COMUNICADO 15/01/2021

En atención a la normatividad de la referencia; teniendo en cuenta que según el Decreto de Urgencia Nº127-2020 se prorroga la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 para el sector público; y, mediante el Decreto de Urgencia Nº139-2020, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo N°1505, hasta el 28 de julio de 2021.

En ese sentido, los/as servidores/as civiles nombrados y/o contratados en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 276 y del D. Legislativo 1057 ? CAS que se les hubiera otorgado o no la licencia con goce de remuneraciones compensable de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N°026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N°029-2020, se les recuerda que una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional y/o conforme se reincorporen al trabajo presencial los Servidores Civiles, deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, pudiendo programarse dicha recuperación inclusive hasta el mes de diciembre del año 2021 o canjear con período vacacional pendiente de utilización.

Si no se hubiere realizado el informe correspondiente de los servidores que no realizan trabajo presencial o mixto, éste debe realizarse de manera urgente indicando el motivo por el cual no se hubiere informado oportunamente a fin de regularizar con Resolución Directoral dichas Licencias con Goce de Haber compensable de cada servidor y evitar futuras responsabilidades administrativas por omisión del cumplimiento de sus deberes de función, en este caso, las acciones que son producto del control posterior al interior de la Institución Educativa de su Dirección.

Por lo que, a fin de consolidar la información detallada por ustedes, deberán remitir a mi representada el consolidado total de días y horas pendientes por compensar del periodo comprendido entre el 16 marzo al 31 de diciembre de 2020 a la siguiente dirección electrónica: tramitedocumentario@ugelchiclayo.edu.pe, como fecha límite indefectible hasta el miércoles 20 de enero del 2021.

En caso de que el personal del régimen laboral N° 276 y del D.L. 1057 (CAS) cuyo vínculo laboral hubiera culminado antes de cumplir con la compensación de horas a que se refiere el artículo 4° del D.L N° 1505, como consecuencia de renuncia, no renovación de contrato o la aplicación de una sanción administrativa o judicial; y que tengan horas pendientes por compensar a la fecha de la extinción del vínculo laboral, esta Dirección, a través de la Coordinación de Recursos Humanos hará de conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ? SERVIR a efectos de que se incorpore en el Registro de Servidores con horas Pendientes de Compensación, de acuerdo a Ley.

Se adjunta oficio.

https://drive.google.com/file/d/1-jq5E3nZcKyEpckVFymp-nupyfYcW7Ac/view?usp=sharing

COMUNICADO 15/01/2021

En atención a la normatividad de la referencia; teniendo en cuenta que según el Decreto de Urgencia Nº127-2020 se prorroga la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 para el sector público; y, mediante el Decreto de Urgencia Nº139-2020, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo N°1505, hasta el 28 de julio de 2021.

En ese sentido, los/as servidores/as civiles nombrados y/o contratados en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 276 y del D. Legislativo 1057 ? CAS que se les hubiera otorgado o no la licencia con goce de remuneraciones compensable de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N°026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N°029-2020, se les recuerda que una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional y/o conforme se reincorporen al trabajo presencial los Servidores Civiles, deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, pudiendo programarse dicha recuperación inclusive hasta el mes de diciembre del año 2021 o canjear con período vacacional pendiente de utilización.

Si no se hubiere realizado el informe correspondiente de los servidores que no realizan trabajo presencial o mixto, éste debe realizarse de manera urgente indicando el motivo por el cual no se hubiere informado oportunamente a fin de regularizar con Resolución Directoral dichas Licencias con Goce de Haber compensable de cada servidor y evitar futuras responsabilidades administrativas por omisión del cumplimiento de sus deberes de función, en este caso, las acciones que son producto del control posterior al interior de la Institución Educativa de su Dirección.

Por lo que, a fin de consolidar la información detallada por ustedes, deberán remitir a mi representada el consolidado total de días y horas pendientes por compensar del periodo comprendido entre el 16 marzo al 31 de diciembre de 2020 a la siguiente dirección electrónica: tramitedocumentario@ugelchiclayo.edu.pe, como fecha límite indefectible hasta el miércoles 20 de enero del 2021.

En caso de que el personal del régimen laboral N° 276 y del D.L. 1057 (CAS) cuyo vínculo laboral hubiera culminado antes de cumplir con la compensación de horas a que se refiere el artículo 4° del D.L N° 1505, como consecuencia de renuncia, no renovación de contrato o la aplicación de una sanción administrativa o judicial; y que tengan horas pendientes por compensar a la fecha de la extinción del vínculo laboral, esta Dirección, a través de la Coordinación de Recursos Humanos hará de conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ? SERVIR a efectos de que se incorpore en el Registro de Servidores con horas Pendientes de Compensación, de acuerdo a Ley.

Se adjunta oficio.

https://drive.google.com/file/d/1-jq5E3nZcKyEpckVFymp-nupyfYcW7Ac/view?usp=sharing