PEOT DECLARA NULIDAD DEL CONTRATO DE OBRA DREN 1400 POR TRASGRESION DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD - FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL

Con Resolución Gerencial N° 273-2020-GR.LAMB/PEOT-GG [3629497-46] la Gerencia General del PEOT declaró la Nulidad de Oficio del Contrato de la obra: D1400 EN EL SECTOR MAMAPE, SOLTIN, PROGRESIVAS 0+400-24+225, y del Procedimiento de Selección correspondiente al proceso de contratación PEC-PRO-1-2020-PEOT-1 por trasgresión al principio de presunción de veracidad de carta de línea de crédito y carta fianza de fiel cumplimiento presentados por el contratista Consorcio Prado.

En función al Reglamento de la Ley de Contrataciones, se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado, la infracción administrativa de presentación de documentos falsos incurrida por el contratista Consorcio Prado.

El PEOT remitirá a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque, el cargo de la denuncia penal interpuesta por el PEOT contra los representantes del Consorcio Prado por el presunto delito de Estafa, Colusión, Falsificación Documental de las Cartas Fianzas de Fiel Cumplimiento, Adelanto Directo, Adelanto de Materiales y Carta de Línea de Crédito, en agravio del Estado Peruano, interpuesta el 24 de setiembre del 2020 ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Así también remitirá a la Procuraduría, la infracción y presentación de documentos falsos incurrida por el contratista Consorcio Prado, a efecto que inicie las acciones civiles que correspondan ante el órgano jurisdiccional, para lograr el recupero del monto entregado por concepto de adelanto directo por S/ 487,796.74 (Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Seis y 74/100 Soles.

En tanto, se ha dispuesto la implementación de las acciones administrativas correspondientes a fin de lograr la culminación de la mencionada obra de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.

Finalmente, todos los antecedentes serán remitido a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios públicos.

PEOT DECLARA NULIDAD DEL CONTRATO DE OBRA DREN 1400 POR TRASGRESION DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD - FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL

Con Resolución Gerencial N° 273-2020-GR.LAMB/PEOT-GG [3629497-46] la Gerencia General del PEOT declaró la Nulidad de Oficio del Contrato de la obra: D1400 EN EL SECTOR MAMAPE, SOLTIN, PROGRESIVAS 0+400-24+225, y del Procedimiento de Selección correspondiente al proceso de contratación PEC-PRO-1-2020-PEOT-1 por trasgresión al principio de presunción de veracidad de carta de línea de crédito y carta fianza de fiel cumplimiento presentados por el contratista Consorcio Prado.

En función al Reglamento de la Ley de Contrataciones, se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado, la infracción administrativa de presentación de documentos falsos incurrida por el contratista Consorcio Prado.

El PEOT remitirá a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque, el cargo de la denuncia penal interpuesta por el PEOT contra los representantes del Consorcio Prado por el presunto delito de Estafa, Colusión, Falsificación Documental de las Cartas Fianzas de Fiel Cumplimiento, Adelanto Directo, Adelanto de Materiales y Carta de Línea de Crédito, en agravio del Estado Peruano, interpuesta el 24 de setiembre del 2020 ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Así también remitirá a la Procuraduría, la infracción y presentación de documentos falsos incurrida por el contratista Consorcio Prado, a efecto que inicie las acciones civiles que correspondan ante el órgano jurisdiccional, para lograr el recupero del monto entregado por concepto de adelanto directo por S/ 487,796.74 (Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Seis y 74/100 Soles.

En tanto, se ha dispuesto la implementación de las acciones administrativas correspondientes a fin de lograr la culminación de la mencionada obra de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.

Finalmente, todos los antecedentes serán remitido a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios públicos.