AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Lambayeque, 04 de julio de 2018.

OFICIO No – 2018-UGEL-D.I.E. 10104-JFG-L.

SEÑOR.

HENRY PUELLES GONZALES

DIRECTOR DE LA UGEL -LAMBAYEQUE

Presente. -

ASUNTO: ELEVA REGLAMENTO INTERNO DE LA I.E. Nº 10104

“JUAN FANNING GARCÍA”-LAMBAYEQUE

REF.: R.M.Nº 657 – 17 – MINEDU/VMGP

Es grato dirigirme a usted, para expresarle mi cordial saludo y adjunto al presente elevo el Reglamento Interno de la Institución Educativa para el desarrollo del Año Escolar 2018 de conformidad con el documento de la referencia.

Sin otro particular, le reitero las muestras de mi mayor consideración y estima institucional.

Atentamente,


AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL No 079 - 2018 – D.l.E. No 10104 - JFG – L

Lambayeque 04 de julio del 2018.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación tiene como una de sus funciones brindar las orientaciones y normas nacionales para la gestión de las instituciones educativas antes del inicio para el desarrollo del año escolar 2018 en la Educación Básica.

Que es función del Director aprobar los documentos oficiales de la institución; que según acta de Asamblea de Personal Directivo y Plana Docente de fecha 4 de julio del 2018 se modifica el Reglamento Interno de esta Institución.

De conformidad con la Ley General de Educación No 28044 Ley del Profesorado No 29944 , Ley de Reforma Magisterial y D.S. Nº 04 – 2013 – ED, D.S. Nº 06-2012-ED, D.S. Nº 011-2012-ED, RM Nº 0431-2012, RM Nº 0622 -2013 – ED R.M. Nº 657-2017-ED.

SE RESUELVE:

Articulo 1°. Aprobar el reglamento interno de la institución educativa del presente Año Escolar 2018.

Artículo 2°. El personal directivo, docente, administrativo, de servicio, PPFF y estudiantes están en la obligación de cumplir el presente reglamento.

Regístrese, comuníquese y archívese.


REGLAMENTO INTERNO DE LA IEN°10104-“JFG”-L

TÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES Y PRINCIPIOS DE LA IE

CAPITULO I

DEL REGLAMENTO

Art. 1° El presente Reglamento Interno establece las normas de la organización de la I. E. No 10104 - "Juan Fanning García" de la provincia de Lambayeque en los aspectos administrativos y técnico pedagógicas de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

Art. 2° Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán cumplidos por el personal directivo, docente, administrativo, de servicio, estudiantes y PPFF.

Art. 3° El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales.

· Constitución Política del Perú.

· D.S. Nº 007-2001 -ED

· R.M. No 168-2002-ED

· R.M. No 310-2003-ED

· R.M, No 030 - 2004 - ED

· R.M. No 048 - 2005 - ED

· D. S. Nº 009-2005-ED

· R.M. No 0710 - 2005 - ED

· R.M. Nº 0712-2006 - ED

· R.M. No 0494 - 2007 – ED

· Ley Nº 28628 de APAFAS.

· R.M. Nº 0348 – 2010 – ED.

· D.S. Nº 06 – 2011 – ED.

· R.M. Nº 0044 – 2012 – ED.

· R.M. Nº 0431 – 2012 – ED

· R.M. Nº 00622-2013-ED

· D.S. Nº 011-2012-ED

· D.L. Nº 25762 MOD. LEY Nº 26510

· R.M. Nº 0520 – 2013 – ED

· DIRECT. Nº 023-2013 MINEDU.

· LEY Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial

· D.S. Nº 004-2013-ED.

· R.M. Nº 657 – 2017 – ED

CAPITULO II

ANTECEDENTES DE LA IE

Art. La I.E. No 10104 - “Juan Fanning García", fue creada el 30 de octubre de 1858 durante el gobierno de Mariscal Ramón Castilla con la denominación de "Escuela Parroquial" y adquiere la denominación de E.P.M No 10104, según R.M. No 1108 DE 1971. Luego adquiere la denominación de IEN°10104-“Juan Fanning García” en el año 1995 con la RDRE N° 2068 del 06 de octubre de 1995.

TITULO II

FINES

Art. 5° Son fines de la I.E.

· Gestionar el eficiente desempeño de los miembros de la I.E.

· Brindar el servicio educativo a la comunidad, sin discriminación de ningún tipo.

