IMPOSICIÓN DE MULTAS POR NO TENER LUCES ENCENDIDAS

Con la finalidad de prevenir accidentes de tránsito con consecuencias fatales; el Director Ejecutivo de Circulación Terrestre, Abg. Miguel Silva Pérez, informa que los conductores que no cumplan con mantener sus luces encendidas bajas las 24 horas del día en las carreteras se les impondrá una multa de S/. 288 soles equivalente al 8% de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

“Hemos observado que la mayoria de los conductores han tomado conciencia de la importancia de esta disposición y la han acatado, comportamiento que demuestra una mejora en la cultura de Seguridad Vial”, indicó el Abg. Silva.

Por tal motivo, los conductores tienen conocimiento que será considerada infracción grave no transitar de la forma indicada en la Red Vial Nacional y Regional, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias durante todo el día.

Esta disposición permitirá realizar un mejor control de velocidades, distancias y en consecuencia disminuir los accidentes de tránsito en las carreteras.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispuso mediante Decreto Supremo N° 025- 2011-MTC, que los vehículos deban circular en la Red Vial Nacional, Departamental o Regional con las luces encendidas bajas durante las 24 horas del día, excepto cuando corresponda el uso de la luz alta en las carreteras, caminos y en los cruces con líneas de ferrocarriles.

IMPOSICIÓN DE MULTAS POR NO TENER LUCES ENCENDIDAS

Con la finalidad de prevenir accidentes de tránsito con consecuencias fatales; el Director Ejecutivo de Circulación Terrestre, Abg. Miguel Silva Pérez, informa que los conductores que no cumplan con mantener sus luces encendidas bajas las 24 horas del día en las carreteras se les impondrá una multa de S/. 288 soles equivalente al 8% de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

“Hemos observado que la mayoria de los conductores han tomado conciencia de la importancia de esta disposición y la han acatado, comportamiento que demuestra una mejora en la cultura de Seguridad Vial”, indicó el Abg. Silva.

Por tal motivo, los conductores tienen conocimiento que será considerada infracción grave no transitar de la forma indicada en la Red Vial Nacional y Regional, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias durante todo el día.

Esta disposición permitirá realizar un mejor control de velocidades, distancias y en consecuencia disminuir los accidentes de tránsito en las carreteras.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispuso mediante Decreto Supremo N° 025- 2011-MTC, que los vehículos deban circular en la Red Vial Nacional, Departamental o Regional con las luces encendidas bajas durante las 24 horas del día, excepto cuando corresponda el uso de la luz alta en las carreteras, caminos y en los cruces con líneas de ferrocarriles.