones y permisos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y demás normas aplicables.
g) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.
h) Reingresar al servicio conforme a lo señalado en la presente ley y demás normas aplicables.
i) Acceder a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.
j) Pago oportuno de sus remuneraciones, así como asignaciones, bonificaciones o compensaciones señaladas en la presente ley, su reglamento y normas complementarias.
k) Libre asociación, sindicalización y derecho a huelga conforme a ley.
l) Los demás derechos que reconoce la presente ley y su reglamento.
Artículo 142°. DEBERES DE LOS DOCENTES DE LA CARRERA PÚBLICA
Los deberes de los docentes de la carrera pública son los siguientes:
a) Desempeñar sus funciones con responsabilidad, eficiencia y eficacia, desvinculadas de toda actividad religiosa o política partidaria.
b) Cumplir con las normas contenidas en la Constitución Política del Perú, leyes, estatutos y reglamentos internos de la institución y con la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
c) Cooperar con la mejora continua de la institución, velando por su conservación, imagen institucional y adecuado mantenimiento.
d) Respetar a los estudiantes, actores educativos y otros con los que se vincule en la institución y desde esta con su entorno.
e) Orientar, conducir y asesorar a los estudiantes en forma integral, respetando su libertad, creatividad y participación.
f) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio y cualquier otra modalidad formativa organizada por el Ministerio de Educación o el gobierno regional correspondiente.
g) Participar en las evaluaciones para la permanencia que se programen.
h) Hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a los institutos y escuelas de Educación Superior.
CAPÍTULO II
CARRERA PÚBLICA DOCENTE
Artículo 143°. CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE
La carrera pública del docente de los IES públicos comprende el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, promoción, cese, deberes, derechos y régimen disciplinario de estos docentes dependientes del sector Educación.
Tiene por objetivo la conformación de un equipo docente idóneo, multidisciplinario y competente para responder a los requerimientos institucionales y del entorno. Es considerada como carrera especial para los efectos de la primera disposición complementaria final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 144°. ÁREAS DE DESEMPEÑO DEL DOCENTE
Las áreas de desempeño laboral:
a) Docencia.
b) Gestión pedagógica.
Artículo 145°. ÁREAS DE DOCENCIA
La docencia comprende la enseñanza en aula, taller o laboratorio, actividades asociadas al diseño y desarrollo curricular, asesoría, consejería y tutoría académica, entre otras. Asimismo, comprende actividades de investigación aplicada e innovación tecnológica.
El área de la docencia comprende actividades lectivas y no lectivas.
Las actividades lectivas son aquellas que desempeñan los docentes dentro de su jornada laboral y dentro del aula, taller, laboratorio u otro espacio formativo
Para el caso del IES, las actividades lectivas están contempladas en la programación curricular de las unidades didácticas contenidas en el plan de estudios de los programas de estudios o carreras, y se destinan a la enseñanza dentro de los referidos espacios.
Las actividades no lectivas se realizan dentro de la jornada laboral del docente y dentro o fuera del IES, de corresponder, según la necesidad de cada institución. Se destinan al diseño y desarrollo académico, desarrollo institucional, seguimiento y servicios de apoyo al estudiante y egresado, investigación e innovación, supervisión de la práctica preprofesional, pasantías u otras experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y estrategias de articulación con el sector productivo o con la Educación Básica, de corresponder, entre otras actividades relacionadas a los programas de estudios.
Artículo 146°. ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA
La gestión pedagógica comprende a los docentes que desempeñan los puestos de responsables de las unidades y áreas de los IES públicos.
Estos puestos solo pueden ser desempeñados por docentes de la CPD con régimen de dedicación a tiempo completo, salvo la excepción dispuesta en el artículo 34 de la Ley. Realizan un máximo de doce (12) horas lectivas por semana, según necesidades del servicio y nivel de responsabilidad. Para el caso de IES , realizan un mínimo de cuatro (4) horas y un máximo de doce (12) horas lectivas por semana según necesidades del servicio y nivel de responsabilidad.
80.8 El área de gestión pedagógica comprende los siguientes puestos:
a. Director general,
b. Jefe de Unidad Académica
c. Coordinador de Área Académica
d. Secretario Académico
e. Jefe de Unidad de Investigación
f. Jefe de Unidad de Formación Continua
g. Jefe de Unidad de Bienestar y Empleabilidad
h. Coordinador de Área de Calidad
Artículo 147°. REGIMEN DE DEDICACIÓN
Los docentes de la carrera pública pueden tener un régimen de dedicación a tiempo completo o tiempo parcial, que comprenden lo siguiente:
a) Docentes a tiempo completo. Tienen una jornada de cuarenta horas pedagógicas por semana de las cuales desarrolla un máximo de veinte horas lectivas. Realizan actividades no lectivas dedicadas, entre otras, al diseño y desarrollo curricular, asesoría y tutoría académica, investigación aplicada e innovación tecnológica.
b) Docentes a tiempo parcial. Tienen una jornada menor a cuarenta horas pedagógicas por semana. Pueden realizar actividades no lectivas.
Artículo 148°. ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA DOCENTE
La Carrera pública del docente está estructurada en cinco categorías: primera, segunda tercera, cuarta y quinta
Artículo 149°. REQUISITOS MÍNIMOS PARA ACCEDER A LA PRIMERA CATEGORIA
Los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría son:
• Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se desempeñará.
• Dos años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse.
• Un año como mínimo de experiencia docente en educación superior o técnico-productiva.
Artículo 150°. REQUISITOS MÍNIMOS PARA ACCEDER A LA SEGUNDA CATEGORIA
Para acceder a la segunda categoría, los requisitos mínimos son:
a. Grado académico o título equivalente al grado o título del programa de estudios en el que se desempeñará.
b. Cuatro (4) años de experiencia laboral no docente en el sector productivo en su especialidad o en la temática a desempeñarse o experiencia docente en la temática a desempeñarse en Educación Superior o Técnico-Productiva o como formador-instructor en su especialidad dentro de una empresa del sector productivo o de servicios, desarrolladas en los siete (7) años previos al momento de la postulación para el ingreso a la CPD.
Artículo 151°. REQUISITOS MÍNIMOS PARA ACCEDER A LA TERCERA CATEGORIA
Para acceder a la tercera categoría, los requisitos mínimos son:
a. Grado académico o título equivalente al grado o título del programa de estudios en el que se desempeñará.
b. Seis (6) años de experiencia laboral no docente en el sector productivo en su especialidad o en la temática a desempeñarse o experiencia docente en la temática a desempeñarse en Educación Superior o Técnico-Productiva o como formador-instructor en su especialidad dentro de una empresa del sector productivo o de servicios, desarrolladas en los nueve (9) años previos al momento de la postulación para el ingreso a la CPD.
Artículo 152°. REQUISITOS MÍNIMOS PARA ACCEDER A LA CUARTA CATEGORIA
Para acceder a la cuarta categoría, los requisitos mínimos son:
a. Grado académico o título equivalente al grado o título del programa de estudios en el que se desempeñará.
b. Ocho (8) años de experiencia laboral no docente en el sector productivo en su especialidad o en la temática a desempeñarse o experiencia docente en la temática a desempeñarse en Educación Superior o Técnico-Productiva o como formador-instructor en su especialidad dentro de una empresa del sector productivo o de servicios, desarrolladas en los once (11) años previos al momento de la postulación para el ingreso a la CPD.
Artículo 153°. REQUISITOS MÍNIMOS PARA ACCEDER A LA QUINTA CATEGORIA
Para acceder a la quinta categoría, los requisitos mínimos son:
a. Grado académico o título equivalente al grado o título del programa de estudios en el que se desempeñará.
b. Diez (10) años de experiencia laboral no docente en el sector productivo en su especialidad o en la temática a desempeñarse o experiencia docente en la temática a desempeñarse en Educación Superior o Técnico-Productiva o como formador-instructor en su especialidad dentro de una empresa del sector productivo o de servicios, desarrolladas en los quince (15) años previos al momento de la postulación para el ingreso a la CPD.
Artículo 154°. HORA PEDAGÓGICA
En el área de Docencia: la hora pedagógica en actividad lectiva equivale a cuarenta y cinco (45) minutos. La hora pedagógica en actividad no lectiva equivale a sesenta (60) minutos.
En el área de Gestión Pedagógica: la hora pedagógica en puestos del área de Gestión Pedagógica equivale a sesenta (60) minutos. Para los docentes que desarrollen actividades lectivas, la hora pedagógica equivale a lo señalado en el literal precedente.
Artículo 155°. IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR A LA CARRERA PÚBLICA DOCENTE
Están impedidos para postular a la carrera pública del docente las siguientes personas:
a) Quienes estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.
b) Quienes estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
c) Quienes han sido condenados con sentencia firme por delito doloso.
d) Quienes han sido condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios o delitos de tráfico de drogas.
Artículo 156°. INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA DOCENTE
El ingreso a la carrera pública del docente se realiza mediante dos procedimientos:
a) La que realiza el Ministerio de Educación mediante evaluación que habilita al docente a concursar en las convocatorias realizadas por los IES.
b) La que se realiza mediante concurso público de méritos abierto por el IES, para cubrir plazas vacantes presupuestadas.
El docente puede ingresar a cualquiera de las categorías de la carrera pública del docente.
Artículo 157°. EVALUACIÓN PARA LA PERMANENCIA EN CARRERA PÚBLICA DOCENTE
La evaluación ordinaria de permanencia en la carrera pública del docente de IES público es obligatoria y se realiza cada tres años. El Ministerio de Educación emite las normas y lineamientos para la referida evaluación. Previa a la evaluación ordinaria el docente participa en un programa de fortalecimiento de sus capacidades a cargo del Educatec, en coordinación con la Dirección Regional de Educación correspondiente o la que haga sus veces, para el caso de IES.
