REGLAMENTO INTERNO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA : Nº 11119
LUGAR : CASERÍO CASA QUEMADA
DISTRITO : CAÑARIS
PROVINCIA : FERREÑAFE
UGEL : FERREÑAFE
DIRECTORA : CLARA SISY LIZAMA GUTIERREZ
FECHA : 10 ENERO DEL 2012
AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 02- 2012 – I.E.Nº 11119-C.Q-CAÑARIS
Caserío Casa Quemada 10 de Enero del 2012
VISTO:
El Reglamento Interno de la Institución Educativa Primaria Nº 11119- Caserío Casa Quenada, distrito de Cañaris, provincia de Ferreñafe y Departamento de Lambayeque, elaborado por la Directora y el Consejo Educativo Institucional.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar con un Reglamento Interno de la Institución Educativa actualizado para la ejecución de la Institución, con el fin de garantizar un eficiente servicio a la comunidad.
Estando acorde con la elaboración y revisión del mencionado Reglamento Interno
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento Interno de la Institución Educativa Nº 11119 Caserío Casa Quemada, distrito de Cañaris, provincia de Ferreñafe y Departamento de Lambayeque
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer el cumplimiento del presente Reglamento Interno al personal docente, padres de familia y alumnado en el periodo 2012.
Regístrese y Comuníquese.
REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIMARIA DE MENORES Nº 11119 CASERÍO CASA QUEMADA – CAÑARIS
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO 1 : DE LAS FINALIDADES, BASE LEGAL Y ALCANCES
ARTICULO I: La Institución Educativa es creada con la finalidad de atender la demanda educativa de la zona rural del caserío Casa Quemada – Cañaris. Provincia de Ferreñafe.
ARTÍCULO 2 : El presente Reglamento Interno persigue.
- Asegurar el mejor funcionamiento de la Institución Educativa.
- Proteger los intereses del Docente y alumnado.
- Resguardar los elementos materiales de la Institución Educativa.
ARTICULO 3 : Los dispositivos que norman el presente Reglamento son:
- Constitución Política del Perú
- Ley General de Educación
- Reglamento de Educación Primaria
- Normas para la organización y desarrollo del año académico 2010
- Reglamento de asociación de padres de familia
- Decreto Supremo Nº 019-90-ED
ARTÍCULO 4 : Son los objetivos del Reglamento Interno.
a) Brindar los servicios educativos correspondientes al nivel primario y a la modalidad de menores.
b) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento de la Institución Educativa.
c) Promover capacitaciones y cooperación dentro del ámbito a fin de asegurar su participación.
ARTICULO 5 : Informar y orientar al personal docente, alumnado y padres de familia, acerca de sus deberes, derechos y responsabilidades.
Contribuir al logro de la educación acorde con la realidad y necesidad de la comunidad educativa.
ARTICULO 6 : Los dispositivos comprendidos en el presente reglamento son cumplidos por la Directora, alumnos y padres de familia.
TÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO
CAPÍTULO II : DE LA JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO.
ARTICULO 7 : La Institución Educativa depende de la Unidad de Gestión Educativa Local – Ferreñafe.
ARTÍCULO 8 : La jornada laboral es de 06 horas pedagógicas diarias de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
ARTÍCULO 9 : Son funciones de la Directora de la Institución Educativa:
a) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la Institución Educativa y representarlo legalmente.
b) Supervisar y evaluar las actividades administrativas y pedagógicas.
c) Promover actividades de promoción Educativa Comunal.
d) Organizar el proceso de matricula, autorizar traslados, exámenes de complementación y nivelación.
e) Coordinar con la asociación de Padres de familia sobre los fondos que se recauden.
ARTÍCULO 10: Son funciones del personal Docente.
a) Participar en la evaluación y ejecución del PEI, PCI y PAT.
b) Programar, planificar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, así como las acciones de orientación educativa y promoción comunal.
c) Organizar y ambientar el aula con la colaboración de los alumnos y padres de familia.
d) Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa a su responsabilidad.
e) Integrar las acciones de trabajo y colaboración con la dirección del plantel.
f) Atender al educando y velar por él, mientras dure su permanencia en la Institución Educativa, incluyendo recreo, higiene, y alimentación.
g) Realizar las acciones de recuperación pedagógica, nivelación según lo requiera la situación de los alumnos.
h) Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia.
ARTICULO 11: Son obligaciones de los educandos:
a) Asistir con puntualidad y obligatoriedad a la Institución Educativa.
b) Respetar a la Directora, profesora dentro y fuera de la Institución Educativa.
c) Cuidar los ambientes y enseres de la Institución Educativa.
d) Cumplir con sus tareas y participar en las actividades educativas.
e) Obedecer a la Directora y profesora dentro y fuera de la Institución.
f) Cuidar los ambientes, equipos, mobiliario enseres y demás instalaciones del plantel.
g) Participar responsablemente en todas las actividades del plantel.
h) Colabora y se solidariza con los compañeros en caso de emergencia.
i) Asistir a las instalaciones respetando las reglas de higiene.
ARTÍCULO 12: Son funciones de la Docente de turno o policia escolar.
a) Asistir 15 minutos antes de la hora de entrada.
b) Es función de los policías escolares, hacer cumplir el orden que se les encomienda en forma disciplinaria.
ARTICULO 13: Son funciones de la docente:
a) Contribuir al desarrollo de una cultura de prevención y a la vivienda de situaciones formativas que les permitan a los alumnos interiorizar valores.
b) Promover la organización y participación de la comunidad educativa.
c) Promover la defensoria de escolares de los derechos del niño.
d) Conservar y proteger el medio ambiente.
e) Prevención del desarrollo de los alumnos.
ARTÍCULO 14: Son derechos y obligaciones del padre de familia.
a) Intervenir en el proceso educativo de sus hijos.
b) Asistir y participar en las actividades que organiza la institución Educativa y la APAFA.
c) Asistir A las reuniones que convoque la Institución Educativa o la APAFA.
d) Velar por el prestigio de la Institución Educativa.
e) Pagar cuotas ordinarias y extraordinarias.
CAPÍTULO III : DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA.
ARTÍCULO 15: La Directora asistirá diariamente de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
ARTÍCULO 16: El responsable de la asistencia del alumnado es la Directora de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 17: El alumnos permanecerá en su respectiva aula y no fuera de ella.
ARTÍCULO 18 : El control de los alumnos será diariamente.
ARTÍCULO 19 : La docente y alumnos deberán asistir a los actos programados por la dirección en forma obligatoria.
CAPÍTULO IV: DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIA Y JUSTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 20: Se considera tardanza cuando el ingreso a la Institución Educativa es después de los cinco minutos de la hora programada al ingreso.
ARTÍCULO 22 : Se considera Inasistencia cuando la docente no asiste a la Institución Educativa.
ARTÍCULO 23 : La inasistencia tendrá justificación si la docente presentara oportunamente dicha justificación.
ARTÍCULO 24 : La inasistencia de los alumnos será justificada con la presencia del padre de familia o apoderado.
CAPÍTULO V : DE LOS PERMISOS Y JUSTIFICACIONES DEL DOCENTE.
ARTICULO 25: El docente solicitará permiso cuando el caso así lo requiera y por motivo debidamente justificado.
ARTÍCULO 26: El docente estará sujeta a 3 días de permiso al año
ARTÍCULO 27: El docente solicitará el permiso con anterioridad de 24 horas, previa presentación de su diario de clase.
CAPÍTULO VI : DE LAS PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 28: Queda terminantemente prohibido realizar fiestas en la Institución Educativa.
ARTÍCULO 29 : Está totalmente prohibido que la Directora, personal docente solicite dinero a los alumnos, sin ningún uso o que recomienden alguna librería para la adquisición de libros u otros.
ARTÍCULO 30: Está prohibido el castigo físico y moral a los alumnos.
ARTÍCULO 31 : Está totalmente prohibido que la docente regrese a su casa a los alumnos por no haber cumplido con las tareas.
ARTÍCULO 32: Queda totalmente prohibido que la directora y personal docente lleguen en estado de ebriedad o que lleguen haciendo uso de cigarros u otros.
ARTÍCULO 33: Queda prohibido realizar préstamo de los bienes y materiales de la Institución Educativa.
CAPÍTULO VIII : DE LOS ESTÍMULOS
ARTÍCULO 34:Todas las personas que contribuyan al mejoramiento serán estimulados.
ARTÍCULO 35:Todos los alumnos que ocupen primeros puestos en aprovechamiento y conducta serán estimulados.
ARTÍCULO 36 : Todo trabajo extraordinario, sábado o domingo será beneficiado con un día de asueto.
ARTÍCULO 37: Los padres de familia que sobresalgan en bien de la Institución Educativa serán estimulados.
CAPÍTULO VII : DE LAS FALTAS Y SANCIONES:
ARTÍCULO 38: El personal docente que cometiera falta se le amonestará verbalmente por primera vez, en caso de reincidencia por escrito con informe a la superioridad.
ARTÍCULO 39 : El alumno que cometiera falta grave, será suspendido por la Directora mediante un Decreto Directoral.
ARTÍCULO 40 : El alumno reincidente será expulsado definitivamente.
ARTÍCULO 41 : Se considera falta grave del alumno cuando no asiste o no llega a la institución Educativa por quedarse en otros menesteres que no le competen.
TÍTULO III
CAPÍTULO IX : DE LOS ESTÍMULOS DE BIENESTAR SOCIAL Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 42: El Consejo educativo Institucional es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa que contribuye a la promoción y ejercicio de la gestión educativa de calidad, de carácter transparente, moral y democrático.
ARTÍCULO 43 : El bienestar del personal docente que labora en la Institución Educativa, está dada por la consideración y el buen trato e igualdad de oportunidades para supervisar y alcanzar nuevas escalas, que determinen la ley para los profesores.
ARTÍCULO 44: La docente participará libremente representando a la Institución en eventos deportivos o de proyección social, haciéndose acreedor a estímulos.
TÍTULO IV
CAPÍTULO X : DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES Y ALUMNOS CON RELACIÓN A LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 45: Todos los bienes estarán en el Inventario.
ARTÍCULO 46: Toda actividad realizada por la Institución deberá estar autorizada y aprobada por la Directora del plantel, con participación de todos los estamentos.
ARTÍCULO 47: Son documentos oficiales de la Institución Educativa.
- Resolución de creación de la Institución Educativa.
- Documento de autoevaluó o de pago de la Municipalidad de Cañaris.
- Planos.
- Plan Anual de Trabajo.
- Reglamento Interno.
- Programación Curricular.
- Unidades de Aprendizaje.
- Registro de Asistencia.
- Nóminas de los alumnos
- Registro de evaluación
- Diario de clases
- Actas.
ARTÍCULO 48: La Directora es la supervisora por excelencia, única responsable de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 49: Todos los documentos del docente estarán al día para cuando la Directora de la Institución lo solicite.
ARTÍCULO 50: La supervisión educativa tendrá las siguientes características:
- En el área de organización
- En el área de promoción comunal
- En el área de infraestructura.
ARTÍCULO 51: El año lectivo se inicia el primer día laborable del mes de marzo y termina el 19 de Diciembre del 2012
ARTÍCULO 52: El calendario básico del año lectivo es de 40 semanas lectivas.
ARTÍCULO 53: La organización funcionamiento de la Asociación de padres de familia, estará sujeto al Decreto Supremo Nº 016-2002-ED
TÍTULO V
CAPÍTULO XI : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 54: La falta de partida de nacimiento o del D.N.I no impide la matrícula del alumno, por lo que la Directora considerará un plazo de treinta días para la regularización de la misma habiendo firmado con anterioridad un compromiso de cumplimiento de este documento.
ARTÍCULO 55: Todos los casos no contemplados en el presente reglamento serán solucionados por la Directora, con el órgano competente y personal docente.
ARTÍCULO 56: El presente Reglamento Interno de la Institución Educativa tiene vigencia a partir de su aprobación.
Caserío Casa Quemada, 10 de Enero del 2012