La convivencia escolar es la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Art. 59 SON DEBERES DE LA DIRECTORA

a) Ser líder pedagógico en la Institución a su cargo, así como de la convivencia escolar, uso adecuado del tiempo y del fortalecimiento de la formación ciudadana de los estudiantes, en todas las actividades que se realicen en la Institución Educativa.

b) Mantiene la institución educativa en alto nivel de gestión pedagógica primordialmente, así también como institucional, y de gestión gerencial educativa.

c) Alienta el cumplimiento del deber y afirmación del sentimiento de responsabilidad, orden, limpieza, puntualidad y honradez.

d) Fomenta la integración, cooperación y armonía entre el personal docente, mantenimiento las buenas relaciones humanas.

e) Hacer cumplir las normas educativas tanto internas como externas y las demás disposiciones legales vigentes.

f) Coordina permanentemente con el responsable de la convivencia escolar y los tutores de aula para el logro de los objetivos relacionales.

g) Convoca a reuniones de tutores, padres de familia y otros actores educativos para el logro de los objetivos relacionales.

Art. 60 DE LAS FUNCIONES COORDINADOR DE TUTORÍA O CONVIVENCIA ESCOLAR.

a. Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa o Programa, promoviendo con su ejemplo la convivencia escolar.

b. Velar por la interiorización y el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas en la Institución Educativa.

c. Verificar que los tutores lleven actualizado el registro anecdótico y que incluya sus desempeños positivos y negativos.

d. Proponer a la Dirección de la Institución Educativa, estímulos y sanciones a los estudiantes, de acuerdo a Reglamento Interno y a las normas de convivencia escolar.

e. Recepciona y canaliza las iniciativas de la Comunidad Educativa dirigidas a mejorar la disciplina escolar.

f. Media en la solución de los conflictos que pudieran suscitarse en la Institución Educativa.

Art. 61 SON DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE

a) Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa, ya que es el modelo a seguir de sus alumnos y alumnas

b) Promueve y vela permanentemente por el cumplimiento de las normas de convivencia escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana

c) Respetar al educando, brindándole ayuda y bienestar.

d) Dirigirse con respeto a todo el personal y padres de familia de la I.E.

e) Garantizar que las sanciones a los estudiantes no atenten contra los derechos de los niños y niñas.

f) Velar por la interiorización de las normas mediante la orientación educativa permanente de manera grupal e individual.

g) Implementar el registro anecdótico en el cual consignarán las acciones principales consideradas positivas y negativas por cada estudiante y el de juego en sectores en el que se relata lo que hace a fin de identificar el desempeño que se logra.

h) Formar a los educandos dentro del marco de la democracia social, amantes de la paz, con sentido crítico y en valores

i) Desarrolla en sus estudiantes el respeto hacia su propia persona, a sus pares, a los profesores, padres, autoridades y demás personas con las que interactúen.

j) Promover las normas de respeto mutuo en las relaciones interpersonales.

k) Desarrollar en sus estudiantes las habilidades sociales de comunicación y resolución de conflictos.

l) Mantener una actitud ético - profesional intachable.

ll) Tener disponibilidad por la innovación, demostrando liderazgo.

m) Asumir un compromiso ético, identificándose con la I.E. y comunidad.

n) Velar por el buen estado y conservación de los bienes y materiales de la Institución Educativa.

Art. 62 ESTÍMULOS

Son otorgados por servicios excepcionales en beneficios de la educación. Se mide por el grado de eficiencia y responsabilidad de acuerdo a sus funciones y actividades asignadas.

Las docentes se hacen acreedoras a estímulos por acciones extraordinarias como son: las Resolución Directoral emitido por la UGEL O GREL

Art. 63 FALTAS

a) Realizar salidas, excursiones, festivales u otras actividades sin autorización de la directora.

b) Abandonar sus labores sin autorización de la directora.

c) Utilizar a los niños y niñas en asuntos ajenos a la educación.

d) Emplear castigos que lastimen la personalidad del niño o niña.

e) Las inasistencias injustificadas o las tardanzas.

f) No cumplir con sus funciones técnico – pedagógico que se encuentran enmarcados en el manual de organización y funciones.

g) Apropiarse indebidamente de material educativo o equipos pertenecientes a la Institución Educativa.

Art. 64 SANCIONES DOCENTES

Las sanciones se aplican a las docentes, auxiliares y personal de servicio por el incumplimiento de sus deberes y ellas son:

a) Amonestación verbal.

b) Resolución de sanción

c) Poner a disposición de la UGEL

d) Suspensión en el cargo hasta por treinta días sin goce de remuneraciones.

c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un días hasta doce meses.

d) Destitución del servicio.

Al personal docente corresponde las sanciones estipuladas en los Art. Desde el 79 al 83 de la Ley N° 29944.

Art. 65 SON DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR

a) Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa,.

b) Promueve y vela permanentemente por el cumplimiento de las normas de convivencia escolar y el uso adecuado del tiempo.

c) Garantizar que las sanciones a los estudiantes no atenten contra los derechos de los niños y niñas.

d) Velar por la interiorización de las normas mediante la orientación educativa permanente de manera grupal e individual.

e) Promover las normas de respeto mutuo en las relaciones interpersonales.

f) Desarrollar en sus estudiantes las habilidades sociales de comunicación y resolución de conflictos.

Art. 65 FALTAS PERSONAL AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO

El personal auxiliar y administrativo

a) Agredir verbal y/o físicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo de la entidad.

b) Acosar moral o sexualmente.

c) Usar la función con fines de lucro personal, constituyéndose en agravante el cobro por los servicios gratuitos que brinde el Estado a poblaciones vulnerables.

d) No observar el deber de guardar confidencialidad en la información conforme al Artículo 156 del Reglamento.

e) Impedir el acceso al centro de trabajo del servidor que decida no ejercer su derecho a la huelga.

f) Incurrir en actos de negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la entidad.

g) Las demás que señale la ley.

Art. 66 DENUNCIAS

a)Cualquier persona que considere que un servidor ha cometido una falta disciplinaria o transgredido el Código de Ética de la Función Pública, puede formular su denuncia ante la dirección de la IE o a la Secretaría Técnica, de forma verbal o escrita, debiendo exponer claramente los hechos denunciados y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso.

Art. 67 SANCIONES PERSONAL AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta doce meses y destitución.

Art. 68 DE LOS ESTUDIANTES

a. Respetar a sus compañeros de aula y de la Institución Educativa.

b. Saludar a las personas dentro y fuera de la Institución Educativa.

c. Utilizar las palabras mágicas por favor y gracias.

d. Apoyar el proceso de inclusión de sus compañeros con necesidades educativas especiales.

e. Velar por el cuidado y limpieza de las instalaciones y patrimonio de la Institución Educativa.

f. Participar en la elaboración de normas de convivencia en el aula y uso adecuado del tiempo.

Art. 69 SON DERECHOS DE LOS NIÑOS

a) Recibir formación integral, dentro de un ambiente de seguridad, moral, física y psicológica.

b) Ser tratado con dignidad y respeto sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le concierne como alumno.

c) Tener acceso y poder utilizar las instalaciones y servicios del colegio en horas de clase y bajo la orientación docente.

d) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes.

e) Ser evaluado dentro de las disposiciones legales vigentes.

f) Organizarse en grupos con fines de afianzar su formación.

Art. 70 SON OBLIGACIONES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

a) Asistir a clases, bien aseado.

b) Cumplir con las actividades acordadas con sus profesoras.

c) Respetar a las profesoras, trabajadores, compañeros y padres de familia.

d) Cuidar el mobiliario escolar, los ambientes, instrumentos, materiales, equipo del plantel durante su uso.

e) Participar de las actividades educativas de la institución educativa.

f) Representar al colegio en los eventos que participe.

g) Practicar hábitos de responsabilidad, honradez, veracidad, solidaridad, tolerancia y respeto a la persona.

h) Demostrar higiene y limpieza dentro y fuera del aula, arrojando los desechos en los tachos de basura.

Art. 71 PROHIBICIONES A LOS ALUMNOS

a) Arrojar o dejar papeles y otros objetos dentro y fuera del aula o ambientes de la institución educativa.

b) Ensuciar paredes del aula y ambientes de la institución educativa.

c) Apropiarse de útiles y prendas que no le pertenecen.