TITULO III

OBJETIVOS

Art. 6° Son objetivos de la I.E.

· Lograr la formación integral del educando en un ambiente de plena democracia y en armonía con sus capacidades, necesidades y aspiraciones personales y de la sociedad a la que pertenece.

· Garantizar el normal funcionamiento y desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativos.

· Fortalecer la conciencia cívica y patriótica de los educandos, estimulando su sentido de la vida familiar y social así como su espíritu de solidaridad y cooperación.

· Desarrollar y perfeccionar nuestro que hacer pedagógico contribuyendo a una educación de calidad.

· Crear hábitos de autocontrol y disciplina en el educando, practicando valores de amistad, solidaridad, tolerancia y respeto a nuestros estudiantes.

TITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA IE

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA IE

Art. La I.E. se organiza:

a) Órgano de Dirección : Directora y Sub Directora

b) Órgano de Ejecución : Personal Docente.

c) Órgano de Apoyo : Personal Administrativo.

d) Órgano de colaboración: APAFA y BAPES.

e) Organizaciones estudiantiles : Municipio escolar, Policía escolar, Brigadas Ecológicas.

f) Estudiantes : 1° - 6° grado

CAPITULO II

FUNCIONES DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Art. 8° Son funciones de la Directora

EN LO PEDAGÓGICO:

1. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el PEI, así como su PAT y su RI en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes.

2. Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica.

3. Diversificar y complementar el currículo nacional, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y materiales educativos.

4. Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.

5. Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje.

6. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa.

7. Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad;

8. Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.

9. Participar, con el CONEI, en la evaluación para el ingreso y permanencia del personal contratado docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad especifica.

10. Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente.

11. Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa,

12. Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

13. La directora es la máxima autoridad y la representante legal de la IE.

Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde:

14. Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de la ley N9 28044, Ley General de Educación.

15. Presidir el CONEI, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa.

16. Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.

17. Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una remuneración correspondiente a su responsabilidad.

18. Es responsabilidad de la Directora concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos debiendo obligatoriamente registrar su asistencia al ingreso y salida a la IE mediante el sistema de control utilizado, su omisión está sujeta a falta.

19. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativo.

20. Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del PEI, PAT y RI, de manera participativa.

21. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa.

22. Aprobar, por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la Institución Educativa.

23. Establecer, en coordinación con el CONEI, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar.

24. Coordinar con la asociación de Padres de Familia el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la APAFA.

25. Delegar funciones a la subdirectora y a otros miembros de su comunidad educativa.

26. Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la IE, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas.

27. Promover, en el ámbito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento,

28. Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la IE, y gestionar Ia adquisición y/o donación de mobiliario y equipamiento así como la rehabilitación de la infraestructura escolar.

EN LOS RECURSOS Y SERVICIOS DE LA LE.

29. Planificar, organizar y administrar los recursos y/o servicios prestados por la IE, siguiendo las orientaciones del PEI y las normas oficiales vigentes.

30. Gestionar el presupuesto de la IE y velar por la correcta administración de todos los recursos incluyendo recursos propios según las disposiciones legales vigentes.

31. Adjudicar la administración de cafetería de la IE de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes.

32. Autorizar el uso eventual y alquiler de ambientes, de la IE, de acuerdo con las normas oficiales, asegurando la conservación del ambiente, de las instalaciones y equipos, y un tipo de utilización que no distorsionen los fines educativos de la IE.

33. Coordinar con la asociación de padres de familia en el uso de los fondos que ella recaude teniendo en cuenta los requerimientos del PAT y PEI.

EN LO ADMINISTRATIVO:

34. Supervisar y evaluar las actividades administrativas.

35. Organizar el proceso de matricula, autorizar traslado de matricula y expedir certificados de estudio. Dentro de lo normado, aprobar las normas y actas, rectificar nombres y apellidos de los estudiantes en documentos oficiales, exonerar de asignaturas y autorizar, convalidaciones, pruebas de revalidación y de ubicación en cualquier momento del año.

36. Seleccionar y proponer a la UGEL educativa la contratación del personal docente y administrativo que reúna los requisitos legales, en función de las plazas que corresponda a la IE con visto del CONOEI. El órgano intermedio, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en la Ley No 29944, formaliza el contrato.

37. Evaluar, incentivar el esfuerzo y mérito individual y colectivo según desempeño del personal. En caso de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas, según lo dispuesto por las normas vigentes.

