RED ESPECIAL DE COMUNICACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque a cargo de la Ingeniera Maria Esther Estrada de Silva, nos informó que el Decreto Supremo Nº 043-2007-MTC de fecha 30 de diciembre del 2007, establece la obligación de los operadores del servicio público móvil y telefonía fija de implementar y habilitar el número de emergencia 119 para mensajería de voz, como alternativa a la comunicación telefónica cuya finalidad es la de contar con medios alternativos a la comunicación telefónica en situaciones de emergencia, para lo cual se han evaluado otras alternativas técnicas más eficientes que permiten el uso de canales de señalización para la mensajería de datos, evitando la ocupación de los canales de voz empleados en la comunicación telefónica móvil, así como la utilización de opciones predeterminadas en el caso de la telefonía fija que reducen el tiempo de acceso a la red.

Además precisó que producido un movimiento sismico o un maremoto, la Red Especial de Comunicaciones en situaciones de emergencia, el número 119 emergencia – mensajería, así como la obligación de limitar el tiempo de duración de las llamadas, que se señalan en el D.S. Nº 030-2007-MTC, se activarán y se pondrán a disposición del público en general y de las autoridades, según corresponda de forma inmediata y mientras dure la situación de emergencia; sin requerir pronunciamiento previo por parte de alguna autoridad.

Al finalizar la indicada funcionaria manifestó que las llamadas efectuadas en el ámbito de la RECSE se sujetan a la cobertura de los servicios que brindan los operadores de los servicios públicos de telefonía fija y móvil, los mismos que deberán haber establecido previamente los procedimientos y mecanismos de coordinación necesarios, a fin de garantizar la comunicación y la interoperabilidad entre las distintas redes.

RED ESPECIAL DE COMUNICACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque a cargo de la Ingeniera Maria Esther Estrada de Silva, nos informó que el Decreto Supremo Nº 043-2007-MTC de fecha 30 de diciembre del 2007, establece la obligación de los operadores del servicio público móvil y telefonía fija de implementar y habilitar el número de emergencia 119 para mensajería de voz, como alternativa a la comunicación telefónica cuya finalidad es la de contar con medios alternativos a la comunicación telefónica en situaciones de emergencia, para lo cual se han evaluado otras alternativas técnicas más eficientes que permiten el uso de canales de señalización para la mensajería de datos, evitando la ocupación de los canales de voz empleados en la comunicación telefónica móvil, así como la utilización de opciones predeterminadas en el caso de la telefonía fija que reducen el tiempo de acceso a la red.

Además precisó que producido un movimiento sismico o un maremoto, la Red Especial de Comunicaciones en situaciones de emergencia, el número 119 emergencia – mensajería, así como la obligación de limitar el tiempo de duración de las llamadas, que se señalan en el D.S. Nº 030-2007-MTC, se activarán y se pondrán a disposición del público en general y de las autoridades, según corresponda de forma inmediata y mientras dure la situación de emergencia; sin requerir pronunciamiento previo por parte de alguna autoridad.

Al finalizar la indicada funcionaria manifestó que las llamadas efectuadas en el ámbito de la RECSE se sujetan a la cobertura de los servicios que brindan los operadores de los servicios públicos de telefonía fija y móvil, los mismos que deberán haber establecido previamente los procedimientos y mecanismos de coordinación necesarios, a fin de garantizar la comunicación y la interoperabilidad entre las distintas redes.