FIRMAN RESOLUCIÓN QUE ANULA CONTRATO DE ALQUILER DE LOCALES SUSCRITO POR HERMANO DE DOS CONGRESISTAS

El Gobierno Regional de Lambayeque emitió la resolución que declara la nulidad del Contrato de Servicios suscrito por esta repartición a comienzos de setiembre último para el alquiler de ambientes, en el marco del plan de contingencia durante la ejecución de las obras de la I.E N°10836 Aplicación e I.E. Inmaculada Concepción N° 11014 y la Universidad de Lambayeque, representada por Virgilio Acuña Peralta.

La Resolución Ejecutiva Regional N° 000594-2022-GR.LAMB/GR, firmada por el gobernador Anselmo Lozano Centurión, se da "por estar inmerso en causal de nulidad contemplada en la Ley de Contrataciones del Estado". Tal acción de alquiler fue adoptada en el tiempo que Lozano Centurión no retornaba a la gobernación.

Los hechos
El 5 de abril de 2022, la directora de Supervisión y Liquidación de Obras, traslada al gerente de Infraestructura los Términos de Referencia para el alquiler de ambientes para ambos centros educativos.

En mayo, el jefe de la Oficina de Logística le solicita al gerente de Infraestructura opinión técnica, pues se habría encontrado únicamente una edificación que cumple con lo requerido, que se encuentra disponible y que pertenece a la Universidad de Lambayeque. Así, mediante Resolución Gerencial Regional, se aprueba la contratación directa el alquiler hasta diciembre de 2022, por la suma de 125 mil soles mensuales.

El 31 de agosto, Virgilio Acuña Peralta, en su condición de representante legal de la Universidad de Lambayeque, presenta los documentos sustentando su oferta técnica y económica; que se materializa mediante el Contrato de Servicios N°000009-2022-GR.LAMB/ORAD el 1 de setiembre del 2022, para el alquiler de ambientes para el Plan de contingencia durante la ejecución de las obras de los mencionadas instituciones educativas, por el monto de 500 mil soles, por 120 días calendarios.

Hermano de dos congresistas
Tras la revisión de los documentos presentados, mediante Informe técnico N° 000025-2022-GR.LAMB/ORAD-OFLO, de fecha 24 de noviembre último, el jefe de la Oficina de Logística, Mitchell Paolo Vásquez Ruidíaz concluye, entre otros puntos, que las personas de María Grimaneza y Segundo Héctor Acuña Peralta, congresistas de la República, electos para el periodo 2021-2026, son hermanos del señor Virgilio Acuña Peralta.

En consecuencia, se señala, la Entidad ha suscrito el Contrato de Servicios con una persona que se encuentra impedido para contratar con el Estado hasta 12 meses después que sus hermanos congresistas hayan dejado el cargo.

En tal sentido, recomienda declarar la nulidad de oficio del proceso de selección por Contratación Directa N°01-2022-GR.LAMB para contratar el servicio de alquiler de ambientes para el Plan de contingencia.

A la misma conclusión llega Ciro Ismael Delgado Sánchez, jefe de la oficina regional de Administración, quien concluye que el contrato descrito ha sido suscrito por la Entidad con la Universidad de Lambayeque, representada por Virgilio Acuña Peralta, el mismo que es hermano de los congresistas de la República María Grimaneza y Segundo Héctor Acuña Peralta. "Este hecho ha sido corroborado por la Sub Dirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la misma que mediante el Dictamen N°241-2022/DGR- SIRE del 31 de octubre del 2022, establece que de la búsqueda ejecutada en el Portal Web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que los señores, María Grimaneza; Segundo Héctor y Virgilio Acuña Peralta, tienen como padres a los señores Héctor Acuña y Clementina Peralta, lo que permite colegir que son hermanos".

El Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 1° establece: "La presente norma tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos."

Dicha Ley N° 30225, regula todos los procedimientos que se deben observar y seguir para realizar contrataciones de bienes y servicios con el Estado; tal es así que, en su artículo 11° dispone: "11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: 1. a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, (...) 2. h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes (...)

Como se aprecia, la normativa ha previsto que los impedimentos que alcanzan a las personas que detentan determinados cargos públicos y a las personas que tienen intervención directa en el proceso de contratación, en el ámbito y tiempo establecidos, se extienden a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La resolución que dispone la nulidad, encarga a la Oficina Regional de Administración las acciones de recuperación del dinero pagado en virtud del contrato declarado nulo y adoptar las acciones administrativas derivadas de la declaratoria de nulidad, incluyendo la determinación de la persistencia de la necesidad.

Un cuarto artículo dispone notificar al proveedor en su domicilio consignado en el contrato ubicado en el Pasaje El Agustino Manzana R lote 15 - Distrito El Agustino - Lima. Finalmente se pide remitir copias a la Procuraduría Pública Regional y a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario para que actúen conforme a sus funciones.

FIRMAN RESOLUCIÓN QUE ANULA CONTRATO DE ALQUILER DE LOCALES SUSCRITO POR HERMANO DE DOS CONGRESISTAS

El Gobierno Regional de Lambayeque emitió la resolución que declara la nulidad del Contrato de Servicios suscrito por esta repartición a comienzos de setiembre último para el alquiler de ambientes, en el marco del plan de contingencia durante la ejecución de las obras de la I.E N°10836 Aplicación e I.E. Inmaculada Concepción N° 11014 y la Universidad de Lambayeque, representada por Virgilio Acuña Peralta.

La Resolución Ejecutiva Regional N° 000594-2022-GR.LAMB/GR, firmada por el gobernador Anselmo Lozano Centurión, se da "por estar inmerso en causal de nulidad contemplada en la Ley de Contrataciones del Estado". Tal acción de alquiler fue adoptada en el tiempo que Lozano Centurión no retornaba a la gobernación.

Los hechos
El 5 de abril de 2022, la directora de Supervisión y Liquidación de Obras, traslada al gerente de Infraestructura los Términos de Referencia para el alquiler de ambientes para ambos centros educativos.

En mayo, el jefe de la Oficina de Logística le solicita al gerente de Infraestructura opinión técnica, pues se habría encontrado únicamente una edificación que cumple con lo requerido, que se encuentra disponible y que pertenece a la Universidad de Lambayeque. Así, mediante Resolución Gerencial Regional, se aprueba la contratación directa el alquiler hasta diciembre de 2022, por la suma de 125 mil soles mensuales.

El 31 de agosto, Virgilio Acuña Peralta, en su condición de representante legal de la Universidad de Lambayeque, presenta los documentos sustentando su oferta técnica y económica; que se materializa mediante el Contrato de Servicios N°000009-2022-GR.LAMB/ORAD el 1 de setiembre del 2022, para el alquiler de ambientes para el Plan de contingencia durante la ejecución de las obras de los mencionadas instituciones educativas, por el monto de 500 mil soles, por 120 días calendarios.

Hermano de dos congresistas
Tras la revisión de los documentos presentados, mediante Informe técnico N° 000025-2022-GR.LAMB/ORAD-OFLO, de fecha 24 de noviembre último, el jefe de la Oficina de Logística, Mitchell Paolo Vásquez Ruidíaz concluye, entre otros puntos, que las personas de María Grimaneza y Segundo Héctor Acuña Peralta, congresistas de la República, electos para el periodo 2021-2026, son hermanos del señor Virgilio Acuña Peralta.

En consecuencia, se señala, la Entidad ha suscrito el Contrato de Servicios con una persona que se encuentra impedido para contratar con el Estado hasta 12 meses después que sus hermanos congresistas hayan dejado el cargo.

En tal sentido, recomienda declarar la nulidad de oficio del proceso de selección por Contratación Directa N°01-2022-GR.LAMB para contratar el servicio de alquiler de ambientes para el Plan de contingencia.

A la misma conclusión llega Ciro Ismael Delgado Sánchez, jefe de la oficina regional de Administración, quien concluye que el contrato descrito ha sido suscrito por la Entidad con la Universidad de Lambayeque, representada por Virgilio Acuña Peralta, el mismo que es hermano de los congresistas de la República María Grimaneza y Segundo Héctor Acuña Peralta. "Este hecho ha sido corroborado por la Sub Dirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la misma que mediante el Dictamen N°241-2022/DGR- SIRE del 31 de octubre del 2022, establece que de la búsqueda ejecutada en el Portal Web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que los señores, María Grimaneza; Segundo Héctor y Virgilio Acuña Peralta, tienen como padres a los señores Héctor Acuña y Clementina Peralta, lo que permite colegir que son hermanos".

El Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 1° establece: "La presente norma tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos."

Dicha Ley N° 30225, regula todos los procedimientos que se deben observar y seguir para realizar contrataciones de bienes y servicios con el Estado; tal es así que, en su artículo 11° dispone: "11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: 1. a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, (...) 2. h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes (...)

Como se aprecia, la normativa ha previsto que los impedimentos que alcanzan a las personas que detentan determinados cargos públicos y a las personas que tienen intervención directa en el proceso de contratación, en el ámbito y tiempo establecidos, se extienden a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La resolución que dispone la nulidad, encarga a la Oficina Regional de Administración las acciones de recuperación del dinero pagado en virtud del contrato declarado nulo y adoptar las acciones administrativas derivadas de la declaratoria de nulidad, incluyendo la determinación de la persistencia de la necesidad.

Un cuarto artículo dispone notificar al proveedor en su domicilio consignado en el contrato ubicado en el Pasaje El Agustino Manzana R lote 15 - Distrito El Agustino - Lima. Finalmente se pide remitir copias a la Procuraduría Pública Regional y a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario para que actúen conforme a sus funciones.