| “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” |
| INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 307 “LAS MERCEDES” FERREÑAFE |
| REGLAMENTO INTERNO |
2019
"AÑO LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 09-2019- IEI.307-"LM"-F
Ferreñafe, 04 de abril 2019
VISTO:
El anteproyecto del Reglamento Interno presentado por la comisión de trabajo de la Institución Educativa Inicial N° 307 "LAS MERCEDES" del Distrito de Ferreñafe, Provincia de Ferreñafe.
CONSIDERANDO:
Que es de responsabilidad de la dirección de nuestra Institución formular, aprobar, ejecutar y evaluar las actividades tendientes al mejoramiento del proceso educativo dentro del marco Administrativo y Metodológico determinado por el Sistema Nacional de Planificación y la Dirección Regional de Educación de Lambayeque (DRE) con sede en Chiclayo, y de la Unidad de Gestión Educativa (UGEL) de Ferreñafe.
Que se ha realizado el análisis de la problemática, la elaboración de alternativa y programación de actividades en base a los objetivos diseñados con participación del personal docente y la Directora de la Institución.
ESTANDO:
A lo opinado por la Comisión para la formulación del Reglamento Interno 2019, y de conformidad con la Ley 28044- Ley General de Educación; Decreto Legislativo N 135 — Ley General del Ministerio de Educación; el Decreto
Supremo N° 06 — 2006 — ED — Normas para la Gestión y el Desarrollo de actividades en los Centros y Programas Educativos.
SE RESUELVE:
1°. Aprobar el Reglamento Interno de la Institución Educativa Inicial N° 307 "LAS MERCEDES" del Distrito de Ferreñafe, Provincia de Ferreñafe, jurisdicción de la UGEL de Ferreñafe, el mismo que define el marco normativo que orientara y regirá el desarrollo de sus acciones educativas a realizar durante el periodo escolar del 2019.
2°. Determinar que la ejecución y cumplimiento del referido Reglamento interno, será de responsabilidad de la Comunidad de la Institución, debiendo ser evaluado al término de cada Bimestre e informado a las instancias educativas correspondientes.
3°. La dirección de la mencionada Institución, queda encargada de su edición y difusión.
Regístrese, Comuníquese y Archívese
I. DATOS INFORMATIVOS:
1.1 INSTITUCION EDUCATIVA : N° 307 “Las Mercedes”
1.2 UBICACIÓN : Calle san Martin N° 700
1.3 GRED : Lambayeque
1.4 UGEL : Ferreñafe
1.5 NIVEL : Educación Inicial
1.6 DIRECTOR : Margret Puga Aguilar
1.7 PERSONAL
Ø Prof. Jacqueline Ramos Vásquez
Ø Prof. Rosa Ismenia Medina Fernández
Ø Prof. Margret Denisse Puga Aguilar
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: Definición, Finalidad y Objetivos
ART. 1º. El Reglamento Interno, instrumento de Gestión Institucional, ha sido elaborado considerando la Base Legal correspondiente al MINEDU, el cual debe ser considerado por los integrantes de la comunidad educativa, el cual permite llevar una buena administración de las funciones, responsabilidades, derechos de cada uno de los integrantes de esta familia escolar.
Para la elaboración de este documento se ha convocado a participar a la plana docente, representantes de los padres de familia que buscan consensos, para lograr el cumplimiento de las funciones de cada uno de sus integrantes.
ART. 2º La finalidad del Presente Reglamento son los siguientes:
ü La Institución Educativa, promueve el bienestar integral del niño y de la niña mediante la promoción de ambientes saludables, protegidos, acogedores y ricos en términos de aprendizaje, donde ellos vivan y aprecien el cuidado, la seguridad y potencien su confianza, curiosidad e interés por las personas y el mundo que les rodea.
ü Favorecer aprendizajes oportunos, pertinentes y con sentido para los niños, que fortalezcan su disposición por aprender en forma activa, creativa y permanente; logrando así un mejor avance en los ámbitos de la formación personal y social, la comunicación y la relación con el medio natural y cultural.
ü Potenciar la participación permanente de la familia en función de la realización de una labor educativa conjunta, complementaria y congruente, que optimice el crecimiento, desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas.
ü Se promoverá actividades con la participación de la comunidad ciudadana, contribuyendo a formar una sociedad democrática, solidaria, próspera y forjadora de una cultura de paz con identidad Regional para el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.
ART. 3º Objetivos Organizacionales
Objetivos Pedagógicos:
ü Organizar a los docentes para el intercambio de experiencias en base a la práctica pedagógica, aplicando las estrategias que les permitan que los niños logren sus capacidades de acuerdo a las edades que atienden.
Objetivos Institucionales:
ü Asegurar mejores condiciones de acceso a la educación básica a través de la universalización del desarrollo de una cultura de crianza, con la participación de todos sus integrantes de la institución educativa apoyando a construir una sociedad justa y democrática.
Objetivos Administrativos:
ü Implementar y potenciar los diferentes sectores de trabajo con materiales pertinentes y adecuados a la edad de los niños para que se brinde un servicio de calidad, asimismo la atención al usuario será óptimo (Padres de Familia, visitas, etc.)
CAPÍTULO II: Estructura y Alcances
Art. 4º Son funciones generales de la I.E.I. N° 307 “Las Mercedes”
ü Planificar y organizar los servicios educativos.
ü Organizar el trabajo académico.
ü Realizar el control interno del personal jerárquico, docente, administrativo y estudiantes.
ü Aprobar el ingreso, la matrícula, certificación y el traslado de los niños - niñas.
ü Planificar la evaluación de los aprendizajes mediante indicadores.
ü Programar las acciones de servicio a la comunidad.
ü Promover el desarrollo de las actividades cívico patrióticas, artísticas, culturales, deportivas y recreativas.
Art.5º La Institución, tiene una estructura orgánica que le permitirá especificar la división del trabajo de su personal; así como la seguridad y responsabilidad de cada uno.
Art. 6º La organización de esta Institución, está constituida por personas que desempeñan, cargos con funciones definidas, con autoridad suficiente para ejecutar su labor, la que en acción coordinada hace posible que la Institución Educativa cumpla sus metas y objetivos.
Art. 7º La Institución para lograr su funcionamiento óptimo que garantice un servicio eficiente, propone la estructura orgánica siguiente:
ESTRUCTURA ORGÁNICA
La I.E.I. N° 307 “Las Mercedes”, adopta una organización que al mismo tiempo de cumplir con las normas y disposiciones de organización le permite cumplir eficientemente con sus objetivos.
