EXIGIBILIDAD DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONDUCTOR

La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque, a cargo de la Ingeniera Maria Esther Estrada de Silva, informó sobre la modificación del Artículo 6º del Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC y complementado posteriormente con R.D. Nº 1510-2008-MTC/15, en el cual se indica: que, en tanto se implementen las Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre no será exigible el requisito del Certificado de Profesionalización del Conductor, habiéndose adicionado a los exámenes de la categoría A-III aprobar los exámenes escritos correspondientes.

Estrada de Silva agregó firmemente que deben cumplirse los requisitos establecidos en el Artículo 3º del D.S. Nº 005-2008-MTC para la obtención de Licencias de Conducir:

1.- Edad mínima requerida y nivel educativo según clase y categoría:

“A -I” 18 años (saber leer y escribir)

“A - II PROFESIONAL” 21 años (secundaria completa.- adjuntar
Certificado de estudios)

“A -III PROF. ESPECIALIZADO” 23 años (secundaria completa.- adjuntar
Certificado de estudios)

2.- Certificado Médico de aptitud psicosomática.

3.- Aprobar exámenes escritos según categoría:

“A - I” Normas de Tránsito

“A – II PROFESIONAL” Mecánica Automotriz, Primeros Auxilios,
Normas de Tránsito y de transporte de
Personas y mercancías.

“A - III PROF. ESPECIALIZADO” Mecánica Automotriz, Primeros Auxilios,
Normas de Tránsito y de transporte de
Personas y mercancías.

4.- Aprobar el examen de manejo para la categoría respectiva.

Finalmente Estrada de Silva, señaló que la Dirección a su cargo hace de conocimiento público que en los casos de Recategorización se mantiene la exigencia de una antigüedad de dos (2) años.

EXIGIBILIDAD DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONDUCTOR

La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque, a cargo de la Ingeniera Maria Esther Estrada de Silva, informó sobre la modificación del Artículo 6º del Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC y complementado posteriormente con R.D. Nº 1510-2008-MTC/15, en el cual se indica: que, en tanto se implementen las Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre no será exigible el requisito del Certificado de Profesionalización del Conductor, habiéndose adicionado a los exámenes de la categoría A-III aprobar los exámenes escritos correspondientes.

Estrada de Silva agregó firmemente que deben cumplirse los requisitos establecidos en el Artículo 3º del D.S. Nº 005-2008-MTC para la obtención de Licencias de Conducir:

1.- Edad mínima requerida y nivel educativo según clase y categoría:

“A -I” 18 años (saber leer y escribir)

“A - II PROFESIONAL” 21 años (secundaria completa.- adjuntar
Certificado de estudios)

“A -III PROF. ESPECIALIZADO” 23 años (secundaria completa.- adjuntar
Certificado de estudios)

2.- Certificado Médico de aptitud psicosomática.

3.- Aprobar exámenes escritos según categoría:

“A - I” Normas de Tránsito

“A – II PROFESIONAL” Mecánica Automotriz, Primeros Auxilios,
Normas de Tránsito y de transporte de
Personas y mercancías.

“A - III PROF. ESPECIALIZADO” Mecánica Automotriz, Primeros Auxilios,
Normas de Tránsito y de transporte de
Personas y mercancías.

4.- Aprobar el examen de manejo para la categoría respectiva.

Finalmente Estrada de Silva, señaló que la Dirección a su cargo hace de conocimiento público que en los casos de Recategorización se mantiene la exigencia de una antigüedad de dos (2) años.