a) | Formular las políticas y estrategias para el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas marítimas, de procesamiento, control pesquero y de promoción al consumo de productos hidrobiológicos en la Región y alcanzar a la Dirección Regional. |
b) | Controlar la ejecución de la política sectorial referida a las actividades extractivas y de procesamiento que garanticen una adecuada conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobilógicos en aspectos de veda, tallas mínimas, aparejos de pesca, etc. |
c) | Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas y de transformación. Y proyectar las autorizaciones, permisos y licencias que correspondan. |
d) | Ejecutar programas de desarrollo de las actividades extractivas, orientadas al óptimo aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático. |
e) | Recopilar, consolidar y evaluar la estadística de las fases de extracción y procesamiento. |
f) | Proponer la utilización de sistemas, métodos y técnicas adecuadas en la transformación de los recursos hidrobiológicos de la Región. |
g) | Detectar las infracciones cometidas contra disposiciones legales vigentes y elevar a la comisión Regional sanciones. |
h) | Verificación de la instalación, operación y mantenimiento del sistema de pesaje electrónico, a fin de que se cumpla las normas técnicas y metrológicas. |
i) | Proponer la programación y ejecutar la vigilancia e inspección de los productos hidrobiológicos en la pesca, captura, recolección o cosecha, transporte, comercialización y procesamiento a fin de cautelar su utilización racional y sostenida. |