La estructura orgánica que figura en el proyecto de Reglamento Interno es la siguiente:
ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Dirección.
ÓRGANO CONSULTIVO - Consejo Educativo Institucional
ÓRGANO DE APOYO - Servicios Generales
ORGANO DE EJECUCION - Profesores de turno.
Profesor de aula
Comisiones de apoyo
ÓRGANOS DE APOYO INSTITUCIONAL: Asociación de Padres de Familia y Comunidad Magisterial.
CAPÍTULO III: Base Legal
ART. 8º Dispositivos legales que sustentan el Reglamento Interno
- Constitución Política del Perú
- Ley de la Reforma Magisterial N° 29944.
- Ley General de Educación Nº 28044 con sus modificaciones 23626, 24194 y 25306
- Ley de Procedimientos Administrativos Ley Nº 27444.
- Derogar la Resolución Ministerial N° 0234-2005-ED, que aprueba la Directiva N° 004-VMGP-2005, denominada "Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular".
- D.S. Nº 004 – 2018 convivencia escolar: aprueban los “lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes
- Ley 29719 Ley que promueve la convivencia sin violencia en las I.E.
- R.M. N° 712 – 2019 – MINEDU que aprueba la Norma técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019.
CAPÍTULO IV: Principios
ART. 9º. Principios:
Teniendo como centro y agente fundamental del proceso educativo del niño y niña, la I.E.I. 314 “Nuestra Señora de Guadalupe”, sustenta los siguientes principios:
1º.LA EQUIDAD; Se brindará el servicio educativo a todos quienes lo soliciten sin distinción alguna, se les dará la oportunidad que se conviertan en sujetos de derecho, el sistema se adapta a las personas por que ellas son el centro y la razón de ser.
2º IGUALDAD; Garantiza la integración sin discriminación de sexo, raza, procedencia geográfica, color, religión, etc.
3º INTERCULTURAL: Valorar y respetar nuestras costumbres, tradiciones el legado histórico y cultural, especialmente practicar las diferentes formas de vida de las tres regiones del Perú y las culturas del mundo.
CAPÍTULO V: Normas de Convivencia: Generales y de Funcionamiento
Art. 10° De las Normas de Convivencia
Las normas de Convivencia Constituyen un marco regulatorio a los problemas de convivencia en la comunidad educativa. Sirve para orientar el comportamiento de los diversos actores que conforman la comunidad, a través de normas y acuerdos que definen los comportamientos aceptados, esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia. Para esto, define sanciones y medidas pedagógicas proporcionales y ajustadas a derecho, susceptibles de aplicar.
Con el objeto de lograr una convivencia armónica entre los integrantes de la Unidad Educativa existen normas fundamentales que son de responsabilidad y sana convivencia entre todos los actores del proceso educativo: Padres y Apoderados, Docentes, alumnos, Asistentes de la educación, explicitándose derechos y deberes en los apartados anteriores.
Artículo 11° De las Normas sobre el Trabajo Escolar, Responsabilidad y Disciplina de los Alumnos
Las normas sobre el trabajo escolar, responsabilidad y disciplina del alumno contenidas en el presente Reglamento, tienen como finalidad contribuir a un mejor desarrollo integral de su personalidad, mediante la formación de hábitos de trabajo, actitudes sociales positivas y de una participación consciente y responsable en las diversas actividades de la vida y del trabajo escolar.
Art. 12: De la Asistencia
Los niños y niñas deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por la Institución Educativa. La asistencia de los alumnos a otras actividades organizadas o patrocinadas por la Institución Educativa, será informada a través de un comunicado a los padres y/o tutores de la Institución Educativa.
Art. 13: De la Justificación de la Inasistencia
Las inasistencias deberán ser justificadas por el apoderado en forma personal al día siguiente de la misma.
.
Art. 14: De la puntualidad
La puntualidad es un hábito necesario y deseable de cultivar, por lo tanto los estudiantes deben ser puntuales en la llegada a la Institución Educativa.
CAPÍTULO VI: Obligatoriedad y Modificación del Reglamento
Art. 15° El presente Reglamento Interno será de conocimiento de todos los integrantes de la Comunidad educativa para su fiel cumplimiento.
VIGENCIA:
Art. 16°.- El Reglamento Interno tiene una duración indeterminada, debiendo actualizarse anualmente según las necesidades de la Institución educativa.
TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO VII: Del Personal Directivo
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Art. 17º El órgano de Dirección está representado por el (a) Director (a) y es responsable de la organización y funcionamiento de la I.E.I. N° 307 “Las Mercedes” como de la conducción y evaluación del desarrollo de las actividades Educativas, creando un ambiente de comprensión, cooperación, solidaridad y comunidad escolar.
Art. 18º El (a) Director (a), es la representante legal de la institución, por lo tanto, es responsable de la conducción, de la marcha Educativa y administrativa de la Institución Educativa ante las autoridades Educativa superiores de la Institución Educativa.
Art. 19º El (a) Director (a) depende orgánica y funcionalmente de la UGEL DE FERREÑAFE.
La Directora cumple las siguientes funciones:
a) Orienta y conduce las acciones de planeamiento, organización, ejecución de los programas educativos y los servicios complementarios.
b) Promueve el mejoramiento de los servicios que brinda la Institución Educativa tanto en sus condiciones materiales como de calidad.
c) Promueve y asegura la orientación y funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia.
d) Promueve reuniones con los Padres de Familia, para establecer la interrelación entre la I.E.I y la comunidad.
e) Supervisa y asesora la labor del personal a su cargo.
f) Vela por el desarrollo integral y buen trato de los niños de la Institución Educativa.
g) Promueve el constante estudio y perfeccionamiento del currículo.
h) Promueve y ejecuta reuniones periódicas de coordinación con el personal.
i) Cumple y hace cumplir las disposiciones técnico pedagógico y administrativas expedidas por el Ministerio de Educación.
j) Da a conocer el Reglamento Interno de la Institución Educativa a todos los trabajadores y padres de familia a través de su difusión si fuera posible en el portal web de la Institución.
k) Orienta y supervisa los Servicios Complementarios y compensatorios.
l) Presidir el Consejo Educativo Institucional.
m) Coordina e informa los asuntos de su competencia al órgano administrativo inmediato.
n) Promueve acciones y estímulos tendientes al mejoramiento profesional de los docentes y demás trabajadores de la Institución Educativa.
o) Elabora informes constantemente de su labor pedagógica y administrativa.
p) Organiza el proceso de matrícula, autoriza traslados de matrícula, trabajos de campo, investigación y expide certificados de estudio.
q) Aprueba las nóminas y actas, rectifica nombres y apellidos de estudiantes en documentos pedagógicos oficiales.
r) Coordinar con los Padres de Familia, sobre las actividades programadas en la I.E.I teniendo en cuenta los requerimientos del Plan Anual de Trabajo.
s) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo (PAT), Proyecto
t) Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Institución Educativa (PCIE),
u) Reglamento Interno (Rl) y otros documentos de gestión.
v) Ejecuta las demás funciones a fines a su cargo.
