Lic. GILBERTH LLAJA LLONTOP

FUNCIONES DEL DIRECTOR

Art. 3º.- El Director es responsable de dirigir, orientar y conducir la Institución al logro de sus fines y objetivos.

Art. 4º.-El Director es representante legal y responsable del desarrollo Técnico Pedagógico y Administrativo.

Art. 5º.- Son funciones y atribuciones del Director:

a) Planificar, Organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, de manera compartida, la gestión de la institución educativa

b) Velar por el cumplimiento de los objetivos educacionales y por un buen trato a los estudiantes dentro y fuera de la Institución Educativa.

c) Organizar y dirigir el servicio de monitoreo y acompañamiento Educativo.

d) Promover una cultura de evaluación y mejora continua tanto de la gestión educativa como de los aprendizajes de los estudiantes.

e) Presidir las reuniones Técnico-Pedagógicas y Administrativas y otras relacionadas con los fines educativos.

f) Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del ámbito departamental de acuerdo a las normas específicas.

g) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula y exoneración de asignaturas, así como la aplicación de las pruebas de ubicación.

h) Matricular de oficio al menor abandonado o en peligro moral, y poner el caso en conocimiento de las Autoridades e instituciones pertinentes.

i) Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos Pedagógicos oficiales de acuerdo con las Normas específicas.

j) Expedir Certificados de Estudios.

k) Estimular o sancionar, según el caso a los estudiantes de la Institución Educativa, de conformidad con lo normado en el presente Reglamento.

l) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo.

m) Solicitar a la Gerencia Regional o UGEL la cobertura de plazas docentes o Administrativas vacantes y el reemplazo del personal en licencia.

n) Otorgar permisos al personal en casos debidamente justificados, informando a la UGEL.

o) Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio del educando, el Servicio Educativo a la Comunidad. En los casos sobresalientes proponer a la UGEL y/o Gerencia Regional su reconocimiento por Resolución.

p) Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal de la escuela por incumplimiento de funciones. En caso de reincidencia gravedad de la falta informar por escrito a CONEI y posteriormente al escalafón superior.

q) Fiscalizar a la Asociación de Padres de Familia y cautelar su movimiento económico.

r) Promover la cooperación de instituciones locales y regionales para mejorar los servicios educativos que brinda la Institución Educativa.

s) Velar por la buena administración de los fondos provenientes de actividades productivas e ingresos propios, de acuerdo a normas específicas.

t) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios.

u) Velar para un mejor funcionamiento de la biblioteca, los equipos y materiales educativos.

v) Presidir la comisión encargada de otorgar la Administración de Kioscos y cafeterías de acuerdo con las disposiciones vigente;

w) Autorizar de acuerdo con las disposiciones vigentes el uso eventual de los ambientes y/o equipos de la Institución Educativa por parte de instituciones de la comunidad para fines educativos o culturales.

x) Cualquier determinación, se deberá hacer previa consulta a los docentes en Asamblea General.

y) El director de la Institución Educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (CONEI) para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de bullying, violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.

z) El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (CONEI) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso.