Los Servicios Privados son aquellos que han sido establecidos por una persona natural o jurídica para satisfacer, estrictamente, sus propias necesidades de comunicación interna y dentro del territorio nacional, salvo los casos previstos en los artículos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. Son modalidades de teleservicios: - Servicio Fijo Terrestre
- Servicio Movil Terrestre
- Servicio Movil Maritimo
- Servicio de Enlace Auxiliar a la Radiodifusion
- Servicio de Radioaficionados
Para su operación requiere previa autorización otorgada por el MTC mediante Resolución Directoral, por un plazo de vigencia de cinco (5) años, renovable a solicitud de parte y sujeta a pago de canon anual por uso del espectro radioeléctrico. No podrá clasificarse como servicio privado aquel que es ofrecido a terceros a cambio de una contraprestación que tenga relación con el servicio, sea ésta directa o indirecta. |