GRRNGA INVOCA A LAS SEDES ADMINISTRATIVAS PUBLICAS A CUMPLIR LAS DISPOCISIONES DE LA RESOLUCION MINISTERIAL 099-2020-MINAM

El Ministerio del Ambiente en el marco de la Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional emitida por el Gobierno Peruano, a través de la Resolución Ministeria 099-2020-MINAM aprobó el documento RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN DOMICILIOS, CENTROS DE AISLAMIENTO TEMPORAL DE PERSONAS, CENTROS DE ABASTO, BODEGAS, LOCALES DE COMERCIO INTERNO, OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y SEDES PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y PARA OPERACIONES Y PROCESOS DE RESIDUOS SÓLIDOS.

El presente documento tiene por objeto establecer recomendaciones para el adecuado manejo de los residuos sólidos, que se generan en domicilios, centros de aislamiento, centros de abastos, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas públicas y privadas; así como durante las operaciones y procesos de estos residuos, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados a consecuencia del brote del COVID-19; a fin de contribuir con la disminución de la propagación del coronavirus y minimizar los riesgos de afectación a la salud de las personas y al ambiente.

La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental representado por la Ing. Teolinda Aurora Pizarro Pizarro, alineada a las disposiciones del Ministerio del Ambiente invoca a las Sedes Administrativas Públicas las siguientes recomendaciones:

a) No deben adquirir bolsas plásticas de un solo uso, sorbetes plásticos ni envases de poliestireno expandido (conocido como tecnopor) para bebidas y alimentos. Se exceptúa aquellas bolsas para conservar alimentos a granel, alimentos de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.

b) Deben contar con recipientes rígidos y rotulados de residuos sólidos, con tapa tipo vaivén o accionada con pedal, cuya capacidad debe estar acorde con la frecuencia de recolección y el volumen de generación diario. En su interior contendrá una bolsa plástica de polietileno cuya capacidad sea igual a la del recipiente y que permita el retiro adecuado de los residuos sólidos generados en estos establecimientos.

c) Los contenedores deben ubicarse en zonas estratégicas, de manera que no obstaculicen el paso de las personas, además deberán estar señalizados. Se recomienda establecer un plano con la ubicación de estos contenedores.

d) Las bolsas que se encuentren llenas hasta las ¾ partes de su capacidad deben ser amarradas con doble nudo por el personal de limpieza, de manera que se encuentren cerradas herméticamente y asegurándose que no presenten ningún rasguño u orificio. Se recomienda desinfectar las bolsas antes de ser llevadas al área de almacenamiento temporal con solución de hipoclorito de sodio (lejía) al 0.5% de dilución, el cual debe contar con la autorización de la DIGESA.

e) Las mascarillas y guantes descartables utilizados como barrera sanitaria por las personas en estas instalaciones deben ser retirados con cuidado luego de su uso. En el caso de las mascarillas, estas deben doblarse a la mitad de modo que las gotas generadas de la nariz y boca no queden expuestas; luego, se deben romper las tiras, lazos o bandas (para evitar su reúso). Tanto las mascarillas como los guantes deben disponerse en una bolsa plástica, que debe ser amarrada con doble nudo y, en la medida de lo posible, se le debe rociar una solución de hipoclorito de sodio (lejía) al 0.5% de dilución o según las indicaciones de desinfección del etiquetado del producto (el producto a utilizar debe contar con autorización de la DIGESA), para su posterior disposición final en los recipientes de los locales. Por ningún motivo se deberán disponer estos materiales en la vía pública, ni abrir las bolsas.

f) En el caso de las bolsas que contengan residuos aprovechables, el personal de limpieza deberá rotularlas con una etiqueta que indique el día de cerrado (día/mes/año) y rociarlas con solución de hipoclorito de sodio (lejía) al 0.5% de dilución o de acuerdo con indicaciones de desinfección del etiquetado del producto.

g) La administración de estas instalaciones deberá establecer la frecuencia y ruta para el recojo interno de los residuos generados y su traslado hacia el área de almacenamiento temporal. Asimismo, deberá asegurarse que el personal de limpieza cuente y utilice adecuadamente los EPP respectivos.

h) El área de almacenamiento temporal deberá estar señalizada y tener acceso restringido únicamente para el personal autorizado. Se recomienda que esta área no se ubique cerca de lugares donde se almacenen productos de consumo, a fin de evitar la contaminación cruzada. Asimismo, dicha área deberá tener un contenedor o recipiente de gran volumen o varios contenedores de menor capacidad, que cuenten con tapa, en los cuales se colocarán las bolsas con residuos recolectadas internamente en las instalaciones. El suelo deberá ser impermeable y lavable, para facilitar su limpieza y desinfección diaria.

i) El personal de limpieza deberá entregar los residuos en el día y horario establecido, al personal encargado de la recolección de los residuos sólidos.

j) Los programas de segregación en fuente y recolección selectiva se deberán reiniciar progresivamente, al culminar el aislamiento social obligatorio decretado por el Estado de Emergencia Nacional, aplicando las medidas de seguridad correspondientes.

GRRNGA INVOCA A LAS SEDES ADMINISTRATIVAS PUBLICAS A CUMPLIR LAS DISPOCISIONES DE LA RESOLUCION MINISTERIAL 099-2020-MINAM

El Ministerio del Ambiente en el marco de la Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional emitida por el Gobierno Peruano, a través de la Resolución Ministeria 099-2020-MINAM aprobó el documento RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN DOMICILIOS, CENTROS DE AISLAMIENTO TEMPORAL DE PERSONAS, CENTROS DE ABASTO, BODEGAS, LOCALES DE COMERCIO INTERNO, OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y SEDES PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y PARA OPERACIONES Y PROCESOS DE RESIDUOS SÓLIDOS.

El presente documento tiene por objeto establecer recomendaciones para el adecuado manejo de los residuos sólidos, que se generan en domicilios, centros de aislamiento, centros de abastos, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas públicas y privadas; así como durante las operaciones y procesos de estos residuos, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados a consecuencia del brote del COVID-19; a fin de contribuir con la disminución de la propagación del coronavirus y minimizar los riesgos de afectación a la salud de las personas y al ambiente.

La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental representado por la Ing. Teolinda Aurora Pizarro Pizarro, alineada a las disposiciones del Ministerio del Ambiente invoca a las Sedes Administrativas Públicas las siguientes recomendaciones:

a) No deben adquirir bolsas plásticas de un solo uso, sorbetes plásticos ni envases de poliestireno expandido (conocido como tecnopor) para bebidas y alimentos. Se exceptúa aquellas bolsas para conservar alimentos a granel, alimentos de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.

b) Deben contar con recipientes rígidos y rotulados de residuos sólidos, con tapa tipo vaivén o accionada con pedal, cuya capacidad debe estar acorde con la frecuencia de recolección y el volumen de generación diario. En su interior contendrá una bolsa plástica de polietileno cuya capacidad sea igual a la del recipiente y que permita el retiro adecuado de los residuos sólidos generados en estos establecimientos.

c) Los contenedores deben ubicarse en zonas estratégicas, de manera que no obstaculicen el paso de las personas, además deberán estar señalizados. Se recomienda establecer un plano con la ubicación de estos contenedores.

d) Las bolsas que se encuentren llenas hasta las ¾ partes de su capacidad deben ser amarradas con doble nudo por el personal de limpieza, de manera que se encuentren cerradas herméticamente y asegurándose que no presenten ningún rasguño u orificio. Se recomienda desinfectar las bolsas antes de ser llevadas al área de almacenamiento temporal con solución de hipoclorito de sodio (lejía) al 0.5% de dilución, el cual debe contar con la autorización de la DIGESA.

e) Las mascarillas y guantes descartables utilizados como barrera sanitaria por las personas en estas instalaciones deben ser retirados con cuidado luego de su uso. En el caso de las mascarillas, estas deben doblarse a la mitad de modo que las gotas generadas de la nariz y boca no queden expuestas; luego, se deben romper las tiras, lazos o bandas (para evitar su reúso). Tanto las mascarillas como los guantes deben disponerse en una bolsa plástica, que debe ser amarrada con doble nudo y, en la medida de lo posible, se le debe rociar una solución de hipoclorito de sodio (lejía) al 0.5% de dilución o según las indicaciones de desinfección del etiquetado del producto (el producto a utilizar debe contar con autorización de la DIGESA), para su posterior disposición final en los recipientes de los locales. Por ningún motivo se deberán disponer estos materiales en la vía pública, ni abrir las bolsas.

f) En el caso de las bolsas que contengan residuos aprovechables, el personal de limpieza deberá rotularlas con una etiqueta que indique el día de cerrado (día/mes/año) y rociarlas con solución de hipoclorito de sodio (lejía) al 0.5% de dilución o de acuerdo con indicaciones de desinfección del etiquetado del producto.

g) La administración de estas instalaciones deberá establecer la frecuencia y ruta para el recojo interno de los residuos generados y su traslado hacia el área de almacenamiento temporal. Asimismo, deberá asegurarse que el personal de limpieza cuente y utilice adecuadamente los EPP respectivos.

h) El área de almacenamiento temporal deberá estar señalizada y tener acceso restringido únicamente para el personal autorizado. Se recomienda que esta área no se ubique cerca de lugares donde se almacenen productos de consumo, a fin de evitar la contaminación cruzada. Asimismo, dicha área deberá tener un contenedor o recipiente de gran volumen o varios contenedores de menor capacidad, que cuenten con tapa, en los cuales se colocarán las bolsas con residuos recolectadas internamente en las instalaciones. El suelo deberá ser impermeable y lavable, para facilitar su limpieza y desinfección diaria.

i) El personal de limpieza deberá entregar los residuos en el día y horario establecido, al personal encargado de la recolección de los residuos sólidos.

j) Los programas de segregación en fuente y recolección selectiva se deberán reiniciar progresivamente, al culminar el aislamiento social obligatorio decretado por el Estado de Emergencia Nacional, aplicando las medidas de seguridad correspondientes.