DECLARAN DE NECESIDAD PÚBLICA EJECUCIÓN DE OBRAS E INTANGIBILIDAD DE TERRENOS DEL PROYECTO OLMOS

El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó ayer en Palacio de Gobierno el Decreto de Urgencia que declara de necesidad pública la ejecución de obras y la intangibilidad de terrenos del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos.

La aplicación de la norma permitirá una defensa adecuada y rápida del dominio del Estado sobre las tierras eriazas a subastar en el marco del Proyecto Olmos cuya ejecución permitirá incorporar a la agricultura 40 mil hectáreas de tierras actualmente eriazas que posibilitarán una producción agrícola por un valor bruto de producción estimado en 345 millones de dólares por año.

El Decreto de Urgencia dispone que los representantes legales del Proyecto Olmos notificarán a los poseedores de terrenos ubicados en el área que conforma el indicado proyecto la inmediata desocupación de dichas áreas en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al requerimiento respectivo, donde bastará sólo la identificación de las áreas que serán desocupadas.

Los representantes del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos harán la notificación respectiva mediante un aviso en el diario oficial El Peruano por una vez, o en el diario en que publican los avisos judiciales de la localidad.

Vencido dicho plazo de 30 días hábiles, y de no haberse desocupado los terrenos del Proyecto Olmos, se iniciará la acción judicial respectiva por la vía correspondiente, con las modificaciones contenidas en el Decreto de Urgencia promulgado hoy.

Si el demandante presentara una solicitud de medida cautelar de ejecución anticipada de la futura decisión final, la misma deberá ser resuelta por el juez en un plazo no mayor de un día hábil y luego ejecutada, de ser concedida, en el plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la presentación de la respectiva solicitud.

Esta medida procesal, señala la norma, también es de aplicación a los poseedores que ocupen los terrenos del Proyecto Olmos con posterioridad a la vigencia del Decreto de Urgencia.

En el caso de los poseedores que acudan a la vía judicial para reclamar algún derecho originado de su posesión en los terrenos del Proyecto Olmos, y que soliciten medidas cautelares tendientes a restituir la posesión o a limitar de cualquier manera los derechos de posesión o propiedad del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos deberán ofrecer una fianza de ejecución inmediata, incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión y emitida por una entidad que deberá estar dentro del ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

La indicada fianza no deberá ser menor a diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada hectárea de tierra que se pretenda se le restituya su posesión, o una cantidad proporcional en caso se traten de áreas menores a una hectárea.

El Decreto de Urgencia, srá publicado hoy en la edición de Normas Legales del diario oficial El Peruano, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año.

DECLARAN DE NECESIDAD PÚBLICA EJECUCIÓN DE OBRAS E INTANGIBILIDAD DE TERRENOS DEL PROYECTO OLMOS

El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó ayer en Palacio de Gobierno el Decreto de Urgencia que declara de necesidad pública la ejecución de obras y la intangibilidad de terrenos del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos.

La aplicación de la norma permitirá una defensa adecuada y rápida del dominio del Estado sobre las tierras eriazas a subastar en el marco del Proyecto Olmos cuya ejecución permitirá incorporar a la agricultura 40 mil hectáreas de tierras actualmente eriazas que posibilitarán una producción agrícola por un valor bruto de producción estimado en 345 millones de dólares por año.

El Decreto de Urgencia dispone que los representantes legales del Proyecto Olmos notificarán a los poseedores de terrenos ubicados en el área que conforma el indicado proyecto la inmediata desocupación de dichas áreas en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al requerimiento respectivo, donde bastará sólo la identificación de las áreas que serán desocupadas.

Los representantes del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos harán la notificación respectiva mediante un aviso en el diario oficial El Peruano por una vez, o en el diario en que publican los avisos judiciales de la localidad.

Vencido dicho plazo de 30 días hábiles, y de no haberse desocupado los terrenos del Proyecto Olmos, se iniciará la acción judicial respectiva por la vía correspondiente, con las modificaciones contenidas en el Decreto de Urgencia promulgado hoy.

Si el demandante presentara una solicitud de medida cautelar de ejecución anticipada de la futura decisión final, la misma deberá ser resuelta por el juez en un plazo no mayor de un día hábil y luego ejecutada, de ser concedida, en el plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la presentación de la respectiva solicitud.

Esta medida procesal, señala la norma, también es de aplicación a los poseedores que ocupen los terrenos del Proyecto Olmos con posterioridad a la vigencia del Decreto de Urgencia.

En el caso de los poseedores que acudan a la vía judicial para reclamar algún derecho originado de su posesión en los terrenos del Proyecto Olmos, y que soliciten medidas cautelares tendientes a restituir la posesión o a limitar de cualquier manera los derechos de posesión o propiedad del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos deberán ofrecer una fianza de ejecución inmediata, incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión y emitida por una entidad que deberá estar dentro del ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

La indicada fianza no deberá ser menor a diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada hectárea de tierra que se pretenda se le restituya su posesión, o una cantidad proporcional en caso se traten de áreas menores a una hectárea.

El Decreto de Urgencia, srá publicado hoy en la edición de Normas Legales del diario oficial El Peruano, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año.