Art. 72Tutoría y Orientación Educativa

a. Desarrollar acciones educativas y de orientación con el apoyo de los padres, psicólogos y otros profesionales para regular el comportamiento de los estudiantes y contribuir a fortalecer el respeto mutuo, la tolerancia, las relaciones interpersonales, el trabajo en equipo, la solidaridad y otros valores y actitudes en las actividades sociales, deportivas y comunitarias en las que interactúan los estudiantes.

b. Promover la organización de actividades formativas que resalten los valores y necesidad de la democracia, justicia, equidad, libertad.La convivencia escolar es la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Art. 59 SON DEBERES DE LA DIRECTORA

a) Ser líder pedagógico en la Institución a su cargo, así como de la convivencia escolar, uso adecuado del tiempo y del fortalecimiento de la formación ciudadana de los estudiantes, en todas las actividades que se realicen en la Institución Educativa.

b) Mantiene la institución educativa en alto nivel de gestión pedagógica primordialmente, así también como institucional, y de gestión gerencial educativa.

c) Alienta el cumplimiento del deber y afirmación del sentimiento de responsabilidad, orden, limpieza, puntualidad y honradez.

d) Fomenta la integración, cooperación y armonía entre el personal docente, mantenimiento las buenas relaciones humanas.

e) Hacer cumplir las normas educativas tanto internas como externas y las demás disposiciones legales vigentes.

f) Coordina permanentemente con el responsable de la convivencia escolar y los tutores de aula para el logro de los objetivos relacionales.

g) Convoca a reuniones de tutores, padres de familia y otros actores educativos para el logro de los objetivos relacionales.

Art. 60 DE LAS FUNCIONES COORDINADOR DE TUTORÍA O CONVIVENCIA ESCOLAR.

a. Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa o Programa, promoviendo con su ejemplo la convivencia escolar.

b. Velar por la interiorización y el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas en la Institución Educativa.

c. Verificar que los tutores lleven actualizado el registro anecdótico y que incluya sus desempeños positivos y negativos.

d. Proponer a la Dirección de la Institución Educativa, estímulos y sanciones a los estudiantes, de acuerdo a Reglamento Interno y a las normas de convivencia escolar.

e. Recepciona y canaliza las iniciativas de la Comunidad Educativa dirigidas a mejorar la disciplina escolar.

f. Media en la solución de los conflictos que pudieran suscitarse en la Institución Educativa.

Art. 61 SON DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE

a) Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa, ya que es el modelo a seguir de sus alumnos y alumnas

b) Promueve y vela permanentemente por el cumplimiento de las normas de convivencia escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana

c) Respetar al educando, brindándole ayuda y bienestar.

d) Dirigirse con respeto a todo el personal y padres de familia de la I.E.

e) Garantizar que las sanciones a los estudiantes no atenten contra los derechos de los niños y niñas.

f) Velar por la interiorización de las normas mediante la orientación educativa permanente de manera grupal e individual.

g) Implementar el registro anecdótico en el cual consignarán las acciones principales consideradas positivas y negativas por cada estudiante y el de juego en sectores en el que se relata lo que hace a fin de identificar el desempeño que se logra.

h) Formar a los educandos dentro del marco de la democracia social, amantes de la paz, con sentido crítico y en valores

i) Desarrolla en sus estudiantes el respeto hacia su propia persona, a sus pares, a los profesores, padres, autoridades y demás personas con las que interactúen.

j) Promover las normas de respeto mutuo en las relaciones interpersonales.

k) Desarrollar en sus estudiantes las habilidades sociales de comunicación y resolución de conflictos.

l) Mantener una actitud ético - profesional intachable.

ll) Tener disponibilidad por la innovación, demostrando liderazgo.

m) Asumir un compromiso ético, identificándose con la I.E. y comunidad.

n) Velar por el buen estado y conservación de los bienes y materiales de la Institución Educativa.

Art. 62 ESTÍMULOS

Son otorgados por servicios excepcionales en beneficios de la educación. Se mide por el grado de eficiencia y responsabilidad de acuerdo a sus funciones y actividades asignadas.

Las docentes se hacen acreedoras a estímulos por acciones extraordinarias como son: las Resolución Directoral emitido por la UGEL O GREL

Art. 63 FALTAS

a) Realizar salidas, excursiones, festivales u otras actividades sin autorización de la directora.

b) Abandonar sus labores sin autorización de la directora.

c) Utilizar a los niños y niñas en asuntos ajenos a la educación.

d) Emplear castigos que lastimen la personalidad del niño o niña.

e) Las inasistencias injustificadas o las tardanzas.

f) No cumplir con sus funciones técnico – pedagógico que se encuentran enmarcados en el manual de organización y funciones.

g) Apropiarse indebidamente de material educativo o equipos pertenecientes a la Institución Educativa.

Art. 64 SANCIONES DOCENTES

Las sanciones se aplican a las docentes, auxiliares y personal de servicio por el incumplimiento de sus deberes y ellas son:

a) Amonestación verbal.

b) Resolución de sanción

c) Poner a disposición de la UGEL

d) Suspensión en el cargo hasta por treinta días sin goce de remuneraciones.

c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un días hasta doce meses.

d) Destitución del servicio.