Para los IES la evaluación se efectúa en cada institución.
El docente que no apruebe la evaluación ordinaria de permanencia recibe una capacitación por parte del Educatec, en coordinación con la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, para el caso de IES. Luego de esta capacitación participa en una evaluación extraordinaria de permanencia. De no aprobar la evaluación extraordinaria de permanencia, es retirado de la carrera pública del docente.
Artículo 158°. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA EVALUACIÓN ORDINARIA DE PERMANENCIA Y LA CAPACITACIÓN EXTRAORDINARIA DE PERMANENCIA
El Minedu o el Educatec, en coordinación con la GRED, diseña e implementa el programa de fortalecimiento de capacidades para la evaluación ordinaria de permanencia, y la capacitación para la evaluación extraordinaria de permanencia; con el objetivo de mejorar las capacidades y competencias de los docentes.
La participación en el programa de fortalecimiento de capacidades es obligatoria, así como la participación en la capacitación, cuando corresponda. La no participación del docente no lo exime de rendir las dos evaluaciones de permanencia, salvo en lo señalado en el siguiente numeral.
Para el caso del IES, el programa de fortalecimiento de capacidades y la capacitación se regula en las normas que emite el Minedu.
Artículo 159°. IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y DE CAPACITACIÓN
El programa de fortalecimiento de capacidades y la capacitación pueden ser implementados en modalidad presencial, semipresencial y/o a distancia.
El programa de fortalecimiento de capacidades debe haber concluido al menos en el semestre anterior a la evaluación de permanencia ordinaria.
Artículo 160°. PROMOCIÓN EN LA CARRERA PÚBLICA DOCENTE
La promoción es el mecanismo de progresión en las categorías de la carrera pública del docente de acuerdo a sus logros y méritos, y conlleva a la mejora de su remuneración.
El proceso de promoción se realiza anualmente previa evaluación a través de concurso público, siempre y cuando exista una plaza presupuestal vacante en la categoría correspondiente.
El docente puede promoverse a cualquiera de las categorías superiores siempre que cumpla con los requisitos exigidos.
El Ministerio de Educación emite las normas y lineamientos para la referida evaluación. Para el caso de los IES públicos, dicha evaluación la efectúa la propia institución.
Para la promoción dentro de la carrera pública, el docente debe aprobar las evaluaciones correspondientes según lo establecido en las normas reglamentarias de la presente ley.
Artículo 161°. CONSIDERACIONES PARA LA EVALUACIÓN DE PROMOCIÓN
Para participar en la evaluación de promoción en la CPD, el docente debe haber aprobado la última evaluación de permanencia en la CPD. No está permitida la promoción automática. Esta evaluación conlleva a la mejora remunerativa del docente.
Artículo 162°. NORMA PARA LA EVALUACIÓN DE PROMOCIÓN
El Minedu establece la norma que regula la evaluación de promoción en la CPD.
Artículo 163°. ESCALAFON DE LA CARRERA PÚBLICA DOCENTE
El escalafón magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los docentes que prestan servicios profesionales al Estado.
El registro de los docentes en el escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los docentes tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Los documentos del escalafón referidos a la trayectoria docente pública y profesional, son los únicos validos en los procesos de evaluación.
Artículo 164°. CONTENIDO DE LOS LEGAJOS DEL ESCALAFÓN
El legajo del escalafón del docente contiene los documentos que acreditan el nombramiento y/o ingreso a la CPD, su categoría, acciones de personal, trayectoria académica y profesional, méritos obtenidos, así como los deméritos recibidos y término de la CPD. Constituye la única fuente oficial de información para todos los procesos de evaluación de la trayectoria docente pública y profesional dentro de la CPD y para el reconocimiento de beneficios, asignaciones, subsidios y otros derechos que le pudiere corresponder.
El contenido y gestión del escalafón se sujeta a las normas sobre transparencia y acceso a la información, y las que establezca el Minedu.
El registro de la información se realiza de manera automatizada, descentralizada y continua. El Minedu regula la estructura y procedimiento del registro escalafonario, el cual es de cumplimiento obligatorio por el Educatec y la GRED.
El docente es responsable de brindar información requerida para mantener actualizado su registro en el escalafón.
Artículo 165°. TÉRMINO DE LA CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE
El término de la carrera pública del docente se produce por las siguientes circunstancias:
a) Renuncia.
b) Destitución por la comisión de falta muy grave, por condena penal por delito doloso, así como por la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres meses.
c) Inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en ambos casos mayor a tres meses.
d) Impedimento legal sobreviniente.
e) No haber aprobado la evaluación extraordinaria de permanencia.
f) Incapacidad física o mental permanente que impida ejercer la función docente.
g) Jubilación.
h) Haber alcanzado el límite de edad de setenta años, excepto para los docentes extraordinarios.
i) Fallecimiento.
Artículo 166°. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE TÉRMINO DE LA CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE
El término de la CPD extingue la relación laboral del docente y los derechos inherentes a ella. Se produce por las causales previstas en la Ley y se formaliza mediante resolución administrativa de término de la carrera emitida por las DRE o el Educatec, según corresponda, la cual debe estar debidamente motivada, señalando expresamente la causal que se invoca, los documentos que acreditan la causal y los datos referentes a la situación laboral del docente al momento del término de la CPD.
Conlleva necesariamente al otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios y los beneficios pensionarios que correspondan.
Artículo 167°. RENUNCIA DEL DOCENTE
La renuncia se produce a solicitud expresa del docente.
Se debe presentar la renuncia con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha solicitada como término del vínculo laboral, dirigida al director general del IES
La renuncia del docente comprendido en un proceso administrativo disciplinario no lo exime de responsabilidad y sanción, de ser el caso.
El docente puede solicitar el desistimiento de la renuncia y procede sólo si no se ha emitido la resolución respectiva.
Artículo 168°. EXONERACIÓN DE PLAZO PREVIO DE PRESENTACIÓN DE RENUNCIA
El docente al presentar su renuncia puede solicitar la exoneración del plazo previo de presentación de treinta (30) días calendario. El director general del IES la remite a la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces de la DRE, o al órgano competente del Educatec, según corresponda, adjuntando la opinión respecto a la exoneración de dicho plazo.
La exoneración del plazo puede ser rechazada, por escrito, hasta dentro de cinco (5) días hábiles de presentada la renuncia. Vencido este último plazo, y de no haber respuesta, la exoneración se da por aceptada de manera tácita.
La negativa de exonerar del plazo previo de presentación de renuncia obliga al docente a prestar sus servicios hasta el cumplimiento del plazo, el cual debe constar en el comunicado que deniegue la exoneración, debiendo precisarse la fecha de terminación de la CPD del renunciante.
Artículo 169°. DESTITUCIÓN PERSONAL DOCENTE
La destitución es el término de la CPD por la comisión de falta muy grave, previo procedimiento administrativo disciplinario, así como por contar con condena penal por delito doloso, así como por la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses. La sentencia debe ser consentida o ejecutoriada.
La destitución por comisión de falta muy grave puede imponerse incluso a los docentes fuera de la CPD, en cuyo caso la resolución de destitución debe registrarse en el legajo correspondiente del escalafón.
El presente artículo se aplica sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU.
Artículo 170°. TÉRMINO DE LA CPD POR NO HABER APROBADO LA EVALUACIÓN ERXTRAORDINARIA DE PERMANENCIA
El docente que no apruebe la evaluación extraordinaria de permanencia es retirado de la CPD, dando término a la misma.
Artículo 171°. TÉRMINO DE LAS CPD POR INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL O EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El docente que es inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en ambos casos por un periodo mayor a tres (3) meses, administrativa o judicialmente, es retirado de la CPD, dando término a la misma.
Artículo 172°. TÉRMINO DE LA CPD POR IMPEDIMENTO LEGAL SOBREVINIENTE
El docente que por norma legal expresa tenga impedimento sobreviniente para ejercer un puesto docente y/o de gestión pedagógica, es retirado de la CPD, dando término a la misma.
Artículo 173°. TÉRMINO DE LA CPD POR INCAPACIDAD PERMANENTE QUE IMPIDA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE
Al docente con incapacidad permanente, física o mental, que le impida el ejercicio de la función docente, se le da por terminada la CPD, previo informe de la Comisión Médica Evaluadora del Seguro Social de Salud-EsSalud o de establecimientos acreditados para este fin por el sector salud, que determinen tal incapacidad.
Artículo 174°. TÉRMINO DE LA CPD POR JUBILACIÓN
La jubilación de un docente da término a la CPD, operando cuando el docente es notificado con la resolución que reconoce su derecho a una pensión de jubilación.
Artículo 175°. TÉRMINO DE LA CPD POR LIMITE DE EDAD
La terminación de la CPD se produce al cumplir setenta (70) años de edad.
El retiro se efectúa de oficio, debiendo el director general del IES o EES comunicar el hecho al docente con quince (15) días hábiles previos al término.
Artículo 176°. TÉRMINO DE LA CPD POR FALLECIMIENTO
El término de la carrera por fallecimiento del docente rige a partir del día de su deceso, debidamente acreditado con el acta de defunción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–Reniec.
Artículo 177°. ENTREGA DE CARGO
Al término de la CPD en el IES, con excepción del término de la carrera por fallecimiento, el docente, bajo responsabilidad, hace entrega de cargo, de los bienes, acervo documentario y estado situacional del ejercicio de sus funciones, ante su superior jerárquico inmediato.
Artículo 178°. REINGRESO A LA CARRERA PÚBLICA DOCENTE
El docente que haya renunciado a la carrera pública puede reingresar a la misma categoría que tenía al momento de su retiro, previa evaluación, siempre y cuando exista plaza vacante y no se encuentre comprendido en los impedimentos establecidos por la normativa correspondiente para el ingreso a la carrera pública del docente.
El reingreso a la carrera pública del docente debe producirse dentro de los dos años posteriores a la renuncia.
En los casos en que el término de la carrera pública del docente no haya tenido como causal la renuncia, no será aplicable lo establecido en el presente artículo.
Artículo 179°. REQUISITOS PARA SOLICITAR REINGRESO
De existir plaza vacante presupuestada de la misma categoría y especialidad, el docente puede solicitar su reingreso cumpliendo los siguientes requisitos:
La solicitud de reingreso a la CPD debe presentarse dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha del término efectivo de la CPD por renuncia del docente.
No estar impedido para el ingreso a la CPD de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 180. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE REINGRESO
Para el caso del IES la GRED o el Educatec, según corresponda, verifica el cumplimiento de los requisitos y efectúa una evaluación de reingreso, de acuerdo con las normas que establezca el Minedu.
CAPITULO III
ACCIONES DE PERSONAL DOCENTE
Artículo 181. REASIGNACIÓN
La reasignación es la acción administrativa conducente a que el docente de un IES se desplace de manera permanente de la institución de origen a otra denominada de destino siempre que en esta última exista una plaza vacante, sin modificar la categoría alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de ingreso a la carrera pública y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. Procede únicamente entre instituciones del mismo tipo.
Artículo 182. PERMUTA
La permuta es la acción administrativa mediante la cual dos docentes con la misma categoría y que desempeñan la misma función, pero de distinta entidad de origen, intercambian plazas por mutuo acuerdo, convirtiéndose la institución de origen de uno de los docentes en entidad de destino para el otro y viceversa. Procede únicamente entre instituciones del mismo tipo.
Artículo 183. DESTAQUE
El destaque es la acción administrativa por medio de la cual un docente se desplaza temporalmente de su institución de origen a una plaza vacante, sin modificar su categoría en la institución de destino sin exceder el ejercicio presupuestal. La institución de destino abonará la remuneración de este durante la duración del destaque. Procede únicamente entre instituciones del mismo tipo.
Artículo 184. LICENCIAS
La licencia es el derecho que tiene el docente para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno o más días.
Las licencias se clasifican en:
a) Licencias con goce de remuneraciones:
1. Por enfermedad, accidente o incapacidad temporal comprobada, de acuerdo al plazo establecido en la normativa sobre seguridad social en salud.
2. Por descanso prenatal y posnatal.
3. Por paternidad o adopción.
4. Por fallecimiento de padres, hijos, y cónyuge o miembro de unión de hecho.
5. Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento a iniciativa del IES o EES, según sus necesidades académicas, y autorizados por el Educatec sean en el país o en el extranjero; así como por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o por el Educatec.
6. Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales o internacionales de carácter científico, educativo, cultural o deportivo.
7. Por citación expresa, judicial, militar o policial.
8. Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato.
9. Por representación sindical, de acuerdo a la normativa vigente.
b) Licencias sin goce de remuneraciones:
1. Por motivos particulares.
2. Por capacitación no oficializada.
3. Por enfermedad grave de padres, hijos, y cónyuge o miembro de unión de hecho.
4. Por desempeño de otras funciones públicas o cargos de confianza.
Los supuestos establecidos en este artículo se aplican de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca el reglamento de la presente ley, así como las normas que regulan las materias respectivas.
Artículo 185. ENCARGATURA
El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y se realiza como máximo por el periodo del ejercicio fiscal, pudiendo ser renovado. Procede únicamente entre instituciones del mismo tipo.
Artículo 186. PERMISOS
Son las autorizaciones para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 187. PERSONAL ADMINISTRATIVO
El personal administrativo lo conforman trabajadores que desempeñan un cargo o una función no docente para apoyar la gestión de formación profesional.
Participa conjuntamente con los otros actores educativos en las actividades previstas para apoyar la formación de los estudiantes. Se rige por el régimen laboral que le corresponda de acuerdo a ley.
La jornada laboral del personal administrativo es de 40 horas semanal
Artículo 188. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Son derechos del personal Administrativo los siguientes:
a.- Desarrollar en la carrera administrativa en base a calificación laboral, no debiendo ser objeto discriminación alguna.
b.- Los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral de la administración pública, sólo pueden ser destituidos por causa prevista en la ley y previo proceso administrativa.
c.- El servidor tiene derecho al nivel de carrera alcanzado y a los atributos propios de ese nivel.
d.- Gozar de 30 días de vacaciones anuales remuneradas y son de carácter obligatorio e irrenunciables. Se alcanza después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta 02 periodos de común acuerdo con la entidad. Preferentemente por razones de servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular 12 meses de trabajo efectivo computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda.
e.- El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado como compensación vacacional, en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por partes. En el caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares directos en el siguiente orden: Cónyuge, hijos, padres, hermanos.
f.- Cuando el servidor por estrictas razones del servicio es trasladado a lugar geográfico diferente de acuerdo a su residencia habitual, tiene derecho el pago previo de los gastos de traslado e instalación de su destino.
g.- Los servidores en casos excepcionales debidamente fundamentados, pueden solicitar permiso por asuntos personales para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo, los permisos acumulados durante el mes, debidamente justificados, no podrán exceder al equivalente a un día de trabajo.
h.- Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de 6 horas semanales, al mismo que deberá ser compensado por el servidor y similar derecho, se concederá a los servidores que siguen estudios superiores con éxito.
i.- Las servidoras al término del periodo post - natal, tendrá derecho a una (01) hora diaria de permiso por lactancia, hasta que el hijo cumpla un año de edad.
Artículo 189. LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Las licencias con goce de Remuneraciones son:
. Por enfermedad o accidente (el tiempo que se encuentre imposibilitado a laborar)
. Por fallecimiento del cónyuge, concubina, padre, madre, hijo, hija, hermano(a), se concederá hasta cinco (05) días consecutivos y ocho (08) días, cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente de donde labora el servidor. El lugar geográfico en nuestra región es Lambayeque.
. Por capacitación oficializada hasta por 2años.
. Citación expresa judicial, militar o policial competente; el tiempo de concurrencia más el término de la distancia.
. Por función edil el tiempo que permanezca en el cargo.
. Por maternidad 90 días.
. Por paternidad y/o adopción
. El servidor tiene derecho a gozar de un día de descanso con goce de haber, por onomástico.
. Licencia a cuenta de vacaciones: por matrimonio y enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos
Artículo 190. LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
. Motivos particulares hasta 90 días.
. Capacitación No Oficializada hasta por un (01) año.
. Licencia a cuenta del permiso vacacional
. Matrimonio hasta por 30 días.
. Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos hasta por 30 días.
Artículo 191. DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Son Obligaciones y Prohibiciones del Servidor Administrativo los siguientes:
a.- Los servidores cumplirán con responsabilidad el horario establecido y permanencia interna, el incumplimiento origina los descuentos respectivos.
b.- Los servidores deberán actuar con convicción y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad.
c.- Los servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad.
d.- Los servidores permanentemente deberán aplicar, actualizar y trasmitir las técnicas, las normas y los procedimientos inherentes a la función que desempeña.
e.- Todos aquellos que conozcan la comisión de un acto delictivo, en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de la función pública, tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente.
f.- Los servidores están impedidos de realizar en su centro de trabajo, actividades ajenas a las funciones asignadas sin la autorización correspondiente.
g.- Los servidores están prohibidos de practicar actividades político partidarios.
h.- A cambio de prestación de servicios oficiales propios de las funciones asignadas, los servidores no pueden exigir o recibir dádivas, obsequios, agasajos en otros similares.
i.- Los servidores están prohibidas de suscribir contratos, por sí o por terceros o intervenir directamente en los contratos con la institución en la que tenga interés el propio servidor, cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
j.- Participar en las acciones cívicas programadas por el Aniversario del Instituto, por Fiestas Patrias y el Grito Libertario del 27 de Diciembre.
Artículo 192. ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA PERSONAL ADMINISTRATIVO
El trabajador del IES “Pascual Saco y Oliveros” debe concurrir diaria y puntualmente a su centro de trabajo, observando los horarios establecidos, tanto para el personal directivo, jerárquico, docente y administrativo. El registro de control de asistencia en el Sistema Biométrico (Reloj marcador de huella digital) es la única constancia de la asistencia al Centro de Trabajo del trabajador nombrado y contratado, no existiendo excepción alguna para esta acción, salvo las consideradas en el presente Reglamento.
La jornada ordinaria diaria de trabajo, para el personal administrativo es de lunes a viernes de ocho (08) horas cronológicas diarias, acumulando cuarenta (40) horas semanales, el horario es establecido de acuerdo a las necesidades de la institución.
Todo trabajador, nombrado o contratado que no efectúe el registro de marcación biométrica u otro mecanismo de control de ingreso al local institucional, será considerada como inasistencia sujeto a descuento, no se justificará con papeleta de permiso por comisión de servicios u otro concepto, salvo que el trabajador haya comunicado con anticipación a la Oficina de Administración, los motivos injustificados de tal omisión.
