PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

  • Reglamento de establecimientos de hospedaje – Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, 09.06.2015, establece las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia, así como, la obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación del servicio. Establece la clasificación de Hotel, Apart-Hotel, Hostal y Albergue, que podrán ser ostentados por los establecimientos que cumplan con los requisitos de infraestructura en la Norma A.030 Hospedaje del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2014-VIVIENDA, así como los requisitos de equipamiento y servicios conforme la clase y/o categoría solicitada.

Anexos

Alojamiento en casas particulares y centros educativos

Turismo de Aventura

Guías de Turismo

Guías de Montaña

  • Reglamento de Guías de Montaña (Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR, 26.11.2004).
  • Estabece las funciones y norma el procedimiento de acreditación y supervición de la prestación de servicios de los ñGuías de Montaña a nivel Nacional.
  • Deroga y modifica disposiciones del Regalamento de Guía de Montaña 8 Decreto Supremo Nº 004-2007-MINCETUR, 12.04.2007).
  • Excluye el requisito de Póliza de Seguros contra accidentes.

Canotaje Turístico

Evento de interés Turístico

Transporte Turístico Terrestre

  • Mediante Decreto Supremo Nº 017 – 2009 – MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, publicado el 22 de abil de 2009, que entró en vigencia el 01 de julio de 2009, se derogó el Decreto Supremo Nº 003 – 2005 – MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y sus modificatorias, no existiendo a la fecha disposición alguna que faculte al MINCETUR a emitir una autorización sectorial para la prestación de servicios de transporte turístico terrestre.
    En ese sentido, cualquier consulta efectuarla directamente al Ministerio de Transporte y Comunicaciones

Resolución Ministerial N° 141-2015-MINCETUR, 20.05.2015, aprueba la Directiva N° 001-2015-MINCETUR/DM

  • Establece lineamientos para la calificación y aprobación de los proyectos turísticos de interés nacional o regional, presentados ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o los Gobiernos Regionales, según corresponda, en el marco del literal b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, del literal a) del artículo 18 del reglamento de la ley N° 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF. Tiene por finalidad uniformizar las acciones y condiciones mínimas que se deben cumplir en la tramitación de las solicitudes de calificación y aprobación de los proyectos vinculados a la actividad turística de interés nacional o regional, en atención a los Principios de Uniformidad y Predictibilidad, previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.