Regimen Laboral 28015


¿Que es el Régimen Laboral Especial?
Es un Régimen Laboral creado por la Ley Nº 28015 que promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).
Con este régimen laboral se puede contratar personal NUEVO o incorporar en la planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la MICROEMPRESA.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad exclusiva de ser reemplazados por otros trabajadores dentro del régimen laboral especial, tendrán derecho al pago de una indemnización especial de 02 remuneraciones mensuales por cada año laborado, así como al pago de dozavos y treintavos por las fracciones de año.

Formularios de Acogimiento al Régimen Laboral Especial

Llenado el formulario, para que puede acogerse a este régimen deberá ser presentado previamente en mesa de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ó en las Direcciones Regionales de Trabajo de cada Región.
El acogimiento es automático.
Solicitud para descargar:
Solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial como "PERSONA NATURAL". <Descarga>
Solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial como "PERSONA JURIDICA".<Descarga>

¿Que es una Micro Empresa?

Es toda unidad económica constituida por una persona natural (conocida también como conductor, empresa unipersonal o persona natural con negocio) o jurídica, bajo cualquier forma u organización o gestión empresarial (E.I.R.L., S.R.L., S.A.), dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios
Además, la MICROEMPRESA deberá cumplir con las siguientes características en forma concurrente
Valor de la UIT
S/. 3,400.00 para el año 2006
S/. 3,450.00 para el año 2007
Nº de Trabajadores Nivel de ventas brutas anuales
MICROEMPRESA De 1 hasta 10 (en promedio al año) Hasta 150 UIT ( S/. 510,000 para el año 2006)
PEQUEÑA EMPRESA De 1 hasta 50 ( en promedio al año) A partir de 150 UIT hasta 850UIT (S/. 2`890,000 para el año2006)

Quienes NO pueden Acogerse

No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones sin fines de lucro, tales como las fundaciones, asociaciones, comités, etc., así como las personas naturales (sin negocio) que en el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, emitan recibos por honorarios profesionales
Asimismo, no pueden ser contratados bajo éste Régimen Laboral Especial, los profesores, médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos, odontólogos, trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 UIT) y de otros regímenes laborales especiales. A dichos trabajadores se les debe contratar bajo las normas del régimen laboral que les corresponde

Derechos Laborales Comprende

El Régimen Laboral Especial comprende sólo los siguientes derechos:
REMUNERACIÓN: No menor de RMV( Ejemplo: año 2006 la RMV fue de S/. 500.00 nuevos soles
VACACIONES: 15 días al año
JORNADA DE TRABAJO: 8 horas diarias ó 48 horas semanales.
DESCANSO SEMANAL y DESCANSO POR DÍAS FERIADOS: de 24 horas.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de ½ remuneración por cada año completo y las fracciones por dozavos
En SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Permite el acceso del conductor o persona natural con negocio y de sus trabajadores como asegurados regulares; y en el RÉGIMEN PREVISIONAL: Permite que la incorporación o permanencia en el sistema de pensiones tanto público (ONP) como el privado (AFP), sea opcional.
No forman parte de este Régimen Laboral
El pago de la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS).
Las GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD.
La ASIGNACIÓN FAMILIAR.
El PAGO DE UTILIDADES
La PÓLIZA DE SEGURO
El TRABAJO NOCTURNO

Descarga la Presentación Completa sobre MYPEs Acogidas a la Ley 28015
MYPES acogidas
MYPEs acogidas año 2004
MYPEs acogidas año 2005
MYPEs acogidas Enero - Mayo año 2006
MYPEs acogidas Junio - Diciembre año 2006
MYPEs acogidas Enero - Julio año 2007
MYPEs acogidas Agosto - Diciembre año 2007
MYPEs acogidas año 2008
COMUNICADO
EL ACOGIMIENTO MYPE FENECIO EL DIA 20/10/08 DEBIDO A LA OBLIGACION DE REGISTRASE EN REMYPE, DADO EN LA RESOLUCION MINISTERIAL 323-2008-TR