El Director General considerado como DIRECTIVO PÚBLICO, registra y firma personalmente su asistencia en un Libro, anotando la hora de ingreso y salida, el mismo que debe permanecer en custodia por la Oficina de Administración
La permanencia del servidor en su puesto de trabajo es responsabilidad de su jefe inmediato, debiendo informar a la Oficina de Administración sobre cualquier ocurrencia al respecto. La ausencia no justificada constituye falta administrativa del trabajador.
Se debe entender como inasistencia justificable la no concurrencia al centro de trabajo, siempre y cuando el trabajador comunique a su Jefe inmediato, y éste a la Oficina de Administración, dentro de las dos (02) primeras horas de haber iniciado la jornada laboral, siendo los siguientes casos:
a) Por asuntos personales
b) Por asuntos particulares
c) Por asuntos de salud
El servidor que por cualquier motivo no pueda concurrir a su centro de trabajo para cumplir con su labor diaria, debe justificar su inasistencia a más tardar dentro del segundo día de haberse producido la inasistencia, previo conocimiento de su jefe inmediato y la Oficina de Administración.
La autorización de salida de un trabajador por comisión de servicios, asuntos personales, asuntos particulares o por asuntos de salud, así como cualquier acción administrativa fuera del local institucional, se efectúa través de la papeleta de Autorización de salida con autorización del jefe inmediato y del Administrador
Cuando el trabajador regresa de la comisión de servicio o por el asunto que motivo su salida, debe registrar su retorno en el Sistema Biométrico.
El directivo público o servidor deberá mostrar en todo momento, una conducta de respeto hacia sus superiores, compañeros de trabajo, estudiantes y demás personas que acuden al Instituto, conservando de esta manera la buena imagen de la institución. La confidencialidad e identificación institucional son valores esenciales del trabajador.
Artículo 193. ACTITUD DEL TRABAJADOR CON EL PÚBLICO USUARIO Y ESTUDIANTES
El directivo público o servidor debe actuar frente al público usuario y estudiantes con respeto y cortesía, el reclamo que presenten será investigado para determinar su veracidad, la misma que de ser acreditada constituye falta de carácter administrativo pasible de sanción por parte de la superioridad con arreglo a la normatividad vigente.
El trabajador en todo momento debe mantener un trato cordial y de respeto mutuo hacia sus compañeros de trabajo, directivos públicos, público usuario, y estudiantes, la conducta que no esté de acorde con la actitud del trabajador será sancionada de conformidad a las disposiciones legales vigentes que norma la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes y Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, Reglamento de la Ley 30512.
Artículo 194. PERMISOS
El permiso constituye la autorización del Jefe inmediato de la Unidad orgánica respectiva, con conocimiento de la Oficina de Administración, para ausentarse hasta por ocho (08) horas durante un mes del centro de trabajo. El uso del permiso se inicia a petición de parte con el aval del Jefe inmediato y está condicionado a las necesidades del servicio.
Permisos con goce de haber:
a) Por el día del onomástico del trabajador
b) Por razones de salud debidamente acreditadas con el Certificado Médico respectivo
c) Por lactancia, conforme a la Ley Nº 27240.
d) Por capacitación cuando sea financiada o autorizada por la Gerencia Regional de Educación
Permisos sin goce de haber:
a) Por motivos particulares
b) Por capacitación no oficializada.
Permiso a cuenta de vacaciones:
a) Por matrimonio.
b) Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos.
Permisos en casos especiales:
a) Por docencia o Estudios superiores Universitarios y/o no universitarios.
b) Por Refrigerio
El permiso por asuntos personales es la autorización que se concede al trabajador por horas, en el caso de enfermedad de ascendiente, descendiente, cónyuge, citación judicial o policial, es acumulativo y se deduce del periodo vacacional no gozado; al no poseer días de vacaciones no gozadas, se deducirá de los haberes del trabajador. Por cada ocho (08) horas se considera un (01) día y por cada cinco /05) días consecutivos se computa dos (02) adicionales
El permiso por asuntos particulares, acumulado durante un mes no puede exceder del equivalente a un día de trabajo, el descuento se hará de las remuneraciones y se otorgan por los siguientes motivos:
a) Matrícula o trámites en centros de estudio del trabajador, cónyuge e hijos
b) Otros motivos urgentes de índole personal distintos al matrimonio y enfermedad grave de cónyuge, hijos y padres debidamente acreditados
Permiso por salud:
a) Es la autorización para que el trabajador asista a consulta médica en el Hospital, Centro de salud o Clínica, éste no se encuentra afecto a ningún descuento ni deducción del periodo vacacional, ni compensación laboral.
b) El trabajador mostrará a su Jefe inmediato la cita médica, que señala tener consulta médica y que amerite a tener derecho a ausentarse del centro de trabajo.
c) El servidor que haya sido atendido en algún establecimiento de salud por emergencia, debe justificar la tardanza con documento de un responsable del área o del Médico que atendió dicha emergencia, el cual es entregado al Administrador para su regularización correspondiente. Caso contrario se procederá al descuento de sus haberes.
Permiso Especial
a) El directivo público o servidor podrá solicitar permiso para ejercer docencia universitaria o seguir estudios superiores con éxito, hasta por seis (06) horas semanales, tiempo que será compensado por el trabajador fuera del horario normal de trabajo.
b) La madre trabajadora es sujeta a permiso por lactancia de una (01) hora diaria, hasta que su hijo cumpla un (01) año de edad. Este permiso no está sujeto a descuento de haberes ni a devolución vacacional, ni compensación laboral.
Artículo 195. COMISION DE SERVICIO
La comisión de servicio es la autorización que le concede el Jefe Inmediato Superior del trabajador para realizar actividades relacionadas con sus funciones fuera del Centro de labores puede ser por horas, la que debe constar necesariamente en el registro de marcado del reloj biométrico; y, cuando se trata de más de un (01) día, necesariamente debe constar en documento escrito, que puede ser memorándum. Cuando la Comisión de servicio supera los quince (15) días, la autorización es mediante acto resolutivo.
La comisión de servicio no es licencia, sino obligación laborable que implica el desplazamiento temporal y físico del trabajador para cumplir con un encargo específico del empleador, de acuerdo a las condiciones de trabajo mínimas otorgadas para tal fin.
El servidor autorizado a realizar Comisión de servicio durante horas laborales utilizará papeleta de salida la misma que será entregada a la Oficina de Administración.
Artículo 196. VACACIONES
El trabajador permanente (nombrado y contratado por funcionamiento en plaza orgánica) y contratado y contratado CAS, goza anualmente de treinta (30) días de descanso físico remunerado, pudiendo el personal permanente acumular por acuerdo entre las partes (Trabajador y Jefe inmediato) hasta por dos (02) períodos, previa autorización escrita del Jefe inmediato, quien justificará la necesidad, emitiendo un documento la Oficina de Administración.
El derecho a treinta (30) de vacaciones se genera después que el directivo público, trabajador nombrado o contratado CAS, haya acumulado doce (12) meses de servicios efectivos en la institución. Este descanso físico es remunerado, determinándose la oportunidad de goce por acuerdo entre el trabajador y la entidad; de no haber acuerdo, lo determina la entidad.
Las vacaciones se inician el primer día del mes programado, pueden ser aplazadas excepcionalmente solo por necesidad del servicio institucional, con la conformidad del Jefe inmediato, debiendo reiniciarse el goce de vacaciones al término de las labores por las cuales fueron suspendidas o lo que generó su aplazamiento.
La Oficina de Administración, consolida el Rol Anual de vacaciones, propuesto en el mes de Noviembre de cada año y validado para el año siguiente; y es aprobado con Resolución Jefatural de la GRED.
Todo trabajador antes de hacer uso de sus vacaciones está obligado a entregar el cargo a su Jefe inmediato o a quien éste designe; esta acción es válida cuando las vacaciones a gozar es por un periodo de más de quince días. En caso que el trabajador no haya gozado algún periodo vacacional anterior, y que necesite gozarlo, debe contar con la conformidad de su Jefe inmediato, quien según la necesidad del servicio aceptará o denegará. Si el trabajador se ausenta sin la conformidad del Jefe inmediato, se considera como inasistencia injustificada, constituyendo falta que es objeto de sanción tipificada según normatividad vigente.
Artículo 197. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR PÚBLICO
Forman parte de las obligaciones del trabajador, las siguientes:
a) Respetar y cumplir las disposiciones legales, entre ellas las disposiciones establecidas en el Código de Ética, acatar las normas del presente Reglamento, así como acatar y cumplir las órdenes de sus superiores.
b) Realizar labores y/o actividades asignadas dentro del plazo previsto por cada Jefe, Así mismo, así mismo debe mantener un rendimiento de las labores encomendadas acorde a los niveles y exigencias previstas en el Manual de Organización y Funciones, no debiendo dedicarse en el centro de trabajo a atender asuntos personales u otros que no están vinculados con la ejecución de sus labores que desempeña.
c) Concurrir puntualmente a su centro de labores respetando los horarios, registrando su ingreso y salida mediante los sistemas establecidos para tal fin, no debiendo abandonar o dejar de asistir injustificadamente al centro de trabajo por más de tres (03) días consecutivos, o por más de cinco (05) días en un período de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días en un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, o salir injustificadamente del centro de trabajo sin autorización expresa de sus jefe inmediato o aprovechar dichas autorizaciones para realizar actividades ajenas a labores propias de su cargo.
d) No concurrir al centro de labores en estado etílico o bajo influencias de drogas o sustancias estupefacientes.
e) El estado de embriaguez aunque no sea reiterada resulta de excepcional gravedad cuando así se derive por la naturaleza de la función o del trabajo encomendado.
f) Cumplir con las normas de seguridad informática y obligaciones referidas al uso adecuado de internet, software y correo electrónico que se imparten en el Centro de trabajo.
g) No realizar actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio de un directivo público o su superior jerárquico o de otro trabajador dentro del centro de trabajo.
h) Cumplir con las normas de seguridad establecidas en la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.
i) Restituir a la Institución el valor de los bienes que estando bajo su responsabilidad se pierda o deteriore por descuido, omisión o negligencia, debidamente comprobada.
j) Cumplir con las disposiciones internas en materia de seguridad e higiene ocupacional que se imparten en la institución.
K) El servidor que conozca la comisión de un acto delictivo en el centro de trabajo o en circunstancia relacionada directamente con el ejercicio de la función pública, tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente.
l) El trabajador debe actuar con corrección y justicia en los actos que tenga por atender como parte de su labor o fuera de ella, en todo momento debe supeditar su interés particular a la población en general; así como conocer exhaustivamente las labores del cargo, coadyuvando en el propósito de mejora continua del servicio al ciudadano.
m) Capacitarse y actualizarse de manera permanente para el buen desempeño de sus funciones.
n) El servidor público que determine la Ley o que administra o que manejan fondos del Estado, está en la obligación de presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas al inicio de posesión del cargo o al concluir sus funciones.
o) El servidor mientras tengas vínculo laboral con la Administración Pública, está impedido para de4sempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato bajo cualquier modalidad con otra entidad pública o empresa del estado, salvo para el desempeño de función docente sin que exista cruce de horario.
Artículo 198. ESTIMULOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El trabajador que durante un (01) año calendario de servicios no registre inasistencia injustificada ni ingreso después de la hora, sanción disciplinaria, se hará merecedor a los siguientes estímulos:
. Felicitación por escrito del Titular de la institución, previo informe del Jefe de Área de Administración.
El trabajador que no registra descuentos por faltas durante un (01) año, tiene prioridad para ser becado o participar en un evento de capacitación.
CAPITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL DOCENTE
Artículo 199. DE LAS FALTAS
Los docentes de la carrera pública que transgredan los principios, deberes y obligaciones o no cumplan las prohibiciones señaladas en la presente ley y su reglamento, o cometan las infracciones previstas en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y demás normas aplicables, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de las faltas y la jerarquía del servidor o funcionario.
Artículo 200. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas administrativas se clasifican en: leves, graves y muy graves
Artículo 201. FALTAS LEVES
Constituyen faltas leves las siguientes:
a) Inasistir una vez al centro de labores injustificadamente.
b) Retirarse antes de la culminación de la jornada laboral de forma injustificada.
c) Iniciar el dictado de clases con un retraso mayor a diez minutos en más de tres oportunidades en un mismo semestre académico.
d) Culminar el dictado de clases antes de la hora prevista en más de tres oportunidades en un mismo semestre académico.
e) No efectuar las evaluaciones, ni entrega de notas y demás documentación requerida por las autoridades de la institución o de las instancias de gestión correspondientes en los plazos establecidos.
f) No desarrollar o desarrollar en forma incompleta o deficiente el contenido de la unidad académica asignada.
g) Incumplir con las labores asignadas en las horas no lectivas, o cumplirlas en forma deficiente, tales como aquellas relacionadas al seguimiento de egresados, al seguimiento a las situaciones reales de trabajo, a las actividades de investigación, a las actividades para las asesorías de tesis o de trabajos de titulación, entre otras.
h) Incumplir injustificadamente con las labores encomendadas por los superiores jerárquicos, siempre y cuando estas se realicen de acuerdo a sus facultades y atribuciones correspondientes.
i) No efectuar ni reportar el registro de asistencia de estudiantes, de acuerdo con el procedimiento establecido.
j) No resolver las solicitudes o no entregar los documentos que se le soliciten, dentro del plazo establecido para el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 202. FALTAS GRAVES
Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Incurrir en una conducta tipificada como falta leve, habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones con amonestación escrita en un periodo de veinticuatro meses anteriores a la comisión de la falta que será objeto de sanción.
b) Incurrir en cualquier acción dirigida a plagiar o copiar en las evaluaciones previstas para la carrera pública.
c) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho de huelga.
d) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos y/o documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes o de las evaluaciones previstas en los artículos 71, 72, 73 y 104 de la ley 30512, antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para terceros.
e) La concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como la ingesta de las sustancias indicadas en el centro de trabajo.
f) No hacer entrega de cargo al término de la CPD conforme al procedimiento respectivo.
g) El uso indebido de las licencias señaladas en el artículo 87 de la Ley con excepción de las concedidas por motivos particulares.
h) No comunicar, dentro del plazo correspondiente, la causal de abstención en la cual se encuentra incurso, conforme a lo establecido en el artículo 97 del TUO.
i) Impedir u obstaculizar la presentación de una queja administrativa en su contra.
j) No participar en el Programa de Fortalecimiento de Capacidades o en la Capacitación previa a la Evaluación de Permanencia Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda, sin causa justificada.
k) Incumplir las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
l) Exigir procedimientos, requisitos, tasas o cobros en contravención a lo dispuesto en el TUO o norma que la sustituya, y demás normas de la materia.
m) Otras que se establecen por ley.
Artículo 203. FALTAS MUY GRAVES
Constituyen faltas muy graves las siguientes:
a) Incurrir en una conducta tipificada como falta grave, habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones con suspensión en un periodo de veinticuatro meses anteriores a la comisión de la falta que será objeto de sanción.
b) Ejecutar, promover, permitir o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física o psicológica, en agravio de estudiantes, docentes, personal o cualquier miembro de la institución.
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, haciendo uso del cargo o función que ejerce dentro de la institución educativa.
d) Suplantación en las evaluaciones previstas para la carrera pública, incluyendo las de ingreso a la carrera.
e) Declarar, entregar, proporcionar, remitir, entre otros, información o documentación fraudulenta en los procesos de evaluación o ante las autoridades correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes.
f) No presentarse a las evaluaciones obligatorias previstas para la carrera pública sin causa justificada.
g) Otras que se establecen por ley.
h) Incurrir en conductas de hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2003-MIMDES.
i) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros.
j) Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley N° 26771 y su reglamento
k) Cometer actos de discriminación por motivos de origen, raciales, religiosos, de nacionalidad, edad, sexo, género, idioma, religión, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo.
l) Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.
m) Causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad del IES y la EES o en posesión de ésta.
n) Proporcionar o consignar datos falsos sobre la información académica de los estudiantes.
o) Solicitar y/o realizar cobros por cambio de notas, aprobación de cursos, unidades didácticas o módulos académicos y otros cobros no contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo.
p) Otras que se establecen por ley.
Artículo 204. SANCIONES
Las sanciones aplicables a los docentes de la carrera pública de IES públicos son las siguientes:
a) Amonestación escrita en caso de faltas leves.
b) Suspensión en el cargo hasta por noventa días sin goce de remuneración, en el caso de las faltas graves.
c) Destitución de la carrera pública, en el caso de las faltas muy graves.
Las sanciones son aplicadas por el director general del IES público con observancia de la garantía constitucional del debido procedimiento, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.
Las sanciones de suspensión y destitución son inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, conforme al artículo 98 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Las sanciones se aplican observando los principios del procedimiento administrativo sancionador, con observancia de la garantía constitucional del debido procedimiento. La resolución de sanción es notificada al docente y el cargo de notificación es incluido en el legajo correspondiente del escalafón.
Las sanciones de amonestación escrita, suspensión y destitución se aplican previo procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 205. AMONESTACIÓN ESCRITA
La amonestación escrita consiste en la llamada de atención por escrito, con la finalidad que no se incurra en nuevas faltas administrativas. Para el caso del docente, se formaliza por resolución del director general del IES, se impone la sanción previa presentación de los descargos del docente o director, dentro de los 3 (tres) días hábiles de notificada la imputación de la conducta sancionable.
La sanción de suspensión consiste en la separación del docente o director del servicio hasta por un máximo de noventa (90) días sin goce de remuneraciones. Para el caso del docente, se formaliza por resolución del director general del IES.
Artículo 207. DESTITUCIÓN
La destitución es la sanción administrativa que conlleva al término de la CPD del docente del IES, en el caso de los IES se formaliza por resolución del director de la GRED.
Artículo 208. GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN
La gravedad de la sanción se determina evaluando de manera concurrente las siguientes condiciones:
a. Circunstancias en que se cometen.
b. Forma en que se cometen.
c. Concurrencia de varias faltas o infracciones.
d. Participación de uno o más autores.
e. Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.
f. Perjuicio económico causado.
g. Beneficio ilegalmente obtenido.
h. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.
i. Situación jerárquica del autor o autores.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL PERSONAL DOCENTE
Artículo 209. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AL PERSONAL DOCENTE
Las etapas del procedimiento administrativo disciplinario en primera instancia son las siguientes:
a. Fase instructiva.
b. Fase sancionadora.
Artículo 210. FASE INSTRUCTIVA
La fase instructiva es aquella en donde se realizan las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa del docente por la comisión de infracciones.
Se encuentra a cargo de la Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en el IES.
Artículo 211.COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS EN EL IES
Se encarga de la fase instructiva de los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a los docentes del IES y la EES.
Está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Los miembros titulares son los siguientes:
a. El jefe del área de administración del IES o la EES, quien preside la comisión.
b. Un jefe de unidad o área designado por el director general del IES o la EES.
c. Un docente del IES o la EES, elegido por los docentes de la institución. Asimismo, se debe elegir quien hará las veces de suplente.
Los suplentes de los miembros señalados en los literales a) y b) son designados por el director general del IES entre el personal que desempeñe puestos de gestión pedagógica. Los miembros suplentes asumen funciones en casos debidamente justificados.
Artículo 212. FASE SANCIONADORA
La fase sancionadora es aquella en donde se toma la decisión para imponer la sanción o para declarar no ha lugar a la imposición de la sanción sobre la base de la recomendación de la comisión correspondiente, mediante la emisión de resolución debidamente motivada.
Artículo 213. PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
El procedimiento administrativo disciplinario no puede exceder de doce (12) meses, contados desde el momento de la notificación de la resolución de inicio del procedimiento que contiene la imputación de cargos salvo que existan circunstancias que demanden mayor tiempo.
Artículo 214. PRESCRIPCIÓN
El plazo de prescripción para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que durante ese período la Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios correspondiente hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción opera un (01) año calendario después de esa toma de conocimiento, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior. La prescripción es declarada por la autoridad administrativa que impone la sanción, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio que la autoridad disponga el deslinde de responsabilidades por la inacción administrativa.
En caso el docente investigado plantee la prescripción como alegato de defensa, la Comisión correspondiente debe emitir opinión para que la autoridad competente resuelva sin más trámite que la constatación de los plazos.
La prescripción del procedimiento administrativo disciplinario opera sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Artículo 215. INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
El procedimiento administrativo disciplinario se inicia con la notificación del acto de inicio de dicho procedimiento emitido por comisión de procedimientos administrativos disciplinarios correspondiente.
Artículo 216. CONTENIDO DEL ACTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
El acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario contiene:
a. La identificación del docente o director, según corresponda.
b. La imputación de las faltas con su respectiva tipificación, y la relación que existe entre los hechos y las faltas imputada.
c. Las normas presuntamente vulneradas.
d. La medida provisional, en caso corresponda.
e. La sanción que correspondería a la falta imputada.
f. Los derechos y las obligaciones del docente en el trámite del procedimiento.
g. Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento.
h. La autoridad competente para recibir los descargos y el plazo para presentarlos.
Artículo 217. NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
El acto de inicio debe notificarse al docente o director dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición y de conformidad con el régimen de notificaciones dispuesto por el TUO. El incumplimiento del plazo indicado no genera la prescripción o caducidad de la acción disciplinaria. Dicho acto de inicio del procedimiento administrativo no es impugnable.
Artículo 218. MEDIDAS CAUTELARES
Mediante decisión debidamente motivada y por razones excepcionales, la Comisión de Procedimiento Disciplinario puede declarar como medida cautelar la separación temporal del docente de sus funciones, con el objetivo de prevenir afectaciones mayores a la institución educativa o a los estudiantes. En el mismo acto se pondrá al procesado a disposición de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces de la GRED o Educatec, según corresponda, para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad, en tanto dure el procedimiento.
La medida cautelar puede ser adoptada al inicio o durante el procedimiento administrativo disciplinario, por la presunta comisión de faltas graves y muy graves, sin perjuicio del pago de la RIMS y asignaciones que correspondan.
Excepcionalmente, pueden imponerse antes del inicio del procedimiento, siempre que en la fase instructiva se determine que la falta presuntamente cometida sea muy grave. La medida cautelar se encuentra condicionada al inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 219. CESE DE LOS EFECTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Cesan los efectos de las medidas cautelares en los siguientes casos:
a. Con la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario.
b. Si en el plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada no se comunica al docente la resolución que determina el inicio del procedimiento.
c. Cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución.
d. Cuando cesen las razones excepcionales por las cuales se adoptó la medida provisional.
Artículo 220. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS
El docente o director presenta sus descargos por escrito a la comisión correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, y puede acompañar las pruebas que crea convenientes en su defensa.
Corresponde, a solicitud del docente, la prórroga del plazo. Se evalúa la solicitud presentada para ello y se establece el plazo de prórroga.
Artículo 221. INFORME A LA AUTORIDAD ENCARGADA DE EMITIR LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN
La comisión ordena la práctica de las diligencias que sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos, y en particular de analizar las pruebas que puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
Vencido el plazo con la presentación de los descargos o sin ella, la comisión debe emitir el informe a la autoridad encargada de emitir la resolución de sanción, dentro de un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la notificación del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, el cual debe contener las conductas constitutivas de infracción que hayan sido probadas, precisando las pruebas que sustentan la comisión de dichas conductas y la responsabilidad del docente o director, la norma que prevé la imposición de sanción para dichas conductas y la sanción que se propone imponer, o bien se debe declarar la no existencia de infracción.
Artículo 222. INFORME ORAL
Se puede solicitar por escrito la presentación de un informe oral, precisando, si fuera el caso, el nombre completo y colegiatura del abogado que participa.
La autoridad encargada de emitir la resolución de sanción notifica por escrito, con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, el lugar, fecha y hora en que se realiza el informe oral.
Artículo 223. RESOLUCIÓN DE SANCIÓN
La autoridad competente, mediante decisión motivada, expide la resolución imponiendo la sanción respectiva o declarando no ha lugar la imposición de la sanción, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del informe de la comisión de procedimientos administrativos disciplinarios. Dicha resolución pone fin al procedimiento en primera instancia.
Artículo 224. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
El docente o director general puede interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su notificación. Para el caso del recurso administrativo de apelación se procede de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.
La interposición de los medios impugnatorios señalados no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo en el caso de destitución, que se ejecuta cuando el acto que impone dicha sanción quede firme o se haya agotado la vía administrativa.
Artículo 225. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa o causa estado.
CAPITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 226. FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los servidores y directivos públicos, establecidos en el Decreto Legislativo N° 276 y sus Reglamento, así como en la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil y su reglamento
Se considera faltas de carácter disciplinario de acuerdo al Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, que según su gravedad pueden ser sancionados con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
a) El incumplimiento de las normas establecidas en el D. Leg. N° 276 y su reglamento.
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las relacionadas con sus labores, ordenes de sus superiores.
c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor.
d) La negligencia en el desempeño der sus funciones.
e) El impedir el funcionamiento del servicio público.
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.
g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.
h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.
j) Los actos de inmoralidad.
k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, y
l) Las demás que señale la ley.
Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes:
a) Circunstancia en que se comete.
b) La forma de comisión.
c) La concurrencia de varias faltas.
d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y
e) Los efectos que produce la falta.
Se considera faltas administrativas, según Ley N° 27444 de las autoridades y personal al servicio de las entidades , independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativo a su cargo y, por ende son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de :
a) Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas.
b) No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.
c) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.
d) Resolver sin motivación alguna, todo asunto sometido a su competencia.
e) Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello
f) No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso
g) Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones
h) Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones
i) Incurrir en ilegalidad manifiesta
j) Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial.
Artículo 227. SANCIONES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Las sanciones pueden ser:
Amonestación
Suspensión
Multa de hasta doce (12) Unidades impositivas tributarias- UIT
Resolución contractual
Destitución o Despido
Artículo 228. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Sanciones a aquellas personas que mantiene vínculo laboral:
. Amonestación
. Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año.
Destitución o despido
Sanciones a aquellas personas que desempeñan Función Pública y no se encuentra en el supuesto del inciso anterior:
. Multa
. Resolución contractual
Artículo 229. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO
La autoridad del procedimiento administrativo de primera instancia inicia el procedimiento de oficio o a pedido de una denuncia, debiendo comunicar al servidor por escrito las presuntas faltas y otorgarle un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente para su defensa. Para tal efecto, el servidor civil tiene derecho a conocer los documentos y antecedentes que den lugar al procedimiento. Vencido el plazo sin la presentación de los descargos, el proceso queda listo para ser resuelto.
Artículo 230. AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario:
a) El Jefe inmediato del presunto infractor
b) El Jefe de Área de Administración
c) El titular de la entidad
d) El tribunal del Servicio Civil
Artículo 231. FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El procedimiento administrativo disciplinario cuenta con dos fases: Fase instructiva y fase sancionadora
Esta etapa se encuentra a cargo del órgano instructor y comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria. Se inicia con la notificación al servidor civil de la comunicación que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, brindándole un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar su descargo, plazo que puede ser prorrogable. Vencido dicho plazo, el órgano instructor llevará a cabo el análisis e indagaciones necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al servidor civil, en un plazo de quince (15) días hábiles.
La fase instructiva culmina con la emisión y notificación del informe en el que el órgano instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendando al órgano sancionador la sanción a ser impuesta, de corresponder.
Artículo 233. FASES SANCIONADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Esta fase se encuentra a cargo del órgano sancionador y comprende desde la recepción del informe del órgano instructor, hasta la emisión de la comunicación que determina la imposición de sanción o que determina la declaración de no a lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento.
El órgano sancionador debe emitir la comunicación pronunciándose sobre la comisión de la infracción imputada al servidor civil, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido el informe del órgano instructor, prorrogable hasta por diez (10) días hábiles adicionales, debiendo sustentar tal decisión.
Entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la notificación de la comunicación que impone sanción o determina el archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a un (01) año
CAPÍTULO VIII
DERECHOS Y DEBERES Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 234. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Son derechos de los estudiantes:
a) Recibir la formación profesional correspondiente al perfil del Programa de Estudios, de acuerdo con el avance tecnológico y las competencias que el mercado laboral requiere.
b) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación.
c) El estudiante que ocupe el primer puesto académicamente, es exonerado del 100% del pago de derecho de matrícula, el siguiente período académico
b) El estudiante que ocupe el segundo puesto académicamente, es exonerado del 50% del pago de derecho de matrícula, el siguiente período académico
d) Participar como integrante de los Comités de Aula
e) Presentar a la Dirección sus inquietudes académicas tendientes a mejorar la eficiencia del servicio educativo
f) Participar en las capacitaciones propias de su carrera profesional.
g) Participar en las comisiones que para tal fin emita el Ministerio de Educación o la institución
h) Ejercer el derecho de defensa si es sometido a proceso disciplinario por incurrir en falta
i) Reservar su matrícula o solicitar Licencia de estudios, máximo hasta 04 semestres
j) Solicitar revisión de sus evaluaciones, cuando considere necesario
k) Solicitar traslado interno de una carrera a otra, hasta el segundo semestre, previo informe académico y disponibilidad de vacante
Artículo 235. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Son deberes de los estudiantes
a) Dedicarse a su formación Profesional y asistir a clase debidamente vestidos
b) Cumplir las disposiciones reglamentarias del Ministerio de Educación, Gerencia Regional de Educación y las internas que expida el Instituto
c) Cumplir a cabalidad el desarrollo de cada una de las Unidades didácticas en las que se encuentran matriculados.
d) Conservar en buen estado el mobiliario, el equipo técnico pedagógico y demás materiales de la institución, asumiendo responsabilidad del deterioro que pudiera causar
e) Representar a su aula o a la institución en encuentros académicos, culturales, sociales, deportivos, en coordinación con la Jefatura de Área respectiva
f) Asumir con la debida responsabilidad en su preparación académica frente al sistema de evaluación permanente
g) Cumplir con las disposiciones legales que emita el Ministerio de Educación y el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Pascual Saco y Oliveros”
h) Abstenerse de promover y participar en actividades político partidarios dentro de la institución
i) Abstenerse de intervenir en actos reñidos con la moral y buenas costumbres o que atente contra la salud o la integridad física de sus compañeros de estudios, personal administrativo, docente, jerárquico y directivo.
j) Cultivar las buenas relaciones humanas, propiciando un clima institucional positivo y solidario
K) No utilizar el nombre del IESTP “Pascual Saco y Oliveros” de Lambayeque, en actividades no autorizadas por la Dirección
l) La identificación del estudiante del IESTP” Pascual Saco y Oliveros” será su DNI, que es el Código de matrícula y constancia de matrícula, expedido por Secretaria Académica
m) Participar en los actos cívicos, patrióticos y culturales demostrando corrección, respeto y puntualidad dentro de la institución, como en los actos públicos a que sean invitados
n) Mantener limpia y presentable el aula y en general el local de la institución
o) Asistir puntualmente a sus clases y actividades extracurriculares programadas en las Unidades didácticas.
p) Los estudiantes que incurran en inasistencias injustificadas iguales o mayores al 30% serán desaprobados automáticamente y perderán el derecho a recuperación
q) Estar al día con sus pagos de matrícula.
r) Presentar su boleta de notas al momento de su matrícula, debidamente firmada por Secretaria Académica.
s) Formar los Comités de Aula y grupos que promuevan el aspecto social, cultural y deportivo, para que los represente tanto en eventos internos como externos.
t) Integrar el Comité de Defensa Civil y participar en los simulacros de sismo y capacitaciones que se realicen.
u) Responsabilizarse por bienes de valor de uso personal (celulares, joyas, dinero, etc.)
Artículo 236. ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES
Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias dentro y fuera de la institución en el orden académico, cívico, patriótico, social, cultural y deportivo a favor de la comunidad, mediante los siguientes estímulos:
a) Oficio de agradecimiento
b) Oficio de felicitación
c) Diploma y/o Resolución Directoral de mérito
d) Becas de estudio, para el primer y segundo puesto.
CAPITULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Artículo 237. INFRACCIONES DE LOS ESTUDIANTES
a) Ingresar a la institución y/o presentarse a clases y otras actividades del Instituto en estado de embriaguez, drogadicción que comprometen la moral y las buenas costumbres
b) Firmar documentos a favor o en contra del personal que labora en el IES “Pascual Saco y Oliveros” que comprometan la disciplina y el orden institucional
c) Emitir juicios injuriosos contra el personal que labora en el IESTP “Pascual Saco y Oliveros”, así como de sus compañeros.
d) Apropiarse o causar deterioro del material educativo y mobiliario institucional.
e) Hacer abandono del aula en horas de clase, así como en las diferentes actividades obligatorias para el desarrollo del proceso de aprendizaje-enseñanza, sin el permiso del docente
f) Exponer o atentar contra su integridad física o moral y la de los demás.
g) Fomentar irregularidades en el aspecto académico, administrativo y otros de la institución. h) Rechazar o discutir irrespetuosamente las disposiciones emanadas de la superioridad
i) Editar y difundir publicaciones que no cuente con la aprobación de Dirección
j) Emplear lenguaje obsceno y realizar actos en contra de la moral y las buenas costumbres. k) Trasladar fuera del aula el mobiliario perteneciente a la misma, sin el permiso del docente o de la Dirección.
l) Utilizar energía eléctrica de las aulas u otros ambientes para realizar la carga de equipos celulares.
m) Estar realizando llamadas por celular, en momento de clases.
Artículo 238. COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS A ESTUDIANTE
Para el proceso administrativo al estudiante, se conformará una Comisión de procesos, la misma que está integrada por el Coordinador de Área Académica (Presidente) y 02 docentes del Programa de Estudios (Secretario y Vocal) a la que pertenece el estudiante, que cometió la presunta infracción, la misma que tendrá cargo las investigaciones y los descargos realizados por el estudiante.
Desde que toma conocimiento la Comisión de Procesos de estudiantes, tiene treinta (30) días hábiles, para pronunciarse, estando entre ellos los descargos realizados por el estudiante que no puede ser mayor a 05 días hábiles.
La Comisión de procesos de estudiantes, emitirá informe, sustentando la responsabilidad del estudiante y la posible sanción que se propone imponer o bien se debe declarar la no existencia de infracción
El Director General, mediante decisión motivada, expide la Resolución imponiendo la sanción respectiva o declarando no ha lugar la imposición de la sanción, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del Informe de la comisión. Dicha resolución pone fin al procedimiento en primera instancia.
El estudiante podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 27444 y su modificatoria.
El recurso de reconsideración será resuelto por la Dirección General del Instituto y el recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia Regional de Educación Lambayeque
Artículo 239. SANCIONES A LOS ESTUDIANTESS
Las sanciones se aplican según la gravedad de la falta
Los estudiantes que incurran en actos de indisciplina y alteración del orden, según la gravedad serán de la siguiente manera:
a) Llamada de atención verbal por el docente
b) Amonestación escrita
c) Suspensión hasta por 15 días
d) Separación definitiva del Instituto
La amonestación escrita, suspensión o separación definitiva, será contemplada por la Dirección General, previo proceso administrativo al estudiante.
Artículo 240. FALTAS LEVES
Son faltas leves:
a) Distraer a sus compañeros durante el desarrollo de clases o cualquier evento organizado por el Instituto.
b) Ingerir alimentos durante el desarrollo de una clase o en la sala de cómputo
c) Permanecer fuera del aula durante las horas de clase.
d) Mantener encendidos los celulares o cualquier tipo de receptor de señales o dispositivo electrónico no autorizado durante el desarrollo de la clase
e) Recibir visitas de terceros en las instalaciones de la institución, no autorizadas por el Administrador o Director General
f) Asistir a clases y actividades de aprendizaje, con vestimenta inadecuada que actúe como elemento distractor del proceso académico y sin el aseo personal debido
Artículo 241. FALTAS GRAVES
Son faltas graves:
a) Reincidir en faltas leves
b) Fumar en aulas, sala de cómputo y dentro de la institución
c) Desacatar en primera instancia una orden o indicación directa emitida por un docente o personal autorizado de la institución.
d) Promover desorden, participar en manifestaciones grupales no autorizadas o realizar actividades político partidarias o religiosas de cualquier tipo dentro de la institución o fuera de ella tomando el nombre de la institución.
e) Ingresar a la institución en estado etílico o bajo el efecto de drogas o cualquier tipo de alucinógenos, introducirlos, portarlos o comercializarlos en la institución.
f) Faltar el respeto por acción u omisión a los docentes, personal administrativo, personal jerárquico y directivo.
g) Injuriar, calumniar o difamar a la institución o alguno de sus miembros.
h) Cometer faltas contra la integridad de la formación académica tales como plagio de exámenes, trabajos de estudio.
i) Incurrir en actos de sabotaje de los bienes y/o servicios de la institución.
j) Realizar actividades que dañen el prestigio o la imagen de la institución ante terceros.
Artículo 242. FALTAS GRAVES
Son faltas muy graves:
a) Reincidir en faltas graves
b) Consumo y/o comercialización de sustancias tóxicas dentro de la institución y usu alrededores
c) Apropiación ilícita comprobada de responsabilidad del estudiante y la posible sanción que se propone imponer o bien se debe declarar la no existencia de infracción
162.4 El Director General, mediante decisión motivada, expide la Resolución imponiendo la sanción respectiva o declarando no ha lugar la imposición de la sanción, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del Informe de la comisión. Dicha resolución pone fin al procedimiento en primera instancia.
