EMPRESAS DE COLECTIVOS PODRÁN FORMALIZAR HABILITACIÓN VEHICULAR

Las empresas autorizadas para prestar servicio de colectivos podrán formalizar la habilitación de sus unidades vehiculares ante la Dirección Regional de Transportes.

La formalización se hará atendiendo a dos situaciones: aquellas máquinas que fueron adquiridas antes de julio del 2009, y tengan hasta seis años de uso; mientras que las que fueron compradas después de la fecha indicada, la antigüedad no puede exceder a los tres años. En ambos casos, la edad del vehículo se considerará a partir del 1 de enero del año siguiente de su fabricación.

Así lo estableció el Consejo Regional de Lambayeque, en sesión extrarodinaria, tras analizar la sustentación que hizo la titular del sector, María Estrada de Silva.

La funcionaria precisó que la Ley Nº 28972, preconiza la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, estableciéndose que los gobiernos regionales determinarán la antigüedad para acceder al servicio de transporte interprovincial de personas en su correspondiente jurisdicción.

Sin embargo, el Nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el D.S. Nº 017-2009-MTC, no consideró la situación especial de colectivos, generando un perjuicio para los transportistas que se dedican a este tipo de servicios.

“Al existir un conflicto normativo, hemos aplicado la jerarquía de leyes, por lo que una norma de rango superior no puede ser derogada por otra de menor jerarquía”, manifestó.

Asimismo, insistió que la Ley Nº 27687 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su artículo 56º inciso “a” señala que son funciones en materia de tresportes el ”formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar, administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales”.

Con esta ordenanza regional, que faculta a la Dirección Regional de Transportes, el otorgamiento de la habilitación vehicular a las empresas que brindan servicio de colectivos, Estrada de Silva, señaló que se resolverá en un 5% el registro de informalidad del transporte de colectivos.

Finalmente, dijo que después de oficializada la norma regional, los empresarios de colectivos podrán realizar la habilitación vehicular respectiva, a partir del 25 de noviembre aproximadamente.

EMPRESAS DE COLECTIVOS PODRÁN FORMALIZAR HABILITACIÓN VEHICULAR

Las empresas autorizadas para prestar servicio de colectivos podrán formalizar la habilitación de sus unidades vehiculares ante la Dirección Regional de Transportes.

La formalización se hará atendiendo a dos situaciones: aquellas máquinas que fueron adquiridas antes de julio del 2009, y tengan hasta seis años de uso; mientras que las que fueron compradas después de la fecha indicada, la antigüedad no puede exceder a los tres años. En ambos casos, la edad del vehículo se considerará a partir del 1 de enero del año siguiente de su fabricación.

Así lo estableció el Consejo Regional de Lambayeque, en sesión extrarodinaria, tras analizar la sustentación que hizo la titular del sector, María Estrada de Silva.

La funcionaria precisó que la Ley Nº 28972, preconiza la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, estableciéndose que los gobiernos regionales determinarán la antigüedad para acceder al servicio de transporte interprovincial de personas en su correspondiente jurisdicción.

Sin embargo, el Nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el D.S. Nº 017-2009-MTC, no consideró la situación especial de colectivos, generando un perjuicio para los transportistas que se dedican a este tipo de servicios.

“Al existir un conflicto normativo, hemos aplicado la jerarquía de leyes, por lo que una norma de rango superior no puede ser derogada por otra de menor jerarquía”, manifestó.

Asimismo, insistió que la Ley Nº 27687 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su artículo 56º inciso “a” señala que son funciones en materia de tresportes el ”formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar, administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales”.

Con esta ordenanza regional, que faculta a la Dirección Regional de Transportes, el otorgamiento de la habilitación vehicular a las empresas que brindan servicio de colectivos, Estrada de Silva, señaló que se resolverá en un 5% el registro de informalidad del transporte de colectivos.

Finalmente, dijo que después de oficializada la norma regional, los empresarios de colectivos podrán realizar la habilitación vehicular respectiva, a partir del 25 de noviembre aproximadamente.