CAPÍTULO VIII: Del Personal Docente
Art. 20º Son los Derechos del Personal Docente:
a) Permanecer en el cargo mientras dure su contrato en caso fuera personal contratado, pero si fuere nombrado permanecerá en la I.E.I mientras dure su horario de trabajo o en caso la Dirección establezca por otras actividades que van en acorde a los quehaceres pedagógicos.
b) Recibir trato adecuado y justo por parte de la Dirección, el resto del personal, los niños y padres de familia.
c) Percibir su remuneración justa de acuerdo a las disposiciones vigentes y sin disminución, salvo los descuentos previstos por la Ley tardanzas o inasistencias, por mandato judicial en acciones de alimentación y de responsabilidad penal según lo establezca la ley y será por la UGEL correspondiente.
d) Gozar de bienestar y seguridad social conforme a lo establecido por las normas.
e) Gozar del período vacacional, licencias y permisos de acuerdo a la Ley.
f) Capacitación, actualización y especialización de acuerdo a los intereses institucionales y el interés personal.
g) Ser estimulados de acuerdo a las condiciones que establecen las normas y disposiciones correspondientes.
Art. 21º Son deberes del Personal docente:
a) Mantener un comportamiento personal acorde con el cargo que desempeña.
b) Asumir con responsabilidad y eficiencia las funciones que por el cargo le corresponde.
c) Cultivar los valores morales y cívicos que sustentan nuestra cultura, inculcando el respeto por nuestros símbolos patrios y nuestros héroes.
d) Participar con responsabilidad en las acciones de capacitación, Actualización o especialización que propicie las instituciones o los organismos superiores.
e) Velar por la conservación y mantenimiento de la infraestructura, equipos y mobiliario.
f) Rechazar toda acción que atente contra la dignidad humana y buenas costumbres.
g) Abstenerse de realizar acciones de proselitismo político y partidarista dentro del plantel.
h) Tratar a los niños con cariño, amor.
i) Cumplir con las disposiciones impartidas por la Dirección, de acuerdo al cargo.
j) En caso de renuncia se deberá comunicar a la dirección con 30 días de anticipación.
k) Elaborar y presentar oportunamente para su revisión a la Dirección los siguientes documentos:
a. Unidades didácticas (Proyectos, Unidades de Aprendizaje)
b. Sesiones de Aprendizaje.
c. Registro Auxiliar, oficial de evaluación y boletas de información.
l) Las Unidades Didácticas se presentarán hasta 3 días después de culminar la Unidad anterior, según la Calendarización del Año Escolar.
m) El tiempo de permanencia en la I.E.i es de cinco horas pedagógicas.
n) n. Preparar material didáctico utilizando recursos de la zona, de desecho y/o de bajo costo mediante la participación activa de los alumnos y padres de familia.
o) Guardar armonía, comprensión y cooperación entre el personal docente, dando ejemplo de su buen comportamiento y convivencia social a los alumnos.
p) Participar en la elaboración y ejecución del PEI, PCI, PAT Y RI. de la I.E.I
q) Atender los derechos de los educandos y velar por la seguridad durante su permanencia en la Institución Educativa incluyendo la hora del recreo.
r) Detectar problemas que afecten al educando y su aprendizaje tratando o derivando a los que requieren atención especializada.
Art. 22º Los estímulos que corresponde a personal docente son:
a) Felicitación por escrito mediante Decreto.
b) Diploma al mérito, Resoluciones Directorales
.
Art. 23º Constituyen faltas del personal:
a) Incumplir las funciones de su cargo o desempeñarlas con negligencia.
b) Inasistencias, llegar tarde o ausentarse reiteradamente (3 veces) a la Institución sin causa justificada.
c) Atentar contra la integridad física o moral, abandonar o exponer a peligro a los niños.
d) Faltar de palabra u obra a la autoridad o al personal de la I.E.I y observar conducta reprensible.
e) Realizar actividades político-partidaristas en el ejercicio de su función.
f) Abusar de su autoridad y usar el cargo con fines indebidos.
g) La reincidencia en la comisión de una falta agravante.
Art. 24º Las sanciones aplicadas al personal docente del Plantel son:
ü Amonestación
ü Descuentos de haberes por parte de la UGEL
ü Suspensión temporal del servicio sin derecho a remuneraciones.
ü Separación definitiva del servicio por parte del MINEDU.
Art. 25º Las sanciones administrativas siguen su proceso de acuerdo a las normas específicas vigentes.
Art. 26º Las sanciones administrativas son independientes de la actividad judicial a que hubiera lugar y de las acciones que de ella derive.
CAPITULO IX: Del personal Auxiliar de Educación
Art. 27° FUNCIONES DE LAS AUXILIARES DE EDUCACIÓN: son
a) Acudir con puntualidad a la Institución Educativa y al salón de clase asignado.
b) Abrir la puerta de ingreso de los niños y niñas en el turno de la mañana a las 7:45 a.m. y cerrar a las 8:00 a.m., luego dirigirse al aula que le corresponde.
c) Firmar diariamente el registro de asistencia a la Institución: entrada y salida.
d) Colaborar en la ejecución de actividades que tiendan al mejoramiento de la disciplina escolar.
e) Apoyar en actividades internas del día viernes por la mañana 11.45. Por la tarde 5:45 pm
f) Colaborar con la ambientación de aulas, material didáctico para las actividades cívicas.
g) Entregar a los niños - niñas de acuerdo al horario establecido hasta las 12:00 p.m. y por la tarde 5:00 p.m. permanecer en la puerta, luego retornar al aula del turno que le corresponde a continuar con sus actividades asignadas.
