SANCIONARÁN A VEHÍCULOS QUE NO TENGAN LUCES ENCENDIDAS TODO EL DÍA

La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque presidido por el Lic. Miguel Ángel Paz Vélez, comunica que a partir de la fecha se sancionarán a los vehículos que transiten sin tener las luces bajas prendidas durante el día en la red vial nacional, regional o departamental del servicio interprovincial de pasajeros y carga.

Los conductores que no acaten esta medida se les multará con el 8% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que equivale a 288 nuevos soles, cometiendo una infracción calificada como falta grave. Asimismo, quien incurra en este tipo de falta acumulará 20 puntos en contra en el sistema de puntos del conductor, de llegar a 100 puntos se suspende la licencia.

Según el Decreto Supremo 025-2011 que es en realidad una modificatoria del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, se explica que los vehículos deben transitar en las vías públicas con las luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad lo ameriten. Igualmente, describe que en las carreteras nacionales y regionales, los vehículos deben circular con las luces bajas encendidas durante las veinticuatro horas.

Finalmente, el referido funcionario señaló que los accidentes ocurridos en las carreteras son más frecuentes en el horario diurno, por tal motivo se busca respetar y cumplir esta nueva disposición para frenar los índices de accidentes de tránsito en el país; además, expresó que esta norma por el momento no se aplicará en las vías urbanas.

“Por la experiencia de otros países, está probado que desplazarse en el día con las luces bajas encendidas disminuye los accidentes de tránsito. Por ello apostamos por este elemento adicional, con el objetivo de tener mayor orden y conciencia en las vías”, indicó.

SANCIONARÁN A VEHÍCULOS QUE NO TENGAN LUCES ENCENDIDAS TODO EL DÍA

La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque presidido por el Lic. Miguel Ángel Paz Vélez, comunica que a partir de la fecha se sancionarán a los vehículos que transiten sin tener las luces bajas prendidas durante el día en la red vial nacional, regional o departamental del servicio interprovincial de pasajeros y carga.

Los conductores que no acaten esta medida se les multará con el 8% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que equivale a 288 nuevos soles, cometiendo una infracción calificada como falta grave. Asimismo, quien incurra en este tipo de falta acumulará 20 puntos en contra en el sistema de puntos del conductor, de llegar a 100 puntos se suspende la licencia.

Según el Decreto Supremo 025-2011 que es en realidad una modificatoria del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, se explica que los vehículos deben transitar en las vías públicas con las luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad lo ameriten. Igualmente, describe que en las carreteras nacionales y regionales, los vehículos deben circular con las luces bajas encendidas durante las veinticuatro horas.

Finalmente, el referido funcionario señaló que los accidentes ocurridos en las carreteras son más frecuentes en el horario diurno, por tal motivo se busca respetar y cumplir esta nueva disposición para frenar los índices de accidentes de tránsito en el país; además, expresó que esta norma por el momento no se aplicará en las vías urbanas.

“Por la experiencia de otros países, está probado que desplazarse en el día con las luces bajas encendidas disminuye los accidentes de tránsito. Por ello apostamos por este elemento adicional, con el objetivo de tener mayor orden y conciencia en las vías”, indicó.