DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-MTC

CONDUCTOR PROFESIONAL QUE NO REGISTRE PAPELETAS MUY GRAVES Y ALGUNAS GRAVES NO DARA EXAMEN TEÓRICO PARA LA REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tal como lo anunciara, a través del DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-MTC, estableció que no rendirán examen teórico para la revalidación de las licencias de conducir profesionales, los conductores que no tengan infracciones muy graves y algunas sanciones de carácter graves. Medida que entró en vigencia desde el 29 de setiembre del presente año.
Solo rendirán examen los que cuenten infracciones muy graves o sanciones graves de los siguientes códigos: G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito

"Esta mesura tiene como finalidad agilizar y optimizar los procedimientos para la obtención de las licencias de conducir; por tal motivo, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque, está aplicando lo dispuesto por el Ministerio de Transportes; por lo que, instamos al público en general que desea tramitar su Licencia de Conducir, que acudan a nuestra sede a realizar su trámite correspondiente y eviten ser captados por tramitadores" enfatizo, Wilman G. Carrasco Becerra, titular de la Entidad.

DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-MTC

CONDUCTOR PROFESIONAL QUE NO REGISTRE PAPELETAS MUY GRAVES Y ALGUNAS GRAVES NO DARA EXAMEN TEÓRICO PARA LA REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tal como lo anunciara, a través del DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-MTC, estableció que no rendirán examen teórico para la revalidación de las licencias de conducir profesionales, los conductores que no tengan infracciones muy graves y algunas sanciones de carácter graves. Medida que entró en vigencia desde el 29 de setiembre del presente año.
Solo rendirán examen los que cuenten infracciones muy graves o sanciones graves de los siguientes códigos: G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito

"Esta mesura tiene como finalidad agilizar y optimizar los procedimientos para la obtención de las licencias de conducir; por tal motivo, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque, está aplicando lo dispuesto por el Ministerio de Transportes; por lo que, instamos al público en general que desea tramitar su Licencia de Conducir, que acudan a nuestra sede a realizar su trámite correspondiente y eviten ser captados por tramitadores" enfatizo, Wilman G. Carrasco Becerra, titular de la Entidad.