Asesoría y orientación en trámites de concesiones para servicios privados en telecomunicaciones

Los Servicios Privados son aquellos que han sido establecidos por una persona natural o jurídica para satisfacer, estrictamente, sus propias necesidades de comunicación interna y dentro del territorio nacional, salvo los casos previstos en los artículos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.

Son modalidades de teleservicios:

  • Servicio Fijo Terrestre
  • Servicio Movil Terrestre
  • Servicio Movil Maritimo
  • Servicio de Enlace Auxiliar a la Radiodifusion
  • Servicio de Radioaficionados

Para su operación requiere previa autorización otorgada por el MTC mediante Resolución Directoral, por un plazo de vigencia de cinco (5) años, renovable a solicitud de parte y sujeta a pago de canon anual por uso del espectro radioeléctrico. No podrá clasificarse como servicio privado aquel que es ofrecido a terceros a cambio de una contraprestación que tenga relación con el servicio, sea ésta directa o indirecta.

Modalidad de los Servicios Privados
Radioaficionados