COMUNICADO - COORDINACIÓN DE PERSONAL 22/01/2021

Al Personal CONTRATADO (Docentes, Administrativos y Auxiliar de educación), cuyo vínculo laboral concluyó al 31 de diciembre de cada año fiscal; y que vienen siendo SORPRENDIDOS POR PSEUDOS TRAMITADORES que prometen resultados favorables a sus solicitudes de pago por BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD, se les precisa los siguiente:
La Ley de presupuesto de cada año fiscal, específicamente precisa en sus alcances que la bonificación por escolaridad, corresponde únicamente al personal NOMBRADO, CONTRATADO con vínculo vigente.
Artículo 4. Requisitos para la percepción:

El personal señalado en el párrafo anterior derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: (según Decreto supremo N° 002-2021-EF - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2021)
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.


ACLARACIÓN:

En tal sentido al personal contratado cuyo vínculo laboral concluyó el 31 de diciembre de cada año, NO LE CORRESPONDE LA BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD, percibiendo
únicamente el pago de vacaciones truncas (enero y febrero) por los meses laborados en el año anterior, según corresponda.


COORDINACIÓN DE PERSONAL
22-01-2021

COMUNICADO - COORDINACIÓN DE PERSONAL 22/01/2021

Al Personal CONTRATADO (Docentes, Administrativos y Auxiliar de educación), cuyo vínculo laboral concluyó al 31 de diciembre de cada año fiscal; y que vienen siendo SORPRENDIDOS POR PSEUDOS TRAMITADORES que prometen resultados favorables a sus solicitudes de pago por BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD, se les precisa los siguiente:
La Ley de presupuesto de cada año fiscal, específicamente precisa en sus alcances que la bonificación por escolaridad, corresponde únicamente al personal NOMBRADO, CONTRATADO con vínculo vigente.
Artículo 4. Requisitos para la percepción:

El personal señalado en el párrafo anterior derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: (según Decreto supremo N° 002-2021-EF - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2021)
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.


ACLARACIÓN:

En tal sentido al personal contratado cuyo vínculo laboral concluyó el 31 de diciembre de cada año, NO LE CORRESPONDE LA BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD, percibiendo
únicamente el pago de vacaciones truncas (enero y febrero) por los meses laborados en el año anterior, según corresponda.


COORDINACIÓN DE PERSONAL
22-01-2021