Cada especialista tendrá 6 colegios para monitorear el cumplimiento del D. U. 02-2020

ESPECIALISTAS DE UGEL LAMBAYEQUE MONITOREARÁN A 98 COLEGIOS PARTICULARES

Cada director deberá completar la información a través de la plataforma SIMON

Lambayeque. Los especialistas de la Ugel Lambayeque realizaron el primer encuentro con directivos de la instituciones educativas privadas de la provincia para informar sobre las disposiciones contenidas en la Ley 26549 y la R.V.M. N° 273-2020-MINEDU.

En la charla estuvieron presentes los funcionarios de la unidad ejecutora como el asesor legal, Marco Sánchez Cubas, el director de gestión institucional, Óscar Díaz Castro, y el director de gestión pedagógica, Abram Sánchez Vidaurre, quienes brindaron orientaciones referidas a sus competencias; y así trabajar en sincronía con las instituciones públicas.

En el Decreto de Urgencia 002-2020 se establecieron medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativa privada. En dicha publicación se modificaron artículos de la Ley de los Educativos Privados.

Se recordó que en el artículo 14, numeral 14.1 los colegios privados se encuentran obligados a brindar a los usuarios del servicio educativo, en forma verz, suficiente, apropiada y por escrito, en un plazo no menor de 30 días; antes de iniciarse el proceso de matrícula de cada año lectivo o periodo promocional, la información necesaria para la prestación del servicio como:

a) El reglamento interno actualizado.
b) El monto y oportunidad de pago de la cuota de matrícula.
c) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos.
d) El monto y oportunidad de pago de la cuota de ingreso.
e) La información histórica del monto de las pensiones, la cuota de matrícula y la cuota de ingreso establecidas en los últimos cinco (05) años. Si la i. e. tiene menos de cinco años de funcionamiento, deberá informar los años que tiene desde que obtuvo la autorización para prestar servicios.
f) Si efectúa la retención de certificados de estudios por la falta de pago de pensiones, conforme a lo establecido en el párrafo 16.1 del artículo 16 de la presente Ley.
g) Los requisitos, plazos y procedimiento para el ingreso de nuevos estudiantes, así como el número de vacantes disponibles.
h) El plan curricular de cada año lectivo o período promocional, detallando su duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del referido plan curricular.
i) Los sistemas de evaluación y control de asistencia de los estudiantes.
j) El calendario del año lectivo o período promocional y el horario de clases.
k) El número máximo de estudiantes por aula.
l) Los servicios de apoyo para los estudiantes, de contar con estos.
m) Las resoluciones de autorización del Sector Educación que sustenten los servicios educativos que se brindan.
n) Los datos de identificación del propietario o promotor y del director o director general de la institución educativa privada, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
o) Cualquier otra información relacionada con los servicios educativos que ofrece la institución educativa privada y que sea de relevancia para los usuarios de tales servicios

Cada especialista de las Direcciones de Gestión Institucional y Pedagógica tendrán a cargo seis instituciones educativas para monitorear los 98 planteles, que registra la Ugel Lambayeque, en base al artículo 14.

Los especialistas del nivel inicial, primaria y secundaria, Carolina Vargas, Luzmila Olaya, y Manuel Brenis, respectivamente, comunicaron a los participantes que deberán enviar sus evidencias a su especialista, hasta el 26 de abril; además de subir la información por el aplicativo SIMON del Minedu.

Más info:
Desde el año 2019, la Ugel Lambayeque interactúa con el aplicativo SIMÓN del Ministerio de Educación, donde los especialistas registran la información de las instituciones privadas y posteriormente, se inicia el monitoreo en base a 30 preguntas.



Cada especialista tendrá 6 colegios para monitorear el cumplimiento del D. U. 02-2020

ESPECIALISTAS DE UGEL LAMBAYEQUE MONITOREARÁN A 98 COLEGIOS PARTICULARES

Cada director deberá completar la información a través de la plataforma SIMON

Lambayeque. Los especialistas de la Ugel Lambayeque realizaron el primer encuentro con directivos de la instituciones educativas privadas de la provincia para informar sobre las disposiciones contenidas en la Ley 26549 y la R.V.M. N° 273-2020-MINEDU.

En la charla estuvieron presentes los funcionarios de la unidad ejecutora como el asesor legal, Marco Sánchez Cubas, el director de gestión institucional, Óscar Díaz Castro, y el director de gestión pedagógica, Abram Sánchez Vidaurre, quienes brindaron orientaciones referidas a sus competencias; y así trabajar en sincronía con las instituciones públicas.

En el Decreto de Urgencia 002-2020 se establecieron medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativa privada. En dicha publicación se modificaron artículos de la Ley de los Educativos Privados.

Se recordó que en el artículo 14, numeral 14.1 los colegios privados se encuentran obligados a brindar a los usuarios del servicio educativo, en forma verz, suficiente, apropiada y por escrito, en un plazo no menor de 30 días; antes de iniciarse el proceso de matrícula de cada año lectivo o periodo promocional, la información necesaria para la prestación del servicio como:

a) El reglamento interno actualizado.
b) El monto y oportunidad de pago de la cuota de matrícula.
c) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos.
d) El monto y oportunidad de pago de la cuota de ingreso.
e) La información histórica del monto de las pensiones, la cuota de matrícula y la cuota de ingreso establecidas en los últimos cinco (05) años. Si la i. e. tiene menos de cinco años de funcionamiento, deberá informar los años que tiene desde que obtuvo la autorización para prestar servicios.
f) Si efectúa la retención de certificados de estudios por la falta de pago de pensiones, conforme a lo establecido en el párrafo 16.1 del artículo 16 de la presente Ley.
g) Los requisitos, plazos y procedimiento para el ingreso de nuevos estudiantes, así como el número de vacantes disponibles.
h) El plan curricular de cada año lectivo o período promocional, detallando su duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del referido plan curricular.
i) Los sistemas de evaluación y control de asistencia de los estudiantes.
j) El calendario del año lectivo o período promocional y el horario de clases.
k) El número máximo de estudiantes por aula.
l) Los servicios de apoyo para los estudiantes, de contar con estos.
m) Las resoluciones de autorización del Sector Educación que sustenten los servicios educativos que se brindan.
n) Los datos de identificación del propietario o promotor y del director o director general de la institución educativa privada, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
o) Cualquier otra información relacionada con los servicios educativos que ofrece la institución educativa privada y que sea de relevancia para los usuarios de tales servicios

Cada especialista de las Direcciones de Gestión Institucional y Pedagógica tendrán a cargo seis instituciones educativas para monitorear los 98 planteles, que registra la Ugel Lambayeque, en base al artículo 14.

Los especialistas del nivel inicial, primaria y secundaria, Carolina Vargas, Luzmila Olaya, y Manuel Brenis, respectivamente, comunicaron a los participantes que deberán enviar sus evidencias a su especialista, hasta el 26 de abril; además de subir la información por el aplicativo SIMON del Minedu.

Más info:
Desde el año 2019, la Ugel Lambayeque interactúa con el aplicativo SIMÓN del Ministerio de Educación, donde los especialistas registran la información de las instituciones privadas y posteriormente, se inicia el monitoreo en base a 30 preguntas.