ACOPIO DE DATOS SOBRE CENSO EDUCATIVO - MÓDULO I 2022

OFICIO MULTIPLE N° 000242-2022-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB (4288860 - 0)

Que, mediante el Oficio Múltiple N° 0174-2022-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB, la UGEL Lambayeque comunica el inicio del Censo Educativo 2022, indicando los productos y las herramientas digitales para el cumplimiento de las actividades, siendo las siguientes:
1)
PRODUCTO:
Matrícula, docentes y Recursos
HERRAMIENTA DIGITAL:
Tablero del Director de ESCALE

2)
PRODUCTO:
Local Educativo: Ficha Unificada de Infraestructura Educativa
HERRAMIENTA DIGITAL:
http://escale.minedu.gob.pe/censo-escolar-eol/

3)
PRODUCTO:
Croquis de edificaciones
HERRAMIENTA DIGITAL:
Link de Drive: https://drive.google.com/drive/folders/1Mu99g4-qv6eXLBpXIqJ VKu8e3NLzdSbH?usp=sharing

4)
PRODUCTO:
Puntos de Georeferenciación
HERRAMIENTA DIGITAL:
Aplicación móvil: GeoLOCALES censo- https://cutt.ly/2HOzKEK (Tutorial del Aplicativo)

Asimismo, el numeral 44.3 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, indica: La IE privada, a través del/la director/a o director/a general tiene la obligación de informar a la UGEL, por medio de las plataformas y mecanismos puestos a su disposición y dentro de los plazos establecidos en la normativa emitida por el MINEDU o en las normas de la materia; considerando en el inciso a) Reporte de la información solicitada para el Censo Educativo, de manera veraz y oportuna, el cual se desarrolla conforme a las normas técnicas emitidas por el MINEDU. Dicho incumplimiento se encuentra tipificado en la Tabla de Infracciones y Sanciones del anexo I.

Asimismo, el numeral 44.3 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, indica: La IE privada, a través del/la director/a o director/a general tiene la obligación de informar a la UGEL, por medio de las plataformas y mecanismos puestos a su disposición y dentro de los plazos establecidos en la normativa emitida por el MINEDU o en las normas de la materia; considerando en el inciso a) Reporte de la información solicitada para el Censo Educativo, de manera veraz y oportuna, el cual se desarrolla conforme a las normas técnicas emitidas por el MINEDU. Dicho incumplimiento se encuentra tipificado en la Tabla de Infracciones y Sanciones del anexo I.

En ese sentido, se le insta en remitir los productos correspondientes a la actividad estadística del Módulo I - 2022, hasta el día 12 de agosto del año en curso; caso contrario se procederá a enviar los actuados a la Comisión Especial de IIEE privadas para las acciones que corresponda en amparo a las normas vigentes.

Toda consulta referente al Censo Educativo y entrega de Clave EOL, sírvase contactar a la Lic. Milagros Sosa Ruiz (Teléfono 974853515), Responsable de la Oficina de Estadística de la UGEL Lambayeque.

REFERENCIA:
Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU
Oficio Múltiple N° 005-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE
Oficio Múltiple N° 174-2022-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB

ACOPIO DE DATOS SOBRE CENSO EDUCATIVO - MÓDULO I 2022

OFICIO MULTIPLE N° 000242-2022-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB (4288860 - 0)

Que, mediante el Oficio Múltiple N° 0174-2022-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB, la UGEL Lambayeque comunica el inicio del Censo Educativo 2022, indicando los productos y las herramientas digitales para el cumplimiento de las actividades, siendo las siguientes:
1)
PRODUCTO:
Matrícula, docentes y Recursos
HERRAMIENTA DIGITAL:
Tablero del Director de ESCALE

2)
PRODUCTO:
Local Educativo: Ficha Unificada de Infraestructura Educativa
HERRAMIENTA DIGITAL:
http://escale.minedu.gob.pe/censo-escolar-eol/

3)
PRODUCTO:
Croquis de edificaciones
HERRAMIENTA DIGITAL:
Link de Drive: https://drive.google.com/drive/folders/1Mu99g4-qv6eXLBpXIqJ VKu8e3NLzdSbH?usp=sharing

4)
PRODUCTO:
Puntos de Georeferenciación
HERRAMIENTA DIGITAL:
Aplicación móvil: GeoLOCALES censo- https://cutt.ly/2HOzKEK (Tutorial del Aplicativo)

Asimismo, el numeral 44.3 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, indica: La IE privada, a través del/la director/a o director/a general tiene la obligación de informar a la UGEL, por medio de las plataformas y mecanismos puestos a su disposición y dentro de los plazos establecidos en la normativa emitida por el MINEDU o en las normas de la materia; considerando en el inciso a) Reporte de la información solicitada para el Censo Educativo, de manera veraz y oportuna, el cual se desarrolla conforme a las normas técnicas emitidas por el MINEDU. Dicho incumplimiento se encuentra tipificado en la Tabla de Infracciones y Sanciones del anexo I.

Asimismo, el numeral 44.3 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, indica: La IE privada, a través del/la director/a o director/a general tiene la obligación de informar a la UGEL, por medio de las plataformas y mecanismos puestos a su disposición y dentro de los plazos establecidos en la normativa emitida por el MINEDU o en las normas de la materia; considerando en el inciso a) Reporte de la información solicitada para el Censo Educativo, de manera veraz y oportuna, el cual se desarrolla conforme a las normas técnicas emitidas por el MINEDU. Dicho incumplimiento se encuentra tipificado en la Tabla de Infracciones y Sanciones del anexo I.

En ese sentido, se le insta en remitir los productos correspondientes a la actividad estadística del Módulo I - 2022, hasta el día 12 de agosto del año en curso; caso contrario se procederá a enviar los actuados a la Comisión Especial de IIEE privadas para las acciones que corresponda en amparo a las normas vigentes.

Toda consulta referente al Censo Educativo y entrega de Clave EOL, sírvase contactar a la Lic. Milagros Sosa Ruiz (Teléfono 974853515), Responsable de la Oficina de Estadística de la UGEL Lambayeque.

REFERENCIA:
Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU
Oficio Múltiple N° 005-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE
Oficio Múltiple N° 174-2022-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB