30 DE MARZO DIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

El Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Abog. Omar Effio Arroyo, envió un mensaje a las Personas Trabajadoras del Hogar con motivo de celebrar su Día este 30 de Marzo.

El Gerente Regional manifestó que resulta necesario que las personas que realizan esta actividad tengan conocimiento de sus derechos, por ejemplo, tienen derecho al pago por laborar días feriados, sin descanso sustitutorio; gratificaciones; vacaciones; CTS; pago de seguro social, permiso para estudios; y que existen leyes como la Ley 27986, de los Trabajadores del Hogar, que regulan sus derechos e instituciones como la Gerencia de Trabajo que están prestas a servirlas para su debido cumplimiento.

Además que resulta indispensable que los empleadores tengan conocimiento de estas normas, con la finalidad de crear conciencia de sus deberes para evitar el abuso y la discriminación de las que pueden ser víctimas las personas trabajadoras del hogar, por parte del mismo empleador, algún miembro de la familia o de la sociedad en sí.

Las Personas Trabajadoras del Hogar muchas veces no sólo se encargan del cuidado de la casa, sino también del cuidado y atención de los hijos, pero ello no puede ser razón para que se desconozca su derecho a la superación personal y de sus familias.

30 DE MARZO DIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

El Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Abog. Omar Effio Arroyo, envió un mensaje a las Personas Trabajadoras del Hogar con motivo de celebrar su Día este 30 de Marzo.

El Gerente Regional manifestó que resulta necesario que las personas que realizan esta actividad tengan conocimiento de sus derechos, por ejemplo, tienen derecho al pago por laborar días feriados, sin descanso sustitutorio; gratificaciones; vacaciones; CTS; pago de seguro social, permiso para estudios; y que existen leyes como la Ley 27986, de los Trabajadores del Hogar, que regulan sus derechos e instituciones como la Gerencia de Trabajo que están prestas a servirlas para su debido cumplimiento.

Además que resulta indispensable que los empleadores tengan conocimiento de estas normas, con la finalidad de crear conciencia de sus deberes para evitar el abuso y la discriminación de las que pueden ser víctimas las personas trabajadoras del hogar, por parte del mismo empleador, algún miembro de la familia o de la sociedad en sí.

Las Personas Trabajadoras del Hogar muchas veces no sólo se encargan del cuidado de la casa, sino también del cuidado y atención de los hijos, pero ello no puede ser razón para que se desconozca su derecho a la superación personal y de sus familias.