BENEFICIOS A LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES PARA PRESTAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN

El Ing. William Giovanny Merino Chavesta, Director de Comunicaciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Lambayeque, informo que mediante Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre del 2010, se modificó el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponiendo beneficios a los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión que tengan obligaciones económicas pendientes.
El mencionado funcionario manifestó que el MTC a fin de regularizar la vigencia de las autorizaciones por incumplimiento de obligaciones, otorga un plazo de 60 días (hasta el 21 de marzo del 2011), para cumplir con el pago del derecho de autorización, derecho de renovación y canon anual, cuya disposición es aplicable aún en los casos que se haya emitido Resolución Viceministerial declarando que queda sin efecto la autorización siempre que:
No haya transcurrido más de un año desde que la resolución quedó firme administrativamente.
Que el canal o la frecuencia no haya sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o jurídica.
Y que de existir un proceso judicial contra esta resolución viceministerial iniciado por el titular de la autorización, se debe presentar la constancia de desistimiento del proceso.
Asimismo, a partir de la fecha, el MTC notificará por única vez al titular del servicio de radiodifusión sobre el requerimiento de pago otorgándole un plazo determinado a cuyo vencimiento se expedirá una resolución dejando sin efecto la autorización.
El Director de Comunicaciones DRTC-Lambayeque, nos informo con relación a la cancelación de licencias establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, que la norma tambien dispone que podrán mantener su vigencia las autorizaciones canceladas por alguna de las causales establecidas por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante D.S. Nº 06-94-TCC, aún en los casos que se haya emitido la correspondiente Resolución, siempre que sus respectivos titulares cumplan con los siguientes requisitos:
Presentar solicitud de acogimiento hasta el 21 de marzo del 2011.
La frecuencia o canal no haya sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o jurídica.
A la fecha el titular se encuentre al día en sus pagos relativos a la autorización que pretende restituir, o que dicha situación se regalarice hasta el 21 de marzo del 2011.
A la fecha la estación se encuentre operando o que dicha situación se verifique hasta el 21 de marzo 2011.
Que no haya transcurrido más de un año en el supuesto que se haya cancelado la autorización.
Finalmente el Ing. Merino,manifestó que la Dirección a su cargo funciona como enlace entre el MTC y los usuarios que deseen realizar trámite relacionados a los servicios de radiodifusión.

BENEFICIOS A LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES PARA PRESTAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN

El Ing. William Giovanny Merino Chavesta, Director de Comunicaciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Lambayeque, informo que mediante Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre del 2010, se modificó el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponiendo beneficios a los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión que tengan obligaciones económicas pendientes.
El mencionado funcionario manifestó que el MTC a fin de regularizar la vigencia de las autorizaciones por incumplimiento de obligaciones, otorga un plazo de 60 días (hasta el 21 de marzo del 2011), para cumplir con el pago del derecho de autorización, derecho de renovación y canon anual, cuya disposición es aplicable aún en los casos que se haya emitido Resolución Viceministerial declarando que queda sin efecto la autorización siempre que:
No haya transcurrido más de un año desde que la resolución quedó firme administrativamente.
Que el canal o la frecuencia no haya sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o jurídica.
Y que de existir un proceso judicial contra esta resolución viceministerial iniciado por el titular de la autorización, se debe presentar la constancia de desistimiento del proceso.
Asimismo, a partir de la fecha, el MTC notificará por única vez al titular del servicio de radiodifusión sobre el requerimiento de pago otorgándole un plazo determinado a cuyo vencimiento se expedirá una resolución dejando sin efecto la autorización.
El Director de Comunicaciones DRTC-Lambayeque, nos informo con relación a la cancelación de licencias establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, que la norma tambien dispone que podrán mantener su vigencia las autorizaciones canceladas por alguna de las causales establecidas por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante D.S. Nº 06-94-TCC, aún en los casos que se haya emitido la correspondiente Resolución, siempre que sus respectivos titulares cumplan con los siguientes requisitos:
Presentar solicitud de acogimiento hasta el 21 de marzo del 2011.
La frecuencia o canal no haya sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o jurídica.
A la fecha el titular se encuentre al día en sus pagos relativos a la autorización que pretende restituir, o que dicha situación se regalarice hasta el 21 de marzo del 2011.
A la fecha la estación se encuentre operando o que dicha situación se verifique hasta el 21 de marzo 2011.
Que no haya transcurrido más de un año en el supuesto que se haya cancelado la autorización.
Finalmente el Ing. Merino,manifestó que la Dirección a su cargo funciona como enlace entre el MTC y los usuarios que deseen realizar trámite relacionados a los servicios de radiodifusión.