PROYECTOS DE INSTALACIÓN DE SERVICIOS CUMPLEN CON NORMATIVA

Hidrocarburos

En cumplimiento del artículo N°03 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental aprobado mediante D.S. N°019-2009-MINAM, y el artículo °15 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante D.S.N°039-2014-EM; personal de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas, visitó dos proyectos de instalación de estación de servicios, ubicados en los distritos de La Victoria y Mórrope.
En el proyecto de instalación de estación de servicios, ubicado en el sector Chacupe, distrito de La Victoria, no se encontró labores de construcción u otras actividades relacionadas con el proyecto.
Del mismo modo, el otro proyecto ubicado en el sector San Antonio, del distrito de Mórrope, tampoco se encontró indicios de labores de construcción u otras actividades relacionadas.
Cabe mencionar que el artículo N°03 de la mencionada Ley, indica la obligatoriedad de la certificación ambiental de todo proyecto de instalación de servicios; por tal motivo, toda persona natural o jurídica se encuentra obligados a contar con una certificación ambiental, de forma previa al desarrollo de un proyecto relacionado con actividades de hidrocarburos.
En tal sentido, ambos proyectos estarían aptos para continuar con el proceso de evaluación para obtener la certificación ambiental.

PROYECTOS DE INSTALACIÓN DE SERVICIOS CUMPLEN CON NORMATIVA

Hidrocarburos

En cumplimiento del artículo N°03 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental aprobado mediante D.S. N°019-2009-MINAM, y el artículo °15 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante D.S.N°039-2014-EM; personal de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas, visitó dos proyectos de instalación de estación de servicios, ubicados en los distritos de La Victoria y Mórrope.
En el proyecto de instalación de estación de servicios, ubicado en el sector Chacupe, distrito de La Victoria, no se encontró labores de construcción u otras actividades relacionadas con el proyecto.
Del mismo modo, el otro proyecto ubicado en el sector San Antonio, del distrito de Mórrope, tampoco se encontró indicios de labores de construcción u otras actividades relacionadas.
Cabe mencionar que el artículo N°03 de la mencionada Ley, indica la obligatoriedad de la certificación ambiental de todo proyecto de instalación de servicios; por tal motivo, toda persona natural o jurídica se encuentra obligados a contar con una certificación ambiental, de forma previa al desarrollo de un proyecto relacionado con actividades de hidrocarburos.
En tal sentido, ambos proyectos estarían aptos para continuar con el proceso de evaluación para obtener la certificación ambiental.