h) Apoyar a los niños, niñas en sus necesidades fisiológicas.
i) Cuidar de que los niños (as) no salgan solos, siempre deben estar acompañados de una persona adulta.
j) Permanecer en la I.E.I en el horario de trabajo establecido, según Ley General de Educación.
k) Demostrar amabilidad y respeto a los niños y niñas, al personal Directivo, docente, administrativo y padres de familia.
l) Inculcar a los niños, niñas el respeto, amor a Dios, a la patria, a los padres de familia y al prójimo.
m) Velar por la integridad física y moral durante la permanencia del niño - niña en la I.E.I.
n) Estimular a los niños buenos hábitos de higiene en la hora de refrigerio y a la hora de recreo.
o) En caso de no recoger algún niño - niña a la hora indicada comunicar inmediatamente a la profesora.
p) Participar en los eventos de actualización y capacitación docente.
q) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección en las acciones que permitan el logro de metas y objetivos de la Institución.
r) Velar por el mantenimiento y conservación de los bienes de la Institución.
CAPÍTULO X: Del Personal De Servicio
Art. 28°SON FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO, las siguientes:
a. Responsabilizarse por la limpieza, conservación y mantenimiento de los ambientes de la I.E.I
b. Realizar tareas de portería.
c. Vigilar y controlar los muebles y enseres, instalaciones, servicios y patrimonio de la institución, asumiendo su responsabilidad en caso de pérdida y deterioro comprobados.
d. Apoyar en el desarrollo de las diversas actividades de la I.E.I
e. Controlar el ingreso y salida de los bienes patrimoniales de la Institución.
f. Tratar con cordialidad y respeto a los miembros de la Institución.
g. Responsabilizarse por la limpieza, conservación y mantenimiento de los ambientes de la I.E.I
h. Velar por la integridad física y moral durante la permanencia del niño - niña en la I.E.I.
i. Estimular a los niños buenos hábitos de higiene en la hora de refrigerio y a la hora de recreo.
j. En caso de no recoger algún niño - niña a la hora indicada comunicar inmediatamente a la profesora.
k. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección en las acciones que permitan el logro de metas y objetivos de la Institución.
l. Velar por el mantenimiento y conservación de los bienes de la Institución.
CAPÍTULO XI: Del Personal Administrativo
Art. 29º Son Derechos del Personal Administrativo:
a. Gozar de estabilidad en el servicio, mientras dure en su contrato, y no medie causal para su rescisión de acuerdo a Ley.
b. Recibir trato adecuado y justo por parte de la Dirección, el resto del personal, los niños y Padres de Familia.
c. Percibir su remuneración justa de acuerdo a las disposiciones vigentes y sin disminución, salvo los descuentos previstos por la Ley, por mandato judicial en acciones de alimentación y de responsabilidad penal.
d. Gozar de bienestar y seguridad social conforme a lo establecido por la Constitución y las Leyes.
e. Gozar del período vacacional, licencias y permisos de acuerdo a la Ley y a las normas respectivas.
f. Capacitación de acuerdo a los intereses institucionales y el interés personal.
g. Ser estimulados de acuerdo a las disposiciones que establecen las normas y disposiciones correspondientes.
Art. 30º Son deberes del Personal Administrativo:
a. Mantener un comportamiento personal acorde con el cargo que desempeña.
b. Asumir con responsabilidad y eficiencia las funciones, según el cargo.
c. Cultivar buenas relaciones con el personal directivo, docentes y educandos.
d. Participar con responsabilidad en las acciones de capacitación que propicie la institución.
e. Velar por la conservación y mantenimiento de la infraestructura y mobiliario.
f. Rechazar toda acción que atente contra la dignidad humana y buenas costumbres.
g. Cumplir con las disposiciones impartidas por la Dirección en función al cargo.
Art. 31º Constituyen faltas del personal:
a. Incumplir las funciones de su cargo o desempeñarlas con negligencia.
b. Inasistencias, llegar tarde o ausentarse reiteradamente del Institución Educativa sin causa justificada.
c. Atentar contra la integridad y conservación de la infraestructura física y equipamiento del Centro.
d. Faltar de palabra u obra a la autoridad o al personal Docente y observar conducta irreprensible.
e. La reincidencia en la comisión de una falta constituye agravante.
Art. 32º Las sanciones aplicadas al personal docente de la Institución Educativa son:
ü Descuentos de haberes.
ü Suspensión temporal del servicio sin derecho a remuneraciones.
ü Separación definitiva del servicio.
Art. 33º Las sanciones administrativas son independientes de la actividad judicial a que hubiera lugar y de las acciones que ella derive.
Art. 34º El proceso y las sanciones administrativas siguen su proceso de acuerdo a las normas específicas en vigencia.
CAPÍTULO X: De los Estudiantes
Art. 35º Concordante con las Normas Legales vigente, los derechos y deberes son los siguientes DERECHOS:
a. El niño y niña tienen derecho a pertenecer a la I.E.I. N° 307 “Las Mercedes” al momento de ser matriculado.
b. Ser sujeto principal, eje condicionante de toda acción Educativa.
c. Recibir formación Integral dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física.
d. Los niños tienen derecho de ser atendidos con mucha calidez y amor. Se le debe respetar, cuidar a todos sin discriminación alguna por ser miembro de una institución.
e. Cuando por alguna razón es maltratado injustamente tienen derecho los padres a reclamar o ser atendido inmediatamente.
f. En caso de emergencia debe ser atendido de inmediato por la profesora de turno del aula, luego comunicar al padre de familia o llevarlo a su hogar si el caso lo requiere.
Art. 36° Concordante con las Normas Legales vigentes, los deberes son los siguientes DEBERES:
a. Asistir puntualmente, aseados a la I.E.I
b. Respetar a la Directora/docentes u otra persona de la I.E.I
c. La hora de ingreso para los alumnos es a las 8:00 a.m. en el turno de la mañana.
d. Cuidar los ambientes de la I.E.I, servicios higiénicos, aulas.
e. Cuidar el mobiliario escolar, material didáctico y otros enseres de la I.E.I
f. No faltar a clases por causas injustificadas.
