PRESIDENTE ACUÑA EXIGE REINICIO DE OBRAS DE TRASVASE DE PROYECTO OLMOS

Como una decisión arbitraria que afecta los intereses del pueblo lambayecano, calificó el Presidente Regional, Ing. Humberto Acuña, a la paralización de las obras de trasvase del Proyecto Olmos, como la perforación del túnel trasandino, por parte de la Concesionaria Trasvase Olmos - CTO.

Acuña Peralta exigió a CTO el reinicio inmediato de las obras, de lo contrario el Gobierno Regional, en su calidad de concedente, impondría las penalidades respectivas por el incumplimiento del contrato de concesión, previstas en la sub cláusula 6.1.

El mandatario regional precisó que el procedimiento de CTO de suspender los trabajos no se justifica por una supuesta demora en la emisión del pronunciamiento del Proyecto Especial Olmos Tinajones-PEOT sobre el perjuicio económico financiero de los sobrecostos asumidos por la concesionaria en la perforación del Túnel Trasandino.

“El contrato prevé la obligación del PEOT, en calidad de supervisor, de emitir un informe proponiendo al Gobierno Regional el plazo y las condiciones de la prórroga de la concesión, sin embargo, no se establece un plazo determinado para el pronunciamiento y consideramos que aún ha transcurrido un tiempo razonable, en función a la complejidad y magnitud del tema”, aclaró Acuña Peralta.

Por lo tanto, el PEOT en calidad de supervisor, no ha incurrido en incumplimiento contractual en el marco de lo estipulado en la sub cláusula 3.3 del contrato de concesión.

Según fuentes extraoficiales los argumentos utilizados se deberían en realidad a un caso de insolvencia económica de CTO para continuar con las obras, ante lo que el mandatario regional señaló “Si no tienen liquidez financiera para continuar con sus obligaciones, es su responsabilidad y tienen que ver como resolverlo”.

El presidente regional, precisó que espera el informe final del PEOT para tomar una decisión respecto a si corresponde o no el pago de 71 millones de dólares a CTO, por sobrecostos en la perforación del Túnel Trasandino debido a los estallidos de roca, basado en un estudio de la Universidad El Pacífico, más aún, si las conclusiones del analista financiero Sergio Bravo, contratado por el PEOT, señalan que sólo corresponde asumir la cancelación de 31 millones de dólares.

“Un vez que el PEOT emita su pronunciamiento definitivo con los informes del analista Sergio Bravo y del estudio Roselló con respecto a la parte legal, el Gobierno Regional tomará una decisión. Por ahora exigimos que se reinicien las obras porque CTO está incumpliendo el contrato”, refirió.

Agregó que “no aceptarán presiones por parte de la empresa concesionaria para cancelar los 71 millones de dólares paralizando las obras”.

*Incumplimiento de Contrato
El presidente regional de Lambayeque, enfatizó que CTO tiene un plazo establecido para concluir con las obras de trasvase del Proyecto Olmos y ante el incumplimiento de sus obligaciones se verán en la imperiosa necesidad de imponer las penalidades previstas también en el contrato de concesión.

“Esperamos una inmediata reanudación de las obras de trasvase, mientras tanto, vamos a convocar a la empresa para continuar con las reuniones de coordinación como se han venido desarrollando hasta la fecha”, informó.


DATO:
Acuña Peralta, comunicó al presidente de la República, Ollanta Humala, sobre la decisión adoptada por CTO de paralizar las obras de trasvase sin justificación técnica, contractual o legal. Ante esta situación, solicitó una reunión de trabajo con el primer mandatario y los ministros de Economía y Agricultura, para la próxima semana.


TENER EN CUENTA:
La excepción de incumplimiento prevista en el artículo 1426ª del Código Civil, y formulada por la Concesionaria requiere necesariamente el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Existencia de un contrato recíproco; (ii) Incumplimiento por el actor de su prestación; y (iii) Simultaneidad de cumplimiento; sin embargo el remedio contractual deducido por CTO no cumple de forma alguna con acreditar su cumplimiento.

En conclusión, la decisión de paralizar las obras carece de sustento fáctico, legal y contractual al no haberse cumplido con los requisitos de admisión de la excepción de incumplimiento, por lo que dicho remedio contractual no tiene eficacia jurídica alguna.

(OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL)

PRESIDENTE ACUÑA EXIGE REINICIO DE OBRAS DE TRASVASE DE PROYECTO OLMOS

Como una decisión arbitraria que afecta los intereses del pueblo lambayecano, calificó el Presidente Regional, Ing. Humberto Acuña, a la paralización de las obras de trasvase del Proyecto Olmos, como la perforación del túnel trasandino, por parte de la Concesionaria Trasvase Olmos - CTO.

Acuña Peralta exigió a CTO el reinicio inmediato de las obras, de lo contrario el Gobierno Regional, en su calidad de concedente, impondría las penalidades respectivas por el incumplimiento del contrato de concesión, previstas en la sub cláusula 6.1.

El mandatario regional precisó que el procedimiento de CTO de suspender los trabajos no se justifica por una supuesta demora en la emisión del pronunciamiento del Proyecto Especial Olmos Tinajones-PEOT sobre el perjuicio económico financiero de los sobrecostos asumidos por la concesionaria en la perforación del Túnel Trasandino.

“El contrato prevé la obligación del PEOT, en calidad de supervisor, de emitir un informe proponiendo al Gobierno Regional el plazo y las condiciones de la prórroga de la concesión, sin embargo, no se establece un plazo determinado para el pronunciamiento y consideramos que aún ha transcurrido un tiempo razonable, en función a la complejidad y magnitud del tema”, aclaró Acuña Peralta.

Por lo tanto, el PEOT en calidad de supervisor, no ha incurrido en incumplimiento contractual en el marco de lo estipulado en la sub cláusula 3.3 del contrato de concesión.

Según fuentes extraoficiales los argumentos utilizados se deberían en realidad a un caso de insolvencia económica de CTO para continuar con las obras, ante lo que el mandatario regional señaló “Si no tienen liquidez financiera para continuar con sus obligaciones, es su responsabilidad y tienen que ver como resolverlo”.

El presidente regional, precisó que espera el informe final del PEOT para tomar una decisión respecto a si corresponde o no el pago de 71 millones de dólares a CTO, por sobrecostos en la perforación del Túnel Trasandino debido a los estallidos de roca, basado en un estudio de la Universidad El Pacífico, más aún, si las conclusiones del analista financiero Sergio Bravo, contratado por el PEOT, señalan que sólo corresponde asumir la cancelación de 31 millones de dólares.

“Un vez que el PEOT emita su pronunciamiento definitivo con los informes del analista Sergio Bravo y del estudio Roselló con respecto a la parte legal, el Gobierno Regional tomará una decisión. Por ahora exigimos que se reinicien las obras porque CTO está incumpliendo el contrato”, refirió.

Agregó que “no aceptarán presiones por parte de la empresa concesionaria para cancelar los 71 millones de dólares paralizando las obras”.

*Incumplimiento de Contrato
El presidente regional de Lambayeque, enfatizó que CTO tiene un plazo establecido para concluir con las obras de trasvase del Proyecto Olmos y ante el incumplimiento de sus obligaciones se verán en la imperiosa necesidad de imponer las penalidades previstas también en el contrato de concesión.

“Esperamos una inmediata reanudación de las obras de trasvase, mientras tanto, vamos a convocar a la empresa para continuar con las reuniones de coordinación como se han venido desarrollando hasta la fecha”, informó.


DATO:
Acuña Peralta, comunicó al presidente de la República, Ollanta Humala, sobre la decisión adoptada por CTO de paralizar las obras de trasvase sin justificación técnica, contractual o legal. Ante esta situación, solicitó una reunión de trabajo con el primer mandatario y los ministros de Economía y Agricultura, para la próxima semana.


TENER EN CUENTA:
La excepción de incumplimiento prevista en el artículo 1426ª del Código Civil, y formulada por la Concesionaria requiere necesariamente el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Existencia de un contrato recíproco; (ii) Incumplimiento por el actor de su prestación; y (iii) Simultaneidad de cumplimiento; sin embargo el remedio contractual deducido por CTO no cumple de forma alguna con acreditar su cumplimiento.

En conclusión, la decisión de paralizar las obras carece de sustento fáctico, legal y contractual al no haberse cumplido con los requisitos de admisión de la excepción de incumplimiento, por lo que dicho remedio contractual no tiene eficacia jurídica alguna.

(OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL)