EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2021

PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL

LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES LEY Nº 26859 (Publicada el 01 de octubre de 1997)

Artículo 192º.- A partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza. También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de oficio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. El Jurado Nacional de Elecciones dispone, asimismo, la sanción de los responsables de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 362º de la Ley Orgánica de Elecciones, modificado por el Artículo 24º de la presente Ley. Esta resolución es de cumplimiento obligatorio e inmediato hasta que concluya el proceso electoral, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Texto modificado por el Artículo 19° de la Ley N° 27369, publicada el 18-11-2000. CONCORDANCIAS: Constitución Política del Perú, Art. 2º inciso 2)

EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2021

PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL

LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES LEY Nº 26859 (Publicada el 01 de octubre de 1997)

Artículo 192º.- A partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza. También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de oficio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. El Jurado Nacional de Elecciones dispone, asimismo, la sanción de los responsables de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 362º de la Ley Orgánica de Elecciones, modificado por el Artículo 24º de la presente Ley. Esta resolución es de cumplimiento obligatorio e inmediato hasta que concluya el proceso electoral, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Texto modificado por el Artículo 19° de la Ley N° 27369, publicada el 18-11-2000. CONCORDANCIAS: Constitución Política del Perú, Art. 2º inciso 2)