162.5 El estudiante podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 27444 y su modificatoria.
162.6 El recurso de reconsideración será resuelto por la Dirección General del Instituto y el recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia Regional de Educación Lambayeque
CAPITULO X
LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO
Artículo 243. ASOCIACIÓN DE EGRESADOS
El Jefe de Unidad de Bienestar y Empleabilidad deberá Implementar la formación de la Asociación de Egresados del IES Pascual Saco y Oliveros
el proceso del Sistema de seguimiento de Egresados del IES Pascual Saco y Oliveros, a través del sistema CONECTA del Ministerio de Educación.
Artículo 244. FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS
El Jefe de Unidad de Bienestar y Empleabilidad implementara una Directiva para la conformación de la Comisión de Egresados, número de integrantes y funciones.
Artículo 245. SEGUIMIENTO DE EGRESADOS
El Jefe de Bienestar y Empleabilidad es el encargado de implementar el funcionamiento del sistema de egresados en el IES Pascual Saco y Oliveros
Regular las acciones relacionadas con la implementación y funcionamiento del sistema de seguimiento de egresados del IES Pascual Saco y Oliveros.
Cuenta con el apoyo de Unidad Académica, Secretaría Académica y Coordinadores de Áreas Académicas de los programas de estudio de Producción Agropecuaria, Contabilidad y Administración de Empresas.
El Jefe de Bienestar y Empleabilidad, es el encargado de coordinar con el responsable del sistema CONECTA, para generar el usuario y la contraseña que le asignará el sistema
El Jefe de Bienestar y Empleabilidad, es el encargado de ingresar los datos de los egresados al sistema CONECTA, con apoyo de la Secretaría Académica quien proporcionará la relación de egresados con los datos como correo electrónico, número de teléfono, etc.
El Jefe de Bienestar y Empleabilidad, es el encargado de realizar las encuestas que se generan en el sistema CONECTA, con el apoyo de Secretaría Académica y Coordinadores de Áreas Académicas e ingresar los datos de los egresados al sistema CONECTA.
FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPÍTULO I
FINANCIAMIENTO
Artículo 246. FINANCIAMIENTO POR RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
El Financiamiento para las actividades programadas es por Recursos Directamente Recaudado en un total de S/. 71,450.00 al año.
Para el pago de personal del IES Pascual Saco y Oliveros es por Recursos Ordinarios, siendo la Gerencia Regional de Educación Lambayeque, la que realiza los pagos mensuales.
Los Recursos Directamente Recaudados, proviene del cobro de las tasas educativas, las mismas que se destinarán prioritariamente al mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y material educativo que requieran los Programas de estudio
Artículo 247. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
El presupuesto del Instituto se formula por fuente de financiamiento y de acuerdo a la Ley del Presupuesto Público y demás normas complementarias que se dicten para tal efecto.
Los ingresos del instituto están constituidos por recursos directamente recaudados y donaciones.
Los ingresos se generan por el Texto Único de procedimientos Administrativos y el Tarifario, el mismo que es aprobado por el Director General y Consejo Asesor
Los egresos lo constituyen los gastos operativos y de inversión que realiza el instituto para su funcionamiento. Los egresos se efectúan rigiéndose por la Ley del Presupuesto Público y demás normas de tesorería y normas complementarías para tal fin.
PRESUPUESTO DE INGRESOS POR RECURSOS DIRECTAMEN RECAUDADOS POR PROGRAMA DE ESTUDIOS/AÑO.
ESPEFICA INGRESOS | DENOMINACIÓN | PROGRAMA DE ESTUDIOS | TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA | CONTABILIDAD | ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS | |||
1.3.2.3.1.2 | DERECHOS EXAMEN DE ADMISIÓN | 1,600.00 | 4,300.00 | 4,900.00 | 10,800.00 |
1.3.2.3.1.3 | GRADOS Y TÍTULOS | | | | |
| Presentación de trabajos de aplicación profesional o Examen de Suficiencia Profesional. | 500.00 | 600.00 | 700.00 | 1,800.00 |
Formato de Título | 150.00 | 150.00 | 150.00 | 450.00 | |
Declaración de expedito | 400.00 | 400.00 | 400.00 | 1,200.00 | |
Formato de certificado de Título | 150.00 | 150.00 | 150.00 | 450.00 | |
Expedición de duplicado de certificado de estudios | 180.00 | 180.00 | 180.00 | 540.00 | |
1.3.2.3.1.4 | CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS | | | | |
| Constancia Académica | 100.00 | 100.00 | 100.00 | 300.00 |
Constancia de no adeudar | 100.00 | 100.00 | 100.00 | 300.00 | |
Constancia de prácticas | 600.00 | 1,000.00 | 1,400.00 | 3.000.00 | |
Constancia de egresado | 200.00 | 440.00 | 640.00 | 1,280.00 | |
1.3.2.3.1.7 | MATRICULA | | | | |
| Matricula | 8.600.00 | 16,200.00 | 21,600.00 | 46,400.00 |
Matrícula de inglés para titulación | 200.00 | 800.00 | 1,120.00 | 2,120.00 | |
1.3.2.3.1.8 | TRASLADOS Y CONVALIDACIONES | | | | |
| Convalidación de estudios | 190.00 | 190.00 | 190.00 | 570.00 |
1.3.2.3.1.99 | OTROS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DE EDUCACIÓN | | | | |
| Carpetas prácticas | 200.00 | 800.00 | 1,120.00 | 2,120.00 |
Evaluación extraordinaria | 40.00 | 40.00 | 40.00 | 120.00 | |
TOTAL INGRESO RDR | 13,210.00 | 25,450.00 | 32,790.00 | 71,450.00 |
PRESUPUESTO DE EGRESOS RECURSOS DIRECTAMEN RECAUDADOS/AÑO
ESPECIFICA DE GASTOS | DENOMINACIÓN | PRESUPUESTO GASTOS |
2.1.2.1.1.1 | UNIFORME PERSONAL ADMINISTRATIVO | 6,500.00 |
2.3.1.1.1.1 | ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO | 1,000.00 |
2.3.1.11.1.1 | PARA EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS | 5,000.00 |
2.3.1.5.1.1 | REPUESTOS Y ACCESORIOS | 500.00 |
2.3.1.5.1.2 | PAPELERIA EN GENERAL, UTILES Y MATERIALES DE OFICINA | 2,000.00 |
2.3.1.5.3.1 | ASEO, LIMPIEZA Y TOCADOR | 1,000.00 |
2.3.1.5.4.1 | ELECTRICIDAD, ILUMINACIÓN Y ELECTRONICA | 2,000.00 |
2.3.1.5.99.99 | OTROS | 580.00 |
2.3.1.9.1.2 | MATERIAL DIDACTICO, ACCESORIOS Y UTILES DE ENSEÑANZA | 2,000.00 |
2.3.199. 1. 99 | OTROS BIENES | 2,000.00 |
2.3.2.1.2.1 | PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE | 500.00 |
2.3.2.1.2.2 | VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR COMISION DE SERVICIO | 500.00 |
2.3.2.1.2.99 | OTROS GASTOS | 4,570.00 |
2.3.2.2.2.2 | SERVICIO DE TELEFONIA FIJA | 200.00 |
2.3.2.2.2.3 | SERVICIO DE INTERNET | 200.00 |
2.3.2.2.3.1 | CORREOS Y SERVICIOS DE MENSAJERIA | 100.00 |
2.3.2.2.4.1 | SERVICIO DE PUBLICIDAD | 1,500.00 |
2.3.2.2.4.4 | SERVICIO DE IMPRESIONES, ENCUADERNACION Y EMPASTADO | 1,000.00 |
2.3.2.4.1.1 | DE EDIFICACIONES, OFICINAS Y ESTRUCTURAS | 2,000.00 |
2.3.2.7.1.12 | TRANSPORTE Y TRASLADO DE CARGA BIENES Y MATERIALES | 300.00 |
2.3.2.7.4.1 | ELABORACION DE PROGRAMAS INFORMATICOS | 2,000.00 |
2.3.2.7.11.99 | SERVICIOS DIVERSOS | 4,000.00 |
2.6.3.2.2.1 | MAQUINARIAS Y EQUIPOS | 6,000.00 |
2.6.3.2.3.1 | EQUIPOS COMPUTACIONALES Y PERIFERICOS | 26,000.00 |
TOTAL EGRESO RDR | 71,450.00 |
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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS/UNIDADES, AREAS/AÑO
UNIDADES Y AREAS | PRESUPUESTO |
UNIDAD ACADÉMICA | 7,100.00 |
AREA ACADÉMICA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA | 1,250.00 |
AREA ACADÉMICA DE CONTABILIDAD | 1,200.00 |
AREA ACADÉMICA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS | 1,200.00 |
UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD | 2,300.00 |
AREA DE ADMINISTRACIÓN | 56,900.00 |
SECRETARÍA ACADÉMICA | 1,500.00 |
TOTAL PRESUPUESTO POR UNIDADES Y AREAS | 71,450.00 |
Artículo 248. PATRIMONIO E INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
Son bienes del patrimonio, todos aquellos muebles e inmuebles, que se hayan adquirido o recibido bajo cualquier forma o concepto. El patrimonio e inventario de bienes de la institución se realiza todos los años
Artículo 249. REGISTRO Y CONTROL DEL PATRIMONIO E INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
El registro, control, conservación y mantenimiento de los bienes patrimoniales es responsabilidad del Área de Administración en coordinación con las demás unidades y áreas
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán analizados y decididos por la Dirección General y el Consejo Asesor del Instituto en el marco de las normas y dispositivos legales vigentes.
SEGUNDA: El IES otorgará el grado de Bachiller Técnico, cuando obtenga el Licenciamiento.