LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES ESTIPULA PESO MÁXIMO DE CARGA PARA HOMBRES Y MUJERES.

La Dirección Regional de Trabajo y el Ministerio de Trabajo iniciaron campaña de difusión sobre Ley Nº29088 de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales; con el objetivo que las personas que realizan esta actividad conozcan no sólo de las condiciones en las que deben trabajar, sino también las consecuencias de la misma.

Dentro de lo que estipula esta ley la carga máxima para hombres es de 25 kilogramos para levantar de piso y 50, para cargar a hombros; en el caso de las mujeres es peso máximo para levantar de piso es 12.5 kilogramos y de 20, para cargar a hombros, este peso es para manipular manualmente, sin ayuda de herramientas auxiliares.

Para la labor del transportista manual, la ley especifica que debe ser realizada por mayores de 16 años, siendo el peso a transportar máximo de 100 kilogramos mediante triciclos, carretillas o carretas. Asimismo los estibadores y transportistas manuales son responsables de realizarse los exámenes médicos ocupacionales periódicos, a la vez exámenes complementarios, los mismos que son establecidos en el reglamento de la ley y que el Ministerio de Salud define las normas y estándares de evaluación y calificación de dichos exámenes para la determinación de la incapacidad.

Las condiciones de la carga de productos agrícolas a manipularse es que estos deben estar adecuadamente seleccionados, clasificados y envasados, según su tipo; estas condiciones deben cumplirse desde el mismo lugar de la cosecha, con un peso no mayor de 50 kilogramos; y debe priorizarse el uso de ayuda mecánica.

Esta actividad genera consecuencias físicas que es necesario que se conozcan y que se considere el cuidado y prevención; los esfuerzos prolongados que requieren mucha energía y movimientos repetitivos con las manos, tales como levantar, jalar, empujar o cargar objetos pesados frecuentemente; también las posiciones incómodas prolongadas y de vibración generan trastornos músculo esqueléticos. Estos suelen localizarse en los tendones, los músculos y los nervios de las zonas cuello-hombro y mano-muñeca.

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES ESTIPULA PESO MÁXIMO DE CARGA PARA HOMBRES Y MUJERES.

La Dirección Regional de Trabajo y el Ministerio de Trabajo iniciaron campaña de difusión sobre Ley Nº29088 de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales; con el objetivo que las personas que realizan esta actividad conozcan no sólo de las condiciones en las que deben trabajar, sino también las consecuencias de la misma.

Dentro de lo que estipula esta ley la carga máxima para hombres es de 25 kilogramos para levantar de piso y 50, para cargar a hombros; en el caso de las mujeres es peso máximo para levantar de piso es 12.5 kilogramos y de 20, para cargar a hombros, este peso es para manipular manualmente, sin ayuda de herramientas auxiliares.

Para la labor del transportista manual, la ley especifica que debe ser realizada por mayores de 16 años, siendo el peso a transportar máximo de 100 kilogramos mediante triciclos, carretillas o carretas. Asimismo los estibadores y transportistas manuales son responsables de realizarse los exámenes médicos ocupacionales periódicos, a la vez exámenes complementarios, los mismos que son establecidos en el reglamento de la ley y que el Ministerio de Salud define las normas y estándares de evaluación y calificación de dichos exámenes para la determinación de la incapacidad.

Las condiciones de la carga de productos agrícolas a manipularse es que estos deben estar adecuadamente seleccionados, clasificados y envasados, según su tipo; estas condiciones deben cumplirse desde el mismo lugar de la cosecha, con un peso no mayor de 50 kilogramos; y debe priorizarse el uso de ayuda mecánica.

Esta actividad genera consecuencias físicas que es necesario que se conozcan y que se considere el cuidado y prevención; los esfuerzos prolongados que requieren mucha energía y movimientos repetitivos con las manos, tales como levantar, jalar, empujar o cargar objetos pesados frecuentemente; también las posiciones incómodas prolongadas y de vibración generan trastornos músculo esqueléticos. Estos suelen localizarse en los tendones, los músculos y los nervios de las zonas cuello-hombro y mano-muñeca.