*Presunta agraviada además comunicó el desistimiento del proceso arbitral.

FISCALÍA ARCHIVA DENUNCIA CONTRA GOBERNADOR Y ALCALDE POR AVENIDA COLECTORA

*Ex regidor Miguel Bazán, pretendió obtener beneficio mediante terceros a pesar de estar imposibilitado judicialmente.

La Tercera Fiscalía Corporativa Provincial Penal de Chiclayo resolvió no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra el gobernador regional de Lambayeque, Luis Díaz Bravo; y el alcalde de Chiclayo, Marcos Gasco Arrobas por la presunta comisión del delito contra la administración pública en su figura de abuso de autoridad por la construcción de la Avenida Colectora.

En la disposición N° 01, el fiscal Javier Quiroz Grosso, ordenó el archivamiento de los actuados tras determinar que no se ha configurado el delito en mención.

Como se recuerda, la ciudadana Catherine Corina Florian Neyra, dijo ser propietaria del inmueble signado en la parcela ?F? que formó parte del ex fundo San Jacinto en mérito a la Escritura Pública No. 1386 de fecha 5 de octubre de 2021 de sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios.

La presunta agraviada sostuvo que no se oponía a la ejecución del proyecto "Mejoramiento del Servicio de Tránsito Peatonal y Vehicular en la avenida Colectora", obra de gran envergadura ejecutada vía convenio entre la municipalidad Provincial de Chiclayo y el Gobierno Regional de Lambayeque, trabajos que se vendrían ejecutando sobre el área total que conforma la parcela F.

No obstante, discrepaba con la forma arbitraria y unilateral con la que habrían procedido ambas entidades estatales, sin la debida expropiación y el pago del justiprecio.

Sin embargo, en la investigación preliminar, el fiscal advirtió una serie de transferencias sobre el bien que la denunciante ?adquirió? en mérito a un acuerdo de sustitución y liquidación de la sociedad de gananciales conformada con Miguel Arturo Bazán Zárate, pese a que existía una orden de inhibición de bienes de un juez penal.

En tal sentido, el señor Miguel Arturo Bazán Zárate no podía adjudicar el 50 % de las acciones y derechos que le corresponden en el predio F del ex Fundo San Jacinto por existir una orden judicial.

El fiscal determinó que en el presente caso no estaba frente a un tema con contenido jurídico que merezca la intervención de la justicia penal, en principio porque la forma anómala de adquirir un derecho exclusivo por parte de la propietaria merece un pronunciamiento previo de la autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento del caso en el que se dictó la orden de inhibición.

Por otro lado, la denunciante presentó una valuación del predio por un valor comercial de US $ 11'251,215.00 dólares americanos, monto excesivamente elevado (a la fecha 21 de octubre de 2021) que no guarda relación o equivalencia con la valorización contenida en la sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales del 5 de octubre de 2021 (S/. 22,219.00 soles).

Significa que, luego que la sociedad de gananciales conformada por la propietaria y su cónyuge adquieren el bien el 17 de mayo de 2017 en US $ 270,000.00 dólares americanos, a la fecha de adjudicación de las acciones el precio bajó considerablemente, sin embargo, solo 16 días después, el valor se incrementó en 1,772 veces, situación que resulta inusual.

De otro lado, el fiscal determinó que no está dentro de las atribuciones del alcalde, la aprobación de ningún expediente técnico, como tampoco del gobernador regional realizar dicha calificación ya que para ello existe la Gerencia Regional de Infraestructura. Si el delito de abuso de autoridad es uno de infracción de deber, no es sujeto activo el funcionario que no infringe deberes funcionales inherentes al cargo, concluyó.

DESESTIMIENTO DEL PROCESO ARBITRAL

De otro lado, la denunciante, Catherine Corina Florian Neyra, comunica su desistimiento del acto de inicio de proceso arbitral ante el Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas, pedido que será concretado formalmente en un plazo de 5 días.