Al personal docente corresponde las sanciones estipuladas en los Art. Desde el 79 al 83 de la Ley N° 29944.

Art. 65 SON DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR

a) Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa,.

b) Promueve y vela permanentemente por el cumplimiento de las normas de convivencia escolar y el uso adecuado del tiempo.

c) Garantizar que las sanciones a los estudiantes no atenten contra los derechos de los niños y niñas.

d) Velar por la interiorización de las normas mediante la orientación educativa permanente de manera grupal e individual.

e) Promover las normas de respeto mutuo en las relaciones interpersonales.

f) Desarrollar en sus estudiantes las habilidades sociales de comunicación y resolución de conflictos.

Art. 65 FALTAS PERSONAL AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO

El personal auxiliar y administrativo

a) Agredir verbal y/o físicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo de la entidad.

b) Acosar moral o sexualmente.

c) Usar la función con fines de lucro personal, constituyéndose en agravante el cobro por los servicios gratuitos que brinde el Estado a poblaciones vulnerables.

d) No observar el deber de guardar confidencialidad en la información conforme al Artículo 156 del Reglamento.

e) Impedir el acceso al centro de trabajo del servidor que decida no ejercer su derecho a la huelga.

f) Incurrir en actos de negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la entidad.

g) Las demás que señale la ley.

Art. 66 DENUNCIAS

a)Cualquier persona que considere que un servidor ha cometido una falta disciplinaria o transgredido el Código de Ética de la Función Pública, puede formular su denuncia ante la dirección de la IE o a la Secretaría Técnica, de forma verbal o escrita, debiendo exponer claramente los hechos denunciados y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso.

Art. 67 SANCIONES PERSONAL AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta doce meses y destitución.

Art. 68 DE LOS ESTUDIANTES

a. Respetar a sus compañeros de aula y de la Institución Educativa.

b. Saludar a las personas dentro y fuera de la Institución Educativa.

c. Utilizar las palabras mágicas por favor y gracias.

d. Apoyar el proceso de inclusión de sus compañeros con necesidades educativas especiales.

e. Velar por el cuidado y limpieza de las instalaciones y patrimonio de la Institución Educativa.

f. Participar en la elaboración de normas de convivencia en el aula y uso adecuado del tiempo.

Art. 69 SON DERECHOS DE LOS NIÑOS

a) Recibir formación integral, dentro de un ambiente de seguridad, moral, física y psicológica.

b) Ser tratado con dignidad y respeto sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le concierne como alumno.

c) Tener acceso y poder utilizar las instalaciones y servicios del colegio en horas de clase y bajo la orientación docente.

d) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes.

e) Ser evaluado dentro de las disposiciones legales vigentes.

f) Organizarse en grupos con fines de afianzar su formación.

Art. 70 SON OBLIGACIONES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

a) Asistir a clases, bien aseado.

b) Cumplir con las actividades acordadas con sus profesoras.

c) Respetar a las profesoras, trabajadores, compañeros y padres de familia.

d) Cuidar el mobiliario escolar, los ambientes, instrumentos, materiales, equipo del plantel durante su uso.

e) Participar de las actividades educativas de la institución educativa.

f) Representar al colegio en los eventos que participe.

g) Practicar hábitos de responsabilidad, honradez, veracidad, solidaridad, tolerancia y respeto a la persona.

h) Demostrar higiene y limpieza dentro y fuera del aula, arrojando los desechos en los tachos de basura.

Art. 71 PROHIBICIONES A LOS ALUMNOS

a) Arrojar o dejar papeles y otros objetos dentro y fuera del aula o ambientes de la institución educativa.

b) Ensuciar paredes del aula y ambientes de la institución educativa.

c) Apropiarse de útiles y prendas que no le pertenecen.

Art. 72Tutoría y Orientación Educativa

a. Desarrollar acciones educativas y de orientación con el apoyo de los padres, psicólogos y otros profesionales para regular el comportamiento de los estudiantes y contribuir a fortalecer el respeto mutuo, la tolerancia, las relaciones interpersonales, el trabajo en equipo, la solidaridad y otros valores y actitudes en las actividades sociales, deportivas y comunitarias en las que interactúan los estudiantes.

b. Promover la organización de actividades formativas que resalten los valores y necesidad de la democracia, justicia, equidad, libertad.