PROCURADURÍA FORMULA DENUNCIA PENAL POR DELITO DE COLUSIÓN AGRAVADA Y COHECHO POR CASO DE TERMINAL PORTUARIO

El procurador público del Gobierno Regional de Lambayeque formuló denuncia penal ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios contra el abogado Juan Francisco Salazar Casusol y los que resulten responsables por los delitos de cohecho y colusión agravada en agravio del Estado por no apelar la sentencia en el caso de la demanda por hectáreas destinadas al Terminal Portuario.

Luis Enrique Bazán Ciurlizza precisó en su denuncia que mediante Informe N° 001-2022-BMMB, de fecha 7 de abril, emitido por la bachiller en Derecho, Edith Sally Joseph Todco Zegarra, quien se desempeña como asistente legal encargada de la recepción, clasificación y distribución de notificaciones judiciales dirigidas a la Procuraduría, el 15 de marzo pasado, recibió la notificación correspondiente al expediente N° EXP. N° 1122-2012-0-1706-JR-CI-01 (Rs. N° 80 - sentencia), siendo remitida el mismo día a Juan Francisco Salazar Casusol, quien presta servicios de abogado en el GORE en materia Civil y Constitucional.

Asimismo, con fecha 16 de marzo de 2022 se recibió la notificación física correspondiente al expediente N° EXP. N° 1122-2012-0- 1706-JR-CI-01 (Rs. N° 80 ? sentencia), el cual fue entregado al referido abogado según consta en el cuaderno de cargo de notificaciones judiciales donde consiga su firma.

Bazán Ciurlizza detalló que de acuerdo a la naturaleza del proceso abreviado, el plazo para interponer recurso de apelación contra la sentencia que declara fundada la demanda en contra del Gobierno Regional de Lambayeque es de cinco días hábiles, el cual considerando la fecha de la notificación en físico, 16 de marzo, el plazo vencía el 23 de marzo, no obstante, el abogado Juan Salazar no presentó el respectivo recurso de apelación, dando cuenta personalmente de lo sucedido recién el día lunes 28 de marzo.
Salazar le hizo saber además que el N° EXP. N° 1122-2012-0-1706-JR-CI-01, lo tenía en físico el abogado José Luis Tineo Rázuri, por lo que acordaron atender las acciones correspondientes juntos.

Precisa el procurador en sus argumentos de la denuncia, que el expediente judicial N.º 1122-2012-0-1706-JR-CI-01, del proceso iniciado por Juan Galo Muñoz Lizarzaburo contra del Gobierno Regional de Lambayeque y otros, donde se demanda la prescripción adquisitiva de 243.4207 Has, ubicado en la jurisdicción del distrito de Ciudad Eten, es de conocimiento público.

Por lo que siendo que el demandante un conocido empresario lambayecano, de amplios recursos económicos, se presume algún acto irregular que ha generado un perjuicio al Estado.

Agrega que el citado abogado es un profesional con experiencia suficiente e idónea para el ejercicio de la abogacía, como para permitir, no intuir y no saber los plazos procesales y sobre la implicancia del vencimiento de los mismos.

Detalla que la prestación de Juan Francisco Salazar Casusol estaba centrada en la realización específica de la defensa jurídica del Estado, involucrando ello el seguimiento de los procesos a su cargo, manteniendo la responsabilidad y cuidado minucioso por la complejidad de los procesos que se siguen en la Procuraduría Pública Regional de Lambayeque.

En tal sentido, frente a la omisión del recurso de apelación se presume la existencia de actos irregulares en el actuar del imputado, ya que por la experiencia que posee es inverosímil el que no haya previsto el vencimiento del plazo para la presentación dicho recurso impugnatorio.

PROCURADURÍA FORMULA DENUNCIA PENAL POR DELITO DE COLUSIÓN AGRAVADA Y COHECHO POR CASO DE TERMINAL PORTUARIO

El procurador público del Gobierno Regional de Lambayeque formuló denuncia penal ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios contra el abogado Juan Francisco Salazar Casusol y los que resulten responsables por los delitos de cohecho y colusión agravada en agravio del Estado por no apelar la sentencia en el caso de la demanda por hectáreas destinadas al Terminal Portuario.

Luis Enrique Bazán Ciurlizza precisó en su denuncia que mediante Informe N° 001-2022-BMMB, de fecha 7 de abril, emitido por la bachiller en Derecho, Edith Sally Joseph Todco Zegarra, quien se desempeña como asistente legal encargada de la recepción, clasificación y distribución de notificaciones judiciales dirigidas a la Procuraduría, el 15 de marzo pasado, recibió la notificación correspondiente al expediente N° EXP. N° 1122-2012-0-1706-JR-CI-01 (Rs. N° 80 - sentencia), siendo remitida el mismo día a Juan Francisco Salazar Casusol, quien presta servicios de abogado en el GORE en materia Civil y Constitucional.

Asimismo, con fecha 16 de marzo de 2022 se recibió la notificación física correspondiente al expediente N° EXP. N° 1122-2012-0- 1706-JR-CI-01 (Rs. N° 80 ? sentencia), el cual fue entregado al referido abogado según consta en el cuaderno de cargo de notificaciones judiciales donde consiga su firma.

Bazán Ciurlizza detalló que de acuerdo a la naturaleza del proceso abreviado, el plazo para interponer recurso de apelación contra la sentencia que declara fundada la demanda en contra del Gobierno Regional de Lambayeque es de cinco días hábiles, el cual considerando la fecha de la notificación en físico, 16 de marzo, el plazo vencía el 23 de marzo, no obstante, el abogado Juan Salazar no presentó el respectivo recurso de apelación, dando cuenta personalmente de lo sucedido recién el día lunes 28 de marzo.
Salazar le hizo saber además que el N° EXP. N° 1122-2012-0-1706-JR-CI-01, lo tenía en físico el abogado José Luis Tineo Rázuri, por lo que acordaron atender las acciones correspondientes juntos.

Precisa el procurador en sus argumentos de la denuncia, que el expediente judicial N.º 1122-2012-0-1706-JR-CI-01, del proceso iniciado por Juan Galo Muñoz Lizarzaburo contra del Gobierno Regional de Lambayeque y otros, donde se demanda la prescripción adquisitiva de 243.4207 Has, ubicado en la jurisdicción del distrito de Ciudad Eten, es de conocimiento público.

Por lo que siendo que el demandante un conocido empresario lambayecano, de amplios recursos económicos, se presume algún acto irregular que ha generado un perjuicio al Estado.

Agrega que el citado abogado es un profesional con experiencia suficiente e idónea para el ejercicio de la abogacía, como para permitir, no intuir y no saber los plazos procesales y sobre la implicancia del vencimiento de los mismos.

Detalla que la prestación de Juan Francisco Salazar Casusol estaba centrada en la realización específica de la defensa jurídica del Estado, involucrando ello el seguimiento de los procesos a su cargo, manteniendo la responsabilidad y cuidado minucioso por la complejidad de los procesos que se siguen en la Procuraduría Pública Regional de Lambayeque.

En tal sentido, frente a la omisión del recurso de apelación se presume la existencia de actos irregulares en el actuar del imputado, ya que por la experiencia que posee es inverosímil el que no haya previsto el vencimiento del plazo para la presentación dicho recurso impugnatorio.