*Presunta agraviada además comunicó el desistimiento del proceso arbitral.

FISCALÍA ARCHIVA DENUNCIA CONTRA GOBERNADOR Y ALCALDE POR AVENIDA COLECTORA

*Ex regidor Miguel Bazán, pretendió obtener beneficio mediante terceros a pesar de estar imposibilitado judicialmente.

La Tercera Fiscalía Corporativa Provincial Penal de Chiclayo resolvió no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra el gobernador regional de Lambayeque, Luis Díaz Bravo; y el alcalde de Chiclayo, Marcos Gasco Arrobas por la presunta comisión del delito contra la administración pública en su figura de abuso de autoridad por la construcción de la Avenida Colectora.

En la disposición N° 01, el fiscal Javier Quiroz Grosso, ordenó el archivamiento de los actuados tras determinar que no se ha configurado el delito en mención.

Como se recuerda, la ciudadana Catherine Corina Florian Neyra, dijo ser propietaria del inmueble signado en la parcela ?F? que formó parte del ex fundo San Jacinto en mérito a la Escritura Pública No. 1386 de fecha 5 de octubre de 2021 de sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios.

La presunta agraviada sostuvo que no se oponía a la ejecución del proyecto "Mejoramiento del Servicio de Tránsito Peatonal y Vehicular en la avenida Colectora", obra de gran envergadura ejecutada vía convenio entre la municipalidad Provincial de Chiclayo y el Gobierno Regional de Lambayeque, trabajos que se vendrían ejecutando sobre el área total que conforma la parcela F.

No obstante, discrepaba con la forma arbitraria y unilateral con la que habrían procedido ambas entidades estatales, sin la debida expropiación y el pago del justiprecio.

Sin embargo, en la investigación preliminar, el fiscal advirtió una serie de transferencias sobre el bien que la denunciante ?adquirió? en mérito a un acuerdo de sustitución y liquidación de la sociedad de gananciales conformada con Miguel Arturo Bazán Zárate, pese a que existía una orden de inhibición de bienes de un juez penal.

En tal sentido, el señor Miguel Arturo Bazán Zárate no podía adjudicar el 50 % de las acciones y derechos que le corresponden en el predio F del ex Fundo San Jacinto por existir una orden judicial.

El fiscal determinó que en el presente caso no estaba frente a un tema con contenido jurídico que merezca la intervención de la justicia penal, en principio porque la forma anómala de adquirir un derecho exclusivo por parte de la propietaria merece un pronunciamiento previo de la autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento del caso en el que se dictó la orden de inhibición.

Por otro lado, la denunciante presentó una valuación del predio por un valor comercial de US $ 11'251,215.00 dólares americanos, monto excesivamente elevado (a la fecha 21 de octubre de 2021) que no guarda relación o equivalencia con la valorización contenida en la sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales del 5 de octubre de 2021 (S/. 22,219.00 soles).

Significa que, luego que la sociedad de gananciales conformada por la propietaria y su cónyuge adquieren el bien el 17 de mayo de 2017 en US $ 270,000.00 dólares americanos, a la fecha de adjudicación de las acciones el precio bajó considerablemente, sin embargo, solo 16 días después, el valor se incrementó en 1,772 veces, situación que resulta inusual.

De otro lado, el fiscal determinó que no está dentro de las atribuciones del alcalde, la aprobación de ningún expediente técnico, como tampoco del gobernador regional realizar dicha calificación ya que para ello existe la Gerencia Regional de Infraestructura. Si el delito de abuso de autoridad es uno de infracción de deber, no es sujeto activo el funcionario que no infringe deberes funcionales inherentes al cargo, concluyó.

DESESTIMIENTO DEL PROCESO ARBITRAL

De otro lado, la denunciante, Catherine Corina Florian Neyra, comunica su desistimiento del acto de inicio de proceso arbitral ante el Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas, pedido que será concretado formalmente en un plazo de 5 días.