¿Qué restricciones hay en la licencia de conducir, por discapacidad física?

Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son:

a) Vehículos automotores con transmisión automática.

b) Vehículos automotores especialmente acondicionados.

c) Con lentes correctores externos o de contacto.

d) Con audífonos.

e) Con dos espejos retrovisores laterales y espejo con ángulo de 180 grados.

f) Las demás que determine la autoridad competente.

Para acceder a una licencia de conducir de la clase “A” categoría “I” el postulante podrá tener como máximo dos (02) restricciones, las mismas que serán consignadas en la licencia de conducir. Los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II o III sólo podrán tener la restricción c.

REFLEXIONES:

  • SI ESTA CANSADO, ES PREFERIBLE QUE TOME UN REPOSO PARA LUEGO CONDUCIR.

LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO DISMINUIRÍAN SI LOS CONDUCTORES:

  • Dejan de conducir en estado de EBRIEDAD.
  • Se colocaran el Cinturón de Seguridad.
  • Respeten la Luz Roja del Semáforo.
  • Respeten los límites de velocidad.
  • Circulan por su carril.
  • Dejen de realizar maniobras imprudentes o mal utilizan las luces del vehículo.
  • Respete en todo momento el Derecho de Paso de los Peatones
  • Tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor.
  • Tomar las debidas precauciones con los peatones que despejan la intersección en el momento que el semáforo ya no los autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha absteniéndose de usar bocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusión al peatón.
  • Tener especial cuidado con las personas con discapacidad, niños ancianos y mujeres embarazadas.
  • Esta prohibido que los conductores estacionen sus vehículos sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas con discapacidad.

TITULO IV DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO.

CAPÍTULO I: DE LA CIRCULACIÓN DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA:

  • Las Reglas de Tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para personas con discapacidad, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos.
  • No esta demás referirse al ASIENTO PREFERENCIAL DESTINADO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

DISCAPACIDAD POSTERIOR:

El efectivo policial podrá impedir la continuación de la marcha, a todo conductor que denote discapacidad física no contemplada en la licencia de conducir.

TRÁNSITO DE PEATONES QUE NO SE ENCUENTRAN EN COMPLETO USO DE SUS FACULTADES:

  • Los ancianos, niños, personas discapacitadas y en general, los peatones que no se encuentran en el completo uso de sus facultades físicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vías públicas.
  • En el caso de grupos de niños, éstos deben ser conducidos por las aceras en no más de dos filas o hileras, con un guía adelante y otro atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la vía, cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados o no al control de tránsito.