38. Informar de manera pública y transparente a la comunidad educativa el manejo de recursos y bienes de la I.E.

EN LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA

39. Convocar y presidir el Consejo Educativo Institucional según la normatividad vigente.

40. Coordinar con la Asociación de Padres de Familia y el órgano intermedio del Ministerio de Educación asuntos de interés común.

41. Prevenir y mediar en situaciones de conflicto. Creando condiciones que favorecen relaciones humanas positivas al interior de la comunidad escolar.

42. Promover actividades de promoción educativa comunal y actividades de apoyo a la alfabetización de adultos.

EN RELACIÓN A LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

43. Disponer de oficio la matricula del menor abandonado o en riesgo de abandono y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones.

44. Garantizar la inclusión a la IE estudiantes con necesidades educativas especiales, en los casos que lo ameriten.

45. Delegar funciones a los miembros de la IE.

46. Controlar el cumplimiento del horario de trabajo del personal de la IE.

* Otras funciones inherentes a su cargo.

FUNCIONES DE LA SUB. DIRECTORA

Art. 9° Son funciones del Sub. Directora

EN LO PEDAGÓGICO

Es responsable del cumplimiento de las acciones educativas programadas y establecidas por la Dirección de la IE. Les corresponden:

1. Participar en la formulación del PEI de la IE.

2. Orientar el trabajo de los docentes, brindándoles el asesoramiento correspondiente y haciéndoles conocer las disposiciones oficiales.

3. Programar y realizar jomadas de actualización para docentes.

4. Establecer los horarios y turnos de trabajo del personal.

5. Asistir corporativamente a actuaciones / ceremonia Cívico-Patrióticas y culturales.

6. Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y disponer el reemplazo de los ausentes con los profesores disponibles.

7. Informar periódicamente al Director, a los Profesores, Estudiantes y Padres de Familia, sobre el desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje.

8. Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal a su cargo por incumplimiento de funciones, en caso de gravedad o reincidencia informar por escrito a la Dirección de la IE.

9. Organizar las actividades de recuperación del educando a lo largo del año lectivo y en el período vacacional.

10. Es responsabilidad de la Sub directora concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente registrar su asistencia al ingreso y salida de la I.E. mediante el sistema de control utilizado. Su omisión está sujeto a falta,

11. Hacer cumplir la jornada laboral, haciendo público el consolidado de inasistencias cada fin de mes. El informe de asistencia debe ser derivado a la Dirección el primer día hábil de cada mes.

12. Fomentar la equidad e imparcialidad entre los docentes a su cargo,

13. Promover, estimular y mantener las relaciones humanas; así como de integración con cada uno de sus miembros.

14. Cumplir otras funciones que le asigne la Directora de la IE dentro del campo de su competencia

15. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la modalidad y por el buen trato de los estudiantes dentro y fuera de la IE.

16. Presidir las reuniones técnico - pedagógicas y otras relacionadas con el mejoramiento del rendimiento académico y servicio educativo.

17. Organizar el proceso de matrícula, así como la aplicación de pruebas de ubicación.

18. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo, el mismo que deberá informar de lo actuado a la Directora de la IE.

19. Sugerir a la Directora de la IE, estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento de sus funciones como otras que redunden en el beneficio del estudiante de la IE o la comunidad.

20. Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios a la Dirección de la IE siempre y cuando tengan 10 o más secciones a su cargo.

EN LOS RECURSOS Y SERVICIOS DE LA I.E.

21. Planificar, organizar y administrar los recursos y servidos prestados por la Institución Educativa, siguiendo las orientaciones del PEI y las normas oficiales y atendiendo equitativamente las necesidades en la IE.

22. Formular el presupuesto de la IE y velar por la correcta administración de todos los recursos incluyendo recursos propios según las disposiciones legales vigentes.

23. Coordinar con la APAFA el uso de los fondos que ella recaude, teniendo en cuenta los requerimientos del PAT.

EN LO ADMINISTRATIVO

24. Supervisar y evaluar las actividades administrativas en coordinación con la Directora.

25. Organizar el proceso de matricula, dentro de lo normado, orientar y opinar sobre la elaboración de las nóminas y actas para su aprobación.

26. Ser miembro del comité de evaluación, dando cumplimiento a las normas legales vigentes.

27. Evaluar, incentivar el esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal. En caso de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas, según lo dispuesto por las normas vigentes.

