CONTINÚAN LOS OPERATIVOS EN LA RED VIAL REGIONAL

Con el propósito de combatir la informalidad en el servicio de transportes y prevenir los accidentes de tránsito, la Dirección de Circulación Terrestre dirigido por el Abg. Miguel Silva Pérez en coordinación con el Área de Transportes a cargo del Sr. Jaime Bonifaz Sánchez vienen realizando los operativos de fiscalización al transporte interprovincial de pasajeros y carga en la Red Vial Regional.

Entre las empresas de transporte que cometieron infracciones tenemos a “Turismo Santa Fe” S.R.L., ruta Chiclayo- Ferreñafe, que mediante un Acta de Control se le impuso una infracción por utilizar vehículos que no cuenten con elementos de seguridad y emergencia como son los extintores de fuego.

Recordemos que el Reglamento Nacional de Administración de Transportes señala que el transportista deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al conductor y en caso tome conocimiento de algún incumplimiento, esté debe adoptar las medidas que resulten necesarias en salvaguardar sus intereses.

Cada descargo de una infracción impuesta al incumpliento del RENAT es de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en el que se sostiene que “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y obtener una decisión fundada en derecho”.

Además, a la Empresa de Transportes “Propietarios Unidos” S.R.L. se le impuso una infracción en la carretera Panamericana Norte porque al momento de la intervención transportaba quince (15) pasajeros mayores de dieciocho años y siete (07) escolares, excediendo el número de pasajeros según lo indicado en la Tarjeta de Propiedad (15 pasajeros capacidad máxima), imponiéndosele una multa de 0.5 de la U.I.T., la misma que se canceló en un plazo de quince días habiles.

Ante tal hecho el conductor del vehículo manifestó en su descargo que era verdad que la mencionada unidad transportaba escolares conforme expresa el Acta de Control; esto a consecuencia de que los transportistas al enterarse de los constantes operativos hacen descender a algunos usuarios en ruta para evitar la imposición de infracciones.

Las acciones de fiscalización se realizan tomando en cuenta que las autoridades administrativas de Transportes deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho; dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para lo que les fueron conferidas.

CONTINÚAN LOS OPERATIVOS EN LA RED VIAL REGIONAL

Con el propósito de combatir la informalidad en el servicio de transportes y prevenir los accidentes de tránsito, la Dirección de Circulación Terrestre dirigido por el Abg. Miguel Silva Pérez en coordinación con el Área de Transportes a cargo del Sr. Jaime Bonifaz Sánchez vienen realizando los operativos de fiscalización al transporte interprovincial de pasajeros y carga en la Red Vial Regional.

Entre las empresas de transporte que cometieron infracciones tenemos a “Turismo Santa Fe” S.R.L., ruta Chiclayo- Ferreñafe, que mediante un Acta de Control se le impuso una infracción por utilizar vehículos que no cuenten con elementos de seguridad y emergencia como son los extintores de fuego.

Recordemos que el Reglamento Nacional de Administración de Transportes señala que el transportista deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al conductor y en caso tome conocimiento de algún incumplimiento, esté debe adoptar las medidas que resulten necesarias en salvaguardar sus intereses.

Cada descargo de una infracción impuesta al incumpliento del RENAT es de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en el que se sostiene que “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y obtener una decisión fundada en derecho”.

Además, a la Empresa de Transportes “Propietarios Unidos” S.R.L. se le impuso una infracción en la carretera Panamericana Norte porque al momento de la intervención transportaba quince (15) pasajeros mayores de dieciocho años y siete (07) escolares, excediendo el número de pasajeros según lo indicado en la Tarjeta de Propiedad (15 pasajeros capacidad máxima), imponiéndosele una multa de 0.5 de la U.I.T., la misma que se canceló en un plazo de quince días habiles.

Ante tal hecho el conductor del vehículo manifestó en su descargo que era verdad que la mencionada unidad transportaba escolares conforme expresa el Acta de Control; esto a consecuencia de que los transportistas al enterarse de los constantes operativos hacen descender a algunos usuarios en ruta para evitar la imposición de infracciones.

Las acciones de fiscalización se realizan tomando en cuenta que las autoridades administrativas de Transportes deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho; dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para lo que les fueron conferidas.