Segunda Sección
CAPÍTULO XII: De los Padres de Familia
Art. 37°.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA:
a) Mantener constante dialogo con la Dirección, acercándose periódicamente a la oficina y siempre que se les invite para lograr una coordinación y obtener información del aprovechamiento y conducta de sus hijos.
b) La relación entre los PP.FF. y los profesores en el área académicos y disciplinarios se debe realizar a través de la Dirección.
c) Deben asistir a las asambleas generales y extraordinarias convocadas por la Dirección o la APAFA y deben tomar parte activa, aportando ideas positivas y otras que les permita su estatuto.
d) Deben justificar personalmente las tardanzas e inasistencias de sus hijos, así como el incumplimiento actividades encomendadas.
e) Deben fomentar en sus hijos los valores de sinceridad, veracidad, cooperación, honradez, etc. Que les permite actuar con responsabilidad en todo acto de su vida.
f) Debe recabar y firmar las boletas de información y otros documentos de evaluación de sus hijos en las fechas establecidas.
g) Deben velar por la buena presentación de sus hijos y por la adquisición de sus útiles escolares para su buen desenvolvimiento.
h) Por razones pedagógicas, no está permitido el ingreso de los PPFF a las aulas; por cualquier eventualidad, debe avisar a la auxiliar.
i) Se establece como horario de atención de los profesores, de lunes a viernes a la última hora pedagógica: de 12:15 a 12:45 p.m.
j) No está permitido hacer llegar encargos, refrigerios, etc. Los alumnos durante el desarrollo a las clases.
k) Los PP.FF. deben velar por el buen aprovechamiento y conducta de sus hijos. Deben animarlos al cumplimiento de sus compromisos.
l) Deben respetar y tener consideración con todos los docentes.
m) Deben enviar a sus niños limpios, ordenados y a la hora adecuada
n) Recibir información de la Gestión de la APAFA.
CAPÍTULO XIII: Del CONEI
Art.38° El Consejo Educativo Institucional, es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa que colabora con eficacia, transparencia, ética y democracia, que promoviendo los principios de equidad, inclusión e interculturalidad.
Art.39° Mediante el Consejo Educativo Institucional, la Institución Educativa, tendrá la delegación de autoridad y autonomía, en un contexto de participación y con responsabilidad de parte de docentes, administrativos, padres de familia y estudiantes garantizando una mayor calidad y equidad en el servicio educativo.
Art.40° Estará conformado por:
- La Directora que lo preside.
- Una profesora representante de los docentes.
- Un representante de los auxiliares.
- Dos representantes de los padres de familia.
Art.41° Sus integrantes serán elegidos en asamblea general de padres de familia.
Art.42° Elección de sus integrantes:
a. La Directora de la IE.I Es miembro nato y preside el Consejo Educativo Institucional (Art.52 de la Ley 28044)
Art.43° El mandato del Consejo Educativo Institucional tendrá una duración de dos años, entrando en vigencia a los 10 días posteriores a su elección y reconocido por Resolución Directoral elevada a la UGEL.
Art.44°.- SON FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL:
a. Participar en la buena marcha de la Institución Educativa emitiendo opinión sobre asuntos que le sean consultados.
b. Contribuir a la democratización de la gestión educativa, experimentando modelos de participación efectiva de todos los actores educativos y de la sociedad civil.
c. Participar en el proceso de planificación, ejecución y evaluación de proyecto educativo de la Institución.
d. Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los niños y niñas que forman parte de la Institución Educativa.
e. Promover la pertinencia de los procesos pedagógicos de la I.E. en relación a la realidad de la comunidad educativa.
f. Impulsar la apertura de la Institución Educativa estableciendo vínculos con las organizaciones e instituciones locales promoviendo la utilización de los recursos existentes.
g. Fomentar la articulación del trabajo educativo con las necesidades y potencialidades de la comunidad local.
h. Contribuir al buen clima institucional, participando en la formulación de las normas de convivencia (reglamento interno) y velando por su cumplimiento.
i. Tomar conocimiento del presupuesto de la I.E.I y de la asociación de padres de familia, emitiendo opinión sobre el manejo de recursos.
j. Apoyar a la Directora para resolver los conflictos que se presenten en la I.E.I
k. Coordinar con la comisión de evaluación del personal docente y administrativo, opinando sobre la gestión del Director de la I.E.I y del Órgano Intermedio.
CAPÍTULO XIV: De la APAFA
Art.45°.- Son Funciones de la APAFA:
a. Participar en el proceso educativo de sus hijos.
b. Intervenir en el desarrollo de las actividades educativas que ejecute la I.E.
c. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el mejoramiento de servicios.
d. Infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y medios auxiliares de la I.E.
e. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan de trabajo Anual de la APAFA, de los presupuestos; así como de los planes derivados de la asociación.
f. Contribuir con el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación para el mejor funcionamiento de la I.E.I
g. Respetar el desarrollo Académico que efectúe el docente.
h. Proponer y financiar estímulos para los alumnos y docentes que destaquen en el rendimiento académico.
i. Participar activamente en el Consejo Educativo Institucional.
CAPÍTULO XV: De los Comités de Aula.
Art. 46°.- El Comité de Aula es el órgano a través del cual los padres de familia colaboran en el proceso educativo de sus hijos.
Art. 47°.- El Comité de Aula está constituido por la reunión de los padres de familia o apoderados que tienen un hijo o pupilo en el aula, quienes serán representados por una Junta Directiva, que tiene una vigencia de un año, integrada por:
1. Un Presidente.
2. Un Secretario y
3. Un Tesorero.
Art. 48°.-Los miembros que conforman la Junta Directiva del Comité de Aula, serán elegidos en una reunión convocada por la profesora del aula, inmediatamente después de culminado el proceso regular de matrícula, la que contará con la asistencia de la mayoría padres de familia del aula o apoderados. Un padre de familia no podrá presidir más de un Comité de Aula.
Los miembros de la Junta Directiva del Comité de Aula cumplirán con las siguientes funciones:
1.- Funciones del Presidente del Comité de Aula:
ü Representar al aula en la Junta de Presidentes de Comités de Aula.
ü Coordinar permanentemente con la profesora para solucionar los problemas del aula.
ü Dar ejemplo de puntualidad y de cumplimiento de las tareas encomendadas.
ü Asistir a todas las reuniones que se convoquen.
ü Incentivar las buenas relaciones humanas entre los miembros.
2.- Funciones del Secretario:
ü Llevar el libro de actas en todas las reuniones y lo tiene al día
ü Asistir puntualmente a todas las reuniones convocadas.
ü Antes de dar inicio a la reunión lee el acta de la reunión anterior para el firmado posterior.
3.- Funciones del Tesorero:
ü Hacer el cobro de las cuotas acordadas para el mantenimiento del Comité del Aula.
ü Solicitar a la profesora sobre los requerimientos o necesidades del aula.
ü Realizar las compras de las necesidades del aula.
ü Entregar, al final del año, el dinero sobrante.
Si se produce durante el año la renuncia o abandono de uno de los miembros de la Junta Directiva se elegirá a su reemplazante en una asamblea con la presencia de la profesora.
Art. 49°.- Los Comités de Aula tienen las siguientes funciones específicas:
1. Apoyar al profesor en la mejor presentación del aula.
2. Propiciar las buenas relaciones humanas entre sus miembros y otros comités.
3. Participar en forma permanente y activa en el arreglo del mobiliario así como en el pintado de puertas, paredes, ventanas, carpetas y ambientación del aula.
4. Integrar comisiones de trabajo en bien del aula y de la I.E.I
5. Aportar una cuota o aporte económico para la realización de trabajos en el aula.
6. Antes de la Clausura del Año Escolar tienen la obligación de dejar el aula limpia y el mobiliario en perfecto estado con la finalidad de facilitar la apertura del año académico siguiente.
Art. 50°.- El Comité de Aula puede reunirse a pedido de la profesora, el Presidente de la misma o por un pedido firmado por el 50% más uno de los miembros del Comité de Aula con la exclusiva finalidad de tratar asuntos del aula. La no asistencia o el llegar tarde a las reuniones, así como el incumplimiento en las tareas o faenas programadas serán causales para la aplicación de una sanción o multa que será determinado por la Asamblea del Comité de Aula.
Art. 51°.- Los fondos recaudados por el Comité de Aula deben ser empleados exclusivamente en beneficio de los alumnos del mismo. Al finalizar el año escolar no debe de quedar dinero sobrante.
TÍTULO III: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO XVI: Del Funcionamiento de la Institución Educativa
Art. 52°: La Jornada Escolar se cumple de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación con algunas particularidades:
| MAÑANA | MINUTOS | ACTIVIDADES |
| 8:00 – 9:00 | 60 min | Juego libre en los sectores |
| 9:00 – 9:10 | 10 min | Actividades permanentes |
| 9:10 – 10:00 | 20 min | Desarrollo de la Actividad de Aprendizaje |
| 10:00 – 10:25 | 25 min | Refrigerio |
| 10:25 – 10:55 | 30 min | Recreo |
| 10:55 – 11:50 | 50 min | Actividad de psicomotriz o expresión corporal / musical / actividad grafico plástico. |
| 11:50 – 12:00 | 10 min | Actividad permanente de salida |
Art. 52° La hora pedagógica es de 45 minutos con un descanso de 30 minutos.
Art. 53° El horario del personal que labora en la mañana será:
a. DIRECTORA
Mañana Ingreso: 07:00 am.
Salida: 03:00 pm.
b. PERSONAL DOCENTE
Mañana Ingreso: 07:45 am.
Salida: 12:45 pm.
c. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Mañana Ingreso: 06:30 am
Salida: 12:30pm
Tarde
Ingreso: 03:00 am.
Salida: 06:00 pm
d. PERSONAL AUXILIAR
Mañana Ingreso: 07:30 am.
Salida: 01:30 pm.
Art. 54°: El Control del Personal se realiza mediante el parte diario de Asistencia en el cual todo el personal que labora en la I.E.I tiene la obligación de registrar su hora ingreso por orden de llegada del mismo modo su salida no dejando ningún espacio ni firmando por otros.
Art. 55.- Los profesores, personal administrativo y de servicio se encuentran impedidos de salir de la I.E. antes de la hora de salida o en su defecto al cumplimiento de su horario personal. Únicamente se podrán retirar el personal que previamente presenten por escrito la papeleta de retiro correspondiente firmada por la Directora de la I.E.I
Art. 56°.- Las inasistencias y las tardanzas del personal docente, administrativo y de servicios están reguladas por la normatividad vigente que estipula lo siguiente:
1. Se considera tardanza al ingreso fuera de la hora establecida.
2. Las tardanzas deben ser justificadas el mismo día y por escrito.
3. Las inasistencias deben ser justificadas ante la Dirección por escrito con 24 horas de anticipación o en su defecto al día siguiente después de ocurrida la misma.
4. Las tardanzas e inasistencias injustificadas se comunicarán a la UGEL u órgano correspondiente para la aplicación de las sanciones o descuentos que dictan los dispositivos legales vigentes.
Art. 57°.- En cuanto a los permisos y licencias:
1.-. Todo el personal de la I.E. tendrá derecho de acuerdo a Ley vigente a tener licencia por:
a) Enfermedad.
b) Accidente.
c) Gravidez.
d) Fallecimiento del cónyuge, padres, hermanos e hijos.
e) Onomástico según el artículo 65 del Reglamento de la Ley del Profesorado el cual efectiviza su petición.
f) En concordancia al marco normativo vigente estipulado por la Ley del Profesorado.
2.-Los permisos se otorgarán de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
3.-Toda licencia se solicita mediante oficio a la Dirección, adjuntando la documentación correspondiente
Art. 58°.- Las vacaciones son un derecho que alcanza a todo el personal:
1. El personal docente tendrá un periodo de vacaciones en los meses de enero y febrero (60 días)
2. El personal de servicio toma sus vacaciones de 30 días en los meses de enero o febrero, esto es por necesidad del servicio durante el año escolar.
3. La Directora tendrá de un periodo de 30 días anuales de vacaciones.
CAPÍTULO XVII: Del Desarrollo del Programa Curricular y la Evaluación
Art.59°.- La Programación Curricular, se elaboran y se desarrollan utilizando las Rutas de Aprendizaje y el DCN, cuya programación comprende la Planificación Curricular Anual, Proyectos de Aprendizaje y las sesiones de aprendizaje donde se elaboran de acuerdo a las características del aspecto sociocultural y sociolingüístico de la comunidad.
Art.60°.- El proceso de evaluación de los aprendizajes así como la determinación de las condiciones d promoción, se realiza de acuerdo a lo normado en la Directiva N° 042005-VMGP, aprobado por R. M .N° 234-2005-ED, su modificatoria aprobada por R. M. N° 387-2005-ED, y demás normas legales vigentes. Los estudiantes y Padres de Familia deben ser informados de los resultados del aprendizaje de los estudiantes al término de cada bimestre.
CAPÍTULO XVIII: De la Matrícula
Art. 61º .- La matrícula en Educación Inicial requiere la presencia del padre, madre o apoderado y de la presentación de la partida de nacimiento del niño u otros, no es condicionante para la matrícula en Inicial, se puede regularizar hasta en un plazo de 30 días posterior a su matrícula.
La Cuota de inscripción se realiza por primera y única vez al ingreso de los alumnos de educación Inicial.
La Directora es el responsable de autorizar la matrícula mediante la respectiva Resolución Directoral su ratificación será organizada antes de comenzar el período lectivo. Los costos del proceso de matrícula del año siguiente serán informados a los padres de familia antes de culminar el año actual.
Art. 62º.- La matrícula de los alumnos es aprobado con resolución directoral, dentro de los 15 días del mes de Abril, a través de la plataforma SIAGIE MINEDU.
Art. 63°.- La matrícula de los alumnos se registra en la ficha Única de Matrícula, la información de esta ficha debe actualizarse periódicamente.
Art. 64º .- El traslado de matrícula será autorizado previa presentación de una solicitud acompañada de la constancia de existencia de vacante de destino y los documentos correspondientes, la cual se realizará de forma automática a través de la plataforma SIAGIE – MINEDU
Art. 65º.- La evaluación de los aprendizajes de los niños se realizará en forma permanente, integral y flexible de acuerdo con las disposiciones legales y normas complementarias.
Art. 66º.- Los documentos de Evaluación de Aprendizaje que forman parte de los documentos oficiales de la IE es: Ficha Única de Matrícula, Registro Anecdótico, Lista de cotejo.
Art. 67º.- La Escala de Calificación:
Educación Inicial para el II ciclo es Literal y Descriptiva
A: Logro previsto
B: En Proceso
C: En Inicio
TÍTULO IV: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO XIX: De la Organización del Trabajo Educativo
Primera Sección
DEL PLANEAMIENTO EDUCATIVO
Art. 68º.- El Planeamiento Educativa, en el mes de marzo bajo la responsabilidad de la Directora y con la participación del Personal Docente, y los Padres de Familia.
Art. 69º.- El período de planeamiento y organización comprende entre otros:
b. El planeamiento Educativo se realizará en un mes antes de iniciarse la labor
c. Formulación del Plan Anual de Trabajo.
d. Programación Curricular de las Unidades de Aprendizaje, Proyectos.
e. Formulación de Plan Anual de Supervisión y Monitoreo.
f. Actualización de los documentos de Gestión Institucional, como el Reglamento Interno
g. Matrícula de los niños y su ratificación.
h. Distribución de secciones y de profesores.
i. Organización del Calendario Cívico Escolar.
j. Elaboración del Calendario Comunal
k. Formular la Calendarización
l. Distribución del tiempo, turnos y horarios.
m. Preparación y adecuación del material didáctico.
n. Organización y ambientación de aulas
o. Construcción y mantenimiento de la infraestructura física
Art. 70º.- Proyecto Educativo Institucional PEI:
Es un instrumento de gestión de mediano plazo que orienta las actividades pedagógicas en cada Institución, es el referente para la formulación de los demás instrumentos de gestión e incluye básicamente los siguientes componentes:
1. Identidad de la Institución (Visión, Misión y Valores)
2. Diagnóstico y conocimiento de los estudiantes que atiende.
3. Propuesta Pedagógica (considera el Proyecto Curricular de la Institución).
4. Propuesta de Gestión – Articula la participación de la comunidad educativa y valora la autonomía profesional de los docentes, en función de los fines de la Institución Educativa
Art. 71º.- El Plan Anual:
Es un instrumento de gestión que se deriva del PEI y concreta para el referido período los objetivos estratégicos y las actividades realizables. La Institución debe evaluarlo al finalizar el primer semestre académico para su reajuste, será elaborado, ejecutado y evaluado por el personal docente, conjuntamente con la Representante Legal y participación de los padres de familia, es aprobado por la Directora.
Este instrumento comprende las siguientes áreas o aspectos.
- Área Administrativa.
- Área Pedagógica
- Área de Supervisión y monitoreo
- Área de Infraestructura.
- Área de Servicios complementarios y otros.
Art. 72º.- El Reglamento Interno (RI) Es un instrumento normativo que prevé los desempeños de los órganos y cargos de la Institución Educativa.
Art. 73º.- El Informe Ejecutivo de Gestión Anual, es el documento ejecutivo de gestión que registra los logros, avances y dificultades sobre asuntos sustantivos de a gestión institucional y pedagógica según RM: Nº 596-2010-ED, el que se tendrá en cuenta en la formulación del PAT del siguiente año.
Art. 74º.- La Lista de Cotejo, Las Unidades de Aprendizaje, proyectos se inicia en el mes de marzo, se elaboran periódicamente de acuerdo al avance curricular y los reajustes necesarios.
Segunda Sección
DEL DESARROLLO CURRICULAR
Art. 75º.- El currículo es un documento normativo y orientador, sintetiza las intenciones educativas y resume los aprendizajes previstos, tiene principios, fines, fundamentos y características que son: Valorativo, significativo, participativo, abierto, flexible y diversificable.
Las actividades Educativas se realizan de acuerdo al programa oficial y a los Planes de Estudio aprobado por el Ministerio de Educación, el mismo que es diversificado de acuerdo a los objetivos del Nivel y la realidad contextual.
Art. 76º.- Los docentes realizan actividades de estimulación, aprestamiento y desarrollo de los aprendizajes que favorezcan el desarrollo orgánico y socio – emocional del niños - niña.
Art. 77º.-De acuerdo al Plan de Estudios en el Nuevo Diseño Curricular Nacional de la EBR, en el Nivel Inicial no hay horas de libre disponibilidad.
Horas Obligatorias para las áreas del Plan de estudios de la EBR. 30 horas
Horas de libre disponibilidad. 0 horas
Total de horas establecidas. 30 horas
Art. 78º.- Diversificación Curricular: El punto de partida para la diversificación curricular es el diagnóstico de la problemática pedagógica de la Institución y, en función de ello, el DCN. Es enriquecido y adecuado a las condiciones y modos de vida de los estudiantes.
Art. 79º.- Tutoría Y Orientación Educacional: Es un servicio de acompañamiento socio afectivo, en la perspectiva del desarrollo humano. En el segundo ciclo y se incorporará la tutoría y orientación educacional así como los programas de prevención: cultura de paz.
Art. 80º.- Ejes Curriculares Nacionales: En todos los procesos pedagógicos se trabajan transversalmente cuatro ejes curriculares para garantiza una formación integradora:
a) Aprender a ser (trascendencia, identidad, autonomía)
b) Aprender a vivir juntos (convivencia, ciudadanía, conciencia ambiental).
c) Aprender a aprender (aprendizaje permanente y autónomo).
d) Aprender a hacer (cultura emprendedora y productiva)
Art. 81º.- Temas Transversales, constituyen una respuesta a los problemas coyunturales de trascendencia que afectan a la sociedad y que demandan a la educación una atención prioritaria y permanente. Los Temas Transversales se plasman fundamentalmente en valores y actitudes, estos deben ser previstos y desarrollados al interior de todas las áreas curriculares en todas las actividades que se realiza en el Centro Educativo, por lo tanto están presentes como lineamientos de orientación para la diversificación y programación curricular, ellos son:
a) Educación para la convivencia, la paz y la ciudadanía.
b) Educación en y para los derechos humanos.
c) Educación en valores o formación ética.
d) Educación intercultural.
e) Educación para el amor, la familia y la sexualidad.
f) Educación ambiental.
g) Educación para la equidad de género.
Tercera Sección:
DE LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO
Art. 82º.- La Supervisión y monitoreo educativo de la Institución educativa II ciclo es responsabilidad de la Directora, comprende acciones de asesoramiento, promoción y evaluación orientadas a optimizar el desarrollo de las acciones Educativas.
Art. 83º.- El Plan de Supervisión es elaborado por La Directora en coordinación con el Personal Docente, es responsabilidad de la Dirección la aplicación, desarrollo y evaluación del Plan.
Art. 84º.- La Supervisión Educativa comprende la supervisión general y la supervisión técnico pedagógica, las que responden a una programación específica debidamente programada en el Plan de Supervisión y Monitoreo.
Art. 85º.- La Supervisión General y la Específica es ejecutada por el Director (a) de la I.E.I.
Cuarta Sección
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Art. 86º.- La Jornada de Trabajo del Personal que presta sus servicios es la siguiente:
a) Director (a) 40 Horas semanal
b) Profesora de aula es de 30 Horas semanales
Art. 87°.- La Institución Educativa Inicial N° 307 “Las Mercedes” funcionará en un turno de la mañana y tarde por la disponibilidad de su infraestructura física para ofrecer un servicio más adecuado a la comunidad.
Art. 88º.- El número de alumnos por aula es de 20 a 30 niños
Art. 89º.- El horario de trabajo es el siguiente:
Turno Mañana: 8:00 a.m. a 01: 00 p.m.
Turno Tarde: 01:00 pm 6:00 p.m.
Art. 90º.- El (a) Director (a) adecua su jornada laboral para cumplir sus funciones técnico pedagógicas, administrativas y de supervisión en la Institución Educativa.
Art. 91º.- El trabajador de Servicio que sirve a tiempo completo, adecua su horario al funcionamiento del Institución Educativa y a las necesidades del servicio.
Art. 92º.- El control de asistencia, permanencia y puntualidad del personal está a cargo de la Directora, mediante el servicio de asistencia diaria, el cual será reportado a través de la plataforma SIGA REGIONAL LAMBAYEQUE.
Art. 93º.- El personal docente y administrativo están obligados a cumplir con los horarios establecidos, debiendo firmar entrada y salida en el Registro de Asistencia diaria.
Art. 94º.- El (a) Director (a) verifica y visa diariamente el Registro de Asistencia del Personal docente y administrativo tomando de las inasistencias y tardanzas para su descuento respectivo.
Art. 95º.- El Control de asistencia de los niños debe ser ejercido por cada docente o Auxiliar de Educación en sus respectivas secciones.
Art. 96º.- Las inasistencias y tardanzas del personal docente y administrativo son sancionados con descuento remunerativo de acuerdo a las normas legales vigentes.
Art. 97º.- El (a) Director (a) es la única persona autorizada para conceder permisos tanto al personal docente, administrativo como a los niños.
TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO XX: De la Administración de los Recursos, Bienes e Inventarios
Art. 98°.- El (a) Director (a) de la I.E.I tiene como función la administración de los recursos con que cuenta: Humanos, materiales e incluso dinero en efectivo, proveniente de este ultimo de donaciones y/o actividades realizadas por iniciativas del I.E.I
Art. 99°.- Constituye fuentes de ingreso del I.E.I los siguientes:
a) Ingresos Propios, obtenidos mediante: Actividades organizadas por iniciativa del I.E., por entrega de certificados de estudios
b) Donaciones o bienes provenientes de firmas y /o instituciones diversas que colaboran con nuestra I.E.I
c) Dinero proveniente para el Programa de Mantenimiento de Local Escolar.
d) Cuotas o Actividades de APAFA.
Art. 100°.- Las adquisiciones son una forma de obtener un bien o servicio incluyendo las donaciones y se obtendrá a través de tres (03) modalidades: Licitación pública, concursos públicos y adjudicación; aplicándose para tal efecto las normas vigentes.
TÍTULO VI: RELACIONES Y COORDINACIONES
Art. 101°.- El I.E.I mantendrá relaciones multisectoriales, así como con la comunidad del distrito de Ferreñafe que es su área de influencia, también realizará COORDINACIONES con: Municipalidad Distrital, Gobierno Regional Lambayeque, Posta médica y otras instituciones públicas y privadas que rehúnden el beneficio de los educandos y del I.E.I En general.
TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
APÉNDICE I: UNIFORMES
El uso del uniforme escolar es obligatorio para asistir a la Institución Educativa y a todos los actos y ceremonias internas o externas.
El presente reglamento Interno se aplicara a partir del primer día útil del mes de marzo del 2019.
Calendarización del Año Escolar
Tendrá una duración de 04 Bimestres académicos al año con una duración mínima de 900 horas efectivas de clases con niños y niñas en el nivel Inicial de las secciones de 3, 4 y 5 años, puede ser flexible de acuerdo a las fechas de inicio, término, período vacacional informando de las decisiones al órgano inmediato superior.
_______________________________________
MARGRET DENISSE PUGA AGUILAR
DIRECTORA (E)