EN LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA

28. Integrar el CONEI según la normatividad vigente.

29. Coordinar con la APAFA y el órgano intermedio del Ministerio de Educación asuntos de interés común.

30. Prevenir y mediar en situaciones de conflicto. Creando condiciones que favorezcan relaciones humanas positivas al interior de la comunidad escolar.

31. Promover actividades de promoción educativa comunal y actividades de apoyo a la alfabetización de adultos.

CAPITULO III

FUNCIONES DEL ÓRGANO DE EJECUCIÓN

Art. 10° Este órgano (Plana docente) depende de la Dirección y sub. Dirección y tiene las siguientes funciones:

a) Cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

b) Velar por la correcta presentación personal de los docentes, uniforme escolar y educación física; los estudiantes: uniforme, cabello, aseo personal.

c) Identificar dificultades de aprendizaje para superarlos mediante planes de apoyo garantizando que todos avancen y nadie se quede atrás.

d) Informar al órgano de Dirección casos que estén fuera del alcance del docente para la atención profesional de los estudiantes según el caso.

e) Coordinar con los PP.FF. su participación activa y oportuna en la orientación de los aprendizajes y en la ejecución de las actividades institucionales.

f) Asistir a todas reuniones programadas por la lE.

g) Orientar la formación disciplinada de los estudiantes tanto a la hora de ingreso como la de salida contando con el apoyo de todo el personal de la IE.

h) Motivar y fomentar la participación obligatoria de los estudiantes en todas las actividades de la lE. como muestra de su identidad.

i) Participar activamente en las diferentes comisiones de trabajo de la lE.

j) Evitar formar grupos divisionarios entre docentes o PP.FF. en la lE.

k) Conducirse dentro y fuera de la lE. de acuerdo a las normas éticas y morales que favorezcan la buena imagen Institucional.

l) Los docentes de ambos turnos son responsables de la ambientación del aula y cuidando del mobiliario.

m) Gestionar el recreo con actividades de aprendizaje lúdico.

n) Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa a su cargo.

o) Los docentes deben permanecer con sus estudiantes durante la formación de entrada y de salida, a las horas establecidas.

p) Ingresar en la fecha indicada al SIAGIE las calificaciones bimestrales.

q) Firmar el ingreso y salida en el registro de asistencia.

r) Dejar con anticipación su material en el servicio de fotocopiado.

DEL PROFESOR DE TURNO

Art. 11Es un órgano de apoyo a la I.E. con el fin de conducir las actividades diarias hacia el logro de los objetivos habituales.

Art.12 El profesor de turno remplazará a la Directora o Subdirectora en caso de ausencia por comisión de servicio u otro motivo informando por escrito los hechos ocurridos durante su turno.

Art.13 Dirigir conjuntamente con la directora, sub directora y docentes las actividades permanentes, así como controlar el orden en el ingreso, recreo y la salida de los estudiantes con la participación de los profesores de grado, de educación física y personal de servicio.

Art.14 Llegar a la lE. 15 minutos antes del ingreso normal (7:15 por la mañana y 12:45 por la tarde) y retirarse después de constatado la salida de los estudiantes informando al órgano de Dirección(informe de ocurrencias en Dirección y Sub Dirección)

Art.15 Coordinar la ejecución de actividades (calendario cívico u otros) con los docentes responsables.

Art.16 Supervisar en coordinación con la Directora y Sub Directora el orden, la disciplina y puntualidad de los estudiantes en general con el apoyo de los policías escolares.

Art.17 Tocar el timbre para la formación 7:25 por la mañana y 12:50 por la tarde; recreo 09:45 a.m. - 10:15 a.m. y 3:15 p.m. - 3:45 p.m.; salida 12.30 en el turno de la mañana y 6:00 en el turno de la tarde.

Art.18 Coordinar con el órgano de Dirección para solucionar problemas de comportamiento, puntualidad, etc., de los estudiantes.

Art.19 En ausencia justificada del profesor de turno, lo reemplazará el docente según el rol establecido.

Art.20 El profesor que no justifique su presencia estando de turno, recibirá llamada de atención por escrito.

DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Art. 21 Los equipos de trabajo de docentes son responsables del cumplimiento de las actividades en los proyectos de trabajo presentados, en coordinación con el órgano son los siguientes.

a) Equipo de calidad, innovación y aprendizajes

b) Equipo de Convivencia, Tutoría e inclusión educativa

c) Equipo de Policía Escolar

d) Equipo de Municipio Escolar

e) Equipo de ciudadanía Ambiental y Gestión de Riesgos.

f) Equipo de Deporte y Recreación.

g) Equipo de Relaciones Sociales.

h) Equipo de Aniversario de la I. E.

i) Equipo del Día del logro.

j) Equipo de pastoral.

Art. 22 Todo docente tiene derecho y debe participar mínimo en uno de los equipos de trabajo elegido en asamblea de profesores o por iniciativa propia.

Art. 23 Cada equipo debe estar representado por un coordinador, el mismo que debe de ser elegido democráticamente.

Art. 24 Cada equipo debe presentar su proyecto de trabajo anual a la Dirección para su aprobación, en el mes de marzo.

Art. 25 Al termino del año escolar cada equipo debe presentar un informe detallado de las actividades desarrolladas indicando logros, dificultades y sugerencias, asimismo debe presentar el informe económico sustentando con boletas.

CAPITULO IV

DEL HORARIO DE TRABAJO

Art. 26 El horario de trabajo del personal docente:

a) Turno Mañana

Horas efectivas de clase 07:25 a.m. Entrada 12:30 p.m. Salida

b) Turno Tarde

Horas efectivas de clase 12:55 p.m. Entrada 18:00 p.m. Salida

Art. 27 Horario de los estudiantes:

a) Turno Mañana

Horas efectivas de clase 07:30 a.m. Entrada............ 7:31 a.m. Tardanza

12:30 p.m. Salida

b) Turno Tarde

Horas efectivas de clase 13:00 p.m. Entrada............ 13:01 p.m. Tardanza

18:00 p.m. Salida

CAPITULO V

FUNCIONES DEL ÓRGANO DE APOYO

SECRETARÍA

Art. 28 Son funciones del personal de secretaría las siguientes:

a) Recepcionar clasificar, registrar y distribuir la documentación que corresponda al órgano de Dirección de la IE.

b) Redactar documentos variados de acuerdo a las indicaciones del órgano de Dirección.

c) Atender con cordialidad al público usuario, al personal y estudiantes de la IE. sobre trámites gestiones y apoyo que se le solicite.

d) Organizar la atención del público.

e) Apoyar en otras tareas afines a su cargo.

f) Debe cumplir el horario establecido:

De: 07:30 am - 3:15 p.m.

Art. 29 SON FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO

a) Es responsable del mantenimiento y limpieza de la infraestructura de la IE. (aulas, oficinas administrativas, internos y externos, pasadizos, baños, auditorio, CRT, patios internos), según cronograma establecido en coordinación con Dirección. En caso de ausencia de uno ellos asumirán las responsabilidades del personal ausente.

b) El encargado de la portería es responsable del cumplimiento del horario de atención al público, y del ingreso y salida de los estudiantes en ambos turnos.

c) Son responsables de las llaves de los ambientes a su cargo, en caso de pérdida deben responder por ello.

d) Cumplir con los horarios programados, registrando las incidencias y comunicando en forma inmediata al órgano de Dirección o al profesor de turno.

e) Deben cumplir el horario establecido (08 horas diarias).

f) Brindarán apoyo a los docentes que soliciten sus servicios dentro de su jornada laboral.

g) Deben cumplir el horario establecido:

Turno Mañana:

De 6.00 am. A 2:00 pm

Turno Tarde:

De 11:00 am. A 7:00 pm.

h) Entregar las cosas olvidadas de los estudiantes a Secretaría.

i) Ingreso de todos por la mañana por la puerta de Junín.

j) La puerta de la calle Atahualpa se abre a las 8:00 am.

Art. 30 SON FUNCIONES DEL PERSONAL DE GUARDIANIA

a) Custodiar el local escolar en su horario programado, registrando e informando al órgano de Dirección de las incidencias ocurridas.

b) Ser responsable del manejo de las llaves de la IE. tanto internas como externas y no retirarse de la institución antes de hacer su informe oral o escrito de su turno y entrega de llaves al órgano de dirección.

c) Abrir el local escolar, aulas y oficinas administrativas al término de su jornada diaria, no retirase del plantel hasta que llegue la Directora/Sub Directora/Profesor de turno.

d) Debe cumplir el horario establecido. De 6:00pm. A 6:00 am.

CAPITULO VI

DE LOS ESTUDIANTES:

Art. 31 El órgano de Dirección se reserva el derecho de admisión a los estudiantes en todos los grados que exista vacante y que cumplan los requisitos que la ley establece.

Art. 32 SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:

a) Recibir formación integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que le brinde seguridad física y socio - afectiva.

b) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación de ningún tipo, respetando su identidad.

c) Recibir estímulos en mérito a sus participaciones destacadas representando a la IE.

d) Que la IE. les brinde oportunidades en aspectos que necesiten mediante planes de apoyo.

e) A ser exonerados en el área de Formación Religiosa y/o Educación Física presentando los requisitos de ley.

f) Ser informado mensual y bimestral sobre sus evaluaciones.

g) Recibir de su profesor(a) de aula las orientaciones de acuerdo a sus necesidades.

Art. 33 SON LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

a) Asistir a la IE. cumpliendo el horario establecido.

Turno mañana: 7:25 a.m. Turno Tarde 12:55 p.m.

b) Vestir el uniforme único completo y correctamente presentado, así como también el uniforme de educación física según horario.

c) Participar con responsabilidad en el desarrollo de las actividades.

d) Respetar las normas de convivencia para vivir en un ambiente de paz y armonía.

e) Demostrar orden y disciplina siempre, acreditando el prestigio de la IE.

f) Cumplir con las actividades y obligaciones que se encomiendan en el aula.

g) Demostrar respeto al personal que labora en la IE. así como a sus compañeros: usando las palabras mágicas.

h) Presentarse con el cabello corte escolar (niños) y cabello recogido con vincha blanca (niñas).

i) Cuidar nuestra IE. manteniendo limpios los ambientes.

j) Hacer correcto uso de los servicios higiénicos.

k) Hacer uso racional del agua.

l) Prohibido traer balones, celulares u otras cosas de valor.

CAPITULO VII

DE LOS PADRES

Art. 34 DERECHOS

Son derechos de los padres de familia:

a. Matricular y ratificar la matrícula de sus hijos en el tiempo establecido.

b. Pedir información oportuna sobre el rendimiento académico de sus hijos.

c. Justificar la inasistencia a clase de sus hijos, cuando faltan.

d. Formar y presentar su lista ante la elección del Consejo Directivo (APAFA).

Art, 35 DEBERES:

a) Los padres de familia se harán responsables de los deterioros de la infraestructura ocasionada en la IE por sus hijos.

b) Los padres de familia deberán guardar la cordura y comportamiento pertinente dentro y fuera de la IE.

c) Asistir a las reuniones convocada por el docente de aula, APAFA y Dirección; a la hora programada.

d) Enviar a sus hijos debidamente uniformados, aseados y con sus útiles escolares, en el horario establecido por la IE.

e) Participar en el reparto de los alimentos del programa de Qualiwarma.

f) Integrar activamente las BAPES.

TÍTULO V

DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL

CAPITULO I

Art, 36 TIPO DE GESTIÓN

1. Gestión Educativa basada en el enfoque de procesos: Procesos estratégicos, procesos operativos y procesos de soporte.

2. Planificar, organizar y evaluar los procesos de gestión centrados en los aprendizajes.

3. Cumplimiento de los compromisos de gestión escolar: Progreso anual de aprendizajes de los estudiantes, retención anual de estudiantes en la I.E., cumplimiento de la calendarización planificada, acompañamiento y monitoreo de la práctica pedagógica y gestión de la tutoría y convivencia escolar.

Art, 37 METAS ESTRATÉGICAS

1. Hacer extensivo o difundir el RI para su cumplimiento respectivo.

2. Organizar equipos de trabajo con el compromiso de todo el personal.

3. Elaboración del PEI de la lE.

4. Contribuir al mejoramiento del ambiente.

5. Propiciar la identidad del educando con la cultura peruana, región y comunidad.

6. Comunidad educativa comprometida con la Institución.

7. Realizar el mantenimiento de la lE.

Art, 38 INDICADORES

1. Los equipos de trabajo elaborarán y ejecutarán sus proyectos.

2. Los niños a través del taller de dibujo, pintura y canto, demostrarán sus habilidades y destrezas así como la identidad con la cultura peruana.

