TRABAJADORES DE GOBIERNO REGIONAL ACREDITARÁN NO SER DEUDORES ALIMENTARIOS

Mediante Ordenanza Regional Nº 027-2009-GR.LAMB/CR, el Consejo Regional de Lambayeque dispuso que toda persona que preste servicios o labore bajo cualquier régimen jurídico en el Gobierno Regional y sus dependencias deberá presentar, anualmente, una declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso.

La propuesta fue presentada en la última sesión ordinaria por la consejera regional, Lic. Adela Saavedra Díaz, quien canalizó la iniciativa a solicitud del Ministerio de la Mujer, entidad que viene impulsando una estrategia nacional reforzar la aplicación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos-REDAM en las instituciones pública.

El segundo artículo de la norma regional, establece que la Oficina de Personal, o la que cumpla sus funciones en las demás dependencias del Gobierno Regional, verificará la veracidad de la declaración presentada por el servidor, accediendo a la base de datos vía electrónica del REDAM del Poder Judicial.

“Una vez que el jefe de la Oficina de Desarrollo Humano o funcionario público encargado tome conocimiento de que un servidor es deudor alimentario moroso, deberá comunicar la información correspondiente al juzgado que conoce del proceso de alimentos para el correspondiente descuento de ley”, indica el dispositivo.

Asimismo, refiere que si este funcionario omita comunicar la información respecto a un deudor alimentario moroso, incurrirá en una falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda.

Finalmente, señala que la Oficina Regional de Administración y demás órganos y dependencias administrativas del Gobierno Regional de Lambayeque deberá actualizar los legajos de todo el personal, adjuntando la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso.

Según la Ley Nº 28970, los deudores alimentarios son las personas obligadas a la prestación de alimentos en virtud de lo resuelto en un proceso judicial, ya sea con sentencia consentida, ejecutoriada o conciliación, que adeuden por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias.

(DIVISIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL)

TRABAJADORES DE GOBIERNO REGIONAL ACREDITARÁN NO SER DEUDORES ALIMENTARIOS

Mediante Ordenanza Regional Nº 027-2009-GR.LAMB/CR, el Consejo Regional de Lambayeque dispuso que toda persona que preste servicios o labore bajo cualquier régimen jurídico en el Gobierno Regional y sus dependencias deberá presentar, anualmente, una declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso.

La propuesta fue presentada en la última sesión ordinaria por la consejera regional, Lic. Adela Saavedra Díaz, quien canalizó la iniciativa a solicitud del Ministerio de la Mujer, entidad que viene impulsando una estrategia nacional reforzar la aplicación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos-REDAM en las instituciones pública.

El segundo artículo de la norma regional, establece que la Oficina de Personal, o la que cumpla sus funciones en las demás dependencias del Gobierno Regional, verificará la veracidad de la declaración presentada por el servidor, accediendo a la base de datos vía electrónica del REDAM del Poder Judicial.

“Una vez que el jefe de la Oficina de Desarrollo Humano o funcionario público encargado tome conocimiento de que un servidor es deudor alimentario moroso, deberá comunicar la información correspondiente al juzgado que conoce del proceso de alimentos para el correspondiente descuento de ley”, indica el dispositivo.

Asimismo, refiere que si este funcionario omita comunicar la información respecto a un deudor alimentario moroso, incurrirá en una falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda.

Finalmente, señala que la Oficina Regional de Administración y demás órganos y dependencias administrativas del Gobierno Regional de Lambayeque deberá actualizar los legajos de todo el personal, adjuntando la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso.

Según la Ley Nº 28970, los deudores alimentarios son las personas obligadas a la prestación de alimentos en virtud de lo resuelto en un proceso judicial, ya sea con sentencia consentida, ejecutoriada o conciliación, que adeuden por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias.

(DIVISIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL)