SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Mediante Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, el Estado peruano modificó el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que establece las reglas generales de prevención, protección y sanción contra el hostigamiento sexual aplicables a todas las instituciones del Estado.

La norma modifica 4, 16, 17, 35, 48, 49 y 50 e incorpora los numerales 14.3 y 27.4 a los artículos 14 y 27 respectivamente.

Las modificaciones están relacionadas con el ámbito educativo, en particular el universitario, con la finalidad de brindar a las personas afectadas un mejor tratamiento y conocimiento de sus derechos, desde que denuncia los actos de hostigamiento sexual en su agravio, hasta el fin del procedimiento de investigación y sanción.

Asimismo, establece un procedimiento disciplinario particular en el ámbito educativo. Precisamente en el artículo 14, referido a los ?Órganos que intervienen en el procedimiento?, se ha incorporado el numeral tres (3), el cual señala que, en los centros universitarios, tanto públicos como privados, se deberá conformar una Secretaría de Instrucción y una Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual, como órgano resolutivo competente para pronunciarse en primera instancia sobre las denuncias relativas a casos de Hostigamiento Sexual. Los artículos 48 y 49 modificados detallan los órganos intervinientes en el proceso, así como la ruta crítica del mismo.

La Ley N° 27942, se aprobó el año 2003 con el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Regula la actuación estatal para actos de hostigamiento sexual producidas en espacios educativos, laborales, entre otros.

La mencionada norma, define el hostigamiento sexual típico o chantaje sexual como ?la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras personas, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales?.

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Mediante Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, el Estado peruano modificó el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que establece las reglas generales de prevención, protección y sanción contra el hostigamiento sexual aplicables a todas las instituciones del Estado.

La norma modifica 4, 16, 17, 35, 48, 49 y 50 e incorpora los numerales 14.3 y 27.4 a los artículos 14 y 27 respectivamente.

Las modificaciones están relacionadas con el ámbito educativo, en particular el universitario, con la finalidad de brindar a las personas afectadas un mejor tratamiento y conocimiento de sus derechos, desde que denuncia los actos de hostigamiento sexual en su agravio, hasta el fin del procedimiento de investigación y sanción.

Asimismo, establece un procedimiento disciplinario particular en el ámbito educativo. Precisamente en el artículo 14, referido a los ?Órganos que intervienen en el procedimiento?, se ha incorporado el numeral tres (3), el cual señala que, en los centros universitarios, tanto públicos como privados, se deberá conformar una Secretaría de Instrucción y una Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual, como órgano resolutivo competente para pronunciarse en primera instancia sobre las denuncias relativas a casos de Hostigamiento Sexual. Los artículos 48 y 49 modificados detallan los órganos intervinientes en el proceso, así como la ruta crítica del mismo.

La Ley N° 27942, se aprobó el año 2003 con el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Regula la actuación estatal para actos de hostigamiento sexual producidas en espacios educativos, laborales, entre otros.

La mencionada norma, define el hostigamiento sexual típico o chantaje sexual como ?la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras personas, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales?.