EMPLEADORES DEBERÁN RESPETAR DERECHOS LABORALES DE LAS MADRES TRABAJADORAS

Con motivo de estar próximos a celebrar el día de las Madres, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lambayeque hace de conocimiento a las madres trabajadoras y empleadores, los derechos que a las madres les asisten en cumplimiento de las Leyes.

Toda madre trabajadora no sólo tiene los mismos derechos que todo trabajador del régimen de la actividad privada, de modo tal que no debe ser discriminada por ningún motivo, conforme lo establece el artículo 2º , numeral 2, de la Constitución Política del Perú, sino que el ordenamiento jurídico le reconoce beneficios adicionales que el empleador debe respetar.

Una trabajadora que se encuentra gestando tiene derecho a gozar de 45 días de descanso pre–natal (antes de la fecha de alumbramiento) y 45 días de descanso post-natal (después de la fecha de alumbramiento); de ser parto múltiple el descanso se extenderá por 30 días naturales más; según la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del Derecho de Descanso Pre y Post natal de la Trabajadora Gestante. Además tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad; establecido en la Ley Nº 27240, Ley que otorga el Permiso de Lactancia Materna

En caso la madre gestante solicite a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la de su hijo durante el periodo de gestación (debidamente acreditado por el médico), el empleador deberá asignar a la mujer gestante el cambio solicitado, siempre que no ponga en riesgo su salud o la de su hijo, sin afectar sus derechos laborales.

EMPLEADORES DEBERÁN RESPETAR DERECHOS LABORALES DE LAS MADRES TRABAJADORAS

Con motivo de estar próximos a celebrar el día de las Madres, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lambayeque hace de conocimiento a las madres trabajadoras y empleadores, los derechos que a las madres les asisten en cumplimiento de las Leyes.

Toda madre trabajadora no sólo tiene los mismos derechos que todo trabajador del régimen de la actividad privada, de modo tal que no debe ser discriminada por ningún motivo, conforme lo establece el artículo 2º , numeral 2, de la Constitución Política del Perú, sino que el ordenamiento jurídico le reconoce beneficios adicionales que el empleador debe respetar.

Una trabajadora que se encuentra gestando tiene derecho a gozar de 45 días de descanso pre–natal (antes de la fecha de alumbramiento) y 45 días de descanso post-natal (después de la fecha de alumbramiento); de ser parto múltiple el descanso se extenderá por 30 días naturales más; según la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del Derecho de Descanso Pre y Post natal de la Trabajadora Gestante. Además tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad; establecido en la Ley Nº 27240, Ley que otorga el Permiso de Lactancia Materna

En caso la madre gestante solicite a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la de su hijo durante el periodo de gestación (debidamente acreditado por el médico), el empleador deberá asignar a la mujer gestante el cambio solicitado, siempre que no ponga en riesgo su salud o la de su hijo, sin afectar sus derechos laborales.