3. Sembrando en áreas verdes.

4. Ejecución de simulacros de sismos.

5. Municipio Escolar muestra mejoras en la lE.

6. Participación y proyección de los niños en la comunidad (desfiles, concursos, etc.)

7. Trabajo conjunto en las diversas actividades.

8. Padres de familia concientizados y comprometidos con las metas trazadas.

Art, 39 ESTRATEGIAS

1. Planificación administrativa y curricular en los meses de enero y febrero.

2. Elaboración de unidades de aprendizaje, el último día hábil de cada mes.

3. Talleres de actualización y capacitación.

4. Formación de comisiones de trabajo, docentes y PP.FF.

5. Gestionar apoyo a instituciones.

6. Firmar convenios con instituciones educativas.

7. Designar a los docentes para el programa de Recuperación Académica.

8. Reuniones con el personal docente después de las horas de clase.

TÍTULO VI

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

CAPITULO I

DEBERES

Art, 40 DEBERES

Cumplir con asistencia y puntualidad que exige al calendario Escolar y horario de trabajo. Ley 29944 – Reforma Magisterial.

Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los enseres A su cargo que pertenezcan a la IE.

CAPITULO II

SANCIONES DE LAS FALTAS O INFRACCIONES

Art, 41 Falta o infracción

41.1. Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40 de la Ley de reforma Magisterial, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.

41.2. Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.

Art, 42 Calificación y gravedad de la falta

Las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes:

a) Circunstancias en que se cometen.

b) Forma en que se cometen.

c) Concurrencia de varias faltas o infracciones.

d) participación de uno o más servidores.

e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido,

t) Perjuicio económico causado.

q) Beneficio ilegalmente obtenido.

h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.

i) Situación jerárquica del autor o autores.

Art, 43 Sanciones

La Ley de Reforma Magisterial ha prescrito las sanciones siguientes:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses.

d) Destitución del servicio.

Art, 44 Amonestación escrita

44.1. La amonestación escrita a la que se refiere el artículo 44º de la Ley consiste en la llamada de atención escrita al profesor de modo que éste mejore su conducta funcional, instándolo a no incurrir en nuevas taitas administrativas.

44.2. La sanción de amonestación escrita al profesor que ejerce labor en aula, personal jerárquico y Subdirector de institución educativa se oficializa por resolución del Director de la Institución Educativa,

44.5. No proceden más de dos (02) sanciones de amonestación escrita. De corresponderle una nueva sanción de amonestación, procede la suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones.

Art, 45 Suspensión

45.1. La sanción de suspensión consiste en la separación del profesor del servicio hasta por un máximo de treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

45.2 La sanción de suspensión al profesor que ejerce labor en aula, personal jerárquico y subdirector de institución educativa se oficializa por resolución del Director de la Institución Educativa.

45.3 No proceden más de dos (2) sanciones de suspensión. De corresponderle una nueva sanción de suspensión, procede la aplicación de la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones.

CAPITULO III

DERECHOS

PERMISO

El permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral, Se concede por los mismos motivos que las licencias así como otras normas específicas y se formaliza con lo papeleta de permiso.

Art, 46 Permiso con goce de remuneraciones

El permiso con goce de remuneración se rige por las reglas siguientes:

a) Por enfermedad.- Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva firmada por el médico tratante.

b) Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante.

c) Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad. No hay compensación y se autoriza por resolución de la autoridad competente.

d) Por capacitación oficializada.- Se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor.

e) Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial.- Se concede al profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad.

f) Por onomástico.- El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico, si éste recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día Útil siguiente.

g) Por el día del Maestro.- El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro.

h) Para ejercer docencia Superior o Universitaria.- Los profesores que laboran en el Área de Gestión Institucional tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia en Institutos o Escuelas Superiores y Universidades. El tiempo máximo será de seis (06) horas semanales y es compensado con trabajo adicional en el mes. Se requiere contar para este caso con la aprobación de su superior jerárquico.

i) Por representación sindical.- Son las facilidades que la Autoridad Administrativa concede a los miembros de la Junta Directiva vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que no afecte el funcionamiento de la entidad.

Art, 47 Permiso sin goce de remuneraciones

El permiso sin goce de remuneración se rige por las reglas siguientes:

a) Por motivos particulares.- Se concede al profesor para que atienda asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y expresados en horas.

b) Por capacitación no oficializada.- Se concede al profesor cuando el certamen, seminario o congreso no es auspiciado por la entidad, ni es propuesto por la misma.

c) Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos.- Se concede al profesor en caso de enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos, previa a la presentación del certificado médico correspondiente.

TÍTULO VII

DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I

Normas de convivencia. Constituyen el marco legal que canalizan las iniciativas para favorecer la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y deberes. Completa la dimensión escolar del PEI. Son normas de obligado cumplimiento para todos los estudiantes y en todo tipo de actividad. Tanto dentro del recinto escolar como en lugares adyacentes, siempre y cuando afecten a la comunidad educativa.

Respeto a las personas

Ser amable y educado con todos.

Aceptar a todos sin discriminación alguna.

Cuidar la salud propia y la ajena.

Aceptar a todos como son.

Respetar los horarios.

Respeto a los lugares

Comportarse debidamente en cada lugar.

Respetar las zonas de recreo asignadas en la I.E.

Mantener limpia la I.E., usando las papeleras.

Entrar o salir de la I.E. por la puerta asignada según turno.

Comer con corrección en la hora indicada.

Respeto a las cosas

Respetar las cosas de los demás, cuidarlas, y evitar tomarlas sin permiso.

Responsabilidad en la I.E.

Asistir diariamente a la I.E. respetando puntualmente los horarios de entrada y salida.

Traer a diario los útiles necesarios.

Asistir a clases aseados y con el uniforme respectivo.

Justificar inasistencias por escrito.

Marcar la ropa para evitar extravíos.

Evitar cadenas y/o instrumentos que puedan suponer peligro.

Devolver firmadas y en su plazo las comunicaciones, especialmente las tarjetas de información.

Está prohibido portar en la I.E. los móviles y dispositivos electrónicos de cualquier tipo.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMITÉS DE APOYO

DERECHOS:

Art. 50: son derechos de los profesores que representan los comités:

a. Ser partícipes de su función encomendada con autonomía.

b. Recibir el apoyo necesario del órgano de Dirección.

DEBERES:

Art. 51: Los profesores responsables de los comités tienen los siguientes deberes:

a. Cumplir son sus funciones encomendadas

b. Desarrollar un trabajo eficiente en bien de la IE. y comunidad.

c. Incentivar la participación de los integrantes de la comunidad educativa en la promoción de la convivencia democrática.

d. Registrar los casos de violencia y acoso entre estudiantes, estudiante- docente en el cuaderno de incidencias.

e. Adoptar medidas de protección y corrección, frente a los casos de violencia y acoso entre estudiantes, en coordinación entre los estudiantes.

f. Informar periódicamente al Director las acciones adoptadas en caso de violencia entre estudiantes, y docente entre estudiantes, etc.

g. Realizar la coordinación oportuna con la directora, sobre el seguimiento respectivo a los estudiantes con medidas correctivas.

ESTÍMULOS:

Art. 52: serán acreedores de:

a. Resolución Directoral de la I. E.

b. Constancia de APAFA.

CAPÍTULO III

ADQUISICIONES

Art. 53: Las adquisiciones de bienes, muebles y enseres destinadas a la I. E. mediante el procedimiento de compra, donación transferencia y otros son considerados como patrimonio de la I. E., el mismo que se incorpora al inventario general de bienes, muebles y enseres en calidad de alta o baja.

TÍTULO VIII

RELACIONES Y COORDINACIONES CON LA COMUNIDAD.

CAPÍTULO I

Art. 54: El Director(a) de la I. E. convocará cada dos años a Asamblea Electoral de Asociados de la APAFA, con el propósito de renovar el consejo Directivo, de acuerdo a lo normado en el D. S. Nº 020 – 98 – ED. y su Modificatoria D. S. Nº 016 – 02 – ED Reglamento de APAFA y la del 2004 E. S. Nº 018 – ED, en caso que no lo hiciera el presidente y su directiva de la APAFA en el mes de Octubre.

Art. 55: Los docentes de aula promoverán la organización de los Comités de Aula en el mes de Marzo de cada año.

Art. 56: El personal directivo y docente, establecerán coordinaciones con la APAFA de la IE para canalizar el apoyo a fin de mejorar la infraestructura escolar, implementar el material educativo y superar algunas necesidades.

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 60: Los casos no contemplados en el presente Reglamento Interno serán resueltos en concordancia con los dispositivos legales vigentes, emitidos por el sector Educación.