TITULACIÓN

Es el proceso que permite a la institución educativa otorgar un documento oficial que acredita la culminación satisfactoria del programa de estudios para todos los niveles formativos.
Los IES otorgan los títulos de técnico y de profesional y las EEST otorgan los títulos de técnico, profesional técnico, profesional y de segunda especialidad.
El título de técnico y de profesional técnico en IES y EEST es emitido de acuerdo al modelo único nacional establecido por el Minedu (Anexo N° 5ª o Anexo N°5B), teniendo en cuenta las siguientes características: i)formato A4; ii)papel de 180 a 220 gr; iii)foto tamaño pasaporte; iv)firma, por firma y sello del Director; y los títulos de profesional y de segunda especialidad en las EEST son emitidos de acuerdo a los señalado por la Sunedu, los mismos que será publicados en el portal institucional del Minedu.
Los títulos se obtienen en la misma institución educativa en la cual se obtuvo el grado respectivo, salvo en los casos en que el IES o EEST haya dejado de funcionar o el programa de estudio haya sido cerrado. En estos casos, el egresado podrá obtener el título en una institución distinta, previo proceso de convalidación y cumpliendo los requisitos exigidos por la institución educativa.
•Titulación de nivel formativo técnico
El título de técnico se otorga a solicitud del egresado y al cumplimiento de la culminación satisfactoria del programa de estudios de nivel formativo técnico y requisitos solicitados por la institución educativa.
El IES o EEST solicitan al Minedu el registro del título de nivel formativo técnico de acuerdo a los procedimientos establecidos en la norma técnica específica.
•Titulación de nivel formativo profesional técnico
El título de profesional técnico se otorga a solicitud del egresado y al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Culminación satisfactoria del programa de estudios de nivel formativo profesional técnico y al cumplimiento de los requisitos institucionales.
Haber obtenido el grado de bachiller técnico.
Haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de suficiencia profesional.
•Trabajo de aplicación profesional
Está orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional vinculado con el programa de estudios y a proponer alternativas de mejora viables con la justificación correspondiente.
La institución educativa debe asignar un docente responsable de la especialidad o especialidades vinculantes, para el asesoramiento en el desarrollo y sustentación del trabajo de aplicación profesional, el cual debe estar vinculado al quehacer laboral del programa de estudios o programas de estudios en caso sea un trabajo multidisciplinario.
Para trabajos de aplicación profesional multidisciplinarios pueden ser realizados de manera conjunta hasta por un máximo de cuatro (04) estudiantes, en caso de los estudiantes sean del mismo programa de estudios el trabajo puede ser realizados hasta por un máximo de dos (02) estudiantes.
Debe sustentar el trabajo de aplicación profesional, ante un jurado calificador integrado como mínimo por dos (02) personas y con un máximo por cuatro (04) persona de especialidades vinculantes al programa de estudios.
Para el caso, sustentación de trabajos de aplicación profesional vinculados con programas de estudios de formación dual o alternancia el jurado calificador debe estar integrado por un representante del sector productivo afín al programa de estudios.
El jurado calificador deberá emitir un acta de titulación, indicando el resaltado de la sustentación.
El trabajo de aplicación no implica financiamiento de equipos o infraestructura institucional.
•Examen de suficiencia profesional
Busca que el estudiante evidencie sus conocimientos teórico-prácticos y prácticos, mediante una evaluación escrita con un peso evaluativo de treinta por ciento (30%)y una evaluación de suficiencia profesional evaluativo de setenta por ciento (70%). El examen de suficiencia profesional debe presentar situaciones del quehacer profesional vinculado con el programa de estudios.
Para la evaluación se conforma un jurado calificador integrado como mínimo por dos (02) personas y con un máximo de cuatro (04) personas, de especialidades vinculantes al programa de estudios.
Para el caso, de la evaluación de examen de suficiencia en programas de estudios de formación dual o alternancia, el jurado calificador debe estar integrado por un representante del sector productivo afín al programa de estudios.
Para los IES o EEST públicos los egresados tienen hasta tres (03) oportunidades de evaluación para la obtención de la titulación. Si supera dichas oportunidades deberá optar por otra modalidad para la titulación.
El jurado calificador deberá emitir un acta de titulación, indicando